Abogado de Herencias en Cape Coral, Florida

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En resumen Cuando fallece una persona que vivía en Cape Coral, el expediente no se abre en Cape Coral: se presenta ante el Departamento de Sucesiones del Secretario del Tribunal de Lee County, en Fort Myers. Y si la familia trae una declaratoria de herederos de Puerto Rico o documentos de Cuba, esos papeles importan — pero no hacen, por sí solos, lo que la familia cree que hacen.

Si necesita un abogado de herencias en Cape Coral, el proceso sucesorio en el Condado de Lee se rige por el Código de Sucesiones de Florida y por las reglas locales del Vigésimo Circuito Judicial. La llamada llega casi todas las semanas y siempre se parece: falleció el papá o el esposo, había una casa en Cape Coral y una cuenta en el banco, la familia hizo lo que le dijeron en Puerto Rico o en Cuba — y ahora el banco pide letters of administration, el título sigue a nombre del difunto y nadie sabe a qué puerta tocar. Consulta gratis. Se atiende en español, directamente con el abogado que lleva el caso. Teléfono (305) 224-6811.

Empiece aquí: encuentre su situación

Si su caso es… Vaya a
Una casa en Cape Coral a nombre solo del fallecido §11 — administración sumaria y el límite de $150.000
El causante vivía en Puerto Rico §4 — la declaratoria de herederos
Documentos de Cuba u otro país §6 — legalización consular
No hay testamento §8 — quién hereda
Usted sería representante personal y no vive en Florida §7 — el § 733.304
Solo quiere saber el costo y el plazo §10 — tasas, honorarios y calendario

Al final está la tabla completa, con lo que conviene traer a la consulta.


Qué hace un abogado de herencias en Cape Coral

El trabajo tiene tres partes: obtener del tribunal la autoridad legal para actuar en nombre del difunto, identificar y proteger los bienes, y transferir el título a quien corresponda por ley o por testamento. Sin la primera, nada de lo demás es posible.

Un abogado de herencias dirige la administración judicial del caudal relicto y responde por que los bienes lleguen a quien la ley señala. En Florida el proceso se llama probate — en español, sucesión, o legalización de un testamento cuando existe uno. Es un procedimiento judicial, no notarial, y esa sola diferencia explica casi toda la confusión que traen las familias llegadas de países de tradición civilista. En Puerto Rico, en Cuba o en Colombia, un notario autoriza actas, declara herederos y adjudica bienes. Un notary public de Florida no hace nada de eso. Es un testigo de firmas: no puede declarar quién hereda ni repartir nada. Quien le ofrezca resolver una herencia con un notario en este estado, o no sabe lo que dice o está ejerciendo la abogacía sin licencia. La palabra se usa de dos maneras. Qué es herencia en el habla corriente es el conjunto de bienes que alguien deja. Qué es una herencia en términos jurídicos es otra cosa: un patrimonio que necesita un procedimiento para cambiar de manos. La primera acepción no requiere abogado. La segunda sí. De ahí la duda inmediata — qué tipo de abogado necesito para una herencia, o qué abogado se encarga de las herencias. La respuesta es un abogado dedicado al derecho de sucesiones, que es quien tramita la gestión de herencias ante el tribunal de circuito. No un notario, y no un asesor sin licencia. Es el perfil que aquí se busca como abogados especialistas en herencias, aunque el trabajo real tenga poco de especialidad abstracta: consiste en conocer un tribunal concreto y sus plazos. Los directorios en línea devuelven cientos de resultados —fichas de abogados de herencias ordenadas por publicidad, no por experiencia— y casi ninguno responde lo único que decide el caso: si ese despacho ha radicado alguna vez ante el tribunal de Lee County. Aquí el expediente lo lleva un solo abogado especialista en herencias, de principio a fin. En la legalización de un testamento, abogados y representante personal trabajan sobre el mismo expediente: el abogado redacta y radica, el representante personal firma y responde. Esa legalización es siempre judicial y siempre se hace ante el tribunal del condado donde vivía el causante. Ningún abogado sustituye al tribunal. Lo que existe en Florida es un juez de sucesiones, y el camino hasta él es concreto:

  • Determinar la vía: administración sumaria (summary administration), formal (formal administration), auxiliar (ancillary administration), o un trámite abreviado sin expediente.
  • Radicar ante el Secretario del Tribunal de Lee County con las listas de verificación del condado, y obtener el nombramiento del representante personal (personal representative) y las cartas de administración (letters of administration) que exigen los bancos.
  • Publicar el aviso a acreedores (notice to creditors), cerrar el plazo de reclamaciones, transferir el título y pedir el descargo.

Para el marco general del estado, la guía madre es abogado de herencias en Florida.

Cómo se llama cada cosa aquí y cómo se llamaba en su país

Buena parte de los problemas que llegan aquí son de vocabulario, no de derecho. Esta es la traducción que uso en la primera reunión.

En su país En Florida Qué es en realidad
Albacea, ejecutor testamentario Personal representative — representante personal El albacea significado de su país: quien administra y reparte. Aquí la autoridad la da el juez, no el testamento
Juicio sucesorio, sucesión Probate — sucesión Procedimiento judicial ante el tribunal de circuito. Quien lo lleva es lo que en inglés se anuncia como probate attorney Cape Coral
Legalización de un testamento Probate of a will Admitir el testamento a sucesión. No lo hace un notario
Caudal relicto, masa hereditaria The estate — el patrimonio sucesorio Lo que quedó a nombre del causante
Declaratoria de herederos Orden de administración sumaria, o determinación de beneficiarios En Florida no existe como instrumento suelto: solo sale de un expediente
Acta de notoriedad ante notario Sin equivalente. Un notary public de Florida no tiene esa facultad
Legítima, heredero forzoso Sin equivalente. Florida no reconoce herederos forzosos
Cuota viudal Elective share — porción electiva 30 % del patrimonio electivo, solo para el cónyuge
Sucesión sumaria Summary administration — administración sumaria Vía abreviada, sin representante personal
Sucesión auxiliar Ancillary administration — administración auxiliar Para el causante domiciliado fuera de Florida
Bien de familia, vivienda protegida Homestead Régimen constitucional propio de Florida

¿Dónde se tramita la sucesión de una persona que vivía en Cape Coral?

En el Lee County Justice Center de Fort Myers, no en Cape Coral. La sucursal del tribunal en Cape Coral existe y funciona, pero no atiende casos de sucesiones. Es el error logístico más común de esta ciudad.

