¿Qué pasa si no hay testamento en Florida?
Si no hay testamento en Florida, la ley de herencia del estado decide, mediante la sucesión intestada, quién recibe los bienes del fallecido que no pasan por otra vía: primero el cónyuge y los descendientes, en las proporciones que fija la ley, y a falta de ellos los padres, los hermanos y otros parientes.
Saber qué pasa si no hay testamento en Florida exige separar tres preguntas: qué bienes se reparten por esta vía, quién tiene derecho a recibirlos y quién tiene autoridad para administrarlos. El cónyuge no siempre recibe todo, los bienes no pasan al Estado por falta de testamento y ser heredero no autoriza por sí solo a vender la casa ni a retirar el dinero del banco.
Esta guía, escrita en español por un abogado hispano de Florida, explica quién hereda en cada tipo de familia, qué pasa con la casa, las cuentas y las deudas, qué cambia si su familia viene de otro país y qué documentos conviene reunir.
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Según su situación. Si es el cónyuge o la viuda, empiece por quién hereda y la vivienda familiar. Si es hijo o nieto, por el reparto por estirpes. Si su familia vive fuera de Estados Unidos, por lo que cambia respecto de la ley de su lugar de origen. Si alguien ya abrió la sucesión sin avisarle, por cómo reclamar su parte.
Última actualización: octubre de 2026.
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En resumen: qué pasa si no hay testamento en Florida
Respuesta breve. Si una persona muere sin testamento en Florida, la ley del estado decide quién hereda los bienes sujetos a la sucesión intestada. El resultado depende de la familia que sobrevive y de a nombre de quién estaba cada bien: una cuenta con beneficiario, una casa con derecho de supervivencia o un fideicomiso siguen sus propias reglas. El cónyuge no siempre recibe todo, y los hijos tampoco heredan siempre junto con el cónyuge.
| Quién decide | La ley de herencia en Florida (capítulo 732 de los Estatutos de Florida), no la familia, el banco ni el notario. Qué es la sucesión intestada |
|---|---|
| Cónyuge y ningún descendiente | El cónyuge sobreviviente, sea la viuda o el viudo, recibe todo el patrimonio intestado; los padres y los hermanos del fallecido no comparten ese reparto. Tabla completa |
| Cónyuge e hijos de los dos | Si todos los descendientes del fallecido son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes, el cónyuge recibe todo el patrimonio intestado. |
| El fallecido deja descendientes y hay descendientes no comunes | El cónyuge recibe la mitad y los descendientes del fallecido reciben la otra mitad, por estirpes. Dos ejemplos |
| Sin cónyuge | Heredan los descendientes; si no hay, los padres; después, los hermanos y los hijos de hermanos fallecidos; después, abuelos, tíos y primos; y por último, los parientes del último cónyuge fallecido. |
| La casa | Si era la vivienda familiar protegida (homestead) y quedan cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe un derecho vitalicio sobre la casa o puede elegir la mitad dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. La casa del fallecido |
| Quién administra | En la administración formal, un representante personal, lo que muchas familias llaman albacea, nombrado por el tribunal; el cónyuge tiene preferencia. En la administración sumaria no se nombra. El albacea |
| ¿Pasa todo al Estado? | No. Solo la parte para la que no sobrevive ningún pariente con derecho a heredar. Cuándo pasa al Estado |
| Deudas e impuestos | Las deudas se pagan con los bienes de la herencia antes de repartir, salvo, en general, la vivienda protegida y los bienes exentos; Florida no cobra impuesto estatal a la herencia. Cuentas, deudas e impuestos |
| Qué hacer primero | Buscar si existe un testamento, reunir las actas y las escrituras y no vender ni retirar nada sin comprobar quién puede actuar. Paso a paso |
Tres ideas evitan la mayoría de los errores:
- Heredar no es lo mismo que administrar. El derecho a heredar nace con el fallecimiento, pero para cobrar una cuenta o vender una casa suele hacer falta una orden del tribunal o un representante personal nombrado.
- No todos los bienes pasan por la sucesión intestada. Antes de calcular porcentajes hay que revisar escrituras, beneficiarios y fideicomisos.
- Las reglas de Florida pueden diferir de las de otras jurisdicciones. Si su familia viene de Puerto Rico o de países como México, Cuba, Colombia o Venezuela, no dé por hecho que la legítima o la declaratoria de herederos funcionan del mismo modo en Florida. Lo que cambia
Qué es la sucesión intestada y a qué bienes se aplica
Respuesta breve. La sucesión intestada es el reparto que fija la ley de herencia de Florida cuando una persona muere sin un testamento válido, o cuando su testamento no dispone de todos sus bienes. Solo alcanza a los bienes que no pasan por otra vía; acreditar el derecho de los herederos y transferir los bienes suele exigir un procedimiento ante el tribunal.
Morir sin testamento, o morir intestado, puede afectar a toda la herencia o solo a una parte. También hay sucesión intestada cuando el testamento no cumple las formalidades de Florida o deja bienes sin destino. Un testamento que no se encuentra no provoca por sí solo la sucesión intestada: la ley permite probar un testamento perdido o destruido con dos testigos desinteresados, o con uno si se aporta una copia correcta (§ 733.207); solo se reparte por ley si sus términos no logran probarse. Además, si el original estaba en poder del fallecido y no aparece, puede presumirse que lo revocó. La ley dice que cualquier parte del patrimonio que no quede dispuesta eficazmente por testamento pasa a los herederos que la ley señala, y que el fallecimiento es el hecho que hace nacer su derecho (§ 732.101). Si alguien discute la validez de un testamento, vea cómo se impugna un testamento en Florida.
Palabras que conviene distinguir
- Intestado, sucesión intestada, herencia intestada, ab intestato
- Distintas formas de decir que la persona murió sin testamento válido y que la herencia se reparte según la ley. «Herederos ab intestato» o «herederos legales» son las personas que la ley llama a heredar.
- Causante
- La persona fallecida cuya herencia se reparte.
- Patrimonio intestado
- Lo que se reparte por ley después de atender las deudas, los gastos y las protecciones familiares. No incluye los bienes con transmisión directa ni, en ciertos casos, la vivienda protegida.
- Representante personal (albacea o administrador)
- La persona que el tribunal nombra para administrar la herencia. La ley de Florida usa el término personal representative; «albacea» y «administrador» son las palabras habituales en otros países.
- Sucesión o probate
- El procedimiento ante el tribunal de circuito del condado que corresponde, en el que se acredita quiénes son los herederos, se pagan las deudas y se transfieren los bienes.
- Cartas de administración
- El documento del tribunal (letters of administration) que acredita la autoridad del representante personal.
Revise la escritura, el contrato de la cuenta y cualquier designación de beneficiario:
| Bien o documento | Qué conviene comprobar |
|---|---|
| Cuenta únicamente a nombre del fallecido | Si existe una designación de beneficiario válida y efectiva (cuenta pagadera al fallecimiento, POD); estar a nombre de una sola persona no resuelve por sí solo el análisis. |
| Seguro de vida o cuenta de jubilación | Quién figura como beneficiario y qué ocurre si falleció antes, renunció o la designación no surte efecto. Un pago a la sucesión puede recibir un tratamiento distinto de un pago directo a una persona. |
| Bien compartido con otra persona | Si existe un derecho de supervivencia válido. Compartir la titularidad no siempre equivale a tener ese derecho. |
| Bien en un fideicomiso | Si realmente pertenece al fideicomiso y qué disponen sus términos. |
| Vivienda familiar o homestead | Si reúne los requisitos de esa protección y qué reglas especiales de transmisión corresponden. No aplique automáticamente la tabla general a la vivienda. |
| Muebles de la casa, vehículos y planes 529 | Si el cónyuge, o a falta de cónyuge los hijos, pueden reclamarlos como bienes exentos dentro del plazo legal. |
Los bienes con una vía válida de transmisión directa pueden pasar fuera de la administración sucesoria. Esa distinción no elimina por sí sola todos los derechos del cónyuge ni todas las posibles reclamaciones. Consulte la guía de bienes que pueden pasar fuera de probate, en inglés.
Quién hereda si no hay testamento en Florida
Respuesta breve. Con cónyuge (la esposa o el esposo) y sin descendientes, el cónyuge recibe todo. Con cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe todo solo si todos los descendientes son de los dos y el cónyuge no tiene otros descendientes; en los demás casos recibe la mitad, y los descendientes del fallecido, la otra mitad. Sin cónyuge, heredan los descendientes; después, los padres; luego, los hermanos y sus descendientes; y más tarde, abuelos, tíos y primos.
