Herencia en Florida para extranjeros y no residentes

Esta guía sobre la herencia en Florida para extranjeros y no residentes explica cómo heredar una propiedad en Estados Unidos, administrarla o venderla cuando el fallecido o la familia viven en otro país. Si una persona muere con una casa, un apartamento o una cuenta en Florida, esos bienes normalmente no pasan solos a sus herederos, salvo que tuvieran un mecanismo de transmisión propio, como un beneficiario designado o un cotitular con derecho de supervivencia. Puede ser necesaria una sucesión auxiliar en Florida (ancillary administration) u otro trámite local, aunque ya exista una sucesión, un testamento o una declaratoria de herederos en el país de origen. Aquí verá qué decide el trámite, quién puede actuar desde el extranjero y qué documentos sirven. También verá cuánto es el impuesto a la herencia en Estados Unidos para no residentes y cómo se vende una casa heredada.

Consulta inicial gratuita en español con un abogado de herencias internacionales en Florida. Indique dónde vivía la persona fallecida, qué bienes dejó en Florida y si hay algún plazo o expediente abierto. Escriba o llame al (305) 224-6811. No envíe pasaportes, números de cuenta ni documentos sensibles por el formulario público.

Solicite una consulta gratuita en españolLlame al (305) 224-6811

Herederos en el extranjero · Sucesión auxiliar · Testamentos extranjeros · Albacea no residente · Impuesto para no residentes · Venta del inmueble · Apostillas · Atención en español

Herencia en Florida para extranjeros: lo esencial
Qué decide el trámite El domicilio de la persona fallecida al morir, no su nacionalidad ni el país donde viven los herederos. Si el fallecido tenía su domicilio fuera de Florida y dejó bienes aquí, el trámite suele ser una sucesión auxiliar (§ 734.102).
Vías posibles Administración auxiliar con representante personal; administración sumaria si los bienes de Florida, descontados los exentos, no superan $150,000 o si pasaron más de dos años; un procedimiento abreviado de hasta $50,000 brutos para ciertos testamentos; y vías especiales para registrar un testamento extranjero.
Quién puede ser albacea Un no residente de Florida solo puede ser representante personal (albacea) si tiene uno de los parentescos que enumera el § 733.304. No se exige ciudadanía estadounidense ni residencia legal.
Impuesto federal Para un fallecido que no era ciudadano ni estaba domiciliado en Estados Unidos, el crédito federal equivale a solo $60,000 de bienes situados en EE. UU. Si los bienes en EE. UU. superan $60,000, el Formulario 706-NA vence a los nueve meses del fallecimiento. Florida no cobra impuesto estatal a la herencia.
Desde el extranjero Gran parte del trámite puede organizarse a distancia, pero cada firma, documento y audiencia tiene sus propios requisitos. Para el reconocimiento de firma de un documento de Florida la ley de Florida prevé ante quién puede hacerse en el extranjero; entre los consulados, solo sirven los de EE. UU. en el exterior, no el consulado de su país en Florida.

¿Qué cambió en 2026 en la ley de herencias de Florida?

El capítulo 2026-57 de las Leyes de Florida (proyecto HB 1337), vigente desde el 1 de julio de 2026, duplicó el límite de la administración sumaria de $75,000 a $150,000 y subió otros tres montos que afectan a las herencias pequeñas. Muchas guías en español, incluido el folleto en español de The Florida Bar (el Colegio de Abogados de Florida), todavía publican la cifra anterior de $75,000.

Nueva ley de herencias en Florida 2026: los cuatro montos que cambiaron
Qué regula Antes Desde el 1 de julio de 2026
Administración sumaria (§ 735.201(2)), también para no residentes $75,000 $150,000
Herencias intestadas pequeñas sin trámite formal (§ 735.304) $10,000 $20,000
Pago, sin orden judicial, de ciertas cuentas bancarias calificadas (§ 735.303) $1,000 $2,000
Reembolso del impuesto federal sobre la renta del fallecido (§ 735.302) $2,500 $5,000

Estos procedimientos para montos pequeños se centran en bienes muebles y cuentas; el de cuentas bancarias calificadas (§ 735.303) se aplica a cuentas en instituciones de Florida aunque el fallecido viviera en otro país.

La misma ley obliga a los bancos a permitir el acceso a una caja de seguridad al representante personal que presente sus cartas de administración, y le permite pagar los cargos y terminar el contrato (§§ 655.933 y 655.936). Antes, el banco podía permitirlo; ahora debe hacerlo.

Lo que no cambió: el procedimiento abreviado para ciertos no residentes con testamento sigue limitado a $50,000 brutos (§ 734.1025), y la escala de honorarios presuntamente razonables del abogado del representante personal no se modificó.

¿Se aplica el nuevo límite si la persona murió antes del 1 de julio de 2026?

Es una pregunta abierta. La sección 14 de la ley dice únicamente:

“This act shall take effect July 1, 2026.”

No contiene ninguna regla que vincule el nuevo límite con la fecha del fallecimiento, y ningún tribunal de Florida lo ha resuelto todavía. Hay argumentos para aplicar el límite vigente en la fecha en que se presenta la petición, pero no es una regla establecida. En la práctica, algunos materiales locales de los tribunales tardan en actualizarse: una orden administrativa del Circuito 17 (Broward) todavía refleja la cifra de $75,000. Si el fallecimiento fue anterior al 1 de julio de 2026, este punto debe revisarse antes de elegir la vía.

¿Qué hacer primero si un familiar murió con bienes en Florida?

Antes de pagar traducciones, apostillas o un viaje, reúna la información básica. Empiece por el domicilio del fallecido y la titularidad de cada bien. Después, compruebe si hay testamento y qué se tramitó ya en su país. Con eso se puede saber qué procedimiento corresponde en Florida.

  1. Identifique el domicilio del fallecido. Anote dónde vivía de forma permanente y cualquier dato que pueda generar dudas (dos residencias, una mudanza reciente, una visa). El lugar donde murió o su pasaporte no resuelven esta cuestión por sí solos.
  2. Revise la titularidad de cada bien. Reúna la escritura completa del inmueble (no solo la ficha del tasador del condado), los datos de las cuentas y cualquier designación de beneficiario, cuenta conjunta o fideicomiso.
  3. Localice el testamento y el expediente extranjero. Incluya modificaciones, la resolución que lo declaró válido o lo protocolizó, la declaratoria de herederos y cualquier documento que acredite quién puede actuar.
  4. Prepare la información familiar. Cónyuge, hijos y demás herederos o beneficiarios, con su país de residencia, su edad y si hay menores o personas que no se pueden localizar.
  5. Confirme el formato antes de pedir documentos oficiales. Una copia útil para la consulta inicial puede no bastar para el tribunal, y no todo documento necesita apostilla.
  6. Revise los plazos desde el primer día. Reunir papeles en otro país no detiene un plazo en Florida ni ante el IRS. Si el fallecido era un extranjero no residente y sus bienes situados en Estados Unidos superan $60,000, el Formulario 706-NA vence a los nueve meses del fallecimiento.