Cape Coral está en Lee County, uno de los cinco condados del Vigésimo Circuito Judicial de Florida, con Charlotte, Collier, Glades y Hendry (Fla. Stat. § 26.021). Toda sucesión en Lee County se radica en el mismo lugar, viva usted en el suroeste de Cape Coral, en Pelican o en el corredor de Burnt Store — y lo mismo hace un abogado de herencias en Fort Myers, porque el tribunal es el mismo. El Secretario del Tribunal (Clerk of Court) sí mantiene una sucursal en Cape Coral, en el 1039 SE 9th Place, pero su lista publicada de servicios cubre tránsito, materia criminal, multas, desalojos, órdenes de protección, registro de documentos y licencias de matrimonio. Las sucesiones no aparecen en ella. Ir allí con un certificado de defunción y un testamento es perder la mañana. El expediente se presenta ante el Probate Department del Secretario del Tribunal de Lee County — el Lee County Clerk of Court:

Dónde Dato
Dirección física Lee County Justice Center, 2075 Dr. Martin Luther King Jr. Blvd., 2.º piso, Fort Myers, FL 33901
Dirección postal para radicar Clerk of Court, P.O. Box 9346, Fort Myers, FL 33902
Teléfono del tribunal 239-533-5000, opción 5 (sucesiones)
Presentación electrónica Florida Courts E-Filing Portal — myflcourtaccess.com
Búsqueda de expedientes matrix.leeclerk.org
Nombre en inglés Lee County probate court — división de sucesiones del 20th Judicial Circuit

Tres detalles de este condado que conviene saber antes de presentar nada:

  1. Los abogados están obligados a presentar todo electrónicamente; una persona que se representa a sí misma no lo está y puede presentar en papel. Ahora bien, si opta por el portal electrónico, no puede retractarse sin permiso del tribunal.
  2. El testamento original no se puede presentar electrónicamente. Quien lo tenga en su poder debe depositarlo físicamente ante el Secretario dentro de los 10 días siguientes a enterarse del fallecimiento (Fla. Stat. § 732.901). Este plazo se incumple constantemente y no hay forma elegante de arreglarlo después.
  3. Lee County exige listas de verificación obligatorias — el Lee County probate checklist. El circuito publica una para la petición de administración formal, otra para la de administración sumaria y otra para la petición de descargo, y exige que se presenten antes o junto con la petición correspondiente. Si falta la lista, la orden propuesta se elimina sin que el juez la lea. Es la razón por la que expedientes bien redactados se quedan meses sin avanzar.

Si busca en inglés, el Secretario indexa el expediente como Lee County probate records y la división aparece como 20th Judicial Circuit probate: el mismo sistema con otro nombre. Para las mecánicas del tribunal en Lee y Collier —tasas, expedientes, depósito del testamento y las diferencias entre los dos condados— la guía detallada del sitio está en inglés: Lee County Probate Court and Collier County Probate Court.


Cape Coral en números: quién vive aquí y por qué eso cambia el caso

Uno de cada cuatro residentes de Cape Coral es hispano, y el grupo más numeroso no es el que la mayoría supone. Eso determina qué documentos llegan a esta oficina y de qué sistema legal vienen.

Estimaciones quinquenales 2020–2024 de la American Community Survey. Vienen de una encuesta por muestreo: sirven para el orden de magnitud, no para comparar grupos de tamaño parecido.

Cape Coral Cifra
Población total 215.536
Población hispana 56.967 — 26,4 %
Origen cubano 24.207 — 42,5 % de la población hispana
Origen puertorriqueño 9.546 — 16,8 %
Origen mexicano, colombiano y dominicano alrededor de 4.000 cada uno — estadísticamente indistinguibles entre sí
Hablan español en casa unas 43.200 personas (21,0 % de los residentes de 5 años o más)
De ellas, reportan hablar inglés menos que “muy bien” 22.518
Hogares donde se habla español 15.841, de los cuales 4.686 son hogares de inglés limitado
Nacidos fuera de Estados Unidos 41.211 (19,1 %), de los cuales el 61,8 % son ciudadanos naturalizados
Edad mediana 48,6 años
Viviendas ocupadas por su dueño 77,2 %
Valor mediano de la vivienda $373.500

Dos cifras mandan. La población de origen cubano más que se duplicó desde las estimaciones 2013–2017 (10.956 → 24.207); en Lee County son 59.171, frente a 35.954 de origen puertorriqueño. Y el 77,2 % de las viviendas están ocupadas por su dueño: la mayoría de las familias que llaman no tienen “unos papeles” — tienen un inmueble cuyo título hay que sanear. De ahí la consecuencia práctica: las dos comunidades más grandes de Cape Coral vienen de dos sistemas sucesorios distintos, ninguno igual al de Florida. Es también la razón por la que tantas familias buscan abogados hispanos en Cape Coral, o abogados latinos en Cape Coral, y no un abogado cualquiera: lo que necesitan traducir no es el idioma, es el sistema. Las dos secciones que siguen tratan exactamente eso.


¿La declaratoria de herederos de Puerto Rico sirve para heredar una casa en Cape Coral?

No por sí sola — pero sirve para mucho más de lo que las familias creen, y ahorra dinero. Puerto Rico no es país extranjero para efectos de la sucesión en Florida. Eso convierte el caso en una administración auxiliar y hace innecesaria la apostilla que muchas familias pagan sin necesidad.

Empecemos por lo que no cambia. Qué es una declaratoria de herederos: es la resolución —judicial o notarial— que determina quiénes son los herederos de una persona conforme a la ley del lugar donde se tramita. Es un documento real y necesario. Lo que no es, es un título. Una declaratoria de herederos de Puerto Rico no transfiere por sí sola el título de un inmueble situado en Florida. La ley del estado es explícita: hasta que un testamento no se admita a sucesión en Florida o en el estado del domicilio del difunto, no sirve para probar título ni derecho de posesión (Fla. Stat. § 733.103(1)). Ahora lo que sí cambia, y es la parte que casi nadie explica. Fla. Stat. § 731.201 define “otro estado” (other state) de manera que incluye expresamente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Puerto Rico no está en la misma categoría que Venezuela, Colombia o España. Tiene tres consecuencias prácticas, todas favorables:

  1. El procedimiento puertorriqueño cuenta como el procedimiento domiciliario. Si el causante estaba domiciliado en Puerto Rico y tenía bienes en Cape Coral, lo que se abre aquí es una administración auxiliar (ancillary administration) bajo Fla. Stat. § 734.102 — un procedimiento que se apoya en lo ya hecho allá, no una sucesión completa desde cero. Es el mismo camino que sigue cualquier sucesión internacional con bienes en el estado —la sucesión internacional Florida tramita bajo el capítulo 734—, pero más corto.
  2. No hace falta apostilla. La apostilla es para documentos que van a países extranjeros. Entre dos jurisdicciones de Estados Unidos operan la plena fe y crédito (28 U.S.C. § 1738) y el Código de Evidencia de Florida, que autentica por sí solo el documento sellado por un “commonwealth, territorio o posesión insular” con la firma del custodio (§ 90.902(1)) y la copia certificada de un registro público (§ 90.902(4)). He visto a familias pagar apostillas que no hacían falta. Lo que sí importa es pedir el documento correcto, y aquí se equivoca casi todo el mundo:
Documento Lo que hay que pedir
Resolución judicial de declaratoria Copia autenticada (exemplificada): certificación del secretario, sello del tribunal y certificación del juez (§ 1738) — lo que la regla de Florida llama authenticated copy
Acta de notoriedad ante notario Copia certificada por el custodio (§ 90.902(1) y (4)). No es resolución judicial, así que el § 1738 no la alcanza