Esta tabla resume cómo se divide la herencia según las reglas ordinarias de los §§ 732.102–732.104 para el patrimonio sujeto a sucesión intestada, no para todos los bienes que tenía el fallecido. Las proporciones se refieren a lo que corresponda distribuir después de atender las obligaciones aplicables. La vivienda protegida, las renuncias válidas, las cuestiones de parentesco y otras reglas especiales pueden cambiar el análisis.
| Familia que sobrevive al fallecido | Regla general de reparto | Norma |
|---|---|---|
| Cónyuge y ningún descendiente del fallecido | El cónyuge recibe todo el patrimonio intestado. Los padres o hermanos del fallecido no comparten ese reparto ordinario. | § 732.102(1) |
| Cónyuge y descendientes que son todos también descendientes del cónyuge; este no tiene otros descendientes | El cónyuge recibe todo el patrimonio intestado. | § 732.102(2) |
| Cónyuge y al menos un descendiente del fallecido que no es descendiente del cónyuge | El cónyuge recibe la mitad; los descendientes del fallecido reciben la otra mitad, por estirpes. | § 732.102(3) |
| Cónyuge y descendientes comunes, pero el cónyuge tiene además descendientes que no son del fallecido | El cónyuge recibe la mitad; los descendientes del fallecido reciben la otra mitad, por estirpes. | § 732.102(4) |
| Sin cónyuge, con descendientes del fallecido | Los descendientes reciben el patrimonio intestado, por estirpes. | § 732.103(1) |
| Sin cónyuge ni descendientes, con padre o madre vivos | Los padres reciben partes iguales si viven ambos; si vive solo uno, recibe todo. | § 732.103(2) |
| Sin cónyuge, descendientes ni padres vivos | Corresponde a los hermanos y a los descendientes de hermanos fallecidos, con las reglas de representación y de medio vínculo que procedan. | § 732.103(3) |
| Sin ninguno de los anteriores | Mitad para la familia paterna y mitad para la materna: abuelos y, si no viven, tíos y descendientes de tíos fallecidos. Si falta una de las dos ramas, todo va a la otra. Si no hay parientes de ninguna rama, heredan los parientes del último cónyuge fallecido del causante. | § 732.103(4)–(5) |
Fuentes: porción del cónyuge, § 732.102; otros herederos, § 732.103; reparto por estirpes, § 732.104. La tabla no incluye la vivienda protegida, las renuncias ni otras excepciones.

Ver el gráfico «¿Quién hereda si no hay testamento en Florida?» (amplíe para leer; los detalles también están en el texto).
Si muere el padre o la madre y el otro sigue vivo
Si su papá o su mamá muere sin dejar testamento y el otro sigue vivo, el reparto depende de la situación familiar. Un ejemplo de herencia de padres a hijos sin testamento es el de padre fallecido, madre viva e hijos. Si los padres estaban casados, todos los hijos del fallecido son también hijos del cónyuge sobreviviente y el sobreviviente no tiene hijos de otra relación, el patrimonio intestado pasa completo al cónyuge sobreviviente; los hijos no reciben parte de ese patrimonio, y lo que reciban más adelante dependerá de la herencia del padre o la madre sobreviviente. Si alguno de los hijos es solo del fallecido, por ejemplo un hijo de otro matrimonio, o si el sobreviviente tiene hijos de otra relación, el reparto es mitad para el cónyuge y mitad para los descendientes del fallecido. Estas reglas para dividir la herencia entre el cónyuge y los hijos se aplican por igual a la esposa o al esposo sobreviviente, sea la viuda o el viudo.
La casa familiar sigue sus propias reglas aunque todo lo demás vaya al cónyuge. Cuando sobreviven cónyuge y descendientes, la ley no entrega la vivienda protegida al cónyuge en plena propiedad: le da un derecho vitalicio o la opción de quedarse con la mitad, y los descendientes reciben el resto (vea la vivienda familiar protegida). Si los padres no estaban casados, no hay porción de cónyuge y los hijos heredan del fallecido (vea la pareja no casada).
Hijos de distintas relaciones: dos ejemplos
Ejemplo hipotético 1: Ana fallece y deja a su esposo Luis, un hijo de ambos y una hija de una relación anterior. Según la regla general, Luis recibe la mitad del patrimonio intestado y los dos hijos de Ana comparten la otra mitad. No se excluye al hijo común por tener un padre vivo. Si el patrimonio intestado, después de deudas y gastos, fuera de 300,000 dólares, Luis recibiría 150,000 y cada hijo de Ana, 75,000.
Ejemplo hipotético 2: Todos los descendientes de Ana son también de Luis, pero Luis tiene otro hijo que no es de Ana. En este caso también se divide el patrimonio intestado: la mitad para Luis y la otra mitad para los descendientes de Ana. El hijo de Luis que no es descendiente de Ana no hereda directamente de Ana solo por ser su hijastro. Con los mismos 300,000 dólares y dos hijos comunes, Luis recibiría 150,000 y cada hijo común, 75,000.
Estos ejemplos presuponen parentescos legalmente reconocidos y no incluyen homestead, renuncias ni otras excepciones. No describen resultados de clientes.
Nietos de un hijo fallecido: el reparto por estirpes
Un nieto puede heredar de su abuelo o abuela cuando su padre o su madre ya había fallecido: ocupa el lugar de su progenitor dentro de su rama. El reparto sigue las ramas familiares. Por ejemplo: el fallecido no deja cónyuge y tuvo dos hijos. Uno vive; el otro murió antes que él y dejó dos hijos. El hijo vivo recibe la mitad, y los dos nietos se reparten la otra mitad, la de la rama de su padre: una cuarta parte cada uno. No se divide automáticamente todo en tres partes iguales. Si hay más generaciones o varios fallecimientos, hay que reconstruir cada rama (§ 732.104).

Ver el gráfico «El reparto por estirpes: nietos de un hijo fallecido» (amplíe para leer; los detalles también están en el texto).
La misma lógica se aplica cuando los dos hijos ya fallecieron: si uno dejó un hijo y el otro dejó tres, la división se hace primero por ramas, de modo que el nieto único recibe la mitad y los otros tres nietos se reparten la otra mitad. El reparto por estirpes también rige para los sobrinos que ocupan el lugar de un hermano fallecido.
Matrimonio sin hijos y persona soltera sin hijos
Matrimonio sin hijos. Si el fallecido estaba casado y no deja descendientes, el cónyuge, la viuda o el viudo, recibe todo el patrimonio intestado. En Florida, a diferencia de lo que ocurre en varios países, los padres y los demás ascendientes, y también los hermanos del fallecido, no concurren con el cónyuge en ese reparto (§ 732.102(1)). Si el fallecido no deja descendientes, el cónyuge sobreviviente recibe todo el patrimonio intestado.
Persona soltera, viuda o divorciada sin hijos. Si no hay cónyuge ni descendientes —incluidos los nietos de un hijo fallecido—, heredan los padres, por partes iguales si ambos viven, o el que sobreviva. Si ninguno vive, heredan los hermanos, y los hijos de un hermano fallecido ocupan su lugar. Por ejemplo, si un tío fallece sin cónyuge, descendientes ni padres sobrevivientes y deja dos hermanos vivos y dos hijos de un hermano fallecido, cada hermano vivo recibe un tercio y cada sobrino, un sexto, suponiendo que los tres hermanos tengan el mismo vínculo de sangre con el fallecido. El ejemplo muestra quién se queda con la herencia del tío o la tía en esa situación familiar (§ 732.103(2)–(3)).
Hermanos, medios hermanos, sobrinos y familiares lejanos
La herencia entre hermanos solo se abre cuando no hay cónyuge, descendientes ni padres vivos; entonces se divide entre los hermanos y los descendientes de hermanos fallecidos. Cuando heredan parientes colaterales y concurren familiares de doble vínculo y de medio vínculo, estos últimos reciben la mitad de lo que corresponde a aquellos; si todos son de medio vínculo, reciben porciones completas. Por ejemplo, con un hermano de padre y madre y un medio hermano de padre, el primero recibe dos tercios y el medio hermano, un tercio. Por eso un medio hermano no recibe siempre «la mitad de la herencia» (§ 732.105). Esta regla es para hermanos y otros colaterales: los hijos de distintas relaciones heredan de su propio padre o madre sin distinción por la relación de la que nacieron, dentro de las reglas del reparto por estirpes.
Si faltan los familiares anteriores, la ley contempla las ramas paterna y materna: abuelos y, según el caso, tíos y descendientes de tíos fallecidos, como los primos. También contempla, en determinadas circunstancias, a familiares del último cónyuge fallecido del causante. No existe una regla ordinaria que simplemente termine en los bisabuelos (§ 732.103(4)–(5)).
¿Cuándo pasa la herencia al Estado de Florida?
El paso de bienes al Estado, denominado escheat, corresponde cuando no sobrevive ninguna persona con derecho a esa parte del patrimonio. No es la consecuencia automática de no encontrar un testamento ni de que un familiar tarde en responder. Los bienes se venden y el producto se deposita en el Fondo Escolar del Estado; durante los 10 años siguientes al pago, quien tenga derecho puede reabrir la administración para reclamarlo (§ 732.107).
Hijos adoptados, hijos fuera del matrimonio, hijastros y parejas no casadas
Respuesta breve. Un hijo adoptado hereda como cualquier hijo. Un hijo nacido fuera del matrimonio hereda de su madre y, si el vínculo con el padre está establecido como la ley exige, también del padre. Los hijastros y la pareja no casada no tienen una porción propia en la sucesión intestada, aunque pueden recibir bienes por otras vías.
Hijos adoptados
Un hijo adoptado se considera descendiente del padre o madre adoptante para la sucesión intestada. La adopción también puede cambiar los vínculos sucesorios con la familia biológica; existen excepciones legales, entre ellas ciertas adopciones por el cónyuge de un progenitor o por un pariente cercano. Deben revisarse la resolución de adopción y la estructura familiar (§ 732.108(1)). Un «hijo de crianza» que nunca fue adoptado legalmente no hereda como descendiente bajo las reglas ordinarias. En circunstancias limitadas, sin embargo, los tribunales de Florida reconocen la «adopción equitativa»: si se prueba que el fallecido acordó adoptarlo, que hubo confianza en ese acuerdo y que fue criado como hijo, puede reclamar una parte del patrimonio intestado de esa persona, aunque ello no cambia su estatus legal.
