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Abogado de herencias en Florida

Abogado de herencias en Florida: casi siempre hace falta uno cuando alguien fallece dejando bienes a su nombre, porque esos bienes no pasan solos a la familia. Pasan por un expediente ante el tribunal de sucesiones del condado donde el fallecido tenía su residencia —el probate court— y, hasta que ese expediente avanza, nadie puede vender la casa, cerrar las cuentas ni firmar por la herencia.

El abogado Jose M. Lorenzo, Jr. lleva estos expedientes en los 67 condados del estado, en español y en inglés, desde su oficina en Miami-Dade. Esta página responde, con la ley en la mano, lo que se pregunta primero: qué cuesta, cuánto dura, qué vía le corresponde y qué tiene que hacer esta semana.

Última actualización: 5 de agosto de 2026. El 1 de julio de 2026 entró en vigor el capítulo 2026-57 de las Leyes de Florida, que duplicó el umbral de la administración sumaria: de $75,000 pasó a $150,000. Si el año pasado le dijeron que la herencia no calificaba para la vía rápida, esa respuesta pudo haber cambiado.

¿Qué hace un abogado de herencias en Florida? Paso por paso

Abre el expediente ante el tribunal, consigue el nombramiento del representante personal, notifica a los acreedores, inventaría los bienes y obtiene la orden que transfiere la propiedad a los herederos.

En la mayoría de los casos esa gestión no es opcional. La Regla 5.030 de las Reglas de Sucesiones de Florida exige que, en una administración formal, el representante personal esté representado por un abogado admitido en Florida, salvo que sea el único interesado en la herencia. Hay una segunda salida y conviene conocerla: el representante personal que sea él mismo abogado admitido en Florida puede representarse a sí mismo. Estar admitido en otro estado no basta. No es una costumbre del gremio: el secretario del tribunal rechaza la petición presentada sin abogado cuando hay más de un heredero.

La gestión de herencias en Florida no es un trámite de ventanilla ni una escritura que se firma y queda hecha: es un expediente judicial, con un número de caso, un juez asignado y plazos que corren solos. El trabajo concreto en uno típico:

  • Determinar la vía correcta —sumaria, formal o disposición sin administración— antes de presentar nada. Elegir mal obliga a empezar de cero y a pagar dos veces la tasa.
  • Depositar el testamento original ante el secretario. La sección 732.901 obliga al custodio a hacerlo dentro de los 10 días siguientes a enterarse del fallecimiento.
  • Solicitar las Letters of Administration (cartas de administración), que es el documento que bancos y registro de la propiedad exigen antes de mover un solo dólar.
  • Publicar el aviso a acreedores y controlar el plazo de tres meses de la sección 733.702.
  • Presentar el inventario, resolver las reclamaciones válidas y pedir la orden de distribución y el cierre.

Si lo que usted necesita es redactar un testamento o un fideicomiso mientras todavía hay tiempo, esa es otra materia: la cubre la página sobre testamentos y planificación patrimonial.

¿Qué es herencia y qué es sucesión? Dos palabras que no significan lo mismo

Qué es herencia y qué es sucesión no son la misma cosa, aunque en la conversación diaria se usen como sinónimos. La diferencia decide a quién llama usted y cuándo.

Qué es una herencia: el conjunto de bienes, derechos y deudas que una persona deja al fallecer. Es un contenido — la casa, la cuenta del banco, el carro, el préstamo que quedó a medias.

Qué es la herencia de una persona concreta: todo lo que estaba a su nombre solo el día que falleció. Ni más ni menos. La cuenta que ya tenía beneficiario designado no forma parte de ella. La casa que estaba a nombre de dos con derecho de supervivencia, tampoco. Esa es la primera sorpresa de casi todas las primeras llamadas.

Qué significa herencia dentro de un expediente de Florida: el tribunal deja de usar la palabra. En los papeles aparece estate, y la sección 731.201(14) de los Estatutos de Florida la define en siete palabras: los bienes del fallecido sujetos a administración.

Sucesión, en cambio, no es un contenido sino un procedimiento — el expediente que se abre ante el tribunal del condado para que esos bienes pasen legalmente a quien corresponde. En inglés, probate.

Quien viene de otro sistema jurídico suele traer un tercer nombre: «derecho hereditario», o «derecho sucesorio», que es como se llama la materia en España y en buena parte de América Latina. En Florida no hay una rama con ese nombre. Lo que hay es un código —el Florida Probate Code, capítulos 731 a 735— y un tribunal de sucesiones que lo aplica. Si usted busca derecho hereditario en Florida, lo que va a encontrar es eso, y es lo mismo que aquí se llama probate.

De ahí que un abogado de sucesiones y herencias en Florida no sean dos profesionales: es una sola persona haciendo las dos mitades del mismo trabajo — decir quién hereda, y conseguir que el tribunal lo reconozca.

Busco abogado de herencias: ¿qué se decide en la primera llamada?

Se separan dos cosas en veinte minutos: qué bienes van a pasar por el tribunal y cuáles no. De esa raya depende el costo, el plazo y hasta si hace falta abrir expediente.

Quien escribe esa búsqueda casi siempre acaba de perder a alguien y no sabe por dónde se empieza. La respuesta corta es que se empieza por los papeles, no por el juzgado.

Y una pregunta que conviene hacerle a cualquiera de los abogados de herencias que usted llame, antes incluso que la del precio: ¿quién va a llevar el expediente, y quién va a comparecer? En una oficina con varios abogados puede no ser la misma persona que le contestó el teléfono, y eso no es bueno ni malo en sí —pero conviene saberlo el primer día y no el de la audiencia. Si usted está buscando un bufete de abogados de herencias porque da por hecho que un caso así necesita un equipo, vale la pena separar dos cosas: el volumen de papel, que sí puede necesitar manos, y las decisiones del expediente, que en la práctica las toma un abogado y no un equipo. Esta oficina es de un solo abogado: el que atiende la primera llamada es el que firma la petición y el que comparece.

