abogado de herencias en sweetwater

Abogado de herencias en Sweetwater

Lo primero que le va a preguntar un abogado de herencias en Sweetwater no es qué dejó el fallecido, sino a nombre de quién estaba. De esa respuesta depende si hace falta un expediente completo, uno corto, o ninguno.

Estos casos los lleva Jose M. Lorenzo, Jr. desde Lorenzo Law, colegiatura 107002 de Florida. Se atiende en español, y la primera consulta no se cobra.

Última actualización: 6 de agosto de 2026. Desde el 1 de julio de 2026, por el capítulo 2026-57 de las Leyes de Florida, la vía sumaria admite hasta $150,000 en bienes sujetos a sucesión, frente a los $75,000 anteriores.

¿Cuánto cuesta de verdad tramitar una herencia?

Depende de la vía, y hay tres. Lo que cobra el tribunal está fijado por ley y es igual en todo el estado; lo que cobra el abogado, no.

Empecemos por lo que no admite discusión, porque es lo que nadie le dice por teléfono:

ConceptoCuánto
Tasa de disposición sin administración$230
Tasa de administración sumaria hasta $1,000$230
Tasa de administración sumaria sobre $1,000$340
Tasa de administración formal$395
Publicación del aviso a acreedoresAparte, según el periódico; solo cuando procede
Certificaciones y traduccionesAparte, según el documento

Sobre los honorarios del abogado, el artículo 733.6171 da una referencia del tres por ciento sobre el primer millón del inventario en la vía formal. No es obligatoria: el mismo artículo permite pactar por escrito otro esquema, y en un expediente sencillo una tarifa cerrada casi siempre sale por debajo de esa escala.

Dos advertencias que ahorran dinero. La primera: pida siempre que le separen honorarios de gastos; las tasas, la publicación y las traducciones no son honorarios y se suman. La segunda: si le dan un precio antes de ver a nombre de quién estaba cada cosa, ese precio es una suposición.

¿Hay alguna vía más barata que la sucesión?

Sí, y es la menos conocida. Se llama disposición sin administración y no lleva representante personal, ni inventario, ni aviso a acreedores.

El artículo 735.301 no fija una cifra en dólares, y ahí está el malentendido más repetido. Lo que exige es que el fallecido haya dejado únicamente:

  • Bienes muebles exentos conforme al artículo 732.402 y los protegidos por la Constitución del estado, y
  • Bienes muebles no exentos cuyo valor no supere la suma del funeral preferente más los gastos médicos y de hospital razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad.

Dicho en claro: si lo que quedó es una cuenta modesta y un carro, y hubo gastos de entierro y de hospital, muchas veces esos gastos absorben el saldo y el caso entra por esta vía. Se resuelve con una petición ante el tribunal, sin abrir expediente.

Dónde se rompe: si hay un inmueble, esta vía no aplica, por pequeño que sea el resto. Con un 42,1 % de propietarios en Sweetwater —la mayoría de los hogares alquila— es una posibilidad real en bastantes casos, y conviene comprobarla antes de presupuestar nada más caro.

¿Y si la herencia deja más deudas que bienes?

Se paga en el orden que fija la ley y hasta donde alcance. Lo que no alcanza, no se paga, y los herederos no responden con su propio dinero.

Esa última parte es la que más tranquiliza y la que casi nadie sabe. Heredar no es hacerse cargo de las deudas del fallecido: las deudas se pagan con lo que hay en la herencia, y si no hay, se quedan sin cobrar.

El artículo 733.707 fija ocho clases, y el orden importa muchísimo:

ClaseQué se paga
1Costos y gastos de administración, y honorarios del representante personal y su abogado
2Funeral, entierro y lápida, hasta $6,000 en total
3Deudas de impuestos federales, reclamaciones de Medicaid y costas judiciales impagadas
4Gastos médicos y de hospital razonables de los últimos 60 días
5Asignación familiar
6Atrasos de manutención de menores fijados por un tribunal
7Deudas por continuar el negocio del fallecido, limitadas a los bienes del negocio
8Todo lo demás, incluido el exceso de funeral y de gastos médicos

Fíjese dónde caen las tarjetas de crédito y los préstamos personales: en la clase 8, la última. Y cuando el dinero no alcanza para cubrir una clase entera, el artículo ordena pagar a prorrata dentro de esa clase, en proporción a cada reclamación.

