Herencia en Florida para Extranjeros y No Residentes

Prefer to read this in English? See Ancillary Administration and the $60,000 Federal Threshold.

Respuesta directa:
La herencia en Florida para extranjeros y no residentes siempre debe pasar por un proceso judicial local: la sucesión auxiliar (ancillary administration). Cuando una persona que no reside en Estados Unidos fallece siendo propietaria de bienes en Florida, esos bienes no se transfieren automáticamente a sus herederos, sin importar dónde vivía, dónde murió, o si ya se completó una sucesión en su país de origen. La ley de Florida gobierna en exclusiva los bienes situados en Florida.

¿Está planificando en vida para evitarle este proceso a su familia? Vea la sección 9 sobre estrategias de planificación. Esta guía está dirigida principalmente a familias que ya enfrentan un fallecimiento.

Resumen rápido: los 6 pasos del proceso

  1. Reúna la documentación extranjera — certificado de defunción apostillado, testamento y su homologación, prueba de parentesco.
  2. Determine la vía procesal — administración sumaria auxiliar o formal auxiliar, según el valor del patrimonio en Florida y el tiempo transcurrido.
  3. Identifique quién puede ser representante personal — la regla de parentesco del § 733.304 descalifica a amigos, primos y abogados extranjeros.
  4. Presente la petición en el Circuito Judicial del condado donde se encuentra el bien. Usted no necesita viajar.
  5. Obtenga las cartas de administración auxiliares — el documento que acredita autoridad ante bancos, compañías de títulos y compradores.
  6. Atienda la obligación fiscal federal — Formulario 706-NA dentro de los 9 meses del fallecimiento, si aplica.

Contenido

¿Qué pasa con una propiedad en Florida cuando el dueño extranjero fallece?

Respuesta directa:
Ningún juez, notario o tribunal extranjero puede disponer de bienes inmuebles situados en Florida. El patrimonio de un difunto no residente exige la apertura de un expediente judicial en Florida para sanear el título de propiedad y autorizar su distribución.

Imagine la situación. Su padre falleció en Caracas, Bogotá, Buenos Aires o Madrid. Durante años fue propietario de un apartamento en Brickell o de una casa vacacional en Orlando. La familia completó el juicio sucesorio en su país natal y asume que el título del inmueble en Florida pasa automáticamente a los herederos, o que basta con presentar la sentencia extranjera ante el registro de la propiedad.

Esa suposición es completamente errónea, y descubrirlo tarde cuesta meses de retraso y, con frecuencia, decenas de miles de dólares en impuestos que se podrían haber previsto.

La regla básica: la ley de Florida gobierna la propiedad en Florida

El principio de lex loci rei sitae —la ley del lugar donde radican los bienes— rige con severidad absoluta en los Estados Unidos. Aunque la persona fallecida (el causante o de cujus) nunca haya residido en territorio estadounidense y su juicio sucesorio principal se haya completado con éxito en su país de origen, la corte de Florida no reconoce de forma automática la validez de órdenes o adjudicaciones extranjeras sobre inmuebles situados en Florida.

¿Por qué no sirve la sucesión hecha en mi país?

Las instituciones bancarias, las compañías de títulos (title companies) y los compradores en Florida no aceptarán una declaración de herederos o un testamento aprobado por un tribunal extranjero como título limpio y comercializable. Para vender, transferir o refinanciar una propiedad en Florida de un extranjero fallecido, es legalmente obligatorio pasar por el sistema judicial de Florida.

Qué bienes activan el proceso

Tipo de bien Ejemplos
Bienes inmuebles Casas, apartamentos, condominios, lotes o locales comerciales en Miami-Dade, Broward, Palm Beach, Orange y demás condados
Cuentas bancarias y de inversión Cuentas en instituciones estadounidenses a nombre personal, sin designación de beneficiario por muerte (POD/TOD)
Participaciones corporativas Acciones o unidades de interés en compañías LLC o corporaciones registradas en Florida
Vehículos y embarcaciones Títulos registrados ante el Departamento de Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV)

Alcance de esta guía: qué le podemos decir y qué no

Respuesta directa:
Lorenzo Law ejerce exclusivamente bajo la licencia del estado de Florida. Esta guía explica qué hace la ley de Florida con una herencia internacional. No interpreta, ni aplica, ni opina sobre el derecho de Venezuela, Colombia, Argentina, España, México ni ningún otro país.

Esta distinción no es una formalidad. Es la clave para entender cómo funciona su caso, porque los dos sistemas se cruzan en un punto muy concreto.

Las dos preguntas, y quién responde cada una

La pregunta Quién la responde
¿Era válido este testamento conforme a la ley del país donde se firmó? Un abogado o notario de ese país. Nosotros no.
¿Concluyó correctamente la sucesión en el país de origen? Un abogado de ese país. Nosotros no.
Dado ese resultado, ¿qué exige Florida para transferir el título del inmueble? Nosotros. Es exactamente nuestro trabajo.
¿Quién puede ser nombrado representante personal en Florida? Nosotros, conforme a Fla. Stat. § 733.304.
¿Qué impuesto federal estadounidense se genera? Nosotros, junto con su asesor fiscal, conforme al Código de Rentas Internas.

Punto clave:
Cuando esta guía menciona un procedimiento de otro país —una declaratoria de herederos, una sucesión notarial, un testamento ológrafo— lo hace únicamente para describir la situación con la que las familias llegan a nuestra oficina, o para citar el texto publicado de un código extranjero a título informativo. La determinación de si ese procedimiento fue válido corresponde a un profesional autorizado en esa jurisdicción.

En la práctica trabajamos de forma coordinada: su abogado o notario en el país de origen certifica lo que ocurrió allí, y nosotros traducimos ese resultado a lo que la corte de Florida necesita para emitir las cartas de administración y sanear el título.

Situaciones frecuentes: qué hacer primero

Mi padre murió en el extranjero y tenía una casa en Miami: ¿qué hago primero?

