Abogado de testamentos en Miami

Un abogado de testamentos en Miami redacta el documento conforme a la ley de Florida y prevé lo que vendrá después, porque el expediente que algún día lo aplique se abrirá en el Undécimo Circuito Judicial, en el condado de Miami-Dade. Un testamento bien firmado ahorra meses; uno firmado como se firma en otros países no sirve de nada aquí.

En Lorenzo Law lleva estos asuntos Jose M. Lorenzo, Jr., colegiado No. 107002 de The Florida Bar, en español y en inglés. La primera consulta no tiene costo.

Última actualización: 6 de agosto de 2026. Desde el 1 de julio de 2026, por el capítulo 2026-57 de las Leyes de Florida, el tope de la administración sumaria subió de $75,000 a $150,000 en bienes sujetos a sucesión. En un mercado como el de Miami, donde el valor de un apartamento mediano rebasa esa cifra con facilidad, el cambio decide de qué lado de la línea cae cada expediente.

¿Dónde se deposita el testamento original en Miami-Dade?

En el Osvaldo N. Soto Miami-Dade Justice Center, 20 N.W. 1st Avenue, suite 6.223, Miami, FL 33128.

El teléfono de la oficina de sucesiones es el 305-349-7492 y el mostrador atiende de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. Conviene subrayar la dirección porque la mudanza es reciente —la sede abrió el 10 de noviembre de 2025— y buena parte de lo que aparece en internet todavía manda a la gente al edificio antiguo. Quien va con el testamento en la mano a la dirección equivocada pierde el día.

El registro de escrituras está en el mismo edificio pero en otra ventanilla, la suite 5.243, teléfono 786-463-0566. Son trámites distintos: uno abre el expediente, el otro pone la escritura a nombre de los herederos.

El plazo es corto. El artículo 732.901 obliga a quien tenga el testamento original a depositarlo ante el secretario del condado dentro de los diez días siguientes a enterarse del fallecimiento. No hace falta abrir nada todavía ni haber contratado a nadie: el depósito es una obligación independiente.

¿Qué exige la ley de Florida para que un testamento firmado en Miami sea válido?

Firma del testador al final del documento y dos testigos que firmen en presencia del testador y de cada uno. El artículo 732.502 no admite menos.

Tres consecuencias que sorprenden a casi todo el mundo:

  • El testamento escrito a mano y sin testigos —el ológrafo, válido en buena parte de América Latina y de Europa— nunca se admite en Florida, por impecable que sea la letra y por clara que sea la voluntad.
  • Un testamento firmado únicamente ante notario, sin los dos testigos, no vale. El notario no sustituye a los testigos.
  • La declaración jurada de autoprueba del artículo 732.503 es voluntaria, pero evita tener que localizar a los testigos años después para que confirmen la firma. Sin ella el trámite se alarga y a veces se encalla.

¿Un notario público de Miami puede hacer o validar un testamento?

No. El notary public de Florida no es abogado. El artículo 117.05 limita su función a presenciar firmas y verificar identidades, y no le permite redactar el documento ni aconsejar sobre él.

En Miami esto causa más daño que en ningún otro condado, porque casi todo el que llega de Cuba, Venezuela, Colombia, Argentina o España viene de un sistema donde el notario redacta la escritura, la conserva y le da fuerza por sí solo. El nombre coincide; la función no tiene nada que ver.

  • Redactar documentos legales para un tercero sin licencia de abogado constituye delito bajo el artículo 454.23, y el hecho de llamarse notario no lo autoriza.
  • El poder notarial deja de tener efecto en el instante del fallecimiento, según el artículo 709.2109. Quien llega al banco con un poder amplísimo se entera ahí mismo de que ya no sirve para nada.
  • Una escritura otorgada ante el notario del país de origen no basta para cambiar la titularidad de un apartamento situado en Miami-Dade; hace falta pasar por el tribunal.

¿Sirve en Florida un testamento otorgado en Cuba, Venezuela o Colombia?

Puede servir si era válido según la ley del lugar donde se firmó, con una excepción absoluta: el ológrafo sin testigos no se admite nunca.

Lo que cambia de un país a otro es cómo se acredita el documento ante el tribunal de Miami-Dade.

Origen del documento Cómo se acredita
Colombia, Venezuela, México, Perú, España Apostilla del Convenio de La Haya
Cuba Legalización consular — Cuba no es parte del Convenio, así que la apostilla no existe para sus documentos
Puerto Rico Documento estadounidense; no lleva apostilla, pero rige el derecho sucesorio de la isla sobre los bienes situados allá

Es la confusión más cara que se ve en Miami. Una familia cubana paga por una «apostilla» que nadie puede emitir, o presenta un documento sin legalizar y el tribunal no lo admite. Además hace falta traducción certificada al inglés en todos los casos.

¿Qué pasa si el dueño vivía fuera del país y tenía un apartamento en Miami?