Hijos nacidos fuera del matrimonio
Un hijo nacido fuera del matrimonio no queda excluido por ese motivo. La ley reconoce el vínculo sucesorio con la madre y su familia. Para el vínculo paterno contempla, entre otras vías previstas expresamente, una ceremonia matrimonial de los padres aunque ese matrimonio resultara nulo, una declaración judicial de paternidad antes o después de la muerte del padre o su reconocimiento escrito. La documentación concreta importa (§ 732.108(2)). Un hijo que el padre nunca reconoció por escrito puede necesitar que un tribunal declare la paternidad; para ese fin hereditario, la ley no fija un plazo de prescripción.
Hijastros
Los hijastros no se convierten en descendientes legales únicamente porque su progenitor se case. Un hijastro hereda de su padrastro o madrastra si fue adoptado, o en el supuesto limitado en que la herencia pasa a los parientes del último cónyuge fallecido porque no hay parientes de sangre (§ 732.103(5)).
Pareja no casada, con o sin hijos en común
Una pareja no casada, en unión libre o concubinato, no recibe la porción del cónyuge solo por convivir, ni siquiera tras muchos años o con hijos en común. Si la pareja tenía hijos, esos hijos heredan de su padre o de su madre como descendientes. La pareja puede tener otros derechos por titularidad, contrato o designación de beneficiario que requieren un análisis distinto. Un matrimonio de hecho celebrado en Florida después del 1 de enero de 1968 no es válido (§ 741.211), aunque Florida puede reconocer uno válidamente constituido en otro lugar. Una unión de hecho extranjera cuenta como matrimonio para heredar solo si era un matrimonio válido donde se formó; una simple convivencia no registrada, no. Conviene revisar los documentos del país o estado donde se formó la unión. En el condado de Broward, vea la guía sobre la herencia de una pareja no casada en Fort Lauderdale.
Hijos que nacen después del fallecimiento
La ley también distingue a quien fue concebido antes del fallecimiento y nace después de los supuestos de reproducción asistida posteriores a la muerte. No deben tratarse como situaciones equivalentes (§ 732.106 y § 742.17(4)).
La guía de herencias en Wynwood reúne las preguntas de las parejas no casadas en Florida: la casa, las cuentas y los hijos.
Familias hispanas: lo que cambia respecto de la ley de su lugar de origen
Respuesta breve. La ley de herencia de Florida no reparte los bienes como los códigos civiles de México, Cuba, Puerto Rico, Colombia, Venezuela o España. En la sucesión intestada de Florida no hay legítima, los padres no comparten la herencia con el cónyuge, la sociedad de gananciales solo cuenta en casos concretos, no existe una declaratoria notarial de herederos y el representante personal lo nombra un tribunal.
¿Existen en Florida los herederos forzosos o la legítima?
No en el sentido que tienen en muchos países de América Latina y en España. Florida no reserva una parte fija de la herencia a los hijos, a los padres ni a otros «herederos forzosos». Con testamento, una persona puede dejar sus bienes a quien quiera, con límites propios de Florida: la porción electiva del cónyuge, las restricciones sobre la vivienda familiar cuando sobreviven cónyuge o hijos menores y ciertas protecciones familiares (§ 732.201 y § 732.4015). Sin testamento, la pregunta no se plantea: la ley ya fija quién hereda. Lo que muchas personas llaman «la herencia que no te pueden quitar» no existe en Florida como una legítima de los hijos.
Bienes gananciales, mancomunados o sociedad conyugal
Florida no es un estado de bienes gananciales. Lo que un esposo adquiere a su nombre durante el matrimonio en Florida no pertenece automáticamente por mitad al otro esposo cuando uno fallece; se mira a nombre de quién estaba cada bien. Los bienes a nombre de los dos esposos suelen pasar al sobreviviente por supervivencia, por ejemplo en la tenencia por entero (tenancy by the entireties).
Hay una excepción importante para familias que vivieron en otro lugar: los bienes adquiridos mientras los esposos estaban domiciliados en una jurisdicción de bienes comunitarios, y los bienes que se pueden rastrear a esos bienes, se rigen por reglas especiales. Al fallecer uno de los esposos, la mitad de esos bienes pertenece al sobreviviente y no forma parte de la herencia del fallecido (§§ 732.216–732.228; § 732.219). Si se casaron bajo un régimen de sociedad conyugal o gananciales en otro país, conviene revisar cuándo y dónde se adquirió cada bien: la ley de Florida no dice expresamente si esos regímenes cuentan como bienes comunitarios, y la cuestión se analiza caso por caso (§ 732.218).
Lo mismo ocurre con el régimen de separación de bienes. Un matrimonio celebrado en otro país con separación de bienes, con hijos o sin hijos, no cambia por ese solo hecho la herencia del cónyuge en Florida: la porción intestada se calcula igual, salvo que exista una renuncia válida a esos derechos (vea los acuerdos prenupciales). Un acuerdo extranjero de separación de bienes solo surte ese efecto si renuncia expresamente a los derechos sucesorios y cumple las formalidades de Florida (§ 732.702).
¿Existe en Florida la declaratoria de herederos?
No existe un único documento llamado «declaración de herederos» o «declaratoria de herederos» que, por sí solo y en todos los casos, permita retirar dinero o transferir cualquier propiedad. Tampoco hay un trámite ante notario para declarar herederos. En Florida, el parentesco y las participaciones se acreditan dentro del procedimiento que corresponda: la orden de administración sumaria, la distribución en una administración formal o, si existe duda sobre quién tiene derecho o sobre las cuotas, una petición al tribunal para determinar los beneficiarios (§ 733.105).
La llamada declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) es una declaración firmada por personas que conocían a la familia. Se usa sobre todo en asuntos de título de inmuebles y puede ayudar a documentar el árbol familiar, pero no sustituye por sí sola una orden del tribunal ni obliga a un banco o a una compañía de títulos a aceptarla.
En Florida, para saber cuánto cuesta una declaración de herederos, cuánto tarda, qué documentación es necesaria o si hace falta un trámite judicial, primero hay que identificar el procedimiento aplicable. Su precio depende de esa vía. El costo y el tiempo son los del procedimiento sucesorio que corresponda (vea el costo y los plazos); los documentos son las actas y pruebas que acreditan el parentesco (vea la lista); y, sin ese procedimiento o sin una vía que no requiera administración, los bancos y las compañías de títulos normalmente no entregan ni transfieren los bienes del fallecido. Si no quedan bienes a nombre del fallecido que haya que transferir, puede no hacer falta ningún trámite ante el tribunal, aunque, si existe un testamento, su original debe depositarse ante el tribunal dentro de los 10 días (§ 732.901).
Herederos en Puerto Rico y en países como México o Cuba
La ciudadanía extranjera no impide por sí sola heredar: el § 732.1101 reconoce los mismos derechos sucesorios a quienes no son ciudadanos que a los ciudadanos. Eso no resuelve automáticamente los requisitos documentales, fiscales o de transferencia del caso. Un heredero que vive fuera de Estados Unidos puede participar en la sucesión de Florida sin viajar en muchos casos, pero sus actas extranjeras pueden necesitar copias certificadas, apostilla o legalización y una traducción.
Si el fallecido tenía su domicilio en otro país o en otro estado y dejó bienes en Florida, esos bienes se tramitan en Florida, con frecuencia mediante una administración auxiliar o sumaria; los bienes situados en el otro país siguen la ley de ese país. Si el fallecido vivía en Puerto Rico, la herencia de los bienes situados en Puerto Rico se rige por la ley de Puerto Rico, donde Jose M. Lorenzo, Jr. no ejerce; lo que se explica aquí es el efecto en Florida. La guía de herencia en Florida para extranjeros trata estas cuestiones con más detalle.
Ciudadanía, residencia y domicilio no son lo mismo
La ciudadanía no decide quién hereda. El domicilio del fallecido, en cambio, decide en qué condado se abre la sucesión y si hace falta una administración auxiliar (§ 733.101). Si el fallecido vivía en Tampa o en otra ciudad del condado de Hillsborough, vea la guía de herencias en Tampa. Si vivía en Weston o en otra ciudad del condado de Broward, vea la guía de herencias en Weston. Para cobrar las cuentas del banco o el dinero no reclamado de un familiar del este de Broward, vea cómo se cobra una herencia en Dania Beach. En el condado de Palm Beach, la guía del abogado de herencias en West Palm Beach explica el trámite local. Si la casa sin testamento está en Boca Raton, la guía de herencias en Boca Raton explica qué se puede hacer con ella. Para ejercer como representante personal también importa el domicilio del candidato y su parentesco con el fallecido (§ 733.304; vea quién puede ser albacea). La ciudadanía, la residencia y el domicilio no son conceptos intercambiables.
La casa del fallecido: quién se queda con ella y qué se puede hacer
Respuesta breve. Primero hay que leer la escritura: si la casa estaba a nombre de los dos esposos con derecho de supervivencia, pasa al sobreviviente sin repartirse. Si era la vivienda familiar protegida del fallecido y quedan cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe un derecho vitalicio o puede elegir la mitad dentro de 6 meses. En los demás casos, la casa se reparte como el resto de la herencia, y para venderla hace falta la firma de todos los dueños o la autoridad que dé el tribunal. Esto supone que la casa no pasa por otra vía, como un fideicomiso o una escritura con beneficiarios; en ese caso, siga las reglas de esa vía.