En esa primera conversación se resuelven cuatro preguntas, y ninguna exige que usted traiga nada preparado:

  • A nombre de quién estaba cada cosa. Es lo primero, y decide casi todo. Una cuenta con beneficiario designado o una escritura con derecho de supervivencia expreso no entran al expediente.
  • Qué vía le corresponde. El tope de la vía corta quedó en $150,000 desde julio de 2026. Por debajo de esa cifra el trámite cambia de escala: menos pasos, menos meses y menos dinero.
  • Quién puede quedar a cargo. No siempre es quien la familia supone, y para un pariente que vive fuera del estado hay requisitos propios.
  • Qué plazos ya están corriendo. Algunos empiezan el día del fallecimiento, sin que nadie los active.

Si tiene a mano la escritura de la casa y algún estado de cuenta reciente, mejor. Y si no los encuentra, la cita sirve igual: esa información se puede rastrear después.

Y una advertencia que ahorra dinero: si su caso califica para la vía corta, se lo diremos en esa misma llamada.

Abogado de herencias, consulta gratuita: qué se decide en los primeros veinte minutos

La primera llamada a esta oficina no cuesta nada y no compromete a nada. Dura entre quince y veinte minutos, y en ese rato se resuelve lo único que importa al principio.

Necesito abogado para sucesión en Florida no suele ser una duda, sino una constatación: la Regla 5.030 de las Reglas de Sucesiones de Florida establece que todo representante personal debe estar representado por un abogado admitido en Florida, salvo que sea la única persona interesada en el expediente. No es una recomendación interesada. Es la regla del tribunal.

La asesoría legal para herencias empieza por ahí y no por el tribunal: primero se sabe qué hay y a nombre de quién, y solo después se decide qué se presenta. Lo que sale resuelto de esa llamada:

  1. Si hace falta abrir expediente, o el caso se resuelve sin él.
  2. Qué vía corresponde — formal, sumaria o disposición sin administración.
  3. Qué papeles tiene usted ya y cuáles hay que pedirle al condado.
  4. Un plazo realista, no uno optimista.

Lo que no sale resuelto: cuánto va a recibir cada uno. Eso sale del inventario, y el inventario todavía no existe.

Un abogado de herencias cerca de mí importa menos que un abogado admitido en Florida

El expediente se radica electrónicamente ante el clerk del condado donde el fallecido tenía su residencia, y las comparecencias se hacen casi siempre por video. Por eso tener un abogado de herencias cerca de mi casa pesa mucho menos de lo que la gente supone, y tenerlo admitido en Florida lo es todo: la licencia es estatal, no municipal.

Lo mismo vale del otro lado del vocabulario. Un abogado de sucesiones cerca de mí y un abogado de sucesiones cerca de mi barrio describen a la misma persona, y esa persona puede estar en Miami mientras el expediente corre en Escambia. Esta oficina atiende los 67 condados del estado.

Donde la distancia sí cuenta es en una sola cosa: la firma de originales. Eso se resuelve con un notario móvil o con una cita, y no cambia quién lleva el caso.

Abogado de herencia Florida, abogado de administración de herencias: los nombres del mismo trabajo

Las etiquetas cambian según el país de origen de quien llama. El trabajo, no. Abogado de herencia Florida es la versión corta, la que se usa cuando ya se sabe en qué estado está el problema. Un abogado de administración de herencias suena a otro oficio y no lo es: administrar —levantar el inventario, pagar las deudas, cerrar las cuentas, repartir lo que sobra— es la mitad de este mismo encargo, y en Florida no se contrata por separado ni se cobra aparte.

Hay dos figuras que sí son distintas, y aparecen cuando la herencia incluye un negocio. Un abogado fiscal de sucesiones, abogado corporativo, contador: los tres pueden hacer falta alrededor de un caso grande, y ninguno de los tres abre el expediente ante el tribunal. Eso lo hace el abogado de sucesiones, que después se coordina con quien corresponda.

Conviene separar una figura más, porque es la que más dinero cuesta confundir. Un asesor de herencias puede orientar, hacer números y hasta preparar papeles, pero sin licencia de abogado no puede representarlo ante el tribunal de sucesiones ni firmar lo que allí se presenta. Si el caso va a terminar en un expediente, esa distinción deja de ser una cuestión de vocabulario.

Hay abogados de herencia en Florida que cobran por hora y otros que cobran un porcentaje del inventario. Esta oficina dice el número antes de empezar, por escrito, y el número no cambia a mitad del expediente salvo que el caso se convierta en otro — y entonces se le dice antes, no después.

¿Qué significa «abogado especialista en herencias» en Florida? La Regla 4-7.14

La palabra tiene un significado regulado en Florida, y vale la pena conocerlo antes de contratar a nadie.

La Regla 4-7.14 de las Reglas que Regulan The Florida Bar deja dos puertas abiertas, y solo dos. La primera es la certificación del colegio estatal. La segunda es que la formación, la capacitación, la experiencia o la dedicación sustancial al área respalden la afirmación de manera objetivamente comprobable. Fuera de esas dos puertas, la palabra no se puede usar.

«Abogado especialista herencias» y «abogado especializado en herencias»: la misma exigencia detrás

La terminación cambia de un anuncio a otro y no cambia nada. La regla mira lo que hay detrás, no la gramática del cartel: un abogado especializado en herencias tiene que poder documentar exactamente lo mismo que quien se anuncia como especialista, y los dos tienen que poder hacerlo el día que alguien pregunte.

«Experto» tampoco es un ascenso sobre «especialista». La regla trata las dos palabras como la misma afirmación y les pide la misma prueba, de modo que un abogado experto en herencias no está diciendo nada más fuerte que el de al lado: está diciendo lo mismo con otra palabra, y le toca sostenerlo igual. La versión larga que circula en los anuncios, abogados expertos en herencias y testamentos, tampoco añade nada, porque en Florida esas dos materias son una sola área de práctica.

Con el plural pasa algo parecido, aunque ahí sí hay una diferencia práctica que conviene mirar. En una oficina con veinte abogados especialistas en herencias la afirmación puede ser cierta de todos, de algunos o de ninguno, y usted no sabrá cuál de los veinte lleva su caso hasta que se lo asignen. Aquí hay un abogado solo, de modo que esa pregunta se contesta sin preguntarla.