No firme todavía un contrato de venta. Mientras nadie tenga autoridad reconocida en Florida para transmitir el inmueble, una venta no puede cerrarse de forma segura. Desconfíe de las ofertas rápidas en efectivo dirigidas a familias que viven fuera del país: revise primero quién puede firmar y con qué documento.

No hace falta tener un expediente perfecto antes de pedir orientación. Si falta un documento, diga quién lo conserva y qué gestiones ya se hicieron para obtenerlo.

¿Hay un plazo para reclamar una herencia en Florida?

En Florida no hay, por regla general, un plazo que haga perder la herencia por no abrir la sucesión a tiempo, y tampoco un máximo de años durante los que una casa pueda seguir a nombre del fallecido. Pero esperar tiene costos. Mientras el inmueble siga a su nombre, nadie puede venderlo, refinanciarlo ni pasarlo a los herederos, y los impuestos a la propiedad, las cuotas de la asociación y el seguro siguen venciendo; si no se pagan, se acumulan recargos y gravámenes que pueden poner en riesgo el inmueble.

El paso del tiempo también cambia las opciones. Cuando han pasado más de dos años desde el fallecimiento, la administración sumaria está disponible sin límite de valor (§ 735.201), y las deudas del fallecido que no se reclamaron en la sucesión quedan, por regla general, extinguidas a los dos años de la muerte (§ 733.710). El dinero que un banco no entrega porque nadie lo reclama termina, tras un período de inactividad, en el programa de bienes no reclamados del estado (capítulo 717), de donde todavía puede recuperarse. Entre los plazos que sí corren están los del IRS y los que fije cualquier notificación de un tribunal de Florida. Además, una casa descuidada puede perderse por otras vías: la posesión de otra persona durante siete años con pago de impuestos (usucapión, § 95.18) o la venta por impuestos a la propiedad impagados (capítulo 197).

¿Qué decide el trámite: el domicilio, la nacionalidad o dónde viven los herederos?

El domicilio del fallecido al morir. La ley de Florida define el domicilio como el lugar habitual de vivienda de una persona (§ 731.201(13)): residencia más la intención de permanecer. Una persona puede tener varias residencias, pero un solo domicilio. Que los herederos vivan en otro país no convierte por sí solo una sucesión en auxiliar.

La palabra «extranjero» confunde tres cosas distintas. Una persona de nacionalidad colombiana puede haber tenido su domicilio en Miami durante veinte años; si fallece dejando un hijo en Bogotá, la sucesión es una sucesión ordinaria de Florida, y el hijo participa desde el extranjero. En cambio, una persona domiciliada en Madrid que tenía un apartamento en Brickell deja una sucesión cuyo trámite principal está en España, y en Florida hará falta un procedimiento auxiliar para ese apartamento, aunque sus herederos vivan en Estados Unidos.

El domicilio es una cuestión de hecho y puede discutirse ante el tribunal. El Tercer Tribunal de Apelaciones de Florida lo trató en 2026 en de Oliveira v. de Oliveira, 435 So. 3d 170 (Fla. 3d DCA 2026). Las clasificaciones migratorias y fiscales tampoco sustituyen este análisis: una persona puede ser residente a efectos del impuesto sobre la renta y, aun así, no estar domiciliada en Estados Unidos a efectos del impuesto sucesorio.

Domicilio del fallecido y residencia del heredero: qué se revisa primero
Situación Qué se revisa primero
El fallecido tenía su domicilio en Florida y los herederos viven fuera del país La sucesión ordinaria en el condado del domicilio y cómo participarán los herederos desde el extranjero
El fallecido tenía su domicilio en otro país y un inmueble a su nombre en Florida La escritura, el testamento, el expediente del país de domicilio y la vía disponible en Florida (normalmente una administración auxiliar)
El fallecido vivía en otro estado de EE. UU. o en Puerto Rico También es un no residente de Florida; la sucesión auxiliar sigue las mismas reglas, con algunas diferencias para representantes nombrados en EE. UU.
Hay una cuenta con beneficiario designado, una cuenta conjunta o un bien en fideicomiso Si ese mecanismo es válido y alcanza ese bien; no debe presumirse que todo requiere un trámite judicial
No está claro dónde tenía su domicilio el fallecido Los hechos y documentos que permiten resolverlo antes de elegir el procedimiento
Todos los bienes están fuera de Florida La autoridad del país donde están; esta guía no determina el trámite extranjero

¿Cómo funciona la herencia en Estados Unidos?

En Estados Unidos no hay una ley federal de herencias: cada estado tiene sus propias reglas de sucesión, testamentos y herederos. La sucesión principal se tramita en el estado donde la persona tenía su domicilio, y los inmuebles situados en otro estado suelen requerir un trámite en ese estado. Por eso una persona que deja bienes en Florida y en Texas, o en Florida y en su país, puede necesitar más de un procedimiento. Lo que sí es federal es el impuesto sobre el patrimonio del fallecido (estate tax), que en esta guía también se llama impuesto a la herencia o impuesto sucesorio y se explica en la sección de impuestos. No es un impuesto anual sobre la riqueza como el «impuesto sobre el patrimonio» de algunos países: se calcula una sola vez, al fallecer la persona. Una sucesión testamentaria (con testamento) y una intestada (sin testamento) se tramitan ante el mismo tribunal, aunque cambian quién hereda, quién tiene preferencia para ser nombrado y qué vías simplificadas están disponibles.

Ley de herencia en Florida: ¿quién hereda si no hay testamento?

Si no hay un testamento admisible, la ley de Florida fija quién hereda los bienes que se rigen por ella (§§ 732.102 y 732.103). En términos generales, el cónyuge sobreviviente recibe todo si el fallecido no dejó descendientes, o si todos sus descendientes lo son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros.

El cónyuge recibe la mitad en dos supuestos:

  • si el fallecido deja uno o más descendientes que no son descendientes del cónyuge;
  • si todos los descendientes del fallecido lo son también del cónyuge, pero el cónyuge tiene además uno o más descendientes que no son del fallecido.

La otra mitad corresponde a los descendientes del fallecido. Sin cónyuge, heredan los descendientes; sin descendientes, los padres; después, los hermanos y sus descendientes, y así sucesivamente. Las reglas especiales de descendencia del homestead (§ 732.401) se aplican a la vivienda de un residente de Florida; no rigen la casa en Florida de quien vivía en otro país. Cuando el fallecido vivía en otro país, hay que revisar además qué ley rige cada bien: para un inmueble situado en Florida, la ley de Florida rige su herencia y transmisión (regla del lugar del bien). Para los bienes muebles suele regir la ley del país donde vivía el fallecido, y, para esos bienes muebles, un testamento puede disponer que se aplique la ley de Florida (§ 731.106(2)). Más detalle en qué pasa si no hay testamento en Florida.