Antes de contratar a nadie, reúna cuatro cosas:

  1. El certificado de defunción con apostilla.
  2. El testamento, si existe, junto con la resolución judicial o notarial que lo validó en el país de origen.
  3. La escritura o el número de folio (parcel ID) del inmueble en Florida.
  4. Los documentos que prueben el parentesco de los herederos.

Con eso, un abogado en Florida puede determinar en pocos días si el caso califica para administración sumaria o requiere administración formal.

Advertencia crítica — no firme nada todavía:
No firme ningún contrato de venta ni acepte ofertas de compradores en efectivo antes de que la corte autorice la transferencia. Sin cartas de administración, nadie tiene facultad legal para vender. Los compradores de propiedades heredadas buscan activamente a familias extranjeras en esta situación, precisamente porque desconocen el proceso.

Heredé un apartamento en Miami y vivo fuera de Estados Unidos: ¿cómo reclamo la herencia?

Usted no pierde ningún derecho por vivir fuera de Estados Unidos ni por no ser ciudadano estadounidense. Lo que necesita es abrir el expediente de sucesión auxiliar en el condado donde está el inmueble.

El proceso se tramita a distancia: su abogado en Florida prepara las peticiones, usted firma los poderes en su país ante notario o consulado, se apostillan, y se presentan electrónicamente ante el Circuito Judicial correspondiente.

¿Tengo que viajar a Florida?

Respuesta directa:
En la inmensa mayoría de los casos, no. Los herederos que residen en Venezuela, Colombia, Argentina, España, México u otros países no necesitan viajar físicamente a las cortes de Florida. Todos los documentos pueden firmarse en su país de origen, autenticarse mediante Apostilla o ante un Consulado estadounidense, y presentarse electrónicamente por su abogado representante.

¿Qué es la sucesión auxiliar (ancillary administration)?

Respuesta directa:
La sucesión auxiliar es el procedimiento judicial regulado por Fla. Stat. § 734.102 para administrar en Florida los bienes de una persona no residente. Se tramita por vía sumaria si el patrimonio en Florida no excede los $75,000 —o si han transcurrido más de 2 años del fallecimiento— y por vía formal en los demás casos.

Fla. Stat. § 734.102(1) — texto oficial en inglés:

“If a nonresident of this state dies leaving assets in this state, credits due from residents in this state, or liens on property in this state…”

Traducción no oficial: “Si un no residente de este estado fallece dejando bienes en este estado, créditos adeudados por residentes en este estado, o gravámenes sobre propiedades en este estado…”

En la práctica este procedimiento se conoce indistintamente como sucesión auxiliar o administración auxiliar, y culmina con la emisión de las cartas de administración auxiliares (ancillary letters of administration), el documento que acredita la autoridad del representante personal ante bancos, compañías de títulos y compradores.

El concepto fundamental es este: la jurisdicción del tribunal de Florida no depende de la residencia ni de la ciudadanía del difunto, sino exclusivamente de la ubicación geográfica del activo (U.S.-situated assets).

Sucesión auxiliar, sumaria y formal: no son lo mismo

No son alternativas entre sí, son dos ejes distintos:

  • Auxiliar describe por qué se abre el expediente en Florida — porque el causante era no residente.
  • Sumaria o formal describe cómo se tramita, según el valor del patrimonio y el tiempo transcurrido.
Modalidad procesal Requisitos legales Acreedores
Administración Sumaria Auxiliar
Fla. Stat. § 735.201
El patrimonio en Florida no supera los $75,000, excluyendo la vivienda principal protegida (homestead), o el causante lleva fallecido más de 2 años Transcurridos 2 años del fallecimiento las reclamaciones quedan prescritas conforme a Fla. Stat. § 733.710, salvo excepciones legales
Administración Formal Auxiliar
Fla. Stat. Ch. 733 / § 734.102
El patrimonio en Florida excede los $75,000 y el causante falleció hace menos de 2 años Obligatorio nombrar representante personal y publicar aviso a acreedores por 90 días

Punto clave:
Muchas familias extranjeras asumen que su caso será largo y costoso porque involucra dos países. En la práctica ocurre lo contrario con frecuencia: si el único bien en Florida es un condominio modesto, o si ya pasaron más de dos años desde el fallecimiento, el expediente puede tramitarse por la vía sumaria, que es sensiblemente más rápida y económica.

¿Cuánto cuesta y cuánto dura una sucesión auxiliar?

Respuesta directa:
Los honorarios del abogado del representante personal se rigen por Fla. Stat. § 733.6171, que fija una escala presuntamente razonable —no obligatoria— que puede modificarse por acuerdo escrito. Los costos se pagan con cargo al patrimonio, no del bolsillo de los herederos. Ninguna ley de Florida fija un plazo para concluir una sucesión.

La escala del § 733.6171

Valor del patrimonio Honorario presuntamente razonable
Hasta $40,000 $1,500
De $40,000 a $70,000 + $750
De $70,000 a $100,000 + $750
De $100,000 a $1,000,000 3%
De $1,000,000 a $3,000,000 2.5%
De $3,000,000 a $5,000,000 2%
De $5,000,000 a $10,000,000 1.5%
Más de $10,000,000 1%

Esta escala corresponde a los servicios ordinarios de administración y es un punto de partida legal, no una tarifa fija. Puede variarse por orden judicial o por acuerdo escrito con el representante personal.

Cómo lo manejamos nosotros:
Cada herencia internacional tiene un alcance distinto: número de bienes, país de origen de la documentación, si hay o no testamento, si los herederos están de acuerdo. Por eso acordamos los honorarios con usted en la consulta inicial, una vez que hemos revisado su caso concreto y antes de que asuma ningún compromiso.

Otros costos del expediente

  • Tasas judiciales del condado (varían por circuito)
  • Publicación del aviso a acreedores en un periódico de circulación comercial
  • Copias certificadas de las cartas de administración
  • Traducciones certificadas al inglés
  • Apostillas o legalización consular en el país de origen
  • Fianza (bond), cuando la corte la exige
  • Tasas de registro de la escritura

Punto clave para las familias:
Los honorarios y costos de administración son gastos del patrimonio. Se liquidan con los activos de la herencia antes de la distribución a los beneficiarios. El representante personal no financia el proceso con su dinero personal, siempre que los honorarios sean razonables y estén debidamente incurridos.

