Notario Público en Florida: Lo Que Legalmente Puede y No Puede Hacer
Si usted creció en un país donde el notario es un abogado, la palabra significa en Florida algo completamente distinto. Esa diferencia de vocabulario le ha costado a muchas familias una propiedad, una cuenta bancaria o un proceso judicial de años. Esta página explica exactamente qué puede y qué no puede hacer un notary public en Florida, y qué dice la ley del estado al respecto.
¿Un notario público en Florida es abogado?
No. Y esa sola diferencia es la razón por la que existe esta página.
En la mayoría de América Latina y en España, el notario es un abogado con formación especializada. Su firma da fe pública. Redacta escrituras, aconseja a las partes y responde por lo que autoriza.
En Florida, un notary public es una persona autorizada por el Estado para presenciar firmas. No necesita ser abogado. No puede aconsejarle. Y por ley no puede cobrar más de $10 por cada acto notarial (§117.05).
Si usted creció con la primera definición y llega a Florida con la segunda, la confusión no es culpa suya. Es previsible — tanto, que el legislador de Florida escribió dos normas específicamente para evitarla.
¿Por qué la ley de Florida prohíbe el término “notario público”?
Porque induce a error. La §117.05(11) lo dice sin rodeos:
“Literal translation of the phrase ‘Notary Public’ into a language other than English is prohibited in an advertisement for notarial services.”
Es decir: traducir literalmente “Notary Public” a otro idioma está prohibido en la publicidad de servicios notariales. Un letrero que diga “Notario Público” en Florida no solo es engañoso — infringe el estatuto.
¿Qué debe declarar por ley un notario que anuncia en español?
La §117.05(10) obliga a todo notario que no sea abogado y que anuncie en un idioma distinto del inglés a incluir este aviso, en inglés y en el idioma del anuncio:
“I AM NOT AN ATTORNEY LICENSED TO PRACTICE LAW IN THE STATE OF FLORIDA, AND I MAY NOT GIVE LEGAL ADVICE OR ACCEPT FEES FOR LEGAL ADVICE.”
No soy abogado con licencia para ejercer en el estado de Florida, y no puedo dar asesoría legal ni cobrar honorarios por asesoría legal.
Si usted está frente a alguien que se anuncia en español para servicios notariales y no ve ese aviso, ya sabe algo importante antes de entregarle un solo documento.
¿Qué puede hacer legalmente un notario público en Florida?
La lista es corta y es la que fija el estatuto:
- Tomar juramentos y afirmaciones
- Tomar reconocimientos de firma
- Presenciar y certificar la firma de un documento
- Supervisar la copia de un documento y certificar que es fiel
- Presenciar boletas de voto por correo
Eso es todo. Y por cada uno de esos actos no puede cobrar más de $10.
¿Qué no puede hacer un notario público en Florida?
No puede decirle qué documento necesita. No puede redactarle un poder, un testamento ni una escritura. No puede explicarle qué poderes conviene otorgar ni qué consecuencias tiene firmarlos. Nada de eso es un acto notarial: es ejercicio de la abogacía.
Y en Florida, ejercer la abogacía sin licencia — o presentarse ante el público como calificado para hacerlo — es un delito grave de tercer grado bajo la §454.23.
Esto no es un tecnicismo entre profesionales. Es la diferencia entre un documento que funciona y uno que no.
¿Qué pasa cuando un poder preparado por un notario es rechazado?
Este es el caso que vemos una y otra vez.
Una familia paga a un notario para que prepare un poder — para que un hijo pueda manejar las cuentas del padre, vender un carro, hablar con el banco. El documento se firma. Lleva sello. Todo parece en orden.
Meses o años después el padre sufre un derrame, o la demencia avanza, y llega el momento de usarlo. El banco lee el documento y lo rechaza. Casi siempre por una de dos razones:
Faltan los testigos. La §709.2105 exige que el poder esté firmado por el poderdante ante dos testigos que también firman, y reconocido ante notario. Un documento notariado pero sin los dos testigos no cumple la ley.
El poder es demasiado general. La §709.2201 establece que las cláusulas generales — las que dicen que el apoderado puede hacer “todo lo que el poderdante podría hacer” — no otorgan autoridad alguna en Florida. Cada facultad debe estar enumerada expresamente.
Para entonces el padre ya no puede firmar uno corregido. Esa puerta se cerró.
Los requisitos completos del Capítulo 709 los explicamos en Carta poder en Florida: qué exige la ley, y en inglés en nuestra página sobre el Florida power of attorney.
¿Cuánto cuesta una tutela cuando el poder no sirve?
Cuando no hay un poder válido y la persona ya perdió la capacidad, no queda un trámite: queda un proceso judicial. Una tutela en Florida implica, como mínimo:
- Una petición ante el tribunal de sucesiones
- Un comité examinador que evalúa a la persona
- Un abogado designado para representar a la persona presuntamente incapacitada
- Una audiencia ante el juez
- Y, si se concede, supervisión judicial continua: inventarios, informes y rendiciones de cuentas anuales
Es un proceso de meses, no de días, y su costo se mide en miles de dólares — año tras año, mientras dure. Todo para resolver algo que un poder correctamente redactado habría resuelto en una tarde.
Ese es el precio real de un documento barato. Si ya está en esa situación, hablemos; el proceso de tutela lo explicamos en inglés en Florida adult guardianship.
¿Cómo sé si el documento que firmé es válido en Florida?
Revíselo antes de necesitarlo, no después. Empiece por lo más básico:
- ¿Está firmado por dos testigos, además del notario?
- ¿Enumera específicamente cada facultad que el apoderado va a necesitar?
- ¿Fue firmado en Florida, o en otro país? (Si fue en el extranjero, lea nuestra página sobre la carta poder en Florida — la respuesta lo va a sorprender.)
- ¿Dice que “entra en vigor cuando yo quede incapacitado”? En Florida ese tipo de poder no es válido.
¿Necesito un abogado o un notario?
Necesita un notario si ya tiene el documento correcto y solo falta que alguien presencie su firma.
Necesita un abogado si todavía no sabe qué documento le conviene, si el documento tiene que funcionar en un banco o en una corte, si hay bienes de por medio, o si alguien en la familia podría oponerse más adelante.
El notario cobra $10 por presenciar una firma. Ese es su trabajo, y es legítimo. Lo que no puede hacer es decidir por usted qué debe firmar.
¿Y si mi asunto es de inmigración?
No manejamos casos de inmigración, y le pedimos que tenga especial cuidado con ese tema.
El fraude del “notario” en Estados Unidos afecta sobre todo a personas con asuntos migratorios. Si su caso es de inmigración, busque un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado ante el Departamento de Justicia. Puede verificar la acreditación en el sitio del DOJ, y puede verificar la licencia de cualquier abogado de Florida en el sitio de The Florida Bar.
No le cobramos por decirle esto, y preferimos decírselo antes de que alguien más le cobre por no decírselo.
Hable con un abogado de Florida, en español
En Lorenzo Law atendemos en español asuntos de sucesiones, testamentos, poderes, fideicomisos y tutelas en Florida. Si tiene un documento que le preparó alguien que no es abogado, o no está seguro de si el que firmó sirve, revíselo ahora — mientras todavía se puede corregir.
Contáctenos para una consulta.