En Florida no existe una declaratoria de herederos independiente como las de América Latina, pero quién hereda sí se determina dentro de la sucesión de Florida: el juez puede resolverlo mediante una petición para determinar beneficiarios (§ 733.105) o en la orden de administración sumaria.

¿Qué pasa con una casa o apartamento en Florida cuando muere su dueño extranjero?

Depende de cómo estaba titulado. Un inmueble a nombre exclusivo del fallecido normalmente necesita un trámite en Florida para que alguien pueda venderlo, refinanciarlo o pasarlo a los herederos. Una propiedad con un derecho de supervivencia válido, una escritura Lady Bird o un fideicomiso que realmente sea el dueño puede transmitirse sin administración judicial de ese bien.

La sucesión hecha en el país de origen no se descarta: sus documentos pueden ser esenciales para demostrar el contenido del testamento, quién hereda y quién representa la sucesión. Pero una sentencia, una declaratoria de herederos o una escritura notarial extranjera, por sí sola, normalmente no basta para que una compañía de seguro de títulos (title company) en Florida acepte la venta o para registrar la transmisión del inmueble.

Qué bienes en Florida pueden necesitar un trámite

Bienes en Florida de una persona fallecida y qué hay que revisar
Tipo de bien Ejemplos Qué decide si hace falta trámite
Inmuebles Casa, apartamento, condominio, terreno o local en Miami-Dade, Broward, Palm Beach, Orange, Osceola y demás condados Cómo está titulada la escritura y si existe un mecanismo válido de transmisión al fallecer
Cuentas bancarias y de inversión Cuentas en bancos y corredurías de EE. UU. Si había cotitular o beneficiario designado (POD/TOD) y qué exige la institución
Participaciones en sociedades Participación en una LLC o acciones de una corporación de Florida Los documentos de la entidad: lo que se hereda es la participación, no directamente el inmueble de la sociedad
Vehículos y embarcaciones Títulos registrados en Florida El título y los requisitos de la oficina de vehículos
Créditos y gravámenes Dinero que residentes de Florida le debían; hipotecas a favor del fallecido También pueden activar una sucesión auxiliar (§ 734.102(1))

Dos ejemplos de por qué importa la escritura

Ejemplo hipotético de propiedad individual. Una persona domiciliada en Bogotá fallece con un apartamento en Doral a su nombre exclusivo. La familia obtiene la sucesión en Colombia. Antes de vender, hay que abrir el trámite que corresponda en Florida para que alguien tenga autoridad reconocida para firmar.

Ejemplo hipotético de transmisión fuera de la sucesión. El mismo apartamento estaba sujeto a una escritura que lo transmitía al fallecer, y se cumplieron sus condiciones. Puede no hacer falta una administración judicial de ese bien. Aun así hay que revisar la escritura, acreditar el fallecimiento y cumplir los requisitos de registro y de la compañía de títulos.

Estos ejemplos no determinan la titularidad de un inmueble concreto. Si existe una hipoteca, un contrato de venta, un arrendamiento o un aviso de cobro de impuestos o de la asociación de condominio, inclúyalo en la revisión.

¿Un extranjero puede heredar una casa en Estados Unidos?

Sí. Ser extranjero, no tener residencia en Estados Unidos o no ser ciudadano no impide heredar una propiedad en Florida. Para quien hereda una propiedad en Estados Unidos siendo extranjero, lo que cambia es el trámite, no el derecho. Lo que el heredero extranjero necesita es que el bien pase por el trámite correcto y cumplir las obligaciones fiscales que correspondan. Para un heredero que vive en el extranjero, la pregunta práctica no es si puede heredar, sino qué procedimiento hace falta y quién puede firmar en Florida.

¿Sirve en Florida la sucesión o la declaratoria de herederos de mi país?

Sirve como prueba, pero normalmente no basta por sí sola para transferir un inmueble de Florida. Un documento como la declaración de únicos y universales herederos, el auto declarativo de herederos o la escritura de adjudicación muestra qué ocurrió en el país de origen. Florida decide, con sus propias reglas, qué hace falta para que alguien firme sobre un bien situado aquí. Facilite el documento completo, la autoridad que lo emitió y el estado del expediente.

¿Qué es la sucesión auxiliar (ancillary administration) y qué otras vías existen?

La sucesión auxiliar, también llamada administración auxiliar o, en inglés, ancillary administration o ancillary probate, es el procedimiento de Florida para administrar los bienes que deja en este estado una persona que no estaba domiciliada aquí (§ 734.102). Se aplica haya o no testamento. «Auxiliar» describe por qué se abre el expediente; «sumaria» o «formal» describen cómo se tramita.

La ley la activa cuando un no residente fallece dejando «bienes en este estado, créditos adeudados por residentes de este estado o gravámenes sobre bienes en este estado». La sucesión principal, la del domicilio, sigue su curso en el país o estado donde vivía la persona; el expediente de Florida se ocupa solo de lo que está aquí. Lo que en muchos países se llama juicio sucesorio es, en Estados Unidos, este procedimiento judicial ante el tribunal de sucesiones. Cuando hay bienes en dos países se trata de una sucesión internacional o herencia internacional: cada país aplica su propio procedimiento a los bienes situados en su territorio.

Vías sucesorias en Florida cuando el fallecido no vivía en Florida
Vía Cuándo puede corresponder Qué produce
Administración auxiliar formal (§ 734.102) Caso general, con o sin testamento, cuando no procede una vía más simple o hay que administrar, cobrar, pagar deudas o vender Un representante personal nombrado en Florida y cartas de administración auxiliares (ancillary letters of administration)
Administración sumaria (§ 735.201) Residentes y no residentes: los bienes de Florida sujetos a administración, descontados los exentos de acreedores, no superan $150,000, o el fallecimiento ocurrió hace más de dos años. Si hay testamento, este no debe ordenar una administración formal Una orden de distribución; no se nombra representante personal (§ 735.206)
Procedimiento abreviado para no residentes (§ 734.1025) Tres condiciones a la vez: el fallecido tenía testamento; el valor bruto de sus bienes en Florida al morir no supera $50,000; y el representante extranjero presenta los documentos antes de que pasen dos años del fallecimiento Admisión del testamento sin nombrar representante en Florida, salvo que se presente una reclamación (Regla 5.475)
Admisión a registro de un testamento extranjero (§ 734.104) Testamento que dispone de inmuebles en Florida, admitido por el tribunal extranjero competente: transcurridos dos años del fallecimiento, o una vez relevado el representante del domicilio siempre que no haya habido ningún procedimiento sucesorio en Florida Una orden que admite el testamento a registro y que, por sí misma, transmite la titularidad del inmueble en Florida como si el testamento se hubiera admitido en una sucesión de Florida
Pagos o entregas al representante del domicilio (§ 734.101) Supuestos limitados de pago de deudas o entrega de ciertos bienes muebles, con plazos y condiciones No es una vía para transmitir inmuebles
¿Qué vía sucesoria corresponde en Florida? Diagrama de las vías sucesorias de Florida cuando el fallecido no vivía en Florida: bienes con transmisión propia, administración sumaria hasta 150,000 dólares o tras dos años, procedimiento abreviado hasta 50,000 dólares brutos, registro de testamento extranjero y, como caso general, administración auxiliar formal