Muchas familias hablan de una «casa intestada» cuando el dueño murió sin testamento. Para saber quién se queda con la casa hay que responder, en orden, a tres preguntas: a nombre de quién estaba, si era la vivienda familiar protegida y qué familia sobrevive.
Un terreno o un lote heredado sigue las mismas preguntas. Si no tenía derecho de supervivencia ni forma parte de la vivienda protegida, se reparte por herencia como el resto del patrimonio intestado, por ejemplo entre hermanos, y para dividirlo o venderlo valen las reglas de este apartado. Un terreno contiguo a la vivienda puede formar parte de la vivienda protegida, dentro de los límites de superficie que fija la Constitución.
La vivienda familiar protegida (homestead)
Una vivienda que reúna los requisitos de homestead puede transmitirse de manera distinta del resto del patrimonio intestado. En general, es la residencia en Florida de una persona domiciliada en Florida, con los límites de superficie que fija la Constitución (Constitución de Florida, art. X, § 4). Cuando resulta aplicable el § 732.401 y sobreviven cónyuge y descendientes, la regla establece un derecho vitalicio para el cónyuge (life estate), parecido a lo que en otros países se llama usufructo vitalicio, y la nuda propiedad para los descendientes, por estirpes, que pasan a tener la plena propiedad al fallecer el cónyuge. El cónyuge puede optar por una mitad indivisa en copropiedad, cumpliendo los requisitos y el plazo legales: la elección se hace dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, mediante un aviso que se registra en el condado, y no se puede revocar. No es una elección que convenga dejar para el cierre de la sucesión. Para una familia del condado de Broward, la guía de Cooper City explica la casa homestead cuando quedan cónyuge e hijos de otro matrimonio.
La misma sección excluye los bienes que el fallecido tenía en tenancy by the entireties o en copropiedad con derecho de supervivencia. Por eso es imprescindible leer la escritura. Si sobrevive el cónyuge y no hay descendientes, la vivienda sigue la regla general y pasa al cónyuge; si no hay cónyuge, pasa a los descendientes o a los demás herederos. Las restricciones constitucionales sobre la disposición de homestead y la protección frente a acreedores también exigen su propio análisis (§ 732.4015). La hipoteca no desaparece: sigue gravando la casa. Para el detalle, consulte homestead en la sucesión de Florida, en inglés.

Ver el gráfico «¿Qué pasa con la casa si no hay testamento?» (amplíe para leer; los detalles también están en el texto).
¿Quién puede vivir en la casa mientras tanto?
Depende de quién es el dueño después del fallecimiento. El cónyuge con un derecho vitalicio puede vivir en la casa durante toda su vida, y los descendientes no pueden sacarlo por ser dueños del resto. Cuando la casa queda en copropiedad entre varios herederos, por ejemplo entre hermanos, cada copropietario tiene en principio derecho a usarla, y uno solo no puede excluir a los demás ni venderla sin ellos. Quien vive en la casa y quien no vive en ella pueden tener cuentas pendientes entre sí por impuestos, seguro, hipoteca o reparaciones. Antes de cambiar cerraduras, alquilar o pedir a alguien que se vaya, conviene revisar el título y la situación de la sucesión.
Si la vivienda parece protegida y nadie con interés la ocupa, el representante personal puede tomar posesión solo para conservarla, asegurarla y protegerla mientras se determina su condición (§ 733.608).
¿Se puede vender la casa si no hay testamento?
Sí, pero ser heredero no basta para firmar por todos. Si la casa pasa directamente a los herederos como vivienda protegida, suelen tener que firmar todos los dueños, incluidos el cónyuge con derecho vitalicio y los descendientes, o hace falta una orden judicial. Además, el comprador y la compañía de títulos normalmente piden una orden que determine la condición de homestead. Si la casa forma parte de una sucesión intestada administrada, el representante personal puede tramitar su venta, pero el título no pasa al comprador hasta que el tribunal autorice o confirme la venta. Las cartas de administración, por sí solas, no sustituyen esa autorización o confirmación (§ 733.613(1)). No prometa una fecha de cierre sin comprobar esos puntos. La guía para vender una casa heredada en Florida explica el proceso en español.
Si los herederos no se ponen de acuerdo
Cuando unos herederos quieren vender y otros quieren quedarse, las salidas habituales para dividir la casa u otra propiedad heredada son un acuerdo de compra entre ellos, una venta pactada o, si no hay acuerdo, una acción de partición ante el tribunal, que puede terminar en la división o en la venta judicial del inmueble. Jose M. Lorenzo, Jr. acepta acciones de partición en los 67 condados de Florida. Vea la acción de partición en Florida, en inglés, y qué pasa cuando los hermanos no se ponen de acuerdo para vender, en inglés.
¿Cuánto tiempo puede seguir la casa a nombre del fallecido?
No hay un plazo legal que obligue a cambiar el título en una fecha concreta, pero dejar la casa a nombre del fallecido tiene costos. Mientras siga a su nombre:
- sin una orden del tribunal o una escritura del representante personal, la casa no se puede vender ni refinanciar con un título limpio;
- los impuestos sobre la propiedad, el seguro y la hipoteca siguen corriendo;
- las exenciones fiscales pueden cambiar;
- si otro heredero fallece mientras tanto, habrá que tramitar también su herencia.
Los plazos de los acreedores también influyen en cuándo y cómo se transfiere el título: en una administración formal el plazo ordinario es mucho más corto, pero, salvo excepciones, ningún acreedor puede reclamar pasados 2 años desde el fallecimiento (§ 733.710). El cambio de nombre de las escrituras por fallecimiento sin testamento se hace, por lo general, registrando en el condado la orden o la escritura que corresponda.
Derechos del cónyuge sobreviviente además del reparto
Respuesta breve. Además de su porción, el cónyuge sobreviviente, la viuda o el viudo, puede tener derecho a bienes exentos, a una asignación familiar durante la administración y, en ciertos casos, a la porción electiva. Son derechos con requisitos y plazos; no son un porcentaje adicional que se suma automáticamente a la tabla. Para saber qué le corresponde a la viuda o al viudo en una herencia sin testamento, hay que revisar los requisitos de cada derecho.
Si el fallecido estaba domiciliado en Florida, el cónyuge, o a falta de cónyuge los hijos, pueden reclamar como bienes exentos, entre otros: los muebles, enseres y electrodomésticos de la vivienda hasta un valor neto de 20,000 dólares; hasta dos vehículos de uso personal; y los planes de ahorro universitario 529. Esos bienes quedan protegidos de la mayoría de las reclamaciones, pero se pierden si no se pide su determinación dentro del plazo, que en general vence 4 meses después de la notificación del aviso de administración (§ 732.402).
El cónyuge y los herederos en línea directa a quienes el fallecido mantenía pueden recibir una asignación familiar razonable durante la administración, de hasta 18,000 dólares en total (§ 732.403). La porción electiva, el 30 % de un patrimonio calculado según la ley (§ 732.2065), existe para el cónyuge de una persona domiciliada en Florida (§ 732.201); importa sobre todo cuando muchos bienes pasan fuera de la herencia a otras personas. Para el detalle, consulte derechos del cónyuge sobreviviente, la asignación familiar y la porción electiva, guías en inglés.
Cónyuge separado, divorciado o con acuerdo prenupcial
Un cónyuge separado que no llegó a divorciarse sigue siendo cónyuge para la sucesión intestada. Un excónyuge divorciado no hereda como cónyuge. Un acuerdo prenupcial o posnupcial puede incluir una renuncia válida a esos derechos: la porción intestada, la vivienda protegida, la porción electiva, los bienes exentos, la asignación familiar y la preferencia para administrar. Si se firmó después de la boda, la ley exige además una divulgación justa y razonable del patrimonio (§ 732.702). El documento concreto decide qué se renunció.
Quién administra la herencia: el albacea o representante personal
Respuesta breve. Ser heredero y ser representante personal son funciones distintas. Sin testamento, el tribunal nombra al representante personal, lo que muchas familias llaman albacea o administrador, siguiendo una preferencia legal: primero el cónyuge sobreviviente, después la persona elegida por la mayoría en interés de los herederos y después el heredero de grado más próximo.
Ese es el orden de preferencia en una administración formal intestada. Si concurren varios herederos del grado más próximo, el tribunal puede escoger al más idóneo. «Mayoría en interés» no significa necesariamente mayoría del número de familiares (§ 733.301(1)(b)).
Quién puede y quién no puede ser representante personal
La preferencia no sustituye los requisitos para ejercer el cargo ni el nombramiento judicial. Puede ser representante personal una persona capaz que residía en Florida cuando ocurrió el fallecimiento (§ 733.302). No puede ser representante personal (§ 733.303):
- quien haya sido condenado por un delito grave (felony);
- quien haya sido condenado por abuso, abandono o explotación de una persona mayor o de un adulto con discapacidad;
- quien no pueda cumplir las funciones por razones mentales o físicas;
- quien sea menor de 18 años.