Por eso un representante personal no debe repartir nada hasta cerrar el plazo de acreedores. Quien reparte antes puede terminar respondiendo de su bolsillo por lo que ya entregó.

«Declaratoria de herederos»: ¿existe eso en Florida?

Con ese nombre, no. Es un procedimiento del derecho civil latinoamericano y español que aquí no tiene equivalente exacto, aunque el resultado se consigue por otra vía.

Lo pregunta muchísima gente en esta ciudad, y con motivo: el 74,8 % de los vecinos de Sweetwater nació fuera de Estados Unidos y el 95 % habla otro idioma en casa. Casi todo el mundo llega con el vocabulario del país de origen.

La traducción práctica es esta:

Lo que usted conoceLo que es aquí
Declaratoria de herederosLa orden del tribunal en administración sumaria, o la determinación de beneficiarios dentro del expediente
Escritura de partición ante notarioOrden judicial, y después inscripción en el registro del condado
Aceptación de herenciaNo existe como acto formal; se hereda salvo renuncia expresa del Capítulo 739
Testamento ológrafoNunca válido en Florida, sin excepción
Legítima o herederos forzososNo existen para los hijos adultos en Florida

Ninguna de esas figuras se resuelve ante notario aquí. Todas pasan por el tribunal o por cómo esté puesto el título.

¿Puede un notario de Sweetwater tramitar la herencia?

No. El notary public de Florida no es abogado, y el artículo 117.05 le permite solo presenciar firmas y verificar identidades.

En una ciudad donde el 95,6 % de la población es hispana, esta confusión aparece más que en ningún otro sitio del condado. La palabra existe en los dos idiomas y significa cosas distintas.

  • Redactar documentos legales para otra persona sin licencia es delito, por el artículo 454.23.
  • El poder notarial termina con el fallecimiento del otorgante, por el artículo 709.2109.
  • Un testamento firmado solo ante notario, sin dos testigos, es nulo por el artículo 732.502.
  • Un documento notarial del país de origen no transfiere por sí solo nada situado en Florida.

Y una aclaración sobre las palabras que mucha gente busca: «abogado especialista en herencias» está regulado por la Regla 4-7.14 de The Florida Bar y solo se puede usar cuando lo afirmado es verificable. En Florida no existe el asesor de herencias sin licencia de abogado.

¿Hace falta sucesión para pasar el carro a mi nombre?

No siempre, y este es el trámite que más se resuelve sin abrir expediente.

El artículo 319.28 permite transferir el título del vehículo presentando prueba satisfactoria de propiedad y derecho de posesión, en lugar de cartas de administración.

Importa aquí más que en otras ciudades: donde la mayoría alquila, muchas veces el carro es el bien de más valor que quedó.

Cómo funciona, según el caso:

  • Sin testamento. Basta una declaración jurada de que la herencia no tiene deudas y de que el cónyuge sobreviviente y los herederos se pusieron de acuerdo de manera amistosa sobre el reparto.
  • Con testamento. Se presenta copia certificada del testamento del expediente sucesorio más una declaración de que la herencia es solvente; o bien la declaración de un abogado con licencia en Florida acreditando quiénes tienen legítimamente el derecho de propiedad y posesión.

Las dos condiciones que se pasan por alto son las mismas siempre: la herencia tiene que estar sin deudas o solvente, y los herederos tienen que estar de acuerdo. Si alguien discute, el atajo se cierra y hay que ir al tribunal.

¿Qué documentos conviene reunir antes de la primera consulta?

Seis, y con eso basta para saber la vía y el costo en una sola cita. Ninguno cuesta dinero conseguirlo.