Pedir la certificación equivocada es la causa más común de que devuelvan una petición auxiliar. 3. La regla procesal encaja con lo que la familia ya tiene. Para una sucesión intestada, la petición auxiliar debe acompañarse de copia autenticada de la parte del procedimiento domiciliario que muestre la petición de administración y la autoridad del representante (Fla. Prob. R. 5.470(a)(2)). Una resolución de declaratoria de herederos, correctamente certificada, es precisamente ese documento.

Después de la declaratoria de herederos, qué sigue en Florida

La respuesta es corta: el documento de allá abre la puerta, no la cruza. Con la declaratoria certificada en mano se radica la petición auxiliar en Lee County y el expediente sigue el curso ordinario descrito en la §10, hasta la orden que transfiere el título o autoriza la venta. Los efectos de la declaratoria de herederos aquí son probatorios: acredita quiénes son los herederos conforme a la ley puertorriqueña. Quién puede ser nombrado representante personal en Florida lo decide el § 733.304, y no siempre coinciden.

En la dirección contraria: domiciliado en Florida, propiedad en Puerto Rico

Ocurre igual de seguido, y ahí las cartas de administración de Florida no bastan: el Registro de la Propiedad de Puerto Rico no inscribe una transferencia con documentos de Florida. Esa parte la resuelve un abogado o notario en Puerto Rico, y conviene contratarlo antes de asumir que la casa se puede vender. Lo que sí resuelve esta oficina es el expediente de Florida, que es la sucesión auxiliar de la sección siguiente.

Una advertencia que vale para cualquier país de origen

No firme un contrato de venta ni acepte una oferta en efectivo antes de que el tribunal autorice la transferencia. Sin cartas de administración nadie puede vender, y quienes compran propiedades heredadas buscan activamente a familias en esta situación. Si el plan es vender una propiedad heredada, o la pregunta es puedo vender mi parte de una casa heredada, el orden de los pasos está en vender una casa heredada en Florida — su parte indivisa sí se vende, pero solo después de que el tribunal determine quiénes son los copropietarios. Para las familias cuyo causante falleció en un país extranjero —no en Puerto Rico—, la guía específica es herencia en Florida para extranjeros y no residentes.


¿Qué es la sucesión auxiliar y cuándo la necesita una familia de Cape Coral?

Es el procedimiento que Florida reserva para el causante que estaba domiciliado fuera del estado pero dejó bienes aquí. No repite la sucesión de allá: se apoya en ella. Y es, con diferencia, la vía más común en los casos de Cape Coral con raíces en Puerto Rico.

Qué es sucesión auxiliar, en una frase: cuando una persona que no estaba domiciliada en Florida fallece dejando bienes en el estado, créditos a su favor contra residentes de Florida o gravámenes sobre propiedad situada aquí, el Fla. Stat. § 734.102 abre un expediente auxiliar ante el tribunal del condado donde están esos bienes. Para Cape Coral, el Lee County Justice Center. En inglés el trámite aparece como ancillary administration Florida, y es lo que en español se traduce como sucesión auxiliar o administración auxiliar. La diferencia con una administración formal ordinaria importa para el bolsillo y para el calendario. La formal se abre desde cero porque el causante vivía aquí. La auxiliar reconoce que ya hubo un procedimiento en el lugar del domicilio y solo resuelve lo que Florida tiene que resolver: quién administra los bienes de Florida, a quién se notifica, y cómo pasa el título.

Administración formal Sucesión auxiliar
Cuándo procede El causante estaba domiciliado en Florida El causante estaba domiciliado fuera de Florida y dejó bienes aquí
Punto de partida Cero El procedimiento del domicilio, ya tramitado
Alcance Todo el patrimonio sujeto a sucesión Solo los bienes situados en Florida
Tasa de radicación en Lee County $400 $400
Resultado Cartas de administración y orden de distribución Cartas de administración limitadas a los bienes de Florida, y la orden que transfiere el título

Quién puede ser nombrado en un expediente auxiliar

El § 734.102 fija un orden propio. Primero, la persona que el testamento designe específicamente para administrar los bienes de Florida, si está calificada para actuar aquí. Si no la hay, el representante personal del procedimiento domiciliario, siempre que esté calificado. Si tampoco, el sustituto que nombre el testamento. Y si el causante murió sin testamento y el representante extranjero no califica, se aplica el orden de preferencia general del § 733.301. Ese “calificado para actuar aquí” remite al § 733.304, que es la norma tratada en la §7. Es la razón por la que la pregunta de si un extranjero puede ser albacea en Florida se responde por parentesco y no por nacionalidad.

Qué documentos pide la corte de Florida

Aquí es donde el expediente se atasca o avanza. Para una sucesión intestada, la petición auxiliar debe acompañarse de copia autenticada de la parte del procedimiento domiciliario que muestre la petición de administración y la autoridad del representante (Fla. Prob. R. 5.470(a)(2)). Para una testada, la copia autenticada del testamento y de la resolución que lo admitió. Cuando hay testamento notarial extranjero, Florida tiene un artículo propio —el § 733.205, tratado en la §6— y exige además una traducción al inglés fiel y completa (§ 733.204). Los documentos extranjeros que llegan a la corte de Florida se admiten o se rechazan por su autenticación, no por su contenido: el tribunal no revisa si la resolución de allá estuvo bien dictada. Los efectos de la declaratoria de herederos dentro de este expediente son exactamente esos: acreditar ante el juez de Lee County quiénes fueron declarados herederos en el lugar del domicilio. Es prueba, no título.

Hasta dónde llega esta oficina. Ejerzo únicamente en Florida. Lo que se hace aquí es el expediente de este lado: la petición auxiliar, el nombramiento, la notificación a acreedores y la transferencia del título en Lee County. Todo lo que ocurra bajo la ley de Puerto Rico —la declaratoria de herederos, las planillas ante Hacienda, el Relevo, la inscripción en el Registro de la Propiedad— corresponde a un abogado o notario autorizado allá, y trabajo de forma coordinada con el suyo. Si no tiene uno, lo primero que hago es decírselo.