También cambia la palabra según el país de quien llama, y tampoco eso cambia el fondo. En Florida no hay frontera entre sucesiones y herencias: son el mismo capítulo de la ley, el mismo tribunal y el mismo expediente. Ese es el alcance real del trabajo de los abogados especialistas: herencias, sucesiones, testamentos y fideicomisos, cuatro palabras para una sola área de práctica. Por eso los abogados especialistas en sucesiones y quienes se anuncian con la otra palabra están describiendo lo mismo, y por eso ninguna de las dos etiquetas le dice a usted nada útil por sí sola.

Hay una manera concreta de comparar. Cuando tenga delante dos o tres anuncios de abogados especialistas en herencias, la pregunta útil no es cuál usa la palabra más fuerte, sino qué pone cada uno detrás de ella: número de licencia, año de admisión y en qué materia dice concentrar la práctica. Eso es exactamente lo que la Regla 4-7.14 exige poder sostener, y es información que se verifica en el directorio de The Florida Bar en menos de un minuto. De todo esto se saca una conclusión práctica y una sola: la etiqueta del anuncio no le sirve para elegir. Lo que sí sirve son los datos, y los datos de cualquier abogado de Florida están en un directorio público, gratis, sin llamar a nadie.

Los de esta oficina:

  • Jose M. Lorenzo, Jr., licencia núm. 107002, admitido al ejercicio del derecho en Florida en 2013.
  • Práctica concentrada en sucesiones, testamentos, fideicomisos y transmisión de propiedades.
  • Abogado solo. Quien contesta el teléfono, quien va al tribunal y quien lleva el expediente es la misma persona de principio a fin. No hay traspaso a un paralegal ni a un abogado más joven que usted no conoce.
  • Atención en español e inglés, en los 67 condados del estado.

Lo que aquí no va a leer es que esta sea la mejor oficina de Florida ni que su caso vaya a salir de determinada manera. La Regla 4-7.13 prohíbe las comparaciones sin sustento y las promesas de resultado, y con razón: nadie puede garantizar lo que decide un juez.

¿Qué abogado se encarga de las herencias en Florida, y cómo se llama en cada país?

El que en Florida se anuncia como probate attorney o estate attorney, y en español como abogado de sucesiones, abogado sucesorio o abogado de herencias. Son cuatro nombres para el mismo trabajo.

Florida no emite una licencia aparte para sucesiones: cualquier miembro activo de The Florida Bar puede llevar un expediente sucesorio. Lo único que el estado distingue formalmente es la certificación en Wills, Trusts and Estates, explicada más arriba.

Por eso lo útil no es preguntar por el nombre del oficio sino por dos datos concretos: cuántas sucesiones lleva al año en el condado donde están los bienes, y quién va a atender el expediente — el abogado con quien habla o un asistente.

¿Cuánto cuesta una sucesión en Florida? Honorarios, tasas del tribunal y gastos aparte

Lo que cuesta depende de la vía. En una administración formal la sección 733.6171 fija una escala que se presume razonable, calculada sobre el valor computable de la herencia.

Escala de honorarios de abogado que la sección 733.6171 de los Estatutos de Florida presume razonable en una administración formal, por tramo de valor computable de la herencia.
Valor computable de la herenciaHonorario que se presume razonable
Hasta $40,000$1,500
De $40,000 a $70,000$750 adicionales
De $70,000 a $100,000$750 adicionales
Los siguientes $900,000 (de $100,000 a $1 millón)3%
De $1 millón a $3 millones2.5%
De $3 millones a $5 millones2%
De $5 millones a $10 millones1.5%
Por encima de $10 millones1%

El valor computable es el valor de inventario de los bienes sujetos a sucesión más los ingresos que la herencia genere durante la administración; no es el patrimonio bruto del fallecido, y por eso la casa con homestead y las cuentas con beneficiario designado no entran en el cálculo.

Una herencia de $400,000 genera así unos $12,000 bajo la escala legal. Ahora la parte que casi nadie explica: esa escala es una referencia, no una tarifa obligatoria —y desde el 1 de julio de 2026 la propia ley obliga a decírselo. La reforma de 2026 añadió a la sección 733.6171 el deber de advertir por escrito al representante personal que «no existe un honorario legal obligatorio para la administración de una herencia» y que el honorario presumido razonable «puede no ser apropiado en todas las administraciones». Si nadie se lo puso por escrito, la advertencia no se hizo. La misma sección permite pactar por escrito un arreglo distinto, siempre que el abogado haga antes las advertencias que exige el apartado (2) y obtenga acuse por escrito, y en expedientes sencillos un honorario fijo suele quedar muy por debajo del porcentaje. La escala existe para dar al juez una vara con qué medir cuando alguien objeta, no para poner un piso.

Conviene separar tres cosas que se confunden constantemente:

Qué se paga en una sucesión en Florida, quién lo paga y cuánto.
Concepto Quién lo paga Cuánto
Honorarios del abogado La herencia, no los herederos de su bolsillo Escala del §733.6171 o lo pactado por escrito
Tasa de presentación — administración formal La herencia $395
Tasa de presentación — sumaria sobre $1,000 La herencia $340
Tasa de presentación — sumaria bajo $1,000 La herencia $230
Disposición sin administración La herencia $230
Publicación del aviso a acreedores La herencia Según el periódico del condado
Impuesto estatal de herencia Nadie Florida no lo cobra

Las tasas de presentación las fija la sección 28.2401 y son iguales en los 67 condados. A las peticiones de sucesión sumaria, administración formal y administración auxiliar se les añade un recargo de $4, del que el secretario retiene $0.50 y remite el resto al fondo estatal de formación judicial. Cada secretario cobra aparte sus copias certificadas y sus cargos de automatización, que son pocos dólares, pero conviene contarlos.

