Abogados de herencias y testamentos en Opa Locka
Existen derechos que después de la muerte deben respetarse; y se refieren al cumplimiento de la última voluntad de la persona. Dicha voluntad es expresada a través de una herramienta importantísima en el derecho de sucesoria, como lo es el testamento, el cual definiremos a medida que leas este artículo. Por ende, la ayuda de los abogados de herencias y testamento es primordial en cualquier caso donde se discuta una herencia, para obtener los mejores resultados.
Al no tener ayuda de un abogado podría la persona común cometer errores, sobre todo al redactar un documento sin haber seguido la estructura requerida por la Ley. Además, con su asesoría será más simple determinar si realmente se cumple la repartición de porcentajeso cuantías, que hayan sido expresados por el testador. Por otro lado, el abogado le será útil para escoger cuál de todos los tipos existentes de dicho documento le conviene más de acuerdo a la situación.
Recordemos que los testamentos pueden ser redactados y validados a partir de los 18 años en los Estados Unidos. En otros países, sin embargo el requisito puede variar entre los 14 y 16 años, por ende no necesariamente usted deba estar en lecho de muerte o con temor para efectuar su redacción. Lo único que necesitará es un abogado, y un Notario capacitado para el área del derecho de sucesoria.
En caso de que la persona haya fallecido, debe tenerse a mano el Acta de Defunción, en el cual debe constatar el hecho. Únicamente es posible otorgar el acta a personas autorizadas, tales como padres, hijos, abuelos o familiares directos. También es posible otorgar a representantes legales de la persona(también conocidos como albaceas). Una vez obtenida, será posible dar validez al testamento.
¿Qué es un testamento y cual de sus tipos conviene? Acuda a un abogado de herencias y testamentos para ello
Ahora bien, entrando en la definición de testamento como tal, este se refiere al documento validado legalmente en donde se exprese los deseos o voluntades de una persona tras haber fallecido.
Dicho instrumento se califica en varios tipos dentro de las categorías de “Comunes” y “especiales”. Los testamentos comunes engloban a los abiertos, cerrados y ológrafos. En cambio, los del tipo especiales involucran los militares, marítimos y matrimoniales. Cada uno difiere en ciertas características, las cuales definiremos a continuación.
- Testamento abierto:Involucra la creación de un testamento públicamente, y debe realizarse con dos o más testigos. En caso de que hayan situaciones especiales, como amenaza de muerte, se requerirán hasta cinco testigos según lo que estipule el Notario y el Juez. A diferencia de otros testamentos, el original debe quedar en manos del funcionario público, y el testador guardará una copia.
- Testamento cerrado:Su nombre indica una de sus principales características; ya que es cerrado y se protege el contenido del testamento. Este solo puede ser revelado luego del fallecimiento del testador.
En cuanto al resto de opciones, el ológrafo debe ser escrito a mano y con firma y fecha en cada página, de lo contrario no será válido y se anularía el documento. ¿Qué procede luego de dicha anulación? Se requerirá la aplicación de la “Ley de Intestados” en la que el Estado dispondrá de los bienes y su repartición valiéndose en el “Caudal de Herencia”.