¿Cuánto tiempo toma?

Ningún estatuto de Florida fija un plazo para concluir una sucesión. La duración real depende de factores que en gran medida están fuera del control del abogado: la rapidez con que se obtengan las apostillas y traducciones en el país de origen, la agenda del circuito judicial, si hay o no controversia entre los herederos, y los tiempos del IRS cuando hay obligación fiscal.

Lo que sí podemos decirle es esto: en la consulta inicial revisamos su expediente y le damos una estimación razonable de tiempos para su caso concreto, y le informamos si algo cambia durante el proceso. Preferimos darle una estimación honesta que una promesa que no dependa de nosotros.

Como referencia general, y sin que constituya un compromiso, la administración sumaria suele ser sensiblemente más breve que la formal, y esta última incluye por ley un período de aviso a acreedores de 90 días que no puede acortarse.

¿Quién puede ser representante personal si vive fuera de Estados Unidos?

Respuesta directa:
Bajo Fla. Stat. § 733.304, un no residente de Florida solo puede ejercer como representante personal si está unido al difunto por adopción, consanguinidad en línea directa, o una de las relaciones familiares específicamente enumeradas. Amigos, socios, primos y abogados extranjeros quedan descalificados, incluso si el testamento los nombra expresamente.

En los procesos de administración formal, la corte nombra a un representante personal —término técnico de Florida para lo que en América Latina y España se conoce como albacea, ejecutor testamentario o administrador de la herencia. Esta persona recibe las cartas de administración (letters of administration), que otorgan autoridad legal para gestionar cuentas, pagar deudas y transferir o vender propiedades.

La regla del parentesco estricto — § 733.304

Un no residente de Florida solo puede ser nombrado representante personal si es:

  1. Un hijo o padre adoptivo legalmente reconocido del causante
  2. Un familiar por consanguinidad en línea directa: padres, hijos, nietos, abuelos
  3. Un cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del causante, o cualquier persona relacionada por consanguinidad directa con dichas personas
  4. El cónyuge de una persona calificada bajo las reglas anteriores
Relación con el difunto y residencia Estatus Fundamento legal
Hija residente en Bogotá CALIFICA Consanguinidad en línea directa
Sobrino residente en Madrid CALIFICA Colateral expresamente enumerado en el estatuto
Hermano residente en Buenos Aires CALIFICA Colateral expresamente enumerado
Cónyuge residente en Caracas CALIFICA Cónyuge del causante
Mejor amigo residente en Caracas DESCALIFICADO Sin vínculo consanguíneo calificado
Abogado de confianza en Medellín DESCALIFICADO Sin vínculo de sangre enumerado
Contador de la familia en Ciudad de México DESCALIFICADO Sin vínculo de sangre enumerado
Primo hermano residente en Lima DESCALIFICADO Los primos no están dentro de la lista taxativa del estatuto

Advertencia crítica — el error más frecuente en testamentos de inversionistas extranjeros:
Muchos inversionistas latinoamericanos y españoles nombran en sus testamentos a su contador, a su abogado de confianza en el país de origen, o a un amigo de toda la vida. Esa designación falla como cuestión de derecho en Florida. Cuando eso ocurre, la prioridad revierte al orden legal por defecto, y la familia lo descubre en el peor momento posible: después de presentar la petición.

Mito y realidad

Mito: Un extranjero sin ciudadanía ni Green Card no puede ser representante personal en Florida.
Realidad: Sí puede. La ley de Florida no exige ciudadanía estadounidense ni residencia legal. El factor determinante es únicamente la relación de parentesco del § 733.304. Una hija venezolana que nunca ha pisado Estados Unidos califica plenamente.

Mito: Si el testamento nombra a alguien, la corte debe respetarlo.
Realidad: El testamento nomina; solo la corte nombra. Una nominación que incumple el § 733.304 o el § 733.303 no se ejecuta.

Causales de descalificación — § 733.303

Además del requisito de parentesco, la ley descalifica a cualquier persona que:

  • Haya sido condenada por un delito grave (felony)
  • Sea mental o físicamente incapaz de cumplir las funciones del cargo
  • Sea menor de 18 años

Estas causales se aplican por igual a residentes y no residentes.

Agente residente y fianza

Todo representante personal que no resida en Florida debe designar un agente residente en el estado para recibir notificaciones judiciales.

Además, la corte puede exigir una fianza (bond) que garantice la correcta administración del patrimonio. En la práctica es más frecuente que se exija cuando el representante vive en el extranjero. El costo de la fianza se paga con cargo al patrimonio. Los requisitos concretos varían según el circuito judicial.

¿Qué pasa si hay herederos en varios países?

Es la situación más común en familias latinoamericanas y no representa un obstáculo. La corte de Florida puede nombrar a un único representante personal calificado, y los demás herederos comparecen mediante renuncia o consentimiento firmado y apostillado desde su país.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre quién debe administrar o sobre la venta del inmueble, el caso pasa a ser litigioso y conviene resolverlo antes de abrir el expediente.

¿Es válido en Florida un testamento hecho en otro país?

Respuesta directa:
Florida no juzga el testamento extranjero por sus propias formalidades. Bajo Fla. Stat. § 732.502(2), lo reconoce si era válido conforme a la ley del lugar donde se firmó — con dos excepciones absolutas: el testamento ológrafo (manuscrito, sin testigos) y el nuncupativo (verbal), que Florida anula en todo caso.

Fla. Stat. § 732.502(2) — texto oficial en inglés:

“Any will, other than a holographic or nuncupative will, executed by a nonresident of Florida, either before or after this law takes effect, is valid as a will in this state if valid under the laws of the state or country where the will was executed.”

Traducción no oficial: “Cualquier testamento, que no sea un testamento ológrafo o nuncupativo, ejecutado por un no residente de Florida… es válido como testamento en este estado si es válido bajo las leyes del estado o país donde fue ejecutado.”