Si un heredero vive fuera de Florida o de Estados Unidos
Para ejercer como representante personal, el análisis es distinto del derecho a heredar. El § 733.304 permite que ciertas personas no domiciliadas en Florida califiquen por el parentesco que la ley especifica, incluidas determinadas relaciones por adopción, parentesco lineal, matrimonio y otros vínculos familiares enumerados. Un familiar no domiciliado no está automáticamente excluido; tampoco cualquier amigo o familiar queda automáticamente autorizado. Por ejemplo, un hijo que vive en Colombia puede calificar por su parentesco con el fallecido, mientras que un amigo de la familia que vive en otro estado no. Puede ampliar esta cuestión en la guía sobre cómo ser nombrado representante personal en Florida, en inglés.
Qué hace el representante personal y qué no puede hacer
El representante personal localiza y protege los bienes, presenta un inventario, avisa a los herederos y a los acreedores, paga las deudas válidas y los gastos con los bienes de la herencia y, al final, distribuye lo que quede según la ley. Actúa como fiduciario: debe hacerlo en interés de todos los herederos y responde ante el tribunal. Las cartas de administración acreditan la autoridad del representante, pero no autorizan cualquier actuación sin límites. La titularidad del bien, las órdenes judiciales y las reglas de venta y distribución siguen importando (§§ 733.608 y 733.613). El representante personal no se convierte en dueño de la herencia ni puede quedarse con más de lo que le corresponda como heredero, si lo es; tiene derecho a una compensación que fija la ley o que se acuerda (vea el costo).
Cuentas bancarias, deudas e impuestos cuando no hay testamento
Respuesta breve. Una cuenta solo a nombre del fallecido y sin beneficiario forma parte de la herencia y el banco pedirá una orden del tribunal o las cartas de administración. Las deudas del fallecido se pagan con los bienes de la herencia, no con el dinero personal de los herederos, salvo que el heredero también estuviera obligado. Florida no cobra impuesto estatal a la herencia.
La cuenta bancaria del fallecido
Si la cuenta estaba solo a nombre del fallecido y sin beneficiario designado, el banco no entregará el saldo a un heredero por el solo parentesco: normalmente pedirá las cartas de administración, una orden de administración sumaria u otra orden del tribunal. Cuando la herencia es muy pequeña y consiste solo en bienes exentos y en ciertos gastos del funeral y de la última enfermedad, la ley prevé una vía sin administración (§ 735.301). No utilice las credenciales bancarias del fallecido ni retire fondos sin autorización. La guía sobre la cuenta bancaria de un fallecido en Florida explica las opciones en español.
Cuentas con beneficiario, cuentas conjuntas y seguros de vida
Una cuenta pagadera al fallecimiento (POD) pasa al beneficiario designado (§ 655.82), y una cuenta conjunta con derecho de supervivencia suele pasar al titular sobreviviente (§ 655.79). Un seguro de vida o una cuenta de jubilación se paga a quien figure como beneficiario. Esos bienes quedan fuera del reparto intestado, salvo que el beneficiario sea la propia sucesión o que la designación haya fallado. Que un hijo figure como cotitular de la cuenta de su madre «para ayudarla» no siempre significa que el dinero sea suyo: depende del contrato y de la prueba.
Las acciones y los fondos de una cuenta de inversión siguen la misma lógica. Si la cuenta tiene una designación de beneficiario para el caso de fallecimiento (transfer on death, TOD), pasan a esa persona (§ 711.507). Si no la tiene, forman parte de la sucesión intestada, se reparten como los demás bienes de la herencia y la transferencia de las acciones al heredero se hace con las cartas de administración o la orden del tribunal.
¿Se heredan las deudas del fallecido?
En general, los herederos no responden con su propio dinero por las deudas del fallecido. Las deudas válidas, los gastos del funeral y los de la administración se pagan con los bienes de la herencia en el orden que fija la ley, antes de repartir (§ 733.707). Si la herencia no alcanza, los acreedores no pueden cobrar a los herederos lo que falte, salvo que el heredero también estuviera obligado, por ejemplo como codeudor o garante. En una administración formal, los acreedores tienen un plazo para reclamar. Vence a los 3 meses de la primera publicación del aviso a acreedores o a los 30 días de la notificación al acreedor que debía ser notificado, lo que ocurra después (§ 733.702). Salvo excepciones, pasados 2 años desde el fallecimiento ya no se puede reclamar (§ 733.710). La vivienda protegida y los bienes exentos quedan fuera del alcance de la mayoría de los acreedores, pero una hipoteca o un gravamen registrado siguen vigentes.
¿Hay impuesto a la herencia en Florida?
No. Florida no cobra un impuesto estatal sobre la herencia ni un impuesto estatal sobre el patrimonio del fallecido (Constitución de Florida, art. VII, § 5). El impuesto federal sobre el patrimonio solo afecta a patrimonios muy grandes, y hay reglas distintas cuando el fallecido no era ciudadano ni residente de Estados Unidos y tenía bienes aquí. Recibir una herencia normalmente no es un ingreso gravable para el heredero, pero las rentas, los intereses o la ganancia de una venta posterior sí pueden serlo, y el país donde vive el heredero puede tener sus propios impuestos. Vea el impuesto a la herencia en Florida y la sucesión de no ciudadanos y el impuesto federal, guías en inglés.
Qué hacer cuando alguien muere sin testamento en Florida: paso a paso
Respuesta breve. Para saber qué hacer cuando no hay testamento, no hace falta tener todas las respuestas. Empiece por identificar los hechos que pueden cambiar la vía legal: si existe un testamento, quiénes forman la familia, a nombre de quién está cada bien y en qué condado corresponde actuar. Mientras tanto, proteja los bienes y no disponga de nada sin comprobar quién puede actuar.
Si su padre o su madre murió y no dejó testamento, o si murieron los dos, estos son los pasos a seguir, en el orden en que suelen presentarse:
- Obtener copias certificadas del acta de defunción. La funeraria suele tramitarlas; bancos, aseguradoras y el tribunal pedirán copias.
- Confirmar si existe algún testamento. Revise documentos personales, consulte al abogado que pudiera conservarlo y compruebe si se depositó un testamento o se abrió un expediente en el tribunal correspondiente. Florida exige al custodio depositar el testamento conforme al § 732.901; no confunda ese trámite con un registro de últimas voluntades de otro país (vea cómo buscarlo).
- Proteger los bienes. Asegure la casa y los vehículos, mantenga el seguro y conserve el correo y los documentos. No venda, regale ni reparta objetos de valor todavía.
- Documentar la familia. Incluya cónyuge, todos los hijos y las ramas de hijos fallecidos; también otros descendientes del cónyuge. Si procede, añada padres, hermanos y sus descendientes. No omita a una persona porque viva lejos o haya perdido contacto.
- Clasificar los bienes. Separe titularidad individual, copropiedad, beneficiarios designados, fideicomisos y posible homestead. Anote hipotecas, otras deudas y gastos pendientes sin asumir que todos deben pagarse del mismo modo.
- Identificar el tribunal y la vía de administración. El domicilio del fallecido y la ubicación de los bienes importan (§ 733.101). Una sucesión sin testamento no exige siempre administración formal; la posibilidad de administración sumaria u otra vía depende de los requisitos legales y de los hechos (vea las vías).
- Revisar la autoridad y los plazos antes de disponer de bienes. No utilice las credenciales bancarias del fallecido ni prometa vender por toda la familia sin comprobar quién puede actuar. Tenga en cuenta plazos como los 6 meses para la elección del cónyuge sobre la vivienda y el plazo para pedir los bienes exentos. Preserve documentos y comunique cualquier venta pendiente, aviso judicial o riesgo para un bien.
Cómo saber si existe un testamento
Para saber si hay testamento, la búsqueda es práctica, porque Florida no tiene un registro de testamentos de alcance estatal como el Registro General de Actos de Última Voluntad de España ni un certificado de últimas voluntades. Hay que revisar los papeles del fallecido, su abogado o el notario que intervino en su firma, una caja de seguridad y el expediente del tribunal. Quien tenga el original de un testamento debe depositarlo ante el secretario del tribunal del condado que corresponda dentro de los 10 días siguientes a saber del fallecimiento (§ 732.901), así que conviene preguntar al secretario del tribunal (Clerk) del condado donde vivía la persona. Si el banco tiene una caja de seguridad a nombre del fallecido, la ley permite que el cónyuge, uno de los padres, un descendiente adulto o la persona nombrada representante personal en un testamento aparente la abran en presencia de un funcionario del banco para buscar un testamento (§ 655.935). Si la persona firmó un testamento electrónico, puede estar en poder de un custodio calificado. Una copia sin original o un testamento que no cumple las formalidades plantea cuestiones propias.
Documentos que conviene reunir
| Documento o información | Para qué sirve |
|---|---|
| Acta de defunción y datos del último domicilio | Acreditar el fallecimiento y analizar dónde corresponde actuar. |
| Testamentos, codicilos, fideicomisos y datos del abogado anterior | Comprobar si realmente existe sucesión intestada total o parcial y quién conserva originales. |
| Actas de matrimonio, divorcio, nacimiento, adopción y defunción de familiares | Reconstruir parentescos, ramas familiares y posibles derechos del cónyuge. |
| Acuerdos prenupciales o posnupciales y pruebas de paternidad | Saber si hubo renuncias del cónyuge y acreditar el vínculo de hijos nacidos fuera del matrimonio. |
| Escrituras, estados de cuenta y designaciones de beneficiarios | Determinar la titularidad y la vía de transmisión de cada activo. |
| Datos de contacto de posibles herederos | Preparar notificaciones y verificar identidades, sin presumir que todos deban viajar. |
| Deudas, hipotecas, gastos, cartas bancarias y documentos judiciales | Identificar obligaciones, actuaciones ya iniciadas y fechas que requieren atención. |
| Documentos y expedientes extranjeros, si existen | Determinar qué reconocimiento, traducción o autenticación puede hacer falta; no encargue trámites innecesarios sin revisar el documento. |
Cómo se acredita quién tiene derecho a heredar
El parentesco y las participaciones se acreditan dentro del procedimiento que corresponda: con actas, con declaraciones sobre la familia y, cuando hace falta, con prueba ante el tribunal. Si existe duda sobre quién tiene derecho o sobre las cuotas, una persona interesada puede pedir al tribunal una determinación de beneficiarios conforme al § 733.105; un representante personal que distribuye conforme a esa orden queda protegido. Una controversia sobre parentesco, un posible testamento, una renuncia o una actuación de otro familiar puede requerir prueba y una resolución judicial.