¿Cómo se usa en Florida un testamento o un documento emitido en Cuba?

Cuba es el caso opuesto a Puerto Rico en todo. Es país extranjero, no pertenece al Convenio de la Apostilla, y por eso la vía correcta es la legalización consular. Florida tiene un artículo escrito casi a la medida de esta situación.

Empiezo por el dato que más veces he visto mal citado: Cuba no es Parte Contratante del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla. La tabla de estados de la Conferencia de La Haya, actualizada el 30 de junio de 2026, no la incluye; Estados Unidos sí lo es desde 1981. En consecuencia, una “apostilla cubana” no existe, y quien la ofrezca no está describiendo un documento real. Lo que sí existe es la legalización consular, y el Código de Evidencia de Florida la contempla: el documento oficial extranjero se autentica por sí solo si lo otorgó un funcionario autorizado por las leyes de ese país y lo acompaña una certificación final sobre la firma y el cargo, hecha por un funcionario consular estadounidense o por uno diplomático o consular del país extranjero (§ 90.902(3)). Y para el testamento notarial hay un artículo específico y poco usado. Fla. Stat. § 733.205 permite admitir a sucesión la copia de un testamento notarial que obre en poder de un notario extranjero cuya ley le obligue a conservar el original, siempre que su cargo, firma y sello estén autenticados por un cónsul, vicecónsul u otro funcionario consular estadounidense con jurisdicción donde reside el notario — o conforme al Convenio de La Haya de 1961. Como Cuba no está en el Convenio, la vía cubana es la del funcionario consular estadounidense. La copia así autenticada es prueba prima facie de la ejecución, y cualquier persona interesada puede oponerse. Con un límite: el artículo solo admite la copia si el original hubiera podido admitirse a sucesión en Florida — la autenticación resuelve la procedencia del documento, no los requisitos de fondo del testamento.

La traducción: lo que la ley exige y lo que no

Un testamento redactado en idioma extranjero no se admite a sucesión si no viene acompañado de una traducción al inglés fiel y completa (Fla. Stat. § 733.204(1); la Regla 5.216 de las Reglas de Sucesiones de Florida dice lo mismo). Es el tribunal el que establece cuál es la traducción correcta, y el representante personal que actúa de buena fe conforme a esa traducción queda protegido de responsabilidad por hacerlo (§ 733.204(2)). Nótese lo que la ley no dice: no exige un “traductor certificado”. El estándar es que la traducción sea fiel y completa, y quien la fija es el juez. Es un error frecuente en páginas que parecen autorizadas.

Sobre la propiedad que quedó en Cuba

Aquí hace falta honestidad más que optimismo. El Código Civil cubano (Ley 59/1987) reserva la mitad de la herencia a los herederos especialmente protegidos, pero su artículo 493.1 limita esa categoría a quienes cumplan dos condiciones a la vez: no estar aptos para trabajar y depender económicamente del causante. Un hijo adulto y sano no es heredero especialmente protegido y puede ser desheredado. Es un régimen distinto del que rige en otros países de tradición civilista, y distinto también del de Florida — pero quien debe confirmarlo en cada caso es un abogado de esa jurisdicción, no esta oficina. Y sobre si un cubanoamericano de Cape Coral puede tomar título de un bien en Cuba, la respuesta honesta es que no está asentada: el artículo 470 ha sido la base de una incapacidad para suceder por salida definitiva del país, pero el Tribunal Supremo cubano viene reconociendo la restitución de esa capacidad desde su sentencia de marzo de 2017, el Decreto-Ley 288 de 2011 levantó prohibiciones en materia de vivienda y el Código de las Familias de 2022 movió más piezas. Es una pregunta para un abogado en Cuba, no para uno en Florida. Lo único cierto es que nada de eso decide qué pasa con la casa de Cape Coral.


¿Quién puede ser representante personal si la familia no vive en Florida?

La ley de Florida no condiciona nada de esto a la ciudadanía; al contrario, dice expresamente que los extranjeros tienen los mismos derechos hereditarios que los ciudadanos. Lo que sí exige, a quien no esté domiciliado en el estado, es una relación familiar de una lista concreta. Un primo hermano califica. Una pareja no casada, no.

Qué es un albacea allá y qué es un representante personal aquí se parecen en la función —administrar y repartir— y se separan en el origen: allá el cargo nace de una cláusula del testamento; aquí nace de una orden judicial. Que es albacea en el testamento y qué es serlo ante el tribunal son cosas distintas: que el testamento lo nombre a usted es una recomendación al juez, no un nombramiento. el cargo solo existe cuando el tribunal emite las cartas de administración, y sin ellas ningún banco, ningún registro y ninguna aseguradora hará nada. Viviendo en Florida, puede serlo cualquier persona sui juris residente del estado al morir el causante (§ 733.302). Queda descalificado, viva donde viva, quien tenga condena por delito grave (felony) o, en cualquier jurisdicción, por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado; quien esté mental o físicamente imposibilitado; y quien sea menor de 18 años (§ 733.303). Sin estar domiciliado en Florida, decide el § 733.304 — la norma que resuelve la mayoría de los casos de Cape Coral, porque las familias están repartidas:

Sí califica (§ 733.304) No califica
Hijo adoptado legalmente o padre adoptivo del causante Amigos y allegados, por cercanos que hayan sido
Pariente por consanguinidad lineal: padres, abuelos, hijos, nietos Parejas no casadas o de unión libre
Cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina Hijastros no adoptados legalmente
Quien esté relacionado por consanguinidad lineal con cualquiera de ellos — un primo hermano califica Primos segundos y primos políticos
Cónyuge de una persona que califique conforme a lo anterior Quien incurra en una causal del § 733.303

Ese cuarto supuesto es el que se pasa por alto: como alcanza a los descendientes lineales de un tío o una tía, un primo hermano sí puede ser nombrado. Un primo segundo no, porque desciende de un tío abuelo, y tampoco un primo político. Sobre la ciudadanía, que es pregunta de cada consulta: ninguna de estas normas menciona la ciudadanía ni el estatus migratorio, y el Código va más allá del silencio — el Fla. Stat. § 732.1101 dispone que “los extranjeros tendrán los mismos derechos de herencia que los ciudadanos”. No es tolerancia: es garantía escrita.

Un requisito procesal que sorprende a casi todos

Mucha gente llega a esta oficina diciendo necesito abogado para sucesión en Florida sin saber si es cierto. La respuesta está en una regla, no en una recomendación comercial. En Florida, el representante personal debe estar representado por un abogado admitido en este estado, salvo que siga siendo la única persona interesada en el expediente (Regla 5.030(a) de las Reglas de Sucesiones). Nótese la palabra: “persona interesada”, no “único beneficiario”. El Fla. Stat. § 731.201(23) la define de forma funcional —quien razonablemente pueda verse afectado por el resultado— y añade que el significado se determina según el propósito y la materia de cada procedimiento. Un acreedor puede, por tanto, ser persona interesada respecto de su reclamación. Por eso la excepción se aplica pocas veces: casi ningún expediente tiene una sola persona afectada de principio a fin.