Quién decide si el testamento era válido en su país

Note con cuidado cómo está redactado el estatuto. Florida remite la cuestión de la validez formal a la ley extranjera. Eso significa que la pregunta “¿era válido este testamento en Colombia, en España, en Argentina?” no la responde un abogado de Florida: la responde un profesional autorizado en esa jurisdicción.

En la práctica, esto se resuelve así:

  1. Su abogado o notario en el país de origen certifica que el testamento se otorgó conforme a la ley local.
  2. Ese documento se apostilla y se traduce.
  3. Nosotros lo presentamos ante la corte de Florida y tramitamos lo que Florida exige a partir de ahí.

Nuestra función es la tercera etapa. Coordinamos con su profesional local, pero no emitimos opiniones sobre derecho extranjero.

⚠️ LA EXCEPCIÓN QUE INVALIDA MILES DE HERENCIAS: EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Aquí la remisión al derecho extranjero se corta. Por muy válido que sea un testamento ológrafo en el país donde se firmó, Florida lo declara nulo y sin efecto por mandato expreso del § 732.502(2). No hay excepción, ni discrecionalidad judicial, ni forma de subsanarlo después del fallecimiento.

Esto importa porque el testamento ológrafo —el escrito íntegramente de puño y letra por el testador, firmado, sin testigos ni notario— es una figura reconocida en el texto publicado de varios códigos civiles de tradición civilista:

País Artículo que regula el testamento ológrafo
España Código Civil, art. 688
Argentina Código Civil y Comercial, art. 2477
México Código Civil Federal, art. 1550
Perú Código Civil, art. 707
Colombia No contemplado. El art. 1064 clasifica los testamentos en solemnes y menos solemnes

Referencias al texto publicado de códigos extranjeros, a título meramente informativo. La vigencia, interpretación y aplicación de esas normas corresponde a un profesional autorizado en cada jurisdicción.

La consecuencia en Florida es la misma en todos los casos: si el único testamento del causante es manuscrito y sin testigos, el patrimonio situado en Florida se administrará bajo las reglas de la sucesión intestada de Florida, ignorando por completo la voluntad escrita del difunto.

Admisión a registro del testamento extranjero — § 734.104

Para admitir un testamento extranjero que dispone de bienes inmuebles en Florida se debe presentar ante el tribunal local una copia autenticada de tres documentos:

  1. El testamento
  2. La petición de apertura de la sucesión en el país de origen
  3. La orden judicial que lo homologó

Una vez inscrito en los registros del condado de Florida, el testamento extranjero surtirá el mismo efecto transmisivo de dominio que si hubiera sido probado originalmente en Florida.

¿Y si el testamento se disputa?

Si existe controversia sobre la autenticidad, la capacidad del testador o la influencia indebida, el caso entra en el terreno del litigio sucesorio. Vea nuestra guía sobre cómo impugnar un testamento en Florida.

Impuestos: la trampa tributaria de los $60,000

Respuesta directa:
Un ciudadano o domiciliado estadounidense cuenta con una exención al impuesto federal sobre el patrimonio de $15,000,000 en 2026. Un extranjero no residente y no domiciliado cuenta con $60,000, un monto fijo que no se ajusta por inflación. El excedente tributa con tasas progresivas que alcanzan el 40%.

Este es el aspecto financiero más devastador para las familias extranjeras con bienes en Florida, y el que con más frecuencia se descubre demasiado tarde.

Concepto tributario Ciudadano o domiciliado en EE. UU. Extranjero no residente / no domiciliado
Umbral de exención federal $15,000,000 (2026) $60,000
Ajuste por inflación Sí, anual No. Monto fijo
Tasa sobre el excedente Hasta 40% Progresiva del 18% al 40%
Formulario obligatorio IRS Formulario 706 Formulario 706-NA

El impacto real: un condominio en Brickell

Si un ciudadano venezolano o colombiano fallece siendo dueño individual de un condominio en Brickell valorado en $660,000, la exención cubre únicamente $60,000:

Cálculo del impuesto federal sucesorio Monto
Valor bruto del patrimonio situado en EE. UU. $660,000
Impuesto tentativo: $155,800 + 37% del excedente sobre $500,000 (IRC § 2001(c)) $215,000
Menos el crédito unificado para causantes no residentes y no ciudadanos −$13,000
Impuesto federal sucesorio a pagar $202,000

El crédito unificado máximo para un causante no residente y no ciudadano es de $13,000, equivalente a la exención de $60,000. Fuente: instrucciones del IRS para el Formulario 706-NA.

⚠️ AUSENCIA TOTAL DE TRATADOS SUCESORIOS CON LATINOAMÉRICA Y ESPAÑA

Estados Unidos mantiene convenios para evitar la doble imposición sobre herencias (estate tax treaties) con aproximadamente 15 países: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y el Reino Unido.

No existe ningún tratado de impuesto sucesorio con ningún país de América Latina, ni con España.

Los ciudadanos de Venezuela, Colombia, Argentina, México, Chile, Perú, Brasil, Cuba, Ecuador o España quedan completamente expuestos al límite estricto de los $60,000, sin posibilidad de invocar alivios crediticios ni exenciones proporcionales bajo tratados bilaterales.

Plazo del Formulario 706-NA: 9 meses

El Formulario 706-NA debe presentarse ante el IRS dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Es posible obtener una prórroga automática de 6 meses presentando el Formulario 4768 antes del vencimiento, y los albaceas que residen fuera de Estados Unidos pueden solicitar una prórroga adicional con documentación justificativa.

La prórroga es para presentar la declaración, no necesariamente para pagar.

Punto clave sobre el calendario:
Este plazo suele pasar desapercibido porque las familias tardan meses en reunir la documentación extranjera apostillada. Empiece el trámite fiscal en paralelo con el judicial, no después de concluirlo.

¿Qué se considera “bien situado en Estados Unidos”?

No todo el patrimonio del causante entra en el cálculo del impuesto federal.