Se abre una administración auxiliarancillary administration— en Miami-Dade, aunque el expediente principal se lleve en Caracas, Bogotá o Madrid.

El artículo 734.102 la exige cuando un no residente fallece dejando bienes en Florida.

Es la situación más característica de este condado y no se repite en ningún otro punto del estado con la misma frecuencia: el dueño vivía fuera, el apartamento está en Brickell o en Key Biscayne, y la familia da por hecho que el trámite de su país basta. No basta. El inmueble está en Florida y solo un tribunal de Florida puede transmitirlo.

Quién puede ser nombrado, en este orden:

  • La persona designada en el testamento específicamente para los bienes de Florida, si está calificada.
  • El representante personal extranjero, si califica para actuar en Florida.
  • El sustituto o sucesor nombrado en el testamento, cuando el extranjero no califica.
  • Quien elijan los titulares de la mayoría del interés sobre los bienes de Florida.
  • A falta de testamento válido, el orden de preferencia de la sucesión intestada.

Hay que notificar previamente al representante personal del domicilio, rige la exigencia de fianza y se publica el aviso a acreedores del capítulo 733 igual que en cualquier otro expediente.

¿Se puede dejar por testamento la vivienda protegida bajo homestead?

No siempre. El artículo 732.4015 prohíbe legarla libremente cuando sobrevive cónyuge o hijo menor de edad.

Si el testamento dispone otra cosa, esa cláusula no se aplica y la casa pasa según lo que fija la ley, no según lo que decía el papel. Es el error más frecuente en los testamentos que se redactan sin abogado: el testador cree que dejó la vivienda a quien quiso y en realidad no lo hizo.

Un apartamento en condominio ocupado como residencia principal puede estar amparado por el homestead igual que una casa. La protección depende del uso y del título, no del tipo de construcción.

¿Qué pasa con un condominio de Miami cuando el dueño muere debiendo cuotas?

Las cuotas siguen corriendo. Son un gasto de la herencia y se acumulan mientras el expediente esté abierto, y el artículo 718.116 hace responder a la unidad por lo adeudado.

Antes de traspasar nada hay que pedir el estoppel certificate: es el único documento donde la asociación declara por escrito y con firma cuánto se debe por esa unidad. La ley le pone plazo y precio:

Concepto Límite legal Norma
Emisión del estoppel certificate 10 días hábiles §718.116(8)
Tarifa ordinaria $250 §718.116(8)
Recargo por entrega expedita en 3 días hábiles $100 adicionales §718.116(8)
Recargo cuando la unidad arrastra saldo $150 adicionales §718.116(8)
Cuota de transferencia $150 por solicitante §718.112(2)(k)

Dos detalles que conviene tener a mano frente a la administradora del edificio. Si la asociación incumple el plazo de diez días hábiles, pierde el derecho a cobrar cualquier tarifa por ese certificado. Y en la cuota de transferencia, cónyuges, padres e hijos dependientes cuentan como un solo solicitante, no como varios.

Con un apartamento de por medio conviene hacer tres cosas en la primera semana, antes incluso de abrir el expediente. Pedir el estoppel por escrito y guardar la fecha de la solicitud, porque de esa fecha depende que la asociación conserve o pierda el derecho a cobrarlo. Avisar a la administradora de que el titular falleció, para que la correspondencia y los avisos de derrama lleguen a quien va a responder por ellos. Y revisar si el edificio ya recibió aviso de inspección de hito, porque eso cambia por completo el cálculo de lo que cuesta conservar la unidad frente a venderla.

¿Puede una inspección de hito obligar a la herencia a pagar una derrama?

Sí, y es la sorpresa más cara que puede recibir una familia en este condado.

El artículo 553.899 impone la inspección de hito a los edificios en condominio de tres plantas habitables o más al cumplir 30 años, y cada diez años después.

La autoridad local puede adelantarla a los 25 años en zonas expuestas a la salinidad, lo que abarca buena parte de la costa de Miami-Dade. Del calendario conviene retener:

  • La fase uno se completa dentro de los 180 días siguientes al aviso escrito al propietario.
  • La fase dos solo procede si la fase uno detecta deterioro estructural relevante, y puede incluir pruebas destructivas.
  • La asociación reparte el resumen del informe entre los propietarios dentro de los 45 días de recibirlo.

Si de ahí sale una derrama, recae sobre la unidad. La herencia la paga, y ese cargo puede superar con holgura los honorarios de todo el expediente sucesorio.

Sucesiones en Miami-Dade: qué se paga y en cuánto tiempo se cierra

La vía sumaria se despacha normalmente en uno a tres meses. La formal difícilmente termina antes del medio año.

El motivo es la ventana de acreedores: ocupa un trimestre completo por sí sola, y no empieza a correr hasta que se publica el aviso.