Cómo reclamar su parte de una herencia sin testamento
Respuesta breve. El derecho a heredar no depende de que alguien le avise, pero sí hay que hacerlo valer en el procedimiento. Si otro familiar abrió la sucesión, usted puede comparecer, recibir las notificaciones, objetar y pedir que el tribunal determine quiénes son los herederos. Los plazos varían según la etapa, así que conviene actuar en cuanto sepa del expediente.
Si no le avisaron o lo dejaron fuera
El representante personal debe notificar el aviso de administración al cónyuge sobreviviente y a los beneficiarios que conozca, y ese aviso abre plazos para presentar objeciones: el principal, para objetar la validez del testamento, el lugar del procedimiento o la competencia del tribunal, es de 3 meses desde la notificación (§ 733.212). La vía para cuestionar el nombramiento depende del motivo y de las notificaciones recibidas; puede corresponder pedir la revocación de las cartas por preferencia de nombramiento (§ 733.301(4)) o la remoción del representante personal (§ 733.504). No debe asumirse que se aplica el mismo plazo de 3 meses a todas esas cuestiones. Si usted cree que es heredero y no lo incluyeron, revise el expediente en la oficina del secretario del tribunal (Clerk) del condado, comparezca y, si hay duda sobre su derecho, pida la determinación de beneficiarios (§ 733.105). Si la sucesión ya se cerró, puede existir la posibilidad de reabrirla en ciertos casos (§ 733.903). Para reclamar una herencia sin testamento, incluida la herencia de un padre fallecido, el primer paso es identificar el expediente y los plazos que le afectan.
¿Se puede anular una sucesión intestada? En Florida no se habla de «anular» la sucesión ni de declarar su nulidad como en otros países, pero hay remedios equivalentes: una persona interesada puede objetar el nombramiento del representante personal o pedir su remoción por las causas que fija la ley (§ 733.504), pedir al tribunal que determine quiénes son los herederos cuando hay duda o no hubo la notificación debida (§ 733.105) y, en una administración sumaria, hacer valer sus derechos como heredero omitido contra quienes obtuvieron la orden (§ 735.206(4)(g)); y, cuando corresponde, solicitar la administración posterior de un caudal ya cerrado (§ 733.903). Los plazos para cada remedio son distintos, así que conviene actuar en cuanto se conozca el problema.
Si un heredero no quiere firmar
En una administración formal, el representante personal actúa con la autoridad del tribunal y no necesita la firma de cada heredero para cada paso, aunque todos tienen derecho a ser notificados. En una administración sumaria, la ley prevé la firma de los beneficiarios o su notificación formal. Para vender una casa que ya pertenece a varios herederos sí suele hacer falta la firma de todos, o una acción de partición si alguien se niega (vea el desacuerdo sobre la casa).
Renunciar a una herencia
Un heredero puede renunciar a su parte mediante una renuncia escrita (disclaimer) que cumpla los requisitos de forma, entrega y, para inmuebles, registro que fija la ley de Florida (§ 739.104 y siguientes). La renuncia no se puede hacer después de aceptar el bien, y en general la parte renunciada pasa como si quien renuncia hubiera fallecido antes, lo que puede beneficiar a sus propios hijos y no necesariamente a quien él quisiera. Antes de firmar, conviene revisar el efecto fiscal, las deudas propias y cualquier beneficio público que reciba el heredero.
Herencias sin reclamar y dinero en manos del Estado
Las cuentas y otros bienes abandonados se entregan al Estado como propiedad no reclamada; el Departamento de Servicios Financieros de Florida mantiene un buscador oficial en fltreasurehunt.gov. Los herederos de un fallecido pueden reclamar esos fondos con la documentación que acredite su derecho. Distinto es el caso de una herencia que pasó al Estado por falta de parientes: el plazo para reclamar es de 10 años desde el pago (vea cuándo pasa al Estado). Vea también la propiedad no reclamada en Florida, en inglés.
Conductas que pueden impedir heredar
También existen reglas especiales para determinadas conductas. El § 732.802 regula las consecuencias de causar ilícita e intencionalmente la muerte del causante, y el § 732.8031, las de ciertas condenas por abuso, abandono, explotación u homicidio agravado de una persona mayor o de un adulto con discapacidad. En esos casos, la herencia pasa como si esa persona hubiera fallecido antes. No siempre hace falta una condena penal: a falta de condena, el tribunal puede determinar por la preponderancia de la prueba que la conducta causó o contribuyó a la muerte (§ 732.802(5); § 732.8031(1)(b)). Una acusación familiar no sustituye el análisis legal de esas condiciones.
Administración sumaria o formal: qué cambia para la familia
Respuesta breve. Una sucesión sin testamento no siempre exige administración formal. Si el valor de los bienes sujetos a administración en Florida, sin contar los bienes protegidos de los acreedores, no supera 150,000 dólares, o si la persona falleció hace más de 2 años, puede caber la administración sumaria, más corta y sin representante personal. La vía aplicable depende de los bienes y de las actuaciones necesarias; también existen procedimientos limitados para ciertos bienes.
La cifra de 150,000 dólares rige desde 2026, y la administración sumaria puede usarse tanto para un fallecido residente como para uno no residente (§ 735.201). La cifra de 75,000 dólares que aparece en guías anteriores corresponde a la ley previa.
El proceso de sucesión intestada también se conoce como proceso sucesorio intestado. La siguiente tabla compara las vías de tramitación en Florida:
| Vía | Cuándo se usa | Qué implica para la familia |
|---|---|---|
| Disposición sin administración | Herencias muy pequeñas formadas solo por bienes exentos y por ciertos gastos del funeral y de la última enfermedad (§ 735.301). | El tribunal autoriza la entrega de esos bienes sin abrir una administración completa. |
| Administración sumaria | Patrimonio sujeto a administración en Florida de hasta 150,000 dólares, sin contar los bienes protegidos de los acreedores, o fallecimiento hace más de 2 años (§ 735.201). | No se nombra representante personal; una orden del tribunal indica quién recibe cada bien. Hay que atender a los acreedores conocidos y a los requisitos de firma o notificación de los beneficiarios. |
| Administración formal | Patrimonios mayores o situaciones que requieren a alguien con autoridad continuada: vender, cobrar, litigar o resolver deudas. | El tribunal nombra un representante personal y emite cartas de administración; hay inventario, aviso a acreedores y distribución final. |
| Administración auxiliar | El fallecido estaba domiciliado fuera de Florida y dejó bienes en Florida. | Se tramitan en Florida los bienes situados aquí, coordinados con el procedimiento del lugar del domicilio. |
La vía correcta depende de los bienes, las deudas y la familia, no solo de la cifra. Para el detalle, vea la administración sumaria en Florida, en inglés, y para las etapas y los tiempos, la guía de cuánto dura la sucesión en Florida.
Cuánto cuesta y cuánto tarda una sucesión sin testamento
Respuesta breve. La falta de testamento no establece por sí sola una tarifa ni un plazo de cierre. La ley de Florida no fija honorarios obligatorios para el abogado, pero sí una escala que se presume razonable para los servicios ordinarios en una administración formal: por ejemplo, 1,500 dólares para patrimonios de hasta 40,000 dólares y 3 % sobre el valor entre 100,000 dólares y 1 millón. Los honorarios se pueden negociar y se acuerdan por escrito.
El costo de una sucesión intestada depende de los bienes, la vía de administración, la identificación de herederos, las notificaciones, las reclamaciones, los documentos extranjeros y cualquier disputa o venta. Tener testamento tampoco elimina automáticamente el proceso sucesorio. La ley establece, para la administración formal, una compensación del abogado del representante personal que se presume razonable si se calcula sobre el valor del inventario de los bienes de la herencia más los ingresos obtenidos durante la administración:
| Valor del patrimonio | Honorario que la ley presume razonable |
|---|---|
| Hasta 40,000 dólares | 1,500 dólares |
| Más de 40,000 y hasta 70,000 dólares | 750 dólares adicionales (2,250 en total) |
| Más de 70,000 y hasta 100,000 dólares | 750 dólares adicionales (3,000 en total) |
| Más de 100,000 dólares y hasta 1 millón | 3 % de la parte que supere 100,000 dólares, además de los 3,000 |
| Más de 1 millón y hasta 3 millones | 2.5 % de esa franja |
| Más de 3 millones y hasta 5 millones | 2 % de esa franja |
| Más de 5 millones y hasta 10 millones | 1.5 % de esa franja |
| Más de 10 millones | 1 % de esa franja |
Fuente: § 733.6171(3). La escala no es obligatoria ni es la tarifa del despacho; los servicios extraordinarios, como una venta, un litigio o una determinación de beneficiarios, pueden dar lugar a honorarios adicionales.