Administración sumaria: el límite de $150,000 y cómo se calcula

La administración sumaria tiene dos fundamentos independientes: que el valor no supere $150,000 o que hayan pasado más de dos años desde el fallecimiento; este segundo no tiene límite de valor. El cálculo del valor tiene dos pasos: se toma el patrimonio de Florida sujeto a administración y se resta lo que está exento de las reclamaciones de acreedores. No es simplemente el precio del inmueble menos la hipoteca. Para una persona que vivía fuera de Florida, por lo general no hay bienes exentos que restar, de modo que se compara casi todo el valor de los bienes de Florida con el límite de $150,000.

A cualquiera de los dos fundamentos se suma otra condición: si el testamento ordena una administración formal conforme al capítulo 733, la vía sumaria no está disponible aunque hayan pasado más de dos años. La administración sumaria no nombra a un representante personal con facultades generales; termina en una orden que asigna los bienes a quienes tienen derecho a ellos. Puede publicarse, de forma opcional, un aviso a acreedores: si se publica y se presenta la prueba, los acreedores desconocidos quedan excluidos a los tres meses de la primera publicación (§ 735.2063).

El procedimiento de hasta $50,000 no es el nuevo límite de la sumaria

El límite del § 734.1025 se mide en valor bruto, sin restar hipotecas, solo sirve si hubo testamento y no cambió en 2026. Pasó de $25,000 a $50,000 en 2003 y desde entonces está muy por debajo del límite de la administración sumaria. El plazo de dos años para presentar los documentos no debe tratarse como un plazo que, si se pierde, obliga automáticamente a una administración formal: hay que revisar qué otras vías quedan.

¿A quién nombra el tribunal de Florida en una sucesión auxiliar?

El § 734.102(1) establece un orden. El albacea nombrado en el país de origen no está en primer lugar:

  1. La persona que el testamento designa específicamente para administrar los bienes de Florida.
  2. Si no la hay, el representante personal del domicilio (el albacea o administrador extranjero).
  3. Un suplente o sucesor calificado designado en el testamento.
  4. La persona que elijan quienes tengan derecho a la mayoría de los bienes de Florida.
  5. Sin testamento, el orden general de preferencia del § 733.301.

Cada uno de esos escalones exige que la persona esté calificada para actuar en Florida, así que la regla de parentesco para no residentes se aplica completa (ver quién puede ser albacea). Un nombramiento en otro país no autoriza automáticamente a actuar en Florida.

Qué exige la petición y qué pasa después

La petición de cartas auxiliares debe ser verificada y acompañarse de una copia autenticada de los procedimientos del domicilio; los documentos exigidos son distintos si hubo testamento o no (Regla 5.470(a)). Antes de emitir las cartas hay que dar aviso formal a quien tenga igual o mejor derecho a ser nombrado y al representante del domicilio que no haya renunciado ni se haya sumado (Regla 5.470(b)).

Después del nombramiento, la ley exige que el procedimiento se parezca lo más posible a una administración ordinaria: fianza en los términos aplicables, aviso a acreedores (salvo que las reclamaciones ya estén prescritas) y pago de gastos y deudas antes de entregar o distribuir bienes (§ 734.102(4)–(6)). Un representante que distribuye antes de pagar puede responder personalmente. Las reclamaciones de acreedores prescriben si no se presentan dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación del aviso o de los 30 días siguientes a la notificación a un acreedor conocido, lo que ocurra después (§ 733.702).

Las cartas acreditan el nombramiento, pero las facultades para una operación concreta, como una venta, dependen también del testamento, de la ley y de las órdenes del tribunal. Para que el registro del condado refleje la autoridad del representante sobre un inmueble, se recomienda registrar una copia certificada de las cartas y de cualquier orden que afecte al terreno en el condado donde está (§ 28.223).

¿Puede actuar en Florida el albacea nombrado en mi país?

No directamente. Un representante nombrado en otro estado o territorio de Estados Unidos puede presentar ciertas acciones en Florida con sus cartas autenticadas (§ 734.101), pero esa facultad se limita a nombramientos hechos en EE. UU., no en otro país. Para un albacea nombrado en Venezuela, Colombia o España, el camino habitual es pedir su nombramiento en Florida (si reúne los requisitos de parentesco) o que se nombre a otra persona calificada. La ley también prevé supuestos limitados en que ciertos deudores pueden pagar o entregar bienes muebles al representante del domicilio, con plazos y condiciones propios; no sirve para vender ni transmitir un inmueble.

Para una comparación más técnica, consulte la guía de administración auxiliar en Florida (en inglés). Ese recurso complementa esta página; no es una traducción.

Formularios y términos en inglés que encontrará

Los formularios y el expediente estarán en inglés. Estos son los términos que verá o que conviene buscar: petition for ancillary administration (petición de administración auxiliar), los Florida ancillary probate forms que publican algunos circuitos, las reglas de sucesiones de Florida sobre ancillary administration (Florida Probate Rules 5.470 y 5.475), ancillary summary administration (administración sumaria auxiliar), nonresident personal representative (representante personal no residente), foreign will probate (admisión de un testamento extranjero) y ancillary probate for non-residents. Para una sucesión internacional, el abogado que necesita en Florida (en inglés, international probate attorney o international probate lawyer) es un abogado de sucesiones de Florida que conozca la sucesión auxiliar y los documentos extranjeros. El costo de una sucesión auxiliar en Florida se explica en la sección de costos y plazos. Si consulta fuentes en inglés, verá también preguntas como can a non-citizen inherit property in the US? (la respuesta es sí, ver más arriba) y advertencias sobre FIRPTA on inherited property, la retención en la venta que se explica en FIRPTA.

¿Puede un extranjero ser albacea (representante personal) en Florida?

Sí, si tiene uno de los parentescos que exige la ley. En Florida, el albacea se llama representante personal (personal representative). Una persona que no reside en Florida solo puede ser nombrada si encaja en una de las cuatro categorías del § 733.304. La ley no exige ciudadanía estadounidense, tarjeta de residencia permanente (Green Card) ni residencia legal.

Las cuatro categorías para un no residente son:

  • Hijo adoptivo o padre adoptivo legalmente reconocido del fallecido.
  • Pariente por consanguinidad en línea directa: hijos, nietos, padres, abuelos.
  • Cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del fallecido, o una persona emparentada por consanguinidad en línea directa con cualquiera de ellos.
  • El cónyuge de una persona que reúna cualquiera de los requisitos anteriores.