Sobre esa última línea, que es una de las dudas más frecuentes en español: Florida no cobra impuesto sucesorio ni impuesto de herencia, y conviene decir con precisión por qué. El artículo VII, sección 5 de la Constitución estatal prohíbe al estado cobrar por encima de lo que el gobierno federal permita acreditar o deducir. El impuesto sucesorio de las secciones 198.02 y 198.03 es un impuesto «de arrastre» calculado sobre ese crédito federal, y quedó en cero cuando la reforma federal de 2001 lo eliminó. La ley sigue en el código; desde entonces no recauda un dólar. No existe impuesto de herencia sobre lo que usted recibe como heredero, y Florida nunca lo tuvo. En la práctica lo único que suele hacer falta es el formulario DR-312 del Departamento de Hacienda de Florida (Florida Department of Revenue) —la declaración jurada de que no se debe impuesto sucesorio—. Se inscribe en el condado donde el fallecido tenía inmuebles, y sirve para levantar el gravamen por impuesto sucesorio sobre esos inmuebles. El impuesto federal sobre el patrimonio sí existe, pero alcanza únicamente a patrimonios por encima de la exención federal, superior a $13 millones por persona en 2026. La inmensa mayoría de los expedientes de Florida no paga un dólar por ese concepto.

La consulta inicial en esta oficina no tiene costo y sirve para saber qué vía le toca y cuánto costaría su caso, antes de contratar nada.

Lo que cambió el 1 de julio de 2026: el umbral de la sucesión sumaria subió a $150,000

Se duplicaron los umbrales de los procedimientos abreviados. Es la reforma más importante en herencias pequeñas en más de veinte años, y muchas familias siguen operando con las cifras viejas.

Umbrales de los procedimientos sucesorios abreviados de Florida antes y después del capítulo 2026-57 (CS/HB 1337), en vigor el 1 de julio de 2026.
Procedimiento Hasta el 30 de junio de 2026 Desde el 1 de julio de 2026
Administración sumaria (§735.201) $75,000 $150,000
Pequeñas herencias intestadas (§735.304) $10,000 $20,000
Reembolsos de impuestos federales (§735.302) $2,500 $5,000
Pago a un familiar por el banco (§735.303) $1,000 $2,000

¿Y si el fallecimiento fue antes del 1 de julio de 2026? Es la primera pregunta que hace todo el mundo y la ley reformada no la contesta de frente: ninguna de las cuatro secciones enmendadas trae una regla de transición. Sí la trae otra sección del mismo capítulo 2026-57 —la sección 731.1065, sobre metales preciosos— y esa dice expresamente que rige «para las personas que fallezcan el 1 de julio de 2026 o después» (traducción; el texto oficial está en inglés). Que esté redactada así, dentro de la misma ley, es el mejor indicio disponible de que la Legislatura fijó los nuevos umbrales en función de la fecha de fallecimiento y no de la fecha de presentación. Es decir: si su familiar falleció en marzo de 2026, lo prudente es planificar con el tope de $75,000 aunque usted presente la petición hoy. No es un punto cerrado, y es exactamente la clase de detalle que conviene revisar antes de presentar la petición y no después.

Hay tres condiciones que la tabla no muestra y que deciden casos. Las pequeñas herencias intestadas de la sección 735.304 exigen, además del monto de la tabla, que hayan pasado más de un año desde el fallecimiento y que no haya un expediente abierto en Florida. El pago directo del banco de la sección 735.303 tiene un tope de $2,000 sumando todas las cuentas en todas las instituciones, no $2,000 por banco: el familiar lo declara así en la propia declaración jurada. Y el reembolso de impuestos federales de la sección 735.302 se paga al cónyuge sobreviviente, o al hijo designado, mediante solicitud jurada.

El grupo de trabajo legislativo justificó la reforma en que esas cifras llevaban décadas sin ajustarse a la inflación. La consecuencia práctica es concreta: una herencia de $120,000 en bienes sujetos a sucesión hoy califica para la vía rápida y antes no. Eso son meses menos de trámite, sin representante personal nombrado y, en la mayoría de los casos, sin aviso a acreedores.

Un detalle que cambia el cálculo de casi todo el mundo: el umbral se mide sobre los bienes sujetos a sucesión, descontado todo lo exento de las reclamaciones de acreedores. La vivienda protegida bajo homestead no cuenta. La propiedad exenta de la sección 732.402 tampoco. Una familia cuyo único bien importante es la casa suele quedar muy por debajo del límite aunque la casa valga medio millón.

Nota sobre las fuentes: flsenate.gov todavía publica la edición 2025 de los Estatutos, que muestra las cifras anteriores para estos cuatro secciones. La reforma consta en el capítulo 2026-57, aprobado como CS/HB 1337.

Las tres vías del proceso sucesorio en Florida, y cuál le toca a su caso

Son tres, y la elección se hace al principio y casi nunca se deshace. En español la primera recibe dos nombres —«sucesión sumaria» y «administración sumaria»—, y designan lo mismo: la summary administration. Las tres, de la más corta a la más larga: administración sumaria hasta $150,000, administración formal para todo lo demás, y disposición sin administración para casos muy pequeños sin bienes raíces.

Las tres vías del proceso sucesorio en Florida, comparadas por base legal, límite de valor, plazo típico y requisitos.
  Administración sumaria Administración formal Disposición sin administración
Base legal §735.201 Capítulo 733 §735.301 y §735.304
Límite $150,000 en bienes sujetos a sucesión, o más de 2 años desde el fallecimiento, sin tope de valor Ninguno Bienes personales no exentos hasta $20,000, más gastos funerarios preferentes y gastos médicos de los últimos 60 días
¿Representante personal? No se nombra No se nombra
¿Aviso a acreedores? Solo si corresponde Obligatorio No
Duración típica 1 a 3 meses 6 a 12 meses Semanas
¿Sirve para bienes raíces? No

Dos advertencias que rara vez aparecen en los folletos.

La vía rápida tiene contrapartida. Bajo la sección 735.206(4)(e), quien recibe bienes por una orden de administración sumaria responde personalmente de una parte proporcional de las reclamaciones legítimas, hasta el valor de lo que recibió, y ese riesgo dura dos años desde el fallecimiento. La administración formal, con su aviso a acreedores, lo cierra de forma definitiva. Por eso la sumaria no siempre conviene aunque el patrimonio califique.

El testamento puede cerrar la puerta. Si el testamento ordena expresamente la administración formal del Capítulo 733, la vía sumaria queda descartada por mandato de la propia sección 735.201, sin importar el valor.

La vía corta se llama sucesión sumaria; Florida la permite cuando los bienes sujetos a administración no pasan de $150,000, o cuando el fallecimiento ocurrió hace más de dos años.