Ejemplo ilustrativo: en una administración formal con un patrimonio de 200,000 dólares, la escala presume razonables 3,000 dólares por los primeros 100,000 más el 3 % de los otros 100,000, es decir, 6,000 dólares por los servicios ordinarios del abogado. El representante personal tiene derecho, por su parte, a una comisión que la ley presume razonable del 3 % sobre el primer millón (§ 733.617); el familiar que actúa como representante personal puede renunciar a ella o acordar otra cantidad. A eso se suman los costos del tribunal, las publicaciones, las copias certificadas y, si se exige, la fianza.
Antes de contratar, la ley obliga al abogado que piensa cobrar según la escala a informar por escrito al representante personal de que no existe un honorario legal obligatorio, de que el honorario no tiene que basarse en el tamaño del patrimonio y de que se puede negociar (§ 733.6171(2)). En Lorenzo Law, los honorarios y costos de la representación se acuerdan por separado y por escrito antes de empezar.
En cuanto al tiempo que demora una sucesión intestada, no confunda un plazo para presentar una petición o atender un aviso con la duración total del expediente. Una administración sumaria suele ser más corta que una formal; en la formal, el plazo de los acreedores ya ocupa al menos 3 meses desde la primera publicación. Puede consultar la guía de cuánto dura la sucesión en Florida para entender las etapas y los factores que afectan el tiempo.
Cómo planificar para que su familia no pase por esto
Respuesta breve. Un testamento decide quién recibe sus bienes y a quién propone para administrarlos, pero no evita por sí solo la sucesión judicial. Para reducir trámites se combinan el testamento, los beneficiarios designados, la titularidad de los bienes y, si conviene, un fideicomiso en vida o una escritura especial.
Si usted está leyendo esto porque no quiere que su familia pase por lo mismo, la planificación cambia el resultado. Con un testamento puede decidir quién recibe sus bienes, proteger a una pareja no casada o a hijos de distintas relaciones y nombrar a quien administrará su herencia. Con beneficiarios en sus cuentas y seguros, y con un fideicomiso en vida o una escritura adecuada para la casa, puede reducir o evitar la sucesión judicial de esos bienes. El living trust, en español fideicomiso en vida, es un fideicomiso que usted crea y controla mientras vive y que, al fallecer, entrega los bienes que le transfirió a las personas que usted designó, sin pasar por la sucesión judicial. Los bienes que no se transfirieron al fideicomiso en vida pueden todavía requerir sucesión, por lo general a través de un testamento complementario. La lady bird deed, o escritura de derecho vitalicio mejorado, permite al dueño de una casa en Florida conservarla y seguir pudiendo venderla o hipotecarla en vida, y hace que al fallecer pase directamente a las personas designadas. Si la casa es la vivienda familiar protegida y el dueño deja cónyuge o hijo menor, las restricciones constitucionales sobre el homestead pueden limitar o complicar este tipo de escritura, y su efecto no está del todo resuelto. En Lorenzo Law, el testamento cuesta desde 675 dólares por persona, sin gastos adicionales. Vea cómo hacer un testamento en Florida, abogado de testamentos en Florida, el fideicomiso en vida en Florida y los tipos de escrituras en Florida, en inglés y la lady bird deed y otras escrituras en Florida, en inglés.
Preguntas frecuentes sobre heredar sin testamento en Florida
¿Es necesario un testamento para heredar en Florida?
No. Las personas con derecho según la sucesión intestada pueden heredar aunque no exista testamento. Primero hay que identificar los bienes sujetos a esas reglas y acreditar el parentesco y la participación que correspondan, normalmente dentro de un procedimiento ante el tribunal.
¿Qué hereda la esposa, el esposo o la viuda si no hay testamento?
Depende de los descendientes de ambos cónyuges y del tipo de bien. Si el fallecido no deja descendientes, o si todos sus descendientes son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros, el cónyuge recibe todo el patrimonio intestado. Si el fallecido deja descendientes y al menos uno no es descendiente del cónyuge, o si todos son comunes pero el cónyuge tiene otros descendientes, el cónyuge recibe la mitad del patrimonio intestado y los descendientes del fallecido la otra mitad, por estirpes. Los derechos de la viuda o del viudo no se limitan a esa porción: la vivienda protegida, los bienes exentos, la asignación familiar y los bienes con transmisión directa requieren un análisis separado.
¿Cuál es el orden de los herederos y quién tiene más derecho a heredar?
El orden de la ley de Florida es: el cónyuge, en la proporción que corresponda, y los descendientes; si no hay descendientes ni cónyuge, los padres; después, los hermanos y los descendientes de hermanos fallecidos; después, por mitades, la familia paterna y la materna (abuelos y, a falta de ellos, tíos y primos); y, por último, los parientes del último cónyuge fallecido. Ningún grupo posterior hereda mientras haya alguien con derecho en un grupo anterior. Cuando corresponde el reparto por estirpes —como entre los descendientes y entre los hermanos y sus descendientes—, los descendientes de una persona fallecida ocupan su rama; esa sustitución no se aplica por igual en todos los grupos: por ejemplo, si no hay cónyuge sobreviviente ni descendientes y sobrevive uno solo de los padres, este recibe todo el patrimonio intestado. La tabla de quién hereda muestra cada caso.
¿Quién hereda si no hay cónyuge ni hijos?
Primero hay que comprobar si existen otros descendientes, como nietos de un hijo fallecido. Si no hay descendientes, heredan los padres vivos; si tampoco los hay, se pasa a los hermanos y las ramas de hermanos fallecidos, y después a los demás supuestos legales.
¿Heredan los nietos si su padre o su madre ya falleció?
Sí. Si el hijo del fallecido murió antes que él, los hijos de ese hijo ocupan su lugar y se reparten, por estirpes, la parte que habría correspondido a su padre o a su madre. Los nietos cuyos padres viven no heredan directamente del abuelo, porque su propio padre o madre está antes en el orden.
¿Heredan los sobrinos y los primos?
Los sobrinos heredan cuando no hay cónyuge, descendientes ni padres, y ocupan el lugar de su padre o madre fallecido entre los hermanos del causante. Los primos solo llegan a heredar si tampoco hay hermanos ni descendientes de hermanos, y si en su rama, paterna o materna, no viven los abuelos ni los tíos: heredan como descendientes de tíos fallecidos.
¿Hereda mi pareja si no estábamos casados?
No por sucesión intestada. La pareja no casada no recibe la porción del cónyuge aunque hayan convivido muchos años o tengan hijos en común; los hijos sí heredan de su padre o de su madre. La pareja puede recibir bienes que estaban a nombre de los dos con derecho de supervivencia, cuentas en las que figure como beneficiaria o seguros de vida.
¿Heredan los hijastros?
Por regla general, no: un hijastro no es descendiente legal de su padrastro o madrastra salvo que haya sido adoptado. Solo puede heredar en el supuesto limitado en que no quedan parientes de sangre y la herencia pasa a los parientes del último cónyuge fallecido del causante.
¿Puede heredar un hijo que el padre no reconoció?
Puede, si el vínculo con el padre queda establecido como exige la ley: por una ceremonia matrimonial de los padres, aunque el matrimonio fuera nulo, por una declaración judicial de paternidad antes o después de la muerte del padre o por un reconocimiento escrito del padre. De la madre hereda en todo caso. Conviene reunir cuanto antes la prueba disponible.
¿Qué pasa si un heredero muere antes de recibir su parte?
Depende de cuándo murió. Si falleció antes que el causante, primero hay que ver su parentesco. Cuando corresponde el reparto por estirpes —como para hijos y hermanos—, sus descendientes ocupan su rama; esa sustitución no se aplica por igual a cualquier posible heredero. Si sobrevivió al causante y muere después, aunque todavía no se haya repartido nada, su derecho ya había nacido y su parte forma parte de su propia herencia, que se reparte según su testamento o según la ley. Cuando no hay prueba suficiente de quién murió primero, la ley trata a cada persona como si hubiera sobrevivido a la otra respecto de sus propios bienes (§ 732.601).
¿Se puede repartir la herencia si no están todos los herederos?
La presencia física de todos no es un requisito universal. Deben cumplirse las notificaciones, la representación y las órdenes aplicables; eso no equivale a exigir siempre que todos viajen o firmen el mismo consentimiento. Si alguien no aparece, es menor de edad o discrepa, debe revisarse el procedimiento antes de distribuir.
¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?
Una vez que la casa le pertenece en copropiedad, usted puede vender su participación, pero pocos compradores la quieren sin el resto de la casa. Lo habitual es negociar con los demás herederos una venta conjunta o que uno compre la parte de los otros; si no hay acuerdo, la acción de partición permite pedir al tribunal la división o la venta. Mientras la sucesión sigue abierta, o si existe un derecho vitalicio del cónyuge, hay que revisar primero quién puede firmar.
¿Cuánto se paga por una herencia sin testamento?
Florida no cobra impuesto estatal a la herencia. La posible obligación federal depende, entre otros factores, del valor y la ubicación de los bienes y de la situación fiscal del fallecido. Se aplican reglas distintas cuando el fallecido no era ciudadano ni residente de Estados Unidos a efectos del impuesto sucesorio. Lo que se paga son los costos del procedimiento: tasas del tribunal, publicaciones, copias, posibles honorarios del representante personal y del abogado, y los gastos de la casa mientras se tramita. La ley presume razonable una escala de honorarios del abogado en la administración formal, pero se puede negociar.