Quien busca un abogado de sucesiones en Miami normalmente llega con dos preguntas, y esta es la respuesta corta a ambas:

Vía Umbral que la habilita Meses
Sumaria Caudal sujeto a sucesión que no pase de $150,000 una vez fuera lo exento. También cuando ya transcurrieron dos años, y entonces el monto deja de importar 1–3
Formal Cuando no se cumple ninguno de esos dos supuestos, o el propio testamento la impone 6–12
Auxiliar Domicilio del fallecido fuera de Estados Unidos, con bienes situados en Florida Depende del expediente de origen

Sobre honorarios, el artículo 733.6171 fija una referencia del tres por ciento calculada sobre el primer millón de inventario en la vía formal. No es obligatoria: ese mismo artículo autoriza a pactar por escrito un esquema distinto, y cuando el expediente no tiene complicaciones una tarifa cerrada acaba costando menos que la escala.

Dos plazos corren desde el primer día: el depósito del testamento a los diez días, y las reclamaciones de acreedores a los tres meses de la primera publicación, por el artículo 733.702. A los dos años del fallecimiento, el artículo 733.710 cierra la puerta a prácticamente cualquier reclamación, y el tribunal no puede levantar ese plazo.

Florida no cobra impuesto estatal de herencia. Lo que se recibe no paga impuesto al estado.

¿Qué documentos deberían acompañar al testamento?

Tres, y ninguno de ellos sirve después de la muerte. El testamento gobierna lo que pasa cuando usted ya no está; estos otros gobiernan el tramo en que sigue vivo pero no puede decidir.

Es la parte que más gente deja fuera, y la que más falta hace primero: la incapacidad llega mucho más a menudo que el fallecimiento, y llega antes.

Documento Para qué sirve Cómo se firma
Poder duradero Que alguien maneje el dinero y la propiedad si usted queda incapacitado Debe decir expresamente que no se extingue por incapacidad posterior, conforme al artículo 709.2104
Designación de sustituto para decisiones médicas Que alguien hable con los médicos por usted Firma ante dos testigos adultos, y uno de ellos no puede ser cónyuge ni pariente por sangre, por el artículo 765.202
Voluntad vital Dejar dicho qué tratamiento quiere y cuál no Mismo esquema de dos testigos

Dos precisiones que evitan disgustos. Un poder sin la frase de durabilidad se cae justo cuando hace falta, porque se extingue con la incapacidad en lugar de sobrevivirla. Y el sustituto que usted nombra no puede firmar como testigo de su propia designación: es la causa más común de que el hospital rechace el documento.

Ninguno de los tres sustituye al testamento, y el testamento no sustituye a ninguno de los tres.

Preguntas frecuentes sobre testamentos en Miami

¿Hace falta ir en persona al tribunal de Miami-Dade?

Rara vez. Todo el expediente se presenta por vía electrónica, y las audiencias de esta división suelen resolverse por videoconferencia. La única excepción es el testamento original, que hay que llevar en papel a la suite 6.223.

¿Puede ser albacea un hijo que vive en Venezuela o en España?

Sí, siempre que exista vínculo de sangre, matrimonio o adopción; el artículo 733.304 cierra el paso a cualquier otro no residente. Un socio o un amigo de toda la vida queda descalificado por muy expresamente que lo nombre el testamento.

Tengo living trust. ¿También necesito testamento?

Sí. El fideicomiso solo gobierna lo que se transfirió a su nombre. El testamento recoge lo que quedó fuera y nombra tutor para los hijos menores, cosa que el fideicomiso no puede hacer.

¿Y si el apartamento está a nombre de una LLC?

Entonces lo que se hereda son las participaciones de la sociedad, no el inmueble. El trámite cambia por completo y depende del acuerdo operativo de la LLC.

¿Cuánto cuesta revisar un testamento que ya tengo?

La revisión inicial no tiene costo. De ahí sale si el documento cumple el artículo 732.502, si la cláusula sobre la vivienda es aplicable y qué haría falta corregir.

Hable con un abogado de testamentos en Miami

Si acaba de fallecer un familiar, el depósito del testamento vence a los diez días, y esa cuenta ya empezó.

Si lo que quiere es firmar el suyo, la diferencia entre un documento que se aplica sin discusión y uno que abre un pleito son dos testigos y una cláusula bien redactada.

Jose M. Lorenzo, Jr., abogado de testamentos en Miami — (305) 224-6811. Primera consulta sin costo, en español o en inglés. Si prefiere escribir, el formulario está en la página de contacto.

Para el panorama del estado completo, vea testamentos en Florida y herencias y sucesiones en Florida. En el mismo condado atendemos también Hialeah y Doral.

Sobre esta página. La redactó y la revisó Jose M. Lorenzo, Jr., miembro de The Florida Bar con el número 107002 y en ejercicio desde 2013. La dirección, la suite y los teléfonos del juzgado de Miami-Dade se comprobaron el 6 de agosto de 2026 en el sitio del secretario del condado.

Esta página ofrece información general sobre la ley de Florida y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada expediente depende de sus hechos, y la ley cambia.