La lista se interpreta de forma estricta. Un tribunal de apelaciones de Florida resolvió que «sobrino» significa un pariente de sangre del fallecido, no el sobrino de su cónyuge (In re Estate of Angeleri, 575 So. 2d 794 (Fla. 4th DCA 1991)). Al mismo tiempo, la referencia a las personas emparentadas en línea directa con hermanos, tíos y sobrinos amplía el círculo: no conviene descartar de entrada a un primo hermano, que es hijo de un tío o tía del fallecido, sin revisar el parentesco exacto con el texto de la ley.

¿Quién puede ser representante personal si vive fuera de Florida? Ejemplos
Relación con el fallecido y lugar de residencia Resultado probable Por qué
Hija que vive en Bogotá Califica por parentesco Consanguinidad en línea directa
Hermano que vive en Buenos Aires Califica por parentesco Colateral enumerado expresamente
Sobrina (hija de una hermana del fallecido) que vive en Madrid Califica por parentesco Enumerada expresamente; debe ser pariente de sangre del fallecido
Cónyuge que vive en Caracas Califica por parentesco Enumerado expresamente
Primo hermano que vive en Lima Requiere análisis Depende del parentesco exacto con un tío o tía del fallecido y de cómo se lea el texto legal
Amigo de toda la vida, contador o abogado de confianza en el país de origen No califica como no residente Sin parentesco de los enumerados, aunque el testamento lo nombre

El testamento nomina; el tribunal nombra. Cumplir la relación familiar no garantiza el nombramiento: también se revisan el orden de preferencia, las objeciones de otros interesados y las causas de inhabilitación del § 733.303. No puede ser representante quien haya sido condenado por un delito grave (felony) o por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o adulto con discapacidad, quien no pueda física o mentalmente desempeñar el cargo, o quien sea menor de 18 años. La inhabilitación por delito grave no tiene excepciones en la ley vigente.

Mito y realidad

Mito: un extranjero sin ciudadanía ni tarjeta de residencia permanente no puede ser albacea en Florida. Realidad: sí puede, si tiene el parentesco que exige el § 733.304. Una hija venezolana que nunca ha estado en Estados Unidos puede calificar.

Mito: si el testamento nombra a alguien, el tribunal debe respetarlo. Realidad: una designación que no cumple los requisitos de Florida no se ejecuta, y la preferencia pasa al siguiente en el orden legal. Es un error frecuente en testamentos de inversionistas extranjeros que nombran a su contador, a su abogado o a un amigo que vive fuera de Florida.

Agente residente, fianza y abogado en Florida

Antes de que se emitan las cartas, el representante presta juramento, designa un agente residente y una dirección para recibir notificaciones, y presta fianza (bond) cuando la ley o el tribunal la exigen. La fianza no es un cargo fijo: depende del caso y de las órdenes del tribunal.

El representante personal debe estar representado por un abogado admitido en Florida, salvo que sea la única persona interesada en la sucesión o que sea él mismo un abogado admitido en Florida (Regla de Sucesiones 5.030). No es una regla basada en la nacionalidad del heredero. Ver también la guía sobre el albacea que vive fuera de Florida (en inglés).

¿Qué no puede hacer el albacea y cuánto se le paga?

El representante personal es un fiduciario: administra los bienes en interés de los herederos, beneficiarios y acreedores, no en el suyo (§ 733.602). No puede quedarse con la herencia ni con más de lo que le corresponda por testamento o por ley; si además es heredero, recibe su parte como cualquier otro. Tampoco debe comprarse a sí mismo bienes de la sucesión ni venderlos a su cónyuge, a su apoderado o a su abogado, ni a empresas en las que ellos tengan participación importante, sin la autorización que exige la ley. Esas operaciones con conflicto de interés pueden anularse (§ 733.610). Como fiduciario, tampoco puede mezclar el dinero de la sucesión con el suyo (§§ 733.602 y 733.609). Puede vender un inmueble cuando el testamento o el tribunal le dan esa facultad (vea quién firma la venta).

Por su trabajo, el representante personal tiene derecho a una compensación. Para los servicios ordinarios, el § 733.617 fija una compensación presuntamente razonable sobre el valor del inventario más los ingresos: 3% hasta $1 millón, 2.5% de $1 a $5 millones, 2% de $5 a $10 millones y 1.5% por encima de $10 millones. Además de la comisión ordinaria, la ley permite una remuneración adicional razonable por servicios extraordinarios, como vender un inmueble o atender un litigio o asuntos fiscales (§ 733.617(3)). El testamento puede disponer otra cosa, y es frecuente que un hijo que actúa como representante renuncie a cobrarla.

¿Qué pasa si hay herederos en varios países?

Es una situación común en familias latinoamericanas, y no es un obstáculo en sí. El tribunal puede nombrar a un solo representante calificado; los demás herederos reciben el tratamiento procesal que les corresponde: notificación, renuncia a ciertos derechos procesales, consentimiento o comparecencia. Una firma de conformidad puede simplificar pasos, pero una renuncia nunca debe pedirse como si fuera un trámite sin consecuencias.

Si algunos herederos o beneficiarios se niegan a firmar o no se les puede localizar, el expediente normalmente no se detiene: se les notifica formalmente o se sigue otra actuación. Si hay menores, personas cuya dirección se desconoce o desacuerdos sobre quién debe administrar o si vender, conviene identificarlo desde el principio, porque puede convertir el caso en un litigio sucesorio.

¿Es válido en Florida un testamento hecho en otro país?

Por regla general sí, si era válido donde se otorgó. El § 732.502(2) reconoce el testamento de un no residente de Florida que sea válido conforme a la ley del estado o país donde se firmó, con dos excepciones: los testamentos ológrafos y los verbales (nuncupativos). Así, un testamento hecho en México, Colombia o España puede ser válido para bienes de Florida.

Ejemplo: una mujer domiciliada en Lima otorga testamento abierto ante notario peruano y deja a sus hijos un apartamento en Kissimmee. Si ese testamento es válido según la ley peruana y no es ológrafo ni verbal, Florida lo reconoce como testamento para ese apartamento. Lo que queda por resolver en Florida es el procedimiento para admitirlo y quién firmará la transmisión.

“Any will, other than a holographic or nuncupative will, executed by a nonresident of Florida, either before or after this law takes effect, is valid as a will in this state if valid under the laws of the state or country where the will was executed.”

Traducción no oficial: «Cualquier testamento, que no sea ológrafo o nuncupativo, otorgado por un no residente de Florida, antes o después de la entrada en vigor de esta ley, es válido como testamento en este estado si es válido conforme a las leyes del estado o país donde se otorgó».