¿Quién hereda si el fallecido no dejó testamento?

Florida no reparte “mitad y mitad” por defecto. El cónyuge se lleva todo el patrimonio intestado, salvo en dos casos: que el causante tenga un hijo que no sea del cónyuge, o que el cónyuge tenga un hijo que no sea del causante. Cualquiera de los dos lo baja a la mitad.

Cuando no hay testamento, la ley escribe uno. Una sucesión sin testamento en Florida se reparte conforme a los Fla. Stat. § 732.102 y § 732.103, y el resultado depende únicamente de la composición de la familia:

Situación familiar del causante Cómo se reparte el patrimonio intestado
Cónyuge, y todos los hijos son de los dos 100 % para el cónyuge sobreviviente, siempre que el cónyuge no tenga otros descendientes
Cónyuge, y hay hijos que no son de ambos — de cualquiera de los dos 50 % para el cónyuge; 50 % para los descendientes del causante
Solo descendientes, sin cónyuge 100 % entre los hijos, o entre los nietos por estirpes
Sin cónyuge ni descendientes, con padres vivos 100 % para el padre y la madre por partes iguales, o para el que sobreviva
Sin cónyuge, descendientes ni padres Hermanos y hermanas, y los descendientes de los que hayan fallecido
Sin ninguno de los anteriores Mitad a la línea paterna y mitad a la materna, empezando por los abuelos

Las dos primeras filas son la trampa, y la segunda es la que casi nunca se explica bien: los hijos de una relación anterior del cónyuge sobreviviente reducen su propia porción a la mitad, aunque esos hijos no hereden nada del causante. En una ciudad con una edad mediana de 48,6 años y muchos segundos matrimonios, esa fila decide casos reales. De ahí salen las dudas más frecuentes. Quién hereda si no hay hijos pero sí cónyuge: el cónyuge, todo. Si el esposo fallece, quién hereda: la esposa, salvo que exista alguno de los dos supuestos de hijos no comunes; la esposa tiene derecho a la herencia del marido fallecido siempre, y la única duda es si la mitad o el total. En cambio mi esposa no tiene derecho a la herencia de mis padres: la nuera no hereda de sus suegros. Y quién hereda los bienes propios es la misma pregunta, porque Florida no distingue propios de gananciales en la sucesión intestada. Dos consecuencias sorprenden a quien viene de un sistema civilista. Una madre sí puede dejar la herencia a un solo hijo, porque Florida no reconoce la legítima. Y la única protección del cónyuge frente a un testamento que lo excluya es la porción electiva: 30 % del patrimonio electivo (§ 732.2065), reclamable antes de que venza el primero de dos plazos — seis meses desde la notificación del aviso de administración, o dos años desde el fallecimiento (§ 732.2135). Si esta es su situación, la guía complementaria del sitio es qué pasa si no hay testamento en Florida.


¿Qué pasa con la casa cuando hay cónyuge e hijos?

La vivienda principal en Florida no se puede dejar libremente por testamento si el dueño deja cónyuge o hijos menores. Y cuando no hay disposición válida sobre ella, el cónyuge recibe un usufructo vitalicio — salvo que elija otra cosa dentro de seis meses.

Dos reglas del homestead bastan para entender casi todos los casos de Cape Coral. Primera: la restricción para testar. La vivienda familiar no está sujeta a disposición testamentaria si el dueño deja cónyuge sobreviviente o hijos menores; la única excepción es que puede dejarse al cónyuge cuando no hay hijos menores (§ 732.4015(1)). Un testamento que deje la casa a los hijos habiendo cónyuge, o a un tercero habiendo hijos menores, no produce ese efecto por más impecable que sea su redacción. La restricción alcanza también a la vivienda puesta en un fideicomiso de los descritos en el § 733.707(3). Segunda: qué pasa si no se dispuso válidamente de ella. Si el causante deja cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe un usufructo vitalicio (life estate) — pero puede elegir otra cosa, y el plazo es corto:

Opción A — regla general (§ 732.401(1)) Opción B — elección del 50 % (§ 732.401(2))
Usufructo vitalicio para el cónyuge; nuda propiedad para los descendientes Mitad indivisa en plena propiedad para el cónyuge; la otra mitad para los descendientes
Da uso y habitación, pero no permite vender libremente Da propiedad real y negociable, pero obliga a entenderse con los copropietarios
Opera por defecto, sin hacer nada Requiere elección expresa, inscrita y dentro del plazo

La elección debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento y estando el cónyuge con vida, presentando para inscripción un aviso de elección en los registros oficiales de Lee County, y es irrevocable. El § 732.401(2)(c) admite una prórroga estrecha si quien elige es un apoderado o el tutor de los bienes del cónyuge y peticiona dentro de esos mismos seis meses; fuera de ahí, seis meses son seis meses. Una nota fiscal que tranquiliza a casi todos: Florida no cobra impuesto estatal sobre herencias ni sobre el patrimonio sucesorio, así que no hay impuestos sobre la herencia a nivel estatal — el capítulo 198 sigue en los estatutos pero mide el impuesto por un crédito federal extinto desde 2004, y da cero. Es también donde encaja la pregunta sobre como heredar una casa en vida sin pagar impuestos, que casi siempre se responde mal: la donación anticipada suele costar más que la sucesión. Si recibe una herencia, ¿debe pagar impuestos? Como beneficiario, normalmente no: lo recibido no es ingreso gravable federal, aunque las cuentas de retiro heredadas y las rentas posteriores sí tributan. El impuesto federal existe, pero la exclusión para 2026 es de $15.000.000. Para causantes que no eran ciudadanos ni residentes, la regla cambia: herencia en Florida para extranjeros y no residentes.


¿Cuánto cuesta y cuánto tarda una sucesión en Lee County?

Tres costos distintos que conviene no mezclar: las tasas del Secretario del Tribunal, los honorarios del abogado y los gastos del expediente. Y un calendario que, en un caso ordinario sin disputas, rara vez baja de seis meses.

