Abogados de herencias y testamentos en Overtown

Cuando una persona fallece, existen procesos legalmente hablando complicados que deben llevarse a cabo dentro de un plazo determinado. Entre ellos, la presentación del Acta de Defunción, que es el preámbulo para iniciar la ejecución de la repartición de bienes estipulados en el testamento. Este tipo de tareas le compete completamente a profesionales de la ley, especializados en derecho de sucesoria. Por ende, el abogado de herencias y testamentos ofrece sus servicios en Overtown, siendo capaz de resolver rápidamente su caso.

Primero deberemos indicar que en ningún caso o situación se puede obligar a una persona a expresar cualquier tipo de línea en un testamento, si esta no es su voluntad. Todo esto dado a la naturaleza del instrumento, el cual es de plena voluntad y de libre elección; además es plenamente revocable siempre que la persona aún se encuentre en vida. Es posible remover o añadir bienes o herederos dentro de su cuerpo. 

El testamento en Overtown es relativamente barato, y no como se cree generalmente. Alrededor de unos 50$ es el precio a pagar o incluso en situaciones especiales suele ser gratuito. El registro debe hacerse ante un Notario en la localidad y en presencia de dos testigos, solo si lo amerita el contexto o el tipo de testamento escogido.  En cualquiera de los casos es necesaria la asesoría de un buen abogado de herencias y testamentos. 

En relación a lo anterior, independientemente del tipo de testamento escogido, siempre se deberá seguir una estructura plenamente predefinida según la Ley en Overtown. Esta se trata de la estructura de tercios y, es decir 3 partes. En dichas partes se expresan detalladamente los porcentajes o en qué medida se otorgarán cierto tipo de bienes, y a quien será otorgado.  Te mostramos a continuación que debe contener cada uno de los tercios:

  • Tercio de herederos legítimos: Se refiere a la sección en la cual se especifican los herederos que por derecho deben estar en el testamento, ya sea porque son descendientes directos de la persona, o conyugue. También se le conoce como “herederos forzosos”, aunque cabe destacar que ninguna herencia es obligatoria y se puede rechazar. 
  • Tercio de libre disposición: Está referido a la sección para indicar personas que el testador quiera incluir por potestad propia. Pueden incluirse cualquier persona que no esté fuera del contexto de la ley o inhabilitada, es decir terceros que no sean descendientes o familiares de la persona. 
  • Tercio de mejoras:El tercio de mejoras hace inclusión de todo nuevo bien o aumento de cuantía que vaya a ser otorgado hacia cierto heredero en específico, pudiendo escogerse entre los legítimos o de libre disposición. En caso tal de que esta sección no se especifique, los bienes no mencionados se repartirán entre los herederos forzosos. 

Si no existe testamento habrá repercusiones en los trámites, ya que deberá aplicarse la Ley de Intestados, en donde se estipula la objetiva y justa repartición de bienes a los familiares directos (o los más cercanos en vida) del testador. En última instancia si no existen individuos