¿Cuánto tiempo dura una sucesión en Florida? Los plazos reales de cada vía

Una administración sumaria sin complicaciones se resuelve normalmente entre uno y tres meses desde la presentación. Una formal rara vez baja de seis meses y suele cerrar entre los seis y los doce.

La razón del piso de seis meses es estructural: solo el plazo de acreedores consume tres. Nadie puede acortar esos términos por contrato ni por urgencia familiar, y conviene desconfiar de quien lo prometa. Lo que sí se puede es no perder tiempo en los tramos que dependen de la oficina y no del tribunal.

Lo que alarga un expediente, en orden de frecuencia real:

  • Herederos que no aparecen o viven fuera del país. La notificación internacional agrega semanas y a veces meses.
  • Propiedades que hay que vender dentro del expediente. El cierre depende del comprador, no del juez.
  • Una reclamación de acreedor que se objeta. Abre un incidente con su propio calendario.
  • Impugnación del testamento. Convierte un expediente administrativo en un litigio.
  • Bienes en otro estado o en otro país. Obliga a una administración auxiliar bajo la sección 734.102.

Hay más detalle en la sección sobre los tiempos reales del proceso sucesorio.

Los plazos que empiezan a correr el día del fallecimiento

Cinco relojes empiezan a correr el día de la muerte. Dos de ellos no admiten prórroga por ningún motivo.

Plazos de una sucesión de Florida, con el hecho que los pone en marcha y su base legal.
Plazo Cuándo vence Base legal
Depositar el testamento original ante el secretario 10 días desde que el custodio se entera del fallecimiento §732.901
Reclamaciones de acreedores 3 meses desde la primera publicación del aviso §733.702
Acreedor notificado personalmente 30 días desde esa notificación, si vence después §733.702(1)
Reclamar los bienes exentos (muebles hasta $20,000, dos vehículos, planes 529) 4 meses desde la notificación de administración; pasado el plazo, el derecho se pierde §732.402(6)
Pedir la asignación familiar — family allowance (hasta $18,000, no se descuenta de lo que ya le toca) Durante la administración §732.403
Reclamar la porción electiva del cónyuge 6 meses desde la notificación de administración, o 2 años desde el fallecimiento, lo que ocurra primero; hay prórroga por causa justificada dentro de ese término §732.2135
Barrera absoluta 2 años desde el fallecimiento §733.710

La sección 733.710 merece línea aparte. Transcurridos dos años desde el fallecimiento prácticamente ninguna reclamación de acreedor sobrevive, y el tribunal carece de facultad para levantar o extender ese término. No es una prescripción ordinaria que un juez pueda perdonar por causa justificada: es una barrera de fondo. Para las familias que dejaron pasar años sin abrir el expediente suele ser la mejor noticia del caso. La Corte Suprema de Florida lo reiteró en Tsuji v. Fleet, 366 So. 3d 1020 (Fla. 2023), donde describió esa barrera como una inmunidad que opera por sí sola y de forma absoluta, en la línea de Jones v. Golden, 176 So. 3d 242 (Fla. 2015).

¿Qué es un albacea en un testamento, y quién administra la herencia en Florida?

El tribunal nombra a un representante personal —personal representative, equivalente funcional del albacea— y le entrega las cartas de administración. Sin ese nombramiento nadie tiene autoridad legal para actuar.

El orden de preferencia depende de si hay testamento. Con testamento manda la sección 733.301(1)(a): primero la persona designada; luego quien elija la mayoría de los beneficiarios; luego cualquier beneficiario. Sin testamento rige el 733.301(1)(b): primero el cónyuge sobreviviente; luego quien elija la mayoría de los herederos; luego el pariente más cercano en grado.

La sección 733.304 impone un límite que sorprende a muchas familias inmigrantes: quien no reside en Florida solo puede ser representante personal si entra en una lista cerrada de parentescos. La lista: hijo adoptivo o padre adoptante del fallecido; pariente por consanguinidad en línea recta —padres, hijos, abuelos, nietos—; cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina, o un descendiente en línea recta de cualquiera de ellos; o el cónyuge de alguien que ya califique por lo anterior. Es más cerrada de lo que parece, y deja fuera a personas que la familia suele dar por descontadas: un amigo cercano que vive en Nueva York o en Bogotá; un hijastro al que nunca se adoptó formalmente; una pareja de muchos años con la que no hubo matrimonio. Ninguno de los tres puede ser nombrado, aunque el testamento lo designe. En cambio el parentesco colateral cercano sí entra —un primo hermano, por ejemplo, desciende en línea recta de un tío o una tía del fallecido, y por esa vía califica—. La pregunta útil no es «¿somos familia?» sino «¿por cuál de las ramas de la lista?».

Conviene no confundir dos secciones que van seguidas. La sección 733.302 dice quién puede: cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad legal, residente de Florida al momento del fallecimiento. Quién no puede lo dice la sección 733.303, y son cuatro supuestos: quien haya sido condenado por delito grave (felony); quien haya sido condenado —en cualquier estado o en el extranjero— por maltrato, negligencia o explotación de una persona mayor o de un adulto con discapacidad, según la definición de la sección 825.101; quien sea mental o físicamente incapaz de cumplir el cargo; y los menores de edad. El segundo supuesto se añadió en 2021 y alcanza condenas dictadas fuera de Estados Unidos, algo que en familias transnacionales aparece más de lo que se supone.

Qué es albacea: el cargo, en una línea, y el nombre que usa el tribunal

Qué es albacea, sin rodeos: la persona encargada de reunir los bienes del fallecido, pagar lo que se deba y entregar el resto a quien corresponde.

El albacea, que es como se le llama en casi toda Latinoamérica y en España, aparece en el expediente de Florida con otro nombre. La sección 731.201(28) lo llama personal representative y aclara que cubre lo que antes se decía executor o administrator. Es la única palabra que va a ver usted en los papeles del clerk.

Qué significa albacea en un testamento, en concreto: significa que el fallecido escribió ese nombre en el documento y pidió que fuera esa persona. No es un nombramiento automático. El juez lo confirma —o no— y solo después emite las letters of administration, que son el papel con el que el banco por fin habla con alguien.