Las tasas del Secretario del Tribunal de Lee County, según su tabla publicada:

Trámite Tasa
Apertura de un expediente sucesorio $231
Administración sumaria, patrimonio menor de $1.000 $235
Administración sumaria, patrimonio de $1.000 o más $345
Administración formal o administración auxiliar $400
Disposición de bienes muebles sin administración $231
Caveat y aviso de fideicomiso $41
Petición para admitir un testamento extranjero $231

Son las cifras que publica el Secretario de Lee County y las que se pagan al radicar. El marco general está en el Fla. Stat. § 28.2401, que fija topes algo inferiores; confirme la tabla vigente con el Secretario antes de presentar. Los honorarios del abogado, que es lo que casi todo el mundo quiere saber cuando pregunta cuanto cuesta una sucesión en Florida. El Fla. Stat. § 733.6171 publica una escala de compensación que se presume razonable por los servicios ordinarios en una administración formal, calculada sobre el valor computable del patrimonio: $1.500 hasta $40.000; más $750 del tramo de $40.000 a $70.000; más $750 del de $70.000 a $100.000; más el 3 % del exceso sobre $100.000 hasta $1.000.000; más el 2,5 % del exceso sobre $1.000.000 hasta $3.000.000. Es la cifra que buscan quienes preguntan cuanto cuesta un abogado de sucesiones en Florida, y conviene leerla con dos precisiones. Es una presunción, no un arancel obligatorio ni un tope: se puede pactar otro método, y en un caso sencillo una tarifa plana suele salir mejor. Y una protección real que casi nadie conoce — el abogado que cobre según esa escala debe hacerle al representante personal ciertas revelaciones por escrito y obtener su firma; sin ellas no puede cobrar sin aprobación del tribunal o consentimiento de todas las personas interesadas (§ 733.6171(2)). Si nadie le puso ese documento delante, pregunte por qué. El calendario. Cuánto se paga a un abogado por una herencia se sabe en la primera reunión; cuanto tiempo dura una sucesión en Florida no depende de nadie, sino de los plazos legales:

  1. 10 días desde el fallecimiento para depositar el testamento original ante el Secretario (§ 732.901).
  2. Petición con la lista de verificación de Lee County, nombramiento del representante personal y emisión de las cartas de administración.
  3. Aviso a acreedores, publicado una vez por semana durante dos semanas consecutivas en un periódico del condado, más la notificación a los acreedores razonablemente identificables (§ 733.2121). Si el causante tenía 55 años o más, hay que notificar además a la Agency for Health Care Administration dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación, por la recuperación de Medicaid.
  4. 3 meses desde la primera publicación para que los acreedores presenten reclamaciones — o 30 días desde la notificación, para el acreedor notificado, si ese plazo vence después (§ 733.702). En paralelo, 3 meses desde la notificación del aviso de administración para que una persona interesada objete la validez del testamento, la jurisdicción o el foro; vencido ese plazo la objeción queda definitivamente precluida (§ 733.212(3)).
  5. Inventario, pago de reclamaciones admitidas, distribución y petición de descargo.

Esos plazos marcan el piso: una administración formal sin disputas difícilmente cierra antes de los seis meses, y con inmuebles que vender o herederos en el extranjero toma más. Y un dato del reloj largo que salva casos: a los dos años del fallecimiento nadie —ni el patrimonio, ni el representante personal, ni los beneficiarios— responde por reclamaciones contra el causante, se haya abierto o no expediente (§ 733.710). Corre desde la muerte, y las causales que extienden el plazo de tres meses —fraude, estoppel, notificación insuficiente— no lo extienden: lo dice el § 733.702(5) y lo confirmó el Tribunal Supremo de Florida en May v. Illinois National Insurance Co., 771 So. 2d 1143 (Fla. 2000). Dos excepciones: el acreedor que reclamó a tiempo y sigue sin cobrar, y los gravámenes inscritos — una hipoteca registrada no caduca. Para una explicación más detallada de los tiempos, el sitio tiene cuánto dura la sucesión en Florida.


¿Se puede evitar la administración formal? El nuevo límite de $150.000

Sí, en más casos que hace unos meses. Desde el 1.º de julio de 2026 el umbral de la administración sumaria subió de $75.000 a $150.000. Es el cambio más relevante en el derecho sucesorio de Florida en años y todavía no ha llegado a la mayoría de las páginas del sector.

La administración sumaria —o sucesión sumaria, sucesión sumaria Florida en los buscadores— es abreviada: no se nombra representante personal, no hay cartas de administración y el tribunal emite directamente la orden que adjudica los bienes. Procede, sea el causante residente o no, cuando:

  • el testamento, si lo hay, no ordena que se administre conforme al capítulo 733; y
  • el valor del patrimonio total sujeto a administración en Florida, menos el valor de los bienes exentos de las reclamaciones de los acreedores, no excede de $150.000o el causante lleva más de dos años fallecido (Fla. Stat. § 735.201).

Tres precisiones que conviene hacer bien:

Lo que suele decirse Lo que dice el estatuto
“Todo el criterio es nuevo” Solo cambió la cifra. La vía de los dos años lleva años en el § 735.201
“Hay que cumplir las dos condiciones” Son alternativas. Basta con una
“El homestead queda excluido por ley” El estatuto dice “bienes exentos de las reclamaciones de los acreedores”, no “protected homestead“. La vivienda protegida suele quedar fuera por ser bien exento, pero el estatuto no la nombra — y eso importa cuando el caso está en el límite

Un punto que la ley dejó abierto, y lo digo como está: el capítulo 2026-57 no incluye cláusula de aplicabilidad ni de retroactividad. Solo dice que entra en vigor el 1.º de julio de 2026. Para un fallecimiento anterior a esa fecha, cuál umbral rige es una pregunta que hay que analizar caso por caso. La duda sobre como evitar sucesión en Florida encierra dos preguntas. Una es esta vía abreviada, que no evita el tribunal pero lo acorta. La otra es la planificación en vida —titularidad conjunta, beneficiarios designados, fideicomisos—, que sí saca bienes del expediente pero se hace antes del fallecimiento. Ahí encaja la duda sobre cómo heredar una casa en vida, que es planificación y no sucesión. La misma reforma actualizó tres trámites aún más simples:

Procedimiento Límite anterior Límite desde el 1.º de julio de 2026
Devolución de impuestos federales sobre la renta (§ 735.302) $2.500 $5.000
Pago a un familiar por una institución financiera, sin procedimiento judicial, con declaración jurada y seis meses de espera (§ 735.303) $1.000 $2.000
Disposición sin administración de bienes intestados, fallecido hace más de un año (§ 735.304) $10.000 $20.000, más los gastos funerarios preferentes y los gastos médicos y hospitalarios razonables de los últimos 60 días de la última enfermedad

Existe además la disposición de bienes muebles sin administración del § 735.301, sin cifra fija: procede cuando el causante solo dejó bienes muebles exentos, más bienes no exentos que no superen los gastos funerarios preferentes y los médicos de los últimos 60 días. Si alguien le cita un monto en dólares para este trámite, está citando otro artículo.