Traerlos evita la respuesta más frustrante que puede dar un abogado, que es «depende»:

  • El testamento original, si existe. No una fotocopia.
  • Los estados de cuenta más recientes de bancos y cooperativas, para ver el saldo y, sobre todo, si figuraba algún cotitular.
  • La escritura de cualquier inmueble, o el recibo del impuesto de propiedad.
  • El título del vehículo.
  • Las facturas del funeral y del hospital de los últimos dos meses. No es morbo: deciden si el caso entra por la vía más barata.
  • Las pólizas y formularios de beneficiario de seguros y cuentas de retiro.

Con esos seis papeles sobre la mesa, la conversación pasa de generalidades a números concretos en veinte minutos.

¿Dónde se tramita el caso de un residente de Sweetwater?

En el condado de Miami-Dade, dentro del Undécimo Circuito Judicial. Lo que fija la competencia es dónde residía el fallecido, según el artículo 733.101.

La dirección exacta de la oficina de sucesiones, la suite y el horario están en la página de Miami, que corresponde al mismo tribunal. Conviene mirarla antes de ir, porque la sede cambió hace poco.

El expediente se lleva por el portal electrónico del estado y casi todas las audiencias admiten comparecencia remota. Lo único que se entrega en papel es el testamento original.

¿Qué plazos corren desde el primer día?

Cuatro, y dos de ellos no se pueden prorrogar por ningún motivo.

PlazoVenceBase legal
Depositar el testamento original10 días desde que el custodio se entera§732.901
Reclamaciones de acreedores3 meses desde la primera publicación§733.702
Objetar el testamento tras la notificación3 meses§733.212(3)
Barrera absoluta de acreedores2 años desde el fallecimiento§733.710

El último es el que más ayuda a las familias que dejaron pasar el tiempo: cumplidos dos años desde el fallecimiento, prácticamente ninguna reclamación de acreedor sobrevive, y el tribunal no puede levantar ese plazo. Además, pasados esos dos años la vía sumaria procede sin importar cuánto valga la herencia.

Conviene recordar además que en Florida no existe impuesto estatal sobre la herencia: lo que se recibe no tributa ante el estado.

Preguntas frecuentes sobre herencias en Sweetwater

No tenemos dinero para pagar por adelantado. ¿Se puede?

En muchos expedientes los honorarios y las tasas salen de la propia herencia, y se pagan al final. Es la clase 1 del artículo 733.707, la primera en cobrar. Conviene hablarlo antes de empezar.

Mi mamá alquilaba y solo dejó una cuenta y un carro. ¿Hay que abrir sucesión?

Puede que no. Ese es exactamente el supuesto de la disposición sin administración del artículo 735.301, sobre todo si hubo gastos de entierro y de hospital. Hay que ver las cifras.

¿Puede ser representante personal alguien que vive en Nicaragua o Colombia?

Sí, mientras haya vínculo de sangre, matrimonio o adopción. Sin ese vínculo, el artículo 733.304 deja fuera a cualquier no residente por mucho que el testamento lo haya nombrado.

¿Los acreedores pueden quitarme la casa que heredé?

La vivienda protegida por homestead que pasa a los herederos calificados queda fuera del alcance de la mayoría de los acreedores. Depende de quién hereda y de cómo estaba titulada.

Hable con un abogado de herencias en Sweetwater

La consulta inicial no cuesta nada, y de ella sale lo que necesita saber al principio: qué vía le toca y cuánto costaría.

Si su expediente califica para el camino corto, se lo diremos, aunque eso signifique cobrar menos.

Jose M. Lorenzo, Jr. — (305) 224-6811. En español o en inglés, sin cargo la primera vez. También por la página de contacto.

Vea además herencias en Florida y Doral.

Sobre esta página. La escribió y revisó Jose M. Lorenzo, Jr., colegiatura 107002 en Florida desde 2013. Tasas judiciales y artículos 735.301, 733.707, 733.6171 y 319.28 comprobados el 6 de agosto de 2026.

Esta página ofrece información general sobre la ley de Florida y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada expediente depende de sus hechos, y la ley cambia.