Qué es una albacea en un testamento tiene exactamente la misma respuesta. El cargo no cambia de nombre ni de contenido según quién lo ocupe: el estatuto dice personal representative y no distingue.

Qué poder tiene un albacea en un testamento, y los tres límites que casi nadie menciona

Qué poder tiene un albacea en un testamento: mucho para administrar, ninguno para decidir el reparto. Puede abrir la cuenta del estate, cobrar lo que se deba al fallecido, vender con autorización del tribunal, contratar al abogado y presentar el inventario. No puede tocar quién hereda.

Tres límites concretos, porque los tres llegan como pregunta:

  1. Ni un albacea puede cambiar el testamento, ni el juez puede reescribirlo. El documento queda fijado el día del fallecimiento. Solo cabe declararlo inválido, a petición de alguien con interés y por motivos tasados.
  2. El albacea puede quedarse con la herencia solo si además es heredero, y entonces recibe lo que le dan el documento o la sección 732.102, ni un dólar más. Quedarse con lo ajeno no es una facultad del cargo.
  3. Sí, se puede demandar a un albacea. La sección 733.609 le impone el mismo deber fiduciario que a un trustee y lo hace responder por el daño causado al incumplirlo. En esas acciones el tribunal condena además en costas y honorarios de abogado.

Sucesión sin testamento en Florida: quién hereda según la sección 732.102

La herencia se reparte según la tabla de sucesión intestada del Capítulo 732, no según lo que la familia acuerde. La primera sorpresa suele ser que el cónyuge no siempre se lo lleva todo.

Bajo las secciones 732.102 y 732.103:

  • Cónyuge sin descendientes: todo al cónyuge.
  • Cónyuge y descendientes comunes a ambos, y el cónyuge no tiene otros hijos: todo al cónyuge.
  • Cónyuge y descendientes, pero alguno de los dos tiene hijos de otra relación: mitad al cónyuge, mitad a los descendientes del fallecido.
  • Sin cónyuge: a los descendientes por estirpes; si no los hay, a los padres; después hermanos y sus descendientes, y así por las líneas del 732.103.

Vale señalar dos cosas que la ley de Florida no hace, porque quien viene de otro sistema jurídico suele darlas por sentadas. Aquí no existe la legítima forzosa que reserva una porción fija a los hijos adultos, y no existe la división en tercios. Un hijo mayor de edad puede quedar excluido por completo. Las excepciones son el cónyuge, que conserva la porción electiva del 30% bajo la sección 732.201 y siguientes, y las protecciones sobre la vivienda homestead.

El desarrollo completo está en la sección sobre la sucesión intestada en Florida.

Una madre puede dejar la herencia a un solo hijo en Florida, y otras dos respuestas incómodas

Tres preguntas que llegan a esta oficina en voz baja, con la respuesta que da la ley de Florida.

Una madre puede dejar la herencia a un solo hijo. Puede. Florida no reserva un porcentaje a los hijos adultos: aquí no existe la legítima. El documento se sostiene si se firmó con capacidad y sin coacción, y el hijo excluido puede impugnarlo por esos dos motivos — no por considerarlo injusto. La única limitación real está en la vivienda: la sección 732.4015 impide dejar el homestead por testamento cuando sobrevive un cónyuge o un hijo menor de edad, con una sola excepción — puede dejarse al cónyuge si no hay hijos menores.

La esposa tiene derecho a la herencia del marido fallecido, aunque el testamento diga otra cosa. Se llama elective share, y la sección 732.2065 la fija en el 30% del patrimonio elegible. Tres cosas que conviene saber de esa cifra: hay que pedirla, no se concede sola; corre un plazo para hacerlo; y se suma a lo que el cónyuge recibe por otras vías — el homestead, los bienes exentos de la sección 732.402 (mobiliario del hogar hasta $20,000 netos y dos vehículos) y la asignación familiar de la sección 732.403, que no puede pasar de $18,000 en total.

Se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos. Se puede, y además hay obligación: quien tenga el original debe depositarlo ante el clerk del condado dentro de los diez días siguientes a enterarse del fallecimiento, según la sección 732.901. Avisar al resto de la familia viene después y también es obligatorio, pero el depósito no espera a que todos estén de acuerdo ni a que todos estén localizados.

Los herederos no responden con su dinero por las deudas del fallecido

No. Las deudas se pagan con los bienes de la herencia y, si no alcanzan, el saldo queda impago. Heredar no convierte a nadie en deudor.

Esa es la regla general. Los matices, que aquí sí importan:

  • Quien firmó como codeudor o garante sigue obligado por su propia firma, no por heredar. La tarjeta compartida y el préstamo de auto cofirmado son los casos típicos.
  • En administración sumaria la sección 735.206(4) sí impone responsabilidad personal proporcional a quien recibió bienes, limitada al valor recibido y por dos años.
  • Una distribución indebida se devuelve: la sección 733.812 obliga a restituir los bienes y los ingresos que hayan producido.
  • La propiedad exenta de la sección 732.402 y la vivienda homestead no responden por las deudas generales.

El homestead cambia toda la herencia, y casi nadie lo sabe antes de llamar

Porque la vivienda principal protegida sale del cálculo, no responde por las deudas comunes del fallecido, y su transmisión está restringida por la Constitución de Florida.

Tres consecuencias prácticas.

No cuenta para el umbral de $150,000. Una casa de $600,000 con homestead no impide la vía sumaria si los demás bienes sujetos a sucesión suman menos que el límite.

No se puede dejar a quien uno quiera si hay cónyuge o hijo menor. La sección 732.4015, junto con el artículo X, sección 4 de la Constitución estatal, restringe la disposición testamentaria de la vivienda. Un testamento que la deja a un tercero habiendo cónyuge o hijo menor es inoperante en esa parte, y la casa pasa según la regla constitucional.

El cónyuge sobreviviente puede elegir. Bajo la sección 732.401(2), en lugar del usufructo vitalicio tradicional puede optar, dentro de seis meses, por una mitad indivisa en pleno dominio compartiendo la otra mitad con los descendientes. Es una decisión con efectos fiscales y patrimoniales de largo plazo, y el plazo para tomarla es corto.