¿El tribunal provee intérprete de español en un caso de herencia?

En un caso de sucesión de un fallecido, normalmente no de manera automática. Pero hay dos excepciones reales que casi nadie menciona, y una de ellas cubre precisamente la situación que más asusta a las familias.

El Vigésimo Circuito Judicial nombra intérpretes con cargo al erario público en los casos donde, según su propia formulación, “está en juego un interés fundamental”: casos criminales de circuito y de condado, delincuencia juvenil y dependencia, paternidad, órdenes de protección por violencia doméstica, salud mental y procedimientos de incapacidad. Quien no encaje en esas categorías puede contratar un intérprete judicial por su cuenta. Un expediente de sucesión de una persona fallecida no está en esa lista. La administración formal, la sumaria y la disposición sin administración no son categorías de “interés fundamental”, ni bajo la política del circuito ni bajo la regla estatal. Ahora las dos excepciones, que son reales y se aprovechan poco:

  1. Si la persona de habla hispana va a declarar como testigo, el circuito sí provee intérprete a los testigos con dominio limitado del inglés en cualquier procedimiento — incluida una sucesión.
  2. Si el asunto es de incapacidad o tutela (guardianship), sí está en la lista. Y aquí hay una confusión que vale la pena deshacer, porque es frecuente: una familia que asiste a la audiencia de incapacidad de un padre mayor y después a la sucesión de ese mismo padre cree, con toda lógica, que está en “la misma corte”. A efectos de intérprete, no lo está. La incapacidad da derecho a intérprete gratuito; la sucesión, no.

El juez puede ordenarlo en otro tipo de caso si hace constar los fundamentos en el expediente. Se solicita con la mayor antelación posible: el circuito pide al menos dos días hábiles de aviso para el español y siete para los demás idiomas y para cualquier juicio. Servicios de Interpretación, 239-533-1580. Nada de esto obliga a comparecer con abogado por razón del idioma: una persona puede representarse a sí misma y pagar su propio intérprete. Pero lo más simple, y la razón por la que se busca un abogado en español Cape Coral o un abogado que hable español en Cape Coral, es que quien lleva el expediente entienda a la familia sin intermediarios. Toda la comunicación de esta oficina —consulta, documentos y explicación de lo que usted firma— se lleva en español si lo prefiere.


Mitos y realidad sobre las herencias en Florida

Seis creencias que llegan a esta oficina casi todas las semanas, y lo que dice la ley en cada caso.

Lo que se cree Lo que ocurre en realidad
“Hay testamento, así que no hay que ir a la corte.” No transfiere nada por sí solo: hasta que no se admite a sucesión no sirve para probar título ni posesión (§ 733.103(1)). El testamento es la razón para ir a la corte, no la forma de evitarla.
“Se puede repartir una herencia si todos los herederos están de acuerdo.” El acuerdo no sanea el título ni obliga a un banco o a una compañía de títulos: hace falta la orden del tribunal. Tampoco se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos en el sentido que la gente imagina — no hay lectura solemne: se deposita y el tribunal notifica.
“Con la declaratoria de herederos de allá se resuelve todo.” Resuelve quién es heredero conforme a la ley de allá; no transfiere un inmueble en Florida. Si el causante estaba domiciliado en Puerto Rico, ese documento es la base de una administración auxiliar aquí — buena noticia, pero hay que abrirla.
“Un notario me lo puede arreglar.” En Florida no. Un notary public solo atestigua firmas. Quien ofrezca declarar herederos o repartir bienes ante notario en este estado está describiendo un procedimiento que no existe aquí.
“Todos los herederos tienen que viajar a Fort Myers y firmar juntos.” No. Se radica electrónicamente y quien vive fuera comparece por renuncia o consentimiento firmado desde donde esté.
“Ya pasaron años, ya no se puede hacer nada.” Al contrario. Pasados dos años se cierran las reclamaciones de acreedores (§ 733.710, con las dos excepciones de la §10) y el caso puede calificar para sumaria sin importar el valor. Muchos expedientes viejos son más simples, no más difíciles.

Sobre reclamar una herencia: quién puede y quién no

Varias dudas repetidas son de legitimación, y en Florida se responden por parentesco, no por voluntad:

  • Cómo reclamar una herencia aquí significa abrir o intervenir en un expediente de sucesión: no existe un trámite administrativo para reclamar una herencia fuera del tribunal.
  • Cómo se reparte una herencia cuando hay testamento lo dice el testamento, dentro de los límites del homestead y de la porción electiva; sin testamento, lo dice el § 732.102.
  • Puede reclamar la herencia de su padre fallecido cualquier descendiente, y un hijo no reconocido puede reclamar herencia si establece la filiación conforme a la ley de Florida.
  • Un nieto puede reclamar herencia por derecho de representación cuando su progenitor falleció antes que el causante — el nieto puede reclamar la herencia del abuelo por estirpes, no por cabeza.
  • Un hijo de crianza no puede reclamar herencia salvo que haya sido adoptado legalmente. La crianza de hecho no crea derechos sucesorios en Florida.
  • No se puede reclamar una herencia en vida. La sucesión se abre con la muerte; los hijos no pueden reclamar herencia en vida de sus padres, y quien quiera adelantar la transmisión debe hacerlo por donación o por planificación, no por reclamo.
  • Reclamar una herencia sin matrimonio legal no es posible por vía sucesoria: Florida no reconoce el matrimonio de hecho constituido en el estado, de modo que la pareja no casada no hereda intestada, por larga que haya sido la convivencia.

Sobre heredar en vida una casa conviene ser claro, porque circula mucha desinformación: no es una figura sucesoria sino una transmisión entre vivos, y el atajo de traspasarla para no pagar impuestos suele salir peor que esperar a la sucesión — el beneficiario pierde el ajuste de base al valor de mercado. Y si usted vive en una casa heredada y sus hermanos quieren echarlo, lo que hay es una copropiedad, no un desalojo: se resuelve entre copropietarios, no en el tribunal de inquilinato.


Qué hacer en los primeros 30 días

No hace falta resolverlo todo esta semana. Hacen falta cinco cosas, en este orden.