Fíjese en cómo funciona: Florida remite la validez formal a la ley extranjera. Si el testamento era válido en Colombia o en España es una cuestión de la ley de ese país, que debe acreditar un profesional autorizado allí; puede ser necesario aportar prueba del derecho extranjero. Lorenzo Law ejerce únicamente bajo la licencia de Florida: explica qué exige Florida a partir de ese resultado, pero no emite opiniones sobre el derecho de otro país. La validez del testamento, su admisión ante el tribunal y los derechos sobre cada bien son cuestiones relacionadas, pero distintas.

Testamento ológrafo o escrito a mano

¿Es válido un testamento hecho a mano? Un testamento ológrafo es el escrito íntegramente de puño y letra del testador, firmado y sin testigos. Los códigos civiles de varios países de habla hispana lo regulan, entre ellos España, Argentina, México y Perú. Para el testamento de un no residente, Florida no lo reconoce aunque fuera válido donde se firmó. Si el único testamento es ológrafo, los bienes de Florida pueden terminar repartiéndose como si no hubiera testamento.

Eso no significa que todo testamento escrito a mano sea inválido. Un testamento manuscrito que además se firmó con las formalidades que exige Florida en el § 732.502(1) (la firma del testador y dos testigos que firman en su presencia y en presencia el uno del otro) no se trata como ológrafo a estos efectos. No confunda «manuscrito» con «automáticamente inválido»: revise cómo se firmó.

Cuando el original debe quedarse con un notario extranjero

En muchos países el testamento abierto otorgado ante notario se conserva en el protocolo notarial y el original no puede salir. El § 733.205 prevé esa situación: permite presentar una copia notarial debidamente autenticada, siempre que el original pudiera admitirse en Florida, con requisitos específicos de autenticación consular o conforme al Convenio de La Haya. Una fotocopia notariada cualquiera no sustituye al original.

Si en el país de origen no existe un procedimiento judicial o una petición equivalente a los de Florida, explíquelo antes de intentar conseguir un documento que no existe. Para la admisión a registro del § 734.104, por ejemplo, la ley prevé una excepción cuando la jurisdicción de origen no exige una petición previa para admitir el testamento.

Testamentos otorgados en un consulado

Algunos consulados, como los de México en Florida, ofrecen otorgar testamentos ante el cónsul para que produzcan efectos en el país de origen. Si ese testamento sirve para bienes de Florida depende de reglas concretas: para un residente de Florida se aplican las formalidades del § 732.502(1) (firma y dos testigos); para un no residente, el § 732.502(2) lo reconoce si es válido donde se otorgó y no es ológrafo ni verbal. Conviene revisarlo con esas reglas antes de confiar en él para un inmueble de Florida.

Traducción del testamento

Un testamento redactado en otro idioma debe acompañarse de una traducción completa y fiel al inglés; el tribunal fija la traducción correcta en la orden que admite el testamento (§ 733.204; Regla 5.216). Para otros documentos, confirme el formato y la acreditación del traductor que exige el trámite antes de encargarla, y traduzca también los sellos y anexos relevantes.

¿Y si el testamento se disputa?

Si hay dudas sobre la autenticidad, la capacidad del testador, la influencia indebida o la interpretación del testamento, el caso entra en el terreno del litigio sucesorio (impugnación del testamento o de la herencia). Vea cómo impugnar un testamento en Florida y la guía de testamentos en Florida.

¿Qué documentos necesito para la sucesión auxiliar y cuáles se apostillan?

Depende de la vía. No todos los documentos se presentan en todos los expedientes, y no todo documento extranjero necesita apostilla. Antes de pedir copias oficiales, confirme qué formato exige el trámite elegido y qué autoridad debe expedirlas. La lista siguiente sirve para preparar la revisión inicial.

Documentos para una herencia en Florida con fallecido o herederos en el extranjero
Documento o información Para qué sirve Qué conviene confirmar
Certificado de defunción Acreditar el fallecimiento Autoridad emisora, copia oficial, idioma, apostilla o legalización; pida varias copias certificadas (al menos dos), porque bancos, tribunal y compañía de títulos pueden pedir la suya
Testamento y sus modificaciones Identificar disposiciones y personas designadas Original o copia admisible, firmas, testigos, custodia notarial y lugar de otorgamiento
Petición y resoluciones del expediente extranjero (incluida la declaratoria de herederos) Mostrar qué se pidió y qué decidió la autoridad del domicilio Si el expediente existe, su estado y las copias autenticadas necesarias
Nombramiento del albacea o administrador extranjero Acreditar su autoridad en el domicilio Facultades, vigencia y si ya fue relevado de sus funciones
Prueba del domicilio del fallecido Justificar que era no residente de Florida Documentos de residencia, impuestos o registros del país de domicilio
Escritura y datos del inmueble de Florida Titularidad, condado y descripción legal Escritura completa, número de folio (parcel ID), hipoteca, factura del impuesto a la propiedad (impuesto predial), asociación de condominio
Cuentas y designaciones de beneficiario Identificar activos y posibles vías de cobro Titulares, beneficiarios, entidad y requisitos de entrega; no comparta números completos por el formulario público
Actas de nacimiento, matrimonio o adopción Probar el parentesco de herederos y del representante propuesto Diferencias en nombres y apellidos compuestos entre documentos
Datos de herederos y beneficiarios Preparar notificaciones País y dirección de cada uno, edades, representación de menores y personas no localizadas
Avisos judiciales, de acreedores o de impuestos Detectar actuaciones urgentes Fecha de recepción, plazo indicado y expediente al que pertenecen

Para pedir cartas auxiliares, la Regla 5.470 distingue: con testamento, los antecedentes autenticados del domicilio muestran el testamento, la petición, la orden que lo admitió y la autoridad del representante; sin testamento, la petición y la autoridad del representante. Para el registro de un testamento extranjero del § 734.104, los documentos y condiciones son otros.

Copia certificada, traducción y apostilla cumplen funciones diferentes

Una copia certificada acredita que coincide con el documento que conserva la autoridad. La apostilla verifica la firma, la calidad del firmante y el sello del documento público; no certifica que su contenido sea correcto ni obliga al tribunal a admitir un testamento. La traducción permite leerlo en inglés. Ninguna de las tres, por sí sola, decide quién hereda ni autoriza una venta.

La apostilla para una herencia en Florida se pide en el país que emitió cada documento, no en Estados Unidos. La apostilla del Convenio de La Haya simplifica la autenticación de documentos públicos entre países que forman parte del convenio. Entre los países de habla hispana de América Latina y España, Cuba es el único que no forma parte: para documentos cubanos hay que usar la legalización consular. Si su país no aplica el convenio, el documento suele autenticarse ante el ministerio de relaciones exteriores del país emisor y después ante el consulado de Estados Unidos. La ley de Florida también contempla mecanismos de autenticación de documentos oficiales extranjeros (§ 90.902(3)). No existe una regla universal según la cual todo documento extranjero deba apostillarse: los documentos emitidos en Estados Unidos o en Puerto Rico, por ejemplo, no son documentos extranjeros.