¿Cuánto tarda en recibirse una herencia sin testamento?
No hay un plazo único. Una administración sumaria sencilla suele resolverse antes que una formal, y en la formal el periodo para que los acreedores presenten reclamaciones ya dura al menos 3 meses desde la primera publicación del aviso. Las disputas, los herederos difíciles de localizar, los documentos extranjeros o la venta de un inmueble alargan el proceso.
¿Una sucesión sin testamento siempre pasa por la corte?
No siempre. Los bienes con beneficiario designado o con derecho de supervivencia pasan sin tribunal, y las herencias muy pequeñas pueden resolverse por una vía más simple, la disposición sin administración, aunque también ahí el tribunal autoriza la entrega. Pero los bienes que estaban solo a nombre del fallecido y sin beneficiario normalmente requieren una orden del tribunal, sea en una administración sumaria o en una formal, para cobrarse o transferirse.
¿Hay un plazo para abrir la sucesión en Florida?
La ley no fija un plazo general para abrir la sucesión, pero esperar tiene consecuencias. Quien tenga el original de un testamento debe depositarlo en 10 días; el cónyuge tiene 6 meses para elegir la mitad de la vivienda protegida; y pasados 2 años del fallecimiento cambia la situación de las reclamaciones de los acreedores y la vía de administración sumaria. Además, mientras más tiempo pasa, más difícil es reunir documentos y localizar herederos.
¿Necesito un abogado para una sucesión sin testamento?
Para una administración ante el tribunal, por regla general el representante personal debe actuar con un abogado autorizado en Florida, salvo que siga siendo la única persona interesada o que sea abogado admitido en Florida (regla 5.030 de las Reglas de Sucesiones de Florida). Para entender sus derechos como heredero no es obligatorio contratar a nadie, pero conviene una revisión cuando hay vivienda protegida, hijos de distintas relaciones, deudas o familia en otro país.
¿El albacea puede quedarse con la herencia?
No. El albacea o representante personal administra la herencia por cuenta de los herederos y responde ante el tribunal; solo recibe lo que le corresponda como heredero, si lo es, y la compensación que fije la ley o que se acuerde. Si no rinde cuentas, demora sin motivo o usa los bienes en su propio beneficio, los herederos pueden pedir al tribunal que intervenga o lo remueva.
¿Sigue valiendo el poder notarial después de la muerte?
No. Un poder notarial, o carta poder, termina con la muerte de quien lo otorgó (§ 709.2109), y el apoderado ya no puede firmar, cobrar ni vender por el fallecido. Desde ese momento, quien actúa por la herencia es el representante personal nombrado por el tribunal o quien indique una orden judicial. Vea la carta poder en Florida.
¿Sirve en Florida una declaratoria de herederos hecha en otro país?
Puede servir como prueba del parentesco, pero por sí sola no transfiere los bienes situados en Florida. Para cobrar una cuenta o pasar una casa de Florida a los herederos, normalmente hace falta un procedimiento en Florida, con frecuencia una administración auxiliar o sumaria, en el que el documento extranjero se presenta con su apostilla o legalización y su traducción.
¿Puedo heredar si vivo fuera de Estados Unidos o no soy ciudadano?
Sí. Para heredar en Florida no hace falta ser ciudadano de Estados Unidos: la ley de Florida reconoce a quienes no son ciudadanos los mismos derechos sucesorios que a los ciudadanos, y vivir en otro país no le quita su parte. Lo que cambia son los trámites: cómo firma los documentos, cómo recibe el dinero y si puede ser representante personal, que depende de su parentesco con el fallecido.
¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en otro estado o en otro país?
Cada lugar aplica sus propias reglas a los inmuebles situados en su territorio. Si el fallecido vivía en Florida y tenía una casa en otro estado o en otro país, puede hacer falta un procedimiento allí; si vivía fuera y tenía bienes en Florida, se abre en Florida una administración auxiliar o sumaria para esos bienes. Conviene identificar desde el principio dónde está cada bien.
¿Qué pasa si aparece un testamento después de abrir la sucesión?
Debe comunicarse y revisarse de inmediato. Puede cambiar la distribución o el nombramiento; el § 733.301(5) prevé revocar las cartas y otorgar nuevas cuando posteriormente se admite un testamento a probate. No siga repartiendo como si el documento no existiera.
Si un hijo no aparece en el testamento, ¿puede reclamar?
En Florida, un padre puede dejar a un hijo fuera de su testamento, porque no existe una legítima de los hijos. La excepción principal es el hijo nacido o adoptado después de firmarse el testamento y no mencionado en él, que en ciertos casos recibe la parte que le correspondería sin testamento (§ 732.302). Fuera de eso, la vía es impugnar la validez del testamento; vea cómo impugnar un testamento en Florida.
¿Quién paga el funeral si no hay testamento?
Muchas veces lo adelanta un familiar. Los gastos razonables del funeral se pagan con los bienes de la herencia con preferencia sobre la mayoría de las deudas, hasta un total de 6,000 dólares, y quien los pagó puede pedir el reembolso a la herencia presentando su reclamación a tiempo (§ 733.707(1)(b); § 733.702). Guarde las facturas y los recibos.
¿Qué pasa con el carro o los muebles del fallecido?
El cónyuge, o a falta de cónyuge los hijos, puede reclamar como bienes exentos hasta dos vehículos de uso personal y los muebles y enseres de la vivienda hasta un valor neto de 20,000 dólares, siempre que lo pida dentro del plazo. Si el carro tiene un préstamo, el gravamen sigue vigente. Para cambiar el título del vehículo, la oficina de vehículos de Florida pedirá la documentación que corresponda; la ley prevé además vías con declaración jurada que, en ciertos casos, evitan una orden de sucesión, por ejemplo cuando la herencia no tiene deudas y los herederos acordaron cómo dividirla (§ 319.28).
¿Qué pasa si hay hijos menores de edad?
Un menor puede heredar, pero no puede administrar lo que recibe. Los padres, como tutores naturales, tienen límites para manejar bienes del menor, y cuando lo que recibe supera en conjunto 15,000 dólares suele hacer falta un tutor de sus bienes nombrado por el tribunal (§ 744.301). Los menores también deben ser notificados y representados en la sucesión, y su presencia influye en las reglas de la vivienda protegida.
¿Cuánto cobra un abogado por una herencia en Florida?
No hay una tarifa legal obligatoria. Para la administración formal, la ley presume razonable una escala basada en el valor del patrimonio, por ejemplo 3,000 dólares para un patrimonio de 100,000 dólares, pero el abogado debe informar por escrito de que el honorario se puede negociar y no tiene que basarse en el tamaño de la herencia. Un trabajo limitado, como una administración sumaria o una determinación de beneficiarios, se presupuesta según el alcance. En Lorenzo Law, los honorarios y costos se acuerdan por separado y por escrito antes de empezar.
¿Qué tipo de abogado se encarga de las herencias?
En Florida, las herencias de personas fallecidas las tramita un abogado de sucesiones (probate) autorizado para ejercer en Florida, que es distinto de un notario: en Florida un notario no puede dar asesoría legal ni tramitar una sucesión (vea lo que puede y no puede hacer un notario en Florida). Si además hay un desacuerdo entre herederos, interviene en el litigio sucesorio o en la acción de partición. Jose M. Lorenzo, Jr. se dedica a sucesiones, planificación patrimonial y litigio sucesorio.
Consulte su situación en español
Respuesta breve. Puede empezar con una conversación sobre lo que sabe, aunque no tenga todos los documentos. Indique el condado, el domicilio del fallecido, qué bienes conoce, la familia que sobrevive al fallecido y si existe un aviso judicial, una disputa o una venta pendiente.
Jose M. Lorenzo, Jr. es abogado de Florida (Florida Bar n.º 107002) y el único abogado de Lorenzo Law. Es un abogado hispano que atiende en español o en inglés, por teléfono, WhatsApp o Zoom, o en persona con cita previa en Coral Gables o Fort Lauderdale; el número de WhatsApp se facilita a quien lo solicite. La oficina principal está en Kissimmee, y atiende herencias y sucesiones en todo Florida. El abogado con quien habla en la primera llamada es el abogado que se encarga de cualquier asunto que el despacho acepte. Le explica los documentos en español; los documentos del tribunal están en inglés y, si necesita una traducción completa, la contrata usted.
No envíe documentos sensibles mediante el formulario público. Conozca la trayectoria profesional de Jose M. Lorenzo, Jr., en inglés.
Solicite una consulta inicial gratuita. Solo la consulta inicial es gratuita; los honorarios y costos de la representación se acuerdan por separado y por escrito.
Solicite una consulta inicial gratuita·Llame al (305) 224-6811
Para conocer el alcance general de la práctica, visite abogado de herencias en Florida; si vive en el centro de Florida, vea también abogado de herencias en Kissimmee. Si su necesidad es planificar su propia herencia durante su vida, consulte testamentos en Florida.
Esta información es general y no sustituye la revisión de los documentos y las circunstancias del caso. Consultar esta página no crea por sí solo una relación abogado-cliente.
Fuentes y normas citadas
Los artículos citados son de los Estatutos de Florida (2026). El texto de la ley prevalece sobre cualquier resumen de esta página.