  1. Consiga entre cinco y diez copias certificadas del certificado de defunción. Cada institución querrá una y no las devuelven. En Lee County las emite la oficina de Estadísticas Vitales del Departamento de Salud de Florida, 239-332-9572.
  2. Localice el testamento original y deposítelo. La ley impone el deber a quien tenga el testamento en su poder —el custodio—, que debe depositarlo ante el Secretario del Tribunal de Lee County dentro de los 10 días siguientes a recibir la noticia del fallecimiento (§ 732.901). El depósito es físico: una copia escaneada no cumple.
  3. Haga una lista de lo que hay y de cómo está titulado. Del título, no del valor sentimental. Una casa a nombre de los dos cónyuges con derecho de supervivencia, una cuenta con beneficiario designado y una póliza con beneficiario no pasan por sucesión; sí pasa lo que estaba únicamente a nombre del causante. Esta distinción decide si el caso es sumario o formal.
  4. Reúna los documentos del país de origen — defunción, matrimonio, nacimiento, declaratoria de herederos, testamentos notariales. Copias certificadas y selladas desde Puerto Rico; legalización consular desde Cuba u otro país fuera del Convenio de la Apostilla.
  5. No pague deudas del difunto con dinero propio y no venda nada todavía. Hay un orden legal de prelación de pagos, y pagar fuera de ese orden puede hacerlo responsable a usted. Vender sin autoridad no se puede.

Con esas cinco cosas sobre la mesa, un abogado de testamentos y sucesiones que ejerza ante el tribunal de Lee County puede decirle en una sola reunión qué procedimiento corresponde y qué va a costar. Si busco abogado de herencias es lo que lo trajo hasta aquí, esa reunión es el filtro correcto. Casi todas las consultas empiezan igual: busco abogado de testamentos y sucesiones en Lee County. La pregunta útil no es quién aparece primero en el directorio, sino quién conoce las listas de verificación obligatorias del Vigésimo Circuito y radica ante el Lee County Justice Center con regularidad.


Desde Lee County: Cape Coral, Fort Myers y el suroeste de Florida

Esta es una práctica estatal de Florida, con oficinas en Coral Gables y Fort Lauderdale, que representa a familias del suroeste ante el tribunal de Lee County. No hay oficina física en Cape Coral: la consulta se atiende por teléfono o videollamada y las peticiones se radican electrónicamente. Rara vez es un inconveniente — los herederos suelen estar repartidos entre varios estados y países de todas formas. La geografía importa menos de lo que parece. Un abogado de herencias en Lee County y un abogado de sucesiones en Fort Myers presentan el expediente en el mismo mostrador tanto si el causante vivía en el suroeste de Cape Coral como si vivía en Lehigh Acres o en Bonita Springs. Lo que cambia el caso no es la ciudad: es qué había a nombre del difunto y de dónde vienen los papeles. Lee County — Cape Coral (Pine Island Road, Del Prado, Santa Barbara, Burnt Store y el suroeste y noroeste), Fort Myers, North Fort Myers, Lehigh Acres, Fort Myers Beach, Estero, Bonita Springs, Sanibel, Captiva y Pine Island. Resto del Vigésimo Circuito — Charlotte, Collier, Glades y Hendry. Y en todo el estado, conforme a la guía abogado de herencias en Florida. Para consultas en inglés, la página equivalente es Florida probate lawyer.


Hable con un abogado de herencias en Cape Coral

La primera consulta con un abogado de sucesiones en Cape Coral es gratuita y sirve para una cosa concreta: decidir qué procedimiento corresponde a su caso. Ese diagnóstico determina el costo y el calendario de todo lo demás.

Con qué llegar a la consulta, según el caso:

Su situación Lo que conviene traer
Una casa en Cape Coral a nombre solo del fallecido Certificado de defunción, testamento original, escritura o parcel ID
El fallecimiento fue hace más de dos años Certificado de defunción y lista de bienes
El causante vivía en Puerto Rico Copia certificada de la declaratoria y del expediente domiciliario
El causante vivía en Cuba u otro país Documentos con legalización consular y traducción al inglés
Solo hay cuentas pequeñas y gastos de última enfermedad Estados de cuenta y facturas médicas y funerarias
Usted sería representante personal y no vive en Florida Documentos que prueben el parentesco (§ 733.304)
No hay testamento y la familia no se pone de acuerdo Lista de herederos con parentesco y domicilio (§ 733.301)

Abogado de herencias, consulta gratuita y en español, directamente con quien lleva el caso. Una consulta sobre herencias no cuesta nada y suele ahorrar meses — también, y sobre todo, en los casos con bienes o documentos de Puerto Rico.

Teléfono (305) 224-6811
Correo jml@lorenzolaw.com
Oficina Miami-Dade 2850 S Douglas Rd, Suite 303, Coral Gables, FL 33134
Oficina Broward 12 SE 7th Street, Suite 701, Fort Lauderdale, FL 33301
Cobertura Todo el estado de Florida, incluidos Lee County y el Vigésimo Circuito
Idiomas Español e inglés

Sobre el autor

Jose M. Lorenzo, Jr., Esq. — Abogado admitido en el Colegio de Abogados de Florida, Fla. Bar No. 107002. Práctica dedicada a sucesiones, herencias y planificación patrimonial en todo el estado de Florida, con atención en español. Perfil del Colegio de Abogados de Florida: floridabar.org/directories/find-mbr/profile/?num=107002

Aviso legal. Esta guía es información general sobre la ley de Florida al 21 de agosto de 2026 y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes cambian y cada caso depende de sus hechos. Esta oficina ejerce únicamente en Florida: las referencias al derecho de Puerto Rico y de Cuba se incluyen para describir los documentos con los que las familias llegan a la consulta, y la determinación de su validez corresponde a un profesional autorizado en esa jurisdicción.

Fuentes primarias citadas

Florida — Fla. Stat. §§ 26.021, 28.2401, 90.902, 198.02, 731.201, 732.102, 732.103, 732.401, 732.4015, 732.901, 732.1101, 732.2065, 732.2135, 733.103, 733.204, 733.205, 733.212, 733.301, 733.302, 733.303, 733.304, 733.702, 733.707, 733.710, 733.2121, 733.6171, 734.102, 735.201, 735.301, 735.302, 735.303, 735.304 · cap. 2026-57, Leyes de Florida · Reglas de Sucesiones de Florida 5.030, 5.216, 5.470 · May v. Illinois National Insurance Co., 771 So. 2d 1143 (Fla. 2000) · leg.state.fl.us y flsenate.gov Tribunal — Vigésimo Circuito Judicial (ca.cjis20.org): ubicaciones, gestión de casos de sucesiones y servicios de interpretación · Secretario del Tribunal de Lee County (leeclerk.org): departamento de sucesiones, tasas y costos, expedientes judiciales Censo — U.S. Census Bureau, American Community Survey 2020–2024, estimaciones quinquenales, tablas B03001, C16001, C16002, B05001, B25003 y B25077 Documentos extranjeros — Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, tabla de estados del Convenio de 1961 sobre la Apostilla, actualizada el 30 de junio de 2026 · Código Civil de Cuba (Ley 59/1987), citado únicamente para describir la situación con la que llegan las familias Federal — 28 U.S.C. § 1738 · IRS, ajustes por inflación para el año fiscal 2026