Generalmente computa Generalmente no computa
Bienes inmuebles ubicados en EE. UU. Depósitos bancarios estadounidenses no vinculados a un negocio en el país
Bienes muebles tangibles físicamente en EE. UU. Ciertos instrumentos de deuda de cartera (portfolio debt)
Acciones de sociedades constituidas en EE. UU. Producto del seguro de vida sobre la vida del causante

Estas reglas tienen matices importantes y son precisamente el terreno donde se hace la planificación patrimonial. Requieren la revisión de un asesor fiscal internacional.

¿Los herederos extranjeros pagan impuestos también en su país?

Eso depende de la legislación tributaria de cada país, cuestión que corresponde a un asesor fiscal en su jurisdicción de residencia. Lo que sí podemos afirmar, porque es una cuestión de derecho estadounidense verificable, es que no existe tratado sucesorio entre Estados Unidos y ningún país de América Latina ni España, de modo que no hay un mecanismo bilateral automático que evite la doble imposición. Conviene coordinar ambos frentes antes de distribuir la herencia.

Florida no tiene impuesto estatal de herencia

Un matiz positivo que conviene destacar: el estado de Florida no cobra impuesto estatal sobre la herencia ni sobre la sucesión. Toda la carga fiscal descrita corresponde exclusivamente al impuesto federal administrado por el IRS.

Situaciones frecuentes por país de origen

Las secciones siguientes describen las situaciones con las que llegan a nuestra oficina las familias de cada país, y explican qué exige la ley de Florida en cada caso. No constituyen una opinión sobre el derecho del país mencionado.

Herencia en Florida para venezolanos

La comunidad venezolana es una de las que mayor patrimonio inmobiliario posee en el sur de Florida, especialmente en Doral, Weston, Brickell y Sunny Isles.

Las familias venezolanas suelen consultarnos después de haber tramitado en Venezuela una declaración de únicos y universales herederos, en el entendido de que ese documento basta para disponer del inmueble en Miami. Cualquiera que haya sido el trámite realizado en Venezuela, no transfiere por sí solo el título de un bien situado en Florida. Se requiere igualmente el proceso local.

En estos expedientes es frecuente que la obtención de apostillas y documentos actualizados desde Venezuela sea el factor que más alarga el calendario, por lo que conviene iniciar esa gestión de inmediato.

En materia fiscal: no existe tratado sucesorio entre Estados Unidos y Venezuela, por lo que el límite exento de $60,000 se aplica sin ningún alivio.

Herencia en Florida para colombianos

Muchos de nuestros clientes colombianos llegan con un testamento otorgado ante notario, o con una sucesión ya tramitada en Colombia.

Sobre lo primero, el § 732.502(2) de Florida reconoce el testamento extranjero si era válido donde se otorgó — determinación que corresponde a un abogado o notario colombiano, no a nosotros. Sobre lo segundo, una sucesión concluida en Colombia no transfiere por sí sola el título de un inmueble situado en Florida: se requiere igualmente la sucesión auxiliar. Esto último sí es una afirmación de derecho de Florida, y es categórica.

Punto clave — una circunstancia favorable para las familias colombianas:
El texto publicado del art. 1064 del Código Civil de Colombia clasifica los testamentos en solemnes —abierto o cerrado— y menos solemnes, sin contemplar la figura del testamento ológrafo que sí aparece en los códigos de España, Argentina, México y Perú. En la medida en que un testamento colombiano se haya otorgado ante notario y testigos, no encaja en la categoría que Florida anula de plano bajo el § 732.502(2). Confirme el punto con su profesional en Colombia; nosotros evaluamos la consecuencia bajo la ley de Florida.

En materia fiscal: tampoco existe tratado sucesorio entre Estados Unidos y Colombia.

Herencia en Florida para argentinos

Las familias argentinas suelen consultarnos con un juicio sucesorio ya concluido y una declaratoria de herederos firme. Ese resultado, por sólido que sea en Argentina, no produce efectos directos sobre un inmueble situado en Florida.

Hay además un riesgo específico que conviene revisar temprano. El texto publicado del art. 2477 del Código Civil y Comercial de Argentina regula el testamento ológrafo, exigiendo que sea “íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.” Si el causante otorgó un testamento de esa clase, Florida lo anulará bajo el § 732.502(2) con independencia de su validez en Argentina, y el patrimonio situado en Florida se distribuirá como si no existiera testamento.

En materia fiscal: no hay tratado sucesorio entre Estados Unidos y Argentina.

Sucesión en Florida para españoles

España mantiene un convenio con Estados Unidos para evitar la doble imposición sobre la renta, y muchas familias asumen razonablemente que cubre también las herencias. No es así. La lista de convenios sucesorios publicada por el IRS no incluye a España, de modo que el umbral de $60,000 se aplica íntegramente.

Sobre el testamento: el texto publicado del art. 688 del Código Civil español regula el testamento ológrafo. Si el causante otorgó uno, Florida lo anulará bajo el § 732.502(2). Un testamento otorgado ante notario español, en cambio, entra en la regla general de reconocimiento — sujeto siempre a que su validez conforme al derecho español la confirme un profesional en España.

Sobre la legítima: un inmueble situado en Florida se rige exclusivamente por la ley de Florida en cuanto a su transmisión. Es una regla de derecho de Florida y no depende de lo que disponga el ordenamiento del país de origen.

Otros países

Las mismas reglas de Florida se aplican a familias de México, Perú, Chile, Brasil, Cuba, Ecuador, República Dominicana y el resto de América Latina: la sucesión debe abrirse en Florida, el testamento extranjero se reconoce si era válido donde se otorgó, el ológrafo no se reconoce en ningún caso, y no existe tratado sucesorio que mitigue el umbral de $60,000.

Apostillas, traducciones y certificados

Respuesta directa:
Todo documento emitido en el extranjero debe contar con la Apostilla del Convenio de La Haya —o legalización consular si el país no es miembro— y una traducción certificada al inglés para ser aceptado por el tribunal de Florida.