Copia certificada, apostilla y traducción: tres funciones distintas. Qué hace y qué no hace cada uno de estos tres elementos de la documentación extranjera para una sucesión en Florida, con la excepción de Cuba y de los documentos de Estados Unidos y Puerto Rico

Errores documentales que retrasan meses el proceso

  • Enviar una fotocopia simple del certificado de defunción cuando el trámite exige una copia oficial autenticada.
  • Apostillar el testamento pero no la resolución que lo declaró válido o lo protocolizó.
  • Encargar traducciones sin haber revisado si el documento está completo: faltan páginas, anexos o una resolución posterior.
  • Nombres escritos de forma distinta en el pasaporte, la escritura y el certificado de defunción, algo muy común con apellidos compuestos. La prueba necesaria para aclararlo depende del caso.
  • Pedir una orden judicial que no existe en el país de origen porque allí ese acto corresponde a un notario u otra autoridad.
  • Confundir un poder, una declaración jurada y una renuncia de derechos: no son intercambiables.
  • Iniciar la venta del inmueble antes de que alguien tenga autoridad reconocida en Florida para firmar.

¿Tengo que viajar a Florida? Cómo firmar y participar desde otro país

Muchas veces no, pero no puede garantizarse. Gran parte de una sucesión se tramita por escrito: el intercambio de información, la preparación de las peticiones y la coordinación de documentos. Muchos pasos de una administración sin oposición no requieren audiencia, y cuando la hay, muchas divisiones de sucesiones de Florida la celebran por video o teléfono a criterio del juez. Si hace falta comparecer depende del tipo de actuación, de las órdenes del juez y de si hay controversia.

Tramitar una herencia en Florida sin viajar a Estados Unidos es posible en muchos casos, pero conviene planificarlo desde el principio. La participación en audiencias por medios de comunicación tecnológicos se rige por la Regla 2.530, con condiciones distintas para audiencias y testimonios. La posibilidad de firmar a distancia es una cuestión separada: cada escrito exige una firma, un juramento o un reconocimiento distinto, y cada uno tiene su forma.

Firmar documentos de Florida desde el extranjero

  • Notarización en línea de Florida (RON). El notario en línea debe estar físicamente en Florida, pero la persona que firma puede estar en cualquier país. Si el documento necesita testigos y estos participan a distancia, la ley exige que estén físicamente en Estados Unidos o en un territorio estadounidense. Algunos documentos (el testamento, ciertos fideicomisos, las directivas de salud, la renuncia a derechos del cónyuge y algunos poderes) tienen requisitos adicionales para los testigos a distancia (§ 117.285(5)).
  • Consulado de Estados Unidos en su país. Un funcionario consular de EE. UU. que actúa en el extranjero puede recibir el reconocimiento de firma de un documento que se usará en Florida.
  • Consulado de su país en Florida (Miami, Orlando u otra ciudad). No sirve para el reconocimiento de firma de un documento de Florida: entre los consulados, la ley de Florida solo autoriza a los funcionarios consulares de Estados Unidos que actúan en el extranjero, no a los consulados extranjeros situados en Florida.
  • Notario de su país. Puede ser útil para documentos del país de origen o para ciertas firmas, con apostilla, pero confirme antes si el documento concreto lo admite.

Antes de acudir a un notario o a un consulado, pida instrucciones para ese documento. Una firma hecha ante la autoridad equivocada obliga a repetir el trámite y a pagar de nuevo la apostilla y el envío.

Poder notarial desde el extranjero y poderes del fallecido

Un poder otorgado en vida por el fallecido termina con su muerte (§ 709.2109); quien tenía ese poder no puede usarlo para administrar la herencia. Si un heredero necesita autorizar a otra persona para un acto propio, hay que revisar qué documento sirve y para qué acto: un poder no permite a alguien sin licencia ejercer como abogado de otros. Para los requisitos de un poder que se usará en Florida, vea cómo hacer una carta poder o poder notarial en Florida, incluso desde el extranjero, y la diferencia entre el notario público en Florida y el notario latinoamericano.

Prevea también la diferencia horaria, la conexión para las audiencias por video y, si hace falta, un intérprete.

¿En qué condado de Florida se abre la sucesión de un no residente?

Para un fallecido que no vivía en Florida, el expediente se abre en un condado donde tenía bienes (§ 733.101(1)(b)). El condado no se elige por comodidad del heredero ni por la oficina del abogado. Si hay inmuebles en varios condados, se tramita un solo expediente, y conviene registrar copias certificadas de las cartas y de las órdenes en el condado donde está cada inmueble.

Florida tiene 20 circuitos judiciales. Estos son los condados donde se concentra la propiedad de familias extranjeras y el circuito al que pertenece cada uno:

Dónde se abre la sucesión auxiliar: condado del inmueble y circuito judicial
Condado Circuito judicial Propiedad habitual de familias extranjeras
Miami-Dade (Miami, Brickell, Doral, Sunny Isles Beach, Aventura, Miami Beach, Kendall) 11.º Apartamentos y condominios, inversión residencial
Broward (Fort Lauderdale, Weston, Hollywood, Hallandale Beach, Pembroke Pines) 17.º Casas familiares y condominios
Palm Beach (Boca Raton, West Palm Beach) 15.º Segundas residencias
Orange y Osceola (Orlando, Kissimmee, Celebration, ChampionsGate) 9.º Casas vacacionales y de alquiler cerca de los parques
Polk (Davenport) 10.º Casas de alquiler vacacional
Lee y Collier (Cape Coral, Fort Myers, Naples) 20.º Segundas residencias y terrenos
Hillsborough (Tampa) 13.º Inversión residencial
Pinellas (St. Petersburg, Clearwater) 6.º Condominios y segundas residencias

Una herencia en Miami o una sucesión en Miami-Dade se tramita en la división de sucesiones del Circuito 11; para un no residente, lo importante del abogado de herencias en Miami o en cualquier otra ciudad es que conozca la sucesión auxiliar. Cada circuito tiene sus propios formularios y prácticas. El Circuito 11 (Miami-Dade), por ejemplo, publica formularios inteligentes de sucesiones para cartas auxiliares y para el nombramiento de no residentes; deben confirmarse los requisitos de la división asignada antes de presentar. Si busca orientación local en español, vea también las páginas de herencias en Doral, Weston, Brickell, Sunny Isles, Orlando y Kissimmee, y la lista completa de áreas de servicio en Florida (en inglés).

¿Cuánto es el impuesto a la herencia en Estados Unidos para extranjeros no residentes?

Para una persona que al morir no era ciudadana ni estaba domiciliada en Estados Unidos, el impuesto federal sobre el patrimonio (estate tax) cuenta con un crédito unificado de solo $13,000, que equivale a unos $60,000 de bienes situados en EE. UU. Por encima, el impuesto es progresivo y llega al 40%. Un ciudadano o domiciliado en EE. UU. tiene una exclusión de $15,000,000 en 2026. Florida no cobra impuesto estatal a la herencia.