Un notario público de Florida no puede manejar una herencia, y la sección 117.05 dice por qué

No. Un notary public de Florida no es abogado, no puede redactar documentos legales por usted, no puede asesorarle y no puede abrir ni manejar un expediente sucesorio. Presencia firmas y verifica identidades, nada más.

Su función está definida en el capítulo 117 y se agota ahí. Vale la pena leer un apartado en particular. La sección 117.05(10) obliga al notary public que no es abogado y que se anuncia en un idioma distinto del inglés a publicar, en inglés y en ese idioma, este aviso —cuyo texto oficial es el inglés—: «NO SOY UN ABOGADO LICENCIADO PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN EL ESTADO DE FLORIDA, Y NO PUEDO DAR ASESORÍA LEGAL NI COBRAR HONORARIOS POR ASESORÍA LEGAL». La Legislatura de Florida escribió esa norma pensando exactamente en este problema, y el hecho de que exista dice cuánto se repite el problema. La prohibición de fondo está en otro sitio. La sección 454.23 tipifica el ejercicio no autorizado de la abogacía como delito grave de tercer grado. La Regla 10-2.2 de las Reglas que Regulan The Florida Bar añade el detalle: quien no es abogado no puede dar asesoría legal, ni aconsejar qué pasos seguir, ni redactar un documento legal para otra persona. Esta diferencia es la fuente de más problemas costosos que cualquier otra en la comunidad hispana del estado, y conviene decirla sin rodeos.

En México, Colombia, Venezuela, Argentina, España y buena parte de América Latina el notario es un profesional del derecho con fe pública: redacta escrituras, tramita sucesiones y da al documento fuerza por sí mismo. Aquí nada de eso es cierto.

  • Un testamento notarizado no queda por eso ejecutado ni registrado. Sigue necesitando el trámite ante el tribunal.
  • Un testamento no necesita notario para ser válido. La sección 732.502 exige firma del testador al final del documento y dos testigos que firmen en presencia del testador y entre sí. La notarización es opcional y solo sirve para el self-proving affidavit de la sección 732.503, que evita tener que localizar a los testigos después.
  • Quien no es abogado y prepara documentos legales o aconseja sobre una herencia ejerce el derecho sin licencia, que en Florida es delito bajo la sección 454.23.
  • Un documento firmado ante un notario del país de origen no transfiere por sí sola una propiedad situada aquí. Los bienes raíces se rigen por la ley del lugar donde están.

Si alguien anunciado como notario le ofreció «arreglar lo de la herencia» sin ir al tribunal, esa gestión no le va a dar título sobre nada, y el dinero pagado rara vez se recupera.

Herencia en Florida para extranjeros: sucesión internacional; Florida decide solo sobre lo que está aquí

Se puede, y se hace a distancia. No hace falta viajar para heredar aquí, ni para renunciar, ni para firmar la mayor parte del expediente.

Los puntos que hay que resolver:

  • La competencia territorial la fija la sección 733.101 por la residencia del fallecido, no la de los herederos. Si residía en Miami-Dade, el expediente va al Circuito Once aunque todos los herederos vivan fuera.
  • El representante personal debe cumplir el 733.304: no residente solo si es pariente. En familias transnacionales eso obliga a menudo a designar al pariente que sí califica.
  • Los documentos extranjeros —defunción, nacimiento, matrimonio— necesitan traducción certificada al inglés y, según el país, apostilla del Convenio de La Haya de 1961.
  • Si el fallecido residía fuera de Florida pero dejó bienes aquí, la vía es la administración auxiliar de la sección 734.102.
  • La firma a distancia se resuelve ante el consulado de Estados Unidos o por notarización remota autorizada, según el documento.

La ley de herencia en Florida, USA, no se parece a la de casi ningún país hispanohablante. Aquí no hay legítima para hijos adultos, el cónyuge tiene un derecho que debe reclamar en plazo, y la vivienda familiar sigue reglas propias que no dependen del testamento.

¿Cómo evitar sucesión en Florida? Los bienes que nunca llegan al tribunal

Los que tienen beneficiario designado o título conjunto pasan directamente y no entran al expediente. Por eso muchas familias descubren que la herencia «grande» se resuelve en semanas.

Quedan fuera:

  • Cuentas bancarias y de inversión con designación payable on death o transfer on death.
  • Pólizas de seguro de vida y cuentas de retiro con beneficiario designado vivo.
  • Bienes en cotitularidad con derecho de supervivencia (joint tenancy with right of survivorship) y, entre cónyuges, la tenancy by the entireties.
  • Propiedades transferidas por escritura lady bird (enhanced life estate deed).
  • Bienes titulados a nombre de un fideicomiso revocable en vida.

Cuidado con dos trampas frecuentes. Un beneficiario que falleció antes que el titular y no fue sustituido hace que la cuenta caiga al expediente. Y agregar a un hijo como cotitular de la casa para «evitar el probate» genera consecuencias fiscales y de acreedores que suelen costar más de lo que ahorran; la escritura lady bird logra lo mismo sin esos efectos.

Sobre las cuentas bancarias en particular hay un desarrollo completo en qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido en Florida, con los cinco caminos para cobrarla y cuál corresponde según a nombre de quién estuviera la cuenta.

Cómo reclamar una herencia en Florida, paso por paso

Reclamar una herencia en Florida no se hace ante el banco ni ante el consulado: se hace ante el tribunal de sucesiones del condado donde residía el fallecido. Quien le ofrezca una vía administrativa más corta está describiendo el sistema de otro país. El orden real es este.

  1. Consiga copias certificadas del certificado de defunción. Pida varias; cada institución se queda con la suya. Si el fallecimiento ocurrió fuera de Estados Unidos, necesitará además traducción certificada al inglés y, según el país, apostilla del Convenio de La Haya de 1961.
  2. Deposite el testamento original ante el secretario del tribunal. Diez días desde que el custodio del testamento se entera del fallecimiento, según la sección 732.901. Este paso es obligatorio aunque después no se abra nada.
  3. Averigüe a nombre de quién estaba cada bien. Es lo que decide si hay que reclamar la herencia ante el tribunal o no. Lo que tenía beneficiario designado, cotitular con derecho de supervivencia o una lady bird deed se cobra directamente y no pasa por el expediente.
  4. Determine la vía. Sucesión sumaria si los bienes sujetos a administración no pasan de $150,000 o si el fallecimiento fue hace más de dos años; disposición sin administración en casos muy pequeños; administración formal en todo lo demás.
  5. Presente la petición y espere el nombramiento. Hasta que el juez emita las cartas de administración nadie tiene autoridad para mover un dólar. Desde ahí corren los plazos de acreedores, y el reparto llega con la orden final.