Documentos que exige la corte

  1. Certificado de defunción original. Debe contener la Apostilla emitida por la autoridad gubernamental del país donde ocurrió el deceso.
  2. Testamento y orden de homologación. Copia autenticada por la corte o notario extranjero del testamento y de la resolución que lo valida, con sus respectivas apostillas.
  3. Prueba de parentesco e identificación. Copia certificada de pasaportes vigentes y certificados de nacimiento o matrimonio que demuestren la línea de consanguinidad de los beneficiarios y del representante personal propuesto.
  4. Traducciones certificadas al inglés. La corte de Florida opera exclusivamente en inglés. Todo documento en español u otro idioma debe ir acompañado de una declaración jurada de traducción precisa realizada por un traductor profesional o certificado.

¿Qué se apostilla y qué no?

Se apostilla No se apostilla
Certificado de defunción Documentos emitidos en Estados Unidos
Testamento y su resolución de validación Las traducciones (requieren declaración jurada del traductor)
Certificados de nacimiento y matrimonio Copias simples sin certificar
Poderes firmados por usted en su país

Errores documentales que retrasan meses el proceso

  • Presentar una fotocopia simple del certificado de defunción en lugar del original apostillado.
  • Apostillar el testamento pero no la resolución judicial o notarial que lo validó.
  • Traducciones hechas por un familiar bilingüe sin declaración jurada del traductor.
  • Nombres escritos de forma distinta entre el pasaporte, la escritura y el certificado de defunción. Es muy frecuente con apellidos compuestos. La corte y la compañía de títulos exigen coincidencia exacta o una declaración de identidad.
  • Poderes firmados ante notario extranjero sin apostilla.
  • Iniciar la venta del inmueble antes de obtener las cartas de administración.

¿Y si mi país no es miembro del Convenio de La Haya?

El trámite equivalente es la legalización consular: el documento se autentica ante el ministerio de relaciones exteriores del país emisor y después ante el consulado de Estados Unidos en esa jurisdicción. Es un proceso más lento, por lo que conviene iniciarlo de inmediato.

Vender la propiedad heredada: FIRPTA y base escalonada

Respuesta directa:
La venta de un inmueble heredado por beneficiarios extranjeros activa una retención federal del 15% sobre el precio bruto de venta bajo la ley FIRPTA — no sobre la ganancia. Sin embargo, la base escalonada (stepped-up basis) suele reducir la ganancia de capital a cero o casi cero, lo que permite recuperar la mayor parte de esa retención.

Retención del 15% bajo FIRPTA

Cuando los herederos no residentes venden el inmueble tras concluir la sucesión auxiliar, la transacción queda sujeta a la Ley de Impuestos sobre la Inversión Extranjera en Bienes Raíces (FIRPTA). El agente de cierre o compañía de títulos está obligado por ley a retener el 15% del precio total de venta bruto y remitirlo al IRS.

Sobre un condominio de $600,000, eso significa $90,000 retenidos en el cierre.

El gran beneficio de la base escalonada

Para efectos de ganancias de capital, la ley tributaria estadounidense otorga un reajuste en la base del costo de la propiedad al valor de mercado a la fecha de fallecimiento del causante.

Si el difunto compró un apartamento en Miami por $200,000 en 2010 y al morir en 2026 la propiedad vale $600,000, la nueva base imponible para los herederos es de $600,000. Si venden poco después por $600,000, la ganancia de capital neta es de $0.

Mediante la presentación del Formulario 8288-B —o de la declaración de impuestos correspondiente ante el IRS— los beneficiarios extranjeros pueden solicitar la devolución de la totalidad o de gran parte de la retención, según el resultado fiscal definitivo de la venta.

Punto clave:
La retención de FIRPTA no es un impuesto: es un anticipo. Pero recuperarla exige presentar la solicitud correcta y a tiempo. Muchas familias extranjeras dan por perdido ese dinero simplemente porque nadie les explicó el procedimiento.

Estrategias de planificación para evitar la sucesión auxiliar

Respuesta directa:
Un inversionista extranjero no tiene por qué someter a su familia al proceso de sucesión auxiliar. Existen instrumentos preventivos —escritura Lady Bird, fideicomiso revocable en vida y, para patrimonios altos, estructuras corporativas— pero cada uno resuelve un problema distinto y ninguno los resuelve todos.

⚠️ UN FIDEICOMISO SIN FINANCIAR NO SIRVE DE NADA

Este es el error más común y más costoso en la planificación patrimonial de familias hispanohablantes. Firmar el documento de un fideicomiso no es suficiente. Si los bienes nunca se transfieren formalmente al fideicomiso —es decir, si la escritura del inmueble sigue a nombre personal y las cuentas bancarias nunca se retitularon— el fideicomiso no evita la sucesión. El patrimonio pasará igualmente por el proceso judicial de Florida, y la familia habrá pagado por un documento que no cumplió su única función.

A esto se le llama financiar el fideicomiso (funding the trust), y es un paso separado que con mucha frecuencia no se completa. Si usted ya tiene un fideicomiso, verifique hoy mismo a nombre de quién está la escritura de su propiedad en Florida.

Comparación de instrumentos

Herramienta ¿Evita la sucesión judicial? ¿Mitiga el impuesto del IRS ($60k)? Advertencia importante Perfil de uso ideal
Escritura Lady Bird
Enhanced Life Estate Deed
, transferencia automática al fallecer No. El inmueble permanece a nombre personal No protege contra demandas personales en vida del propietario Inversionistas con una sola propiedad que buscan simplicidad al menor costo
Fideicomiso Revocable en Vida
Revocable Living Trust
, evita el proceso judicial en Florida No por sí solo. Requiere planificación fiscal adicional Evita el proceso en Florida, pero no determina qué ocurra en el país de origen del causante — coordine con su abogado local Familias con múltiples propiedades, cuentas bancarias o herederos menores de edad
Estructura corporativa extranjera
Sociedad extranjera que posee el inmueble, directamente o a través de una LLC
Potencialmente sí Potencialmente sí, únicamente si la sociedad tenedora es extranjera y está correctamente estructurada Se pierde la base escalonada. Puede generar impuesto corporativo sobre la ganancia en la venta, retenciones adicionales y costos anuales de cumplimiento Portafolios de alto valor, estructurados antes de la compra, con asesoría fiscal transfronteriza

Advertencia importante sobre las estructuras corporativas:
Una LLC estadounidense por sí sola generalmente no elimina la exposición al impuesto federal sobre el patrimonio. Si la LLC tiene un solo miembro, el IRS la considera una entidad excluida (disregarded entity) y el inmueble subyacente sigue siendo un bien situado en Estados Unidos. Solo determinadas estructuras que involucran una sociedad extranjera pueden modificar ese resultado, y hacerlo tiene costos reales: se pierde el reajuste de base al fallecimiento, pueden aplicarse impuestos corporativos sobre la ganancia en la venta y existen obligaciones anuales de declaración. Estas estructuras deben diseñarse antes de adquirir la propiedad y siempre con un asesor fiscal internacional. Esta información es general y no constituye asesoría fiscal ni legal para su caso concreto.