Dos preguntas frecuentes sobre cómo reclamar una herencia cuando el heredero está fuera. La primera: no hace falta viajar. La competencia la fija la residencia del fallecido, no la suya, y casi todo el expediente se firma a distancia. La segunda: el plazo. Para reclamar una herencia no hay un término que le corra a usted como heredero, pero sí le corren dos relojes que le convienen —los dos años de la sección 733.710, que cierran la puerta a los acreedores, y el año de la sección 735.304 para las herencias intestadas pequeñas—. Esperar a veces mejora el caso; esperar sin saber por qué, casi nunca.

Los documentos que hacen falta para empezar

Con cinco documentos se abre la mayoría de los expedientes. Reunirlos antes de la primera consulta ahorra semanas de ida y vuelta.

  1. Certificado de defunción certificado. Conviene pedir varias copias al Departamento de Salud de Florida, porque los bancos suelen quedarse con la suya.
  2. El testamento original, si existe. No una copia: el original con las firmas. Si está en una caja de seguridad, dígalo en la consulta, porque hay un procedimiento para abrirla.
  3. Lista de bienes con su forma de titulación: escrituras, estados de cuenta, títulos de vehículos, pólizas. Importa tanto qué hay como a nombre de quién está.
  4. Lista de deudas conocidas: hipoteca, tarjetas, facturas médicas de los últimos meses.
  5. Datos de los herederos: nombre completo, parentesco, dirección y país de residencia de cada uno.

Si falta alguno, la consulta se hace igual. Se empieza con lo que haya.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para una administración sumaria?

No siempre. El requisito de la sección 733.106 y la Regla 5.030 recae sobre el representante personal en la administración formal, y en la sumaria no se nombra representante personal. Con un solo interesado y ninguna propiedad, algunas familias la presentan solas. Con bienes raíces o varios herederos, un error en la petición se corrige presentando de nuevo y pagando otra vez.

¿Puedo vender la casa mientras el expediente está abierto?

Sí, pero no antes de tener autoridad. Con cartas de administración vigentes, el representante personal puede vender bajo la sección 733.613, y si el testamento le da facultad expresa de venta no necesita orden judicial previa. Sin testamento o sin esa facultad hace falta autorización del tribunal. Firmar un contrato antes de tener las cartas es la causa más común de cierres caídos.

¿Qué derechos tienen los hijos sobre una herencia en Florida?

Los mayores de edad no tienen derecho forzoso: un testamento válido puede excluirlos. Los menores sí están protegidos frente a la disposición de la vivienda homestead por la sección 732.4015, y todos los descendientes heredan por estirpes en la sucesión intestada.

¿Se puede impugnar un testamento en Florida?

Sí, por falta de capacidad del testador, influencia indebida, fraude o defecto de forma en la ejecución. El plazo es corto: quien recibe la notificación formal de administración dispone de tres meses para objetar bajo la sección 733.212(3), y pasado ese término la objeción se pierde salvo excepciones muy limitadas.

¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en otro país?

Cada país aplica su propia ley a las propiedades situadas en su territorio. El expediente de Florida cubre los bienes de Florida; los del extranjero requieren un trámite paralelo allá. Conviene coordinar ambos, porque el orden en que se abren afecta a los impuestos.

¿Cuánto cuesta la consulta?

No tiene costo. Sirve para determinar qué vía le corresponde, qué plazos ya están corriendo y qué costaría el expediente completo, con una cifra concreta antes de que usted decida nada.

¿Atiende casos fuera de Miami?

Sí, en los 67 condados. Los expedientes se llevan en gran medida por presentación electrónica y las comparecencias remotas están permitidas en la mayoría de las audiencias. Hay páginas para Orlando, Tampa, Jacksonville y West Palm Beach, y el listado completo en las áreas de servicio.

¿Puedo cambiar de abogado con el expediente ya abierto?

Sí, y no hace falta explicar por qué. Se presenta una sustitución ante el tribunal y el expediente continúa donde estaba. Lo que sí se liquida es el trabajo ya hecho por el anterior.

¿Qué pasa si la persona nombrada en el testamento no quiere el cargo?

Puede renunciar por escrito, y no tiene que dar motivos. El tribunal nombra entonces a quien siga en el orden de la sección 733.301, o al que propongan los herederos si están de acuerdo.

¿Se puede llevar todo el caso a distancia?

Casi todo. La radicación es electrónica y las audiencias suelen ser por video. Lo único presencial son algunas firmas de originales, y para eso se manda un notario móvil a donde esté usted.

¿Qué hacer esta semana si acaba de fallecer un familiar?

Si acaba de fallecer un familiar y no sabe por dónde empezar, la primera llamada le ahorra tiempo y dinero aunque después decida no contratar a nadie.

Hay plazos que ya están corriendo: el depósito del testamento vence a los diez días. Y la vía que se elija al principio determina el costo y la duración de todo lo demás.

Jose M. Lorenzo, Jr. — (305) 224-6811. Consulta gratuita, en español o en inglés, por teléfono o en la oficina. También puede escribir desde la página de contacto.

Sobre esta página. Autor y revisor: Jose M. Lorenzo, Jr., licencia núm. 107002 de The Florida Bar, activa en el estado desde 2013. Última revisión de contenido: 5 de agosto de 2026, para incorporar la reforma vigente desde el 1 de julio de 2026 que elevó a $150,000 el tope de la vía sumaria.

Esta página es información general sobre la ley de Florida y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada herencia depende de sus hechos, y la ley cambia.

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Atendemos sucesiones en toda Florida. Estas páginas explican cómo funciona el proceso en cada zona: qué tribunal la atiende, dónde se registran las escrituras y qué cambia según el condado.

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