Mito y realidad

Mito: Comprar la propiedad a través de una LLC de Florida resuelve el problema del impuesto de $60,000.
Realidad: Generalmente no. Una LLC de un solo miembro es una entidad excluida para el IRS, y el inmueble subyacente sigue siendo un bien situado en Estados Unidos.

Mito: Un notario en mi país puede preparar los documentos de planificación para mi propiedad en Florida.
Realidad: En España y la mayoría de países latinoamericanos, el notario público es un profesional con formación jurídica y facultades fedatarias amplias. En Florida, un notary public no es abogado: no puede dar asesoría legal ni redactar documentos sucesorios. Los documentos que afecten a bienes situados en Florida deben ser preparados por un abogado con licencia activa del Colegio de Abogados de Florida. Vea nuestra guía sobre el notario público en Florida.

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede heredar una propiedad en Florida?

Sí. Las leyes de los Estados Unidos y del estado de Florida permiten que ciudadanos extranjeros y no residentes posean, reciban y hereden bienes inmuebles sin ninguna restricción por nacionalidad o estatus migratorio.

¿Qué pasa si un extranjero muere con propiedad en Florida y no tiene testamento?

Se debe abrir una sucesión auxiliar en Florida y la propiedad se distribuirá conforme a la ley de sucesión intestada de Florida (Fla. Stat. §§ 732.101, 732.102 y 732.103), que asigna porcentajes automáticos al cónyuge sobreviviente y a los hijos.

¿Es válido en Florida un testamento hecho en otro país?

Por regla general sí, si era válido conforme a la ley del lugar donde se otorgó (Fla. Stat. § 732.502(2)) — cuestión que debe confirmar un profesional autorizado en ese país. La excepción absoluta son los testamentos ológrafos y nuncupativos, que Florida anula en todo caso.

¿Puedo ser representante personal si no vivo en Estados Unidos?

Solo si posee un vínculo de parentesco calificado con el difunto según Fla. Stat. § 733.304: hijo, cónyuge, hermano, tío, sobrino o familiar directo por consanguinidad. Los amigos, primos y abogados extranjeros quedan descalificados. La ley no exige ciudadanía estadounidense ni residencia legal.

¿Cuánto impuesto paga un extranjero por una herencia en Florida?

Florida no cobra impuesto estatal de herencia. El gobierno federal (IRS) aplica un impuesto sobre el patrimonio para no residentes con un límite exento de solo $60,000, con tasas progresivas del 18% al 40% sobre el valor excedente.

¿Tengo que viajar a Florida para tramitar la sucesión?

No. En la inmensa mayoría de los casos el procedimiento se tramita a distancia. Su abogado en Florida prepara las solicitudes y coordina las firmas autenticadas con apostilla en su país de residencia.

¿Cuánto tiempo toma una sucesión auxiliar en Florida?

Ninguna ley de Florida fija un plazo. La duración depende de la rapidez en obtener la documentación extranjera, la agenda del circuito judicial y si existe controversia entre los herederos. En la consulta inicial revisamos su expediente y le damos una estimación razonable para su caso concreto. Vea también cuánto dura la sucesión en Florida.

¿Cuánto cuesta una sucesión auxiliar en Florida?

Los honorarios se rigen por la escala del Fla. Stat. § 733.6171, que es presuntamente razonable y puede modificarse por acuerdo escrito. A ello se suman tasas judiciales, publicación, traducciones y apostillas. Acordamos los honorarios con usted en la consulta inicial, una vez revisado su caso. Todos estos costos se pagan con cargo al patrimonio, no del bolsillo de los herederos.

¿Necesito un abogado en Florida si vivo en el extranjero?

Sí. Según las Reglas de Sucesión de Florida, casi todas las peticiones sucesorias —y en particular las administraciones formales auxiliares— requieren representación por un abogado con licencia activa del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar).

¿Necesito también un abogado en mi país?

En la mayoría de los casos sí, y trabajamos coordinadamente con él. Su profesional local certifica lo ocurrido en su jurisdicción —validez del testamento, conclusión de la sucesión, parentesco— y nosotros tramitamos lo que Florida exige a partir de ahí. Nosotros no emitimos opiniones sobre derecho extranjero.

¿Puedo vender la propiedad heredada desde el extranjero?

Sí, una vez que la corte emita las cartas de administración auxiliares. Antes de eso nadie tiene facultad legal para transferir el título. La venta activará la retención de FIRPTA del 15% sobre el precio bruto, recuperable en gran parte gracias a la base escalonada.

¿Qué pasa si hay herederos en varios países?

No es un obstáculo. La corte nombra a un único representante personal calificado y los demás herederos comparecen mediante renuncia o consentimiento firmado y apostillado desde su país.

Respuestas breves

  • ¿Qué es la sucesión auxiliar? El proceso judicial de Florida (§ 734.102) para administrar los bienes situados en Florida de una persona que no residía en el estado.
  • ¿Qué es la administración auxiliar? Es el mismo procedimiento. Ambos términos se usan indistintamente.
  • ¿Qué es el proceso sucesorio en Florida? El procedimiento judicial —probate— por el que se transfiere legalmente el título de los bienes del fallecido a sus herederos o beneficiarios.
  • ¿Qué significa causante? La persona fallecida cuyo patrimonio se transmite. También se le llama difunto o de cujus.
  • ¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario? El heredero sucede en una cuota del patrimonio; el legatario recibe un bien determinado. Florida no hace esa distinción de la misma forma: habla de beneficiarios y devisees.
  • ¿Qué es la masa hereditaria? El conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante. En Florida, solo la parte situada en el estado entra en la sucesión auxiliar.
  • ¿Quién es el representante personal? La persona o institución que la corte de Florida ha nombrado y a la que ha emitido cartas de administración.
  • ¿Es lo mismo albacea que representante personal? Sí, funcionalmente. Albacea y ejecutor testamentario son los términos usados en América Latina y España; Florida usa personal representative.
  • ¿Puede un primo ser representante personal? No, si vive fuera de Florida. Los primos no figuran en la lista taxativa del § 733.304.
  • ¿Puede mi abogado en el extranjero ser el albacea en Florida? No. Un abogado extranjero sin vínculo de sangre con el causante queda descalificado bajo el § 733.304.
  • ¿Necesito ser ciudadano estadounidense para ser albacea? No. La ley de Florida no exige ciudadanía ni residencia legal, solo el parentesco del § 733.304.
  • ¿Qué son las cartas de administración? El documento que emite el secretario de la corte y que acredita la autoridad legal del representante personal ante bancos, compañías de títulos y compradores.
  • ¿Qué es un agente residente? La persona designada en Florida para recibir notificaciones judiciales en nombre de un representante personal que vive fuera del estado.
  • ¿Siempre hay que pagar fianza? No. La corte puede exigirla o dispensarla; es más frecuente que la exija cuando el representante reside en el extranjero.
  • ¿La sucesión hecha en mi país sirve en Florida? No para transferir el título de un inmueble situado en Florida. Se requiere el proceso local.
  • ¿Es válido en Florida un testamento hecho ante notario en el extranjero? Por regla general sí, conforme al § 732.502(2), siempre que fuera válido donde se otorgó según confirme un profesional de ese país.
  • ¿Es válido en Florida un testamento escrito a mano? No, si carece de testigos. Florida anula los testamentos ológrafos en todo caso, con independencia de su validez en el extranjero.
  • ¿Qué pasa si el testamento se declara nulo? El patrimonio en Florida se distribuye según las reglas de sucesión intestada del estado, ignorando la voluntad escrita del difunto.
  • ¿Cuánto se puede heredar sin pagar impuestos en Florida siendo extranjero? $60,000 de bienes situados en Estados Unidos. Por encima de esa cifra se genera impuesto federal.
  • ¿Hay impuesto de herencia en Florida? No a nivel estatal. Florida no cobra impuesto estatal de herencia ni de sucesión. El impuesto es federal.
  • ¿Qué es el Formulario 706-NA? La declaración del impuesto federal sobre el patrimonio para causantes no residentes y no ciudadanos. Vence a los 9 meses del fallecimiento.
  • ¿Se puede pedir prórroga del 706-NA? Sí, una prórroga automática de 6 meses mediante el Formulario 4768, presentada antes del vencimiento.
  • ¿Hay tratado sucesorio entre España y Estados Unidos? No. El convenio existente cubre el impuesto sobre la renta, no el sucesorio.
  • ¿Hay tratado sucesorio con algún país de América Latina? No. Ninguno.
  • ¿Qué es FIRPTA? La ley que obliga a retener el 15% del precio bruto de venta cuando un extranjero vende un inmueble en Estados Unidos.
  • ¿La retención de FIRPTA se recupera? En gran parte o en su totalidad, si la ganancia real es baja o nula. Se solicita mediante el Formulario 8288-B o la declaración correspondiente.
  • ¿Qué es la base escalonada? El reajuste del costo fiscal del inmueble al valor de mercado a la fecha del fallecimiento, lo que suele reducir la ganancia de capital a cero en una venta pronta.
  • ¿Puedo evitar la sucesión auxiliar? Sí, planificando en vida: escritura Lady Bird, fideicomiso revocable financiado, o designaciones de beneficiario.
  • ¿Una LLC de Florida evita el impuesto de $60,000? Generalmente no. Si tiene un solo miembro, el IRS la trata como entidad excluida y el inmueble sigue siendo bien situado en EE. UU.
  • ¿Qué documentos debo apostillar? El certificado de defunción, el testamento y su resolución de validación, los certificados de parentesco, y los poderes que usted firme.
  • ¿Se apostillan las traducciones? No. Requieren declaración jurada del traductor, no apostilla.
  • ¿Qué hago si mi país no tiene apostilla? Legalización consular: ministerio de relaciones exteriores del país emisor y luego consulado de Estados Unidos.
  • ¿Ustedes asesoran sobre el derecho de mi país? No. Ejercemos únicamente bajo licencia del estado de Florida. Coordinamos con su abogado o notario local, que es quien certifica lo ocurrido en su jurisdicción.
  • ¿Cuál es el primer paso tras el fallecimiento? Obtener el certificado de defunción apostillado y localizar el testamento y la escritura del inmueble en Florida.

Hablemos en español sobre su caso

Gestionar la pérdida de un ser querido es difícil, y se complica cuando existen bienes en el extranjero y barreras de idioma, legales y fiscales. En Lorenzo Law entendemos las dinámicas transfronterizas entre los países de América Latina, España y las cortes de Florida.

  • Consulta y atención integral totalmente en español
  • Sin necesidad de viajar a Estados Unidos en la mayoría de los casos
  • Documentos firmados y apostillados desde su país de residencia
  • Experiencia con herencias de Venezuela, Colombia, Argentina, España, México, Brasil y Cuba
  • Coordinación con su abogado o notario en su país de origen
  • Una estimación razonable de tiempos y honorarios para su caso, acordada en la consulta inicial

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Materia fiscal. Las referencias al impuesto federal sobre el patrimonio y a FIRPTA son de carácter general. La planificación y el cumplimiento tributario transfronterizo requieren la intervención de un asesor fiscal internacional cualificado.

Las leyes y las cifras tributarias cambian. Consulte con un abogado con licencia en Florida antes de tomar cualquier decisión.