En inglés se conoce como nonresident alien estate tax. Es el aspecto financiero que más sorprende a las familias extranjeras. Las dudas habituales son cuánto es, si hay una tabla de impuesto a la herencia y quién lo paga. Quien paga es el patrimonio del fallecido, no cada heredero por separado; si el impuesto no se paga, quien recibió los bienes puede responder hasta el valor recibido (26 U.S.C. § 6324).

Impuesto federal sobre la herencia: ciudadano o domiciliado en EE. UU. frente a extranjero no residente
Concepto Ciudadano o domiciliado en EE. UU. Extranjero no residente ni domiciliado
Exclusión o crédito Exclusión básica de $15,000,000 (2026) Crédito de $13,000, equivalente a unos $60,000 de bienes
Ajuste por inflación Sí No; monto fijo
Tasa máxima 40% 40%
Formulario 706 706-NA
Qué bienes cuentan Bienes en todo el mundo Solo bienes situados en EE. UU.
Impuesto federal sobre la herencia: ciudadano o domiciliado frente a extranjero no residente. Comparación entre la exclusión de 15 millones de dólares de un ciudadano o domiciliado y el crédito de 13,000 dólares, equivalente a unos 60,000 dólares de bienes, de un extranjero no residente, con la tabla de tasas del 18% al 40% y el ejemplo de un condominio de 660,000 dólares

El Formulario 706-NA: quién lo presenta y cuándo vence

Según las instrucciones del IRS para el Formulario 706-NA, el albacea debe presentarlo si los bienes del fallecido situados en Estados Unidos, sumados a ciertos importes relacionados con donaciones, superan $60,000. Ese umbral es para presentar la declaración; no significa que un heredero extranjero solo pueda recibir $60,000 sin impuestos, ni que el impuesto se calcule así en todos los casos. Las deudas, deducciones y tratados pueden cambiar el resultado.

  • Plazo: nueve meses desde el fallecimiento.
  • Prórroga: una prórroga automática de seis meses con el Formulario 4768, presentado antes del vencimiento. Un albacea que está fuera del país puede pedir una prórroga adicional con una segunda solicitud y una explicación por escrito.
  • La prórroga es para presentar, no necesariamente para pagar. Las reglas de pago deben revisarse a tiempo.

Este plazo suele pasar desapercibido porque las familias tardan meses en reunir documentos extranjeros. Empiece el trámite fiscal en paralelo con el judicial, no después.

Tabla del impuesto a la herencia en Estados Unidos (2026): del 18% al 40%

Las tasas federales van del 18% al 40% y son las mismas para ciudadanos y para extranjeros no residentes; lo que cambia es el crédito que se resta del resultado (IRS, instrucciones del Formulario 706-NA; 26 U.S.C. § 2001(c)).

Tabla federal del impuesto sobre el patrimonio (antes de restar el crédito)
Base imponible Impuesto antes del crédito
Hasta $10,000 18%
$10,000 a $20,000 $1,800 más el 20% del exceso
$20,000 a $40,000 $3,800 más el 22% del exceso
$40,000 a $60,000 $8,200 más el 24% del exceso
$60,000 a $80,000 $13,000 más el 26% del exceso
$80,000 a $100,000 $18,200 más el 28% del exceso
$100,000 a $150,000 $23,800 más el 30% del exceso
$150,000 a $250,000 $38,800 más el 32% del exceso
$250,000 a $500,000 $70,800 más el 34% del exceso
$500,000 a $750,000 $155,800 más el 37% del exceso
$750,000 a $1,000,000 $248,300 más el 39% del exceso
Más de $1,000,000 $345,800 más el 40% del exceso

A partir de qué monto se paga. Para un no residente, el crédito de $13,000 equivale exactamente al impuesto sobre los primeros $60,000. Por eso, por debajo de esa cifra no hay impuesto federal, y por encima cada dólar adicional tributa desde el 26%, no desde el 18%. Los resúmenes que hablan de «18% a 40%» sin esa aclaración subestiman lo que paga el heredero de un propietario extranjero. Para un ciudadano o domiciliado en EE. UU., el patrimonio queda exento hasta la exclusión de $15,000,000 en 2026.

¿Qué bienes se consideran «situados en Estados Unidos»?

Bienes situados en EE. UU. para el impuesto de un no residente
Generalmente cuentan Generalmente no cuentan
Inmuebles situados en EE. UU. Depósitos bancarios en EE. UU. no vinculados a un negocio en el país
Bienes muebles tangibles que están físicamente en EE. UU. Ciertos instrumentos de deuda de cartera (portfolio debt)
Acciones de sociedades constituidas en EE. UU., aunque estén en una cuenta en el extranjero Producto de un seguro de vida sobre la vida del fallecido

Estas reglas tienen matices, y en ellos se basa la planificación. Deben revisarse con un asesor fiscal internacional.

Ejemplo: un condominio de $660,000 en Brickell

Ejemplo simplificado, solo con fines ilustrativos: no considera deudas, gastos, deducciones, tratados ni otros bienes. Si un ciudadano venezolano o colombiano no domiciliado en EE. UU. fallece siendo dueño único de un condominio valorado en $660,000:

Cálculo ilustrativo del impuesto federal sobre la herencia de un no residente
Concepto Monto
Valor del bien situado en EE. UU. $660,000
Impuesto según la tabla: $155,800 más el 37% del exceso sobre $500,000 $215,000
Menos el crédito unificado de un no residente no ciudadano −$13,000
Impuesto federal estimado $202,000

¿Hay un tratado sobre el impuesto a la herencia entre Estados Unidos y mi país?

Las instrucciones del IRS mencionan tratados sobre el impuesto sucesorio con 15 países: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y el Reino Unido. Ningún país de América Latina figura en esa lista, y España tampoco. El convenio entre España y Estados Unidos cubre el impuesto sobre la renta, no el sucesorio. Para un fallecido de un país sin tratado, no hay un mecanismo bilateral automático que reduzca el impuesto o evite la doble imposición.

El certificado de transferencia del IRS y las cuentas bloqueadas

Cuando fallece un no residente no ciudadano, los bancos, casas de bolsa y otros custodios en EE. UU. suelen exigir un certificado de transferencia (transfer certificate) del IRS antes de entregar los bienes. Es el documento que confirma que el impuesto sucesorio está pagado o garantizado. Según el IRS, la tramitación tarda de 12 a 18 meses desde que recibe toda la documentación.

Un dato que cambia la estrategia: el mismo IRS indica que el certificado no es necesario para los bienes administrados por un albacea o administrador nombrado, calificado y en funciones en Estados Unidos. Eso puede hacer que una sucesión auxiliar en Florida sea la vía más rápida para cobrar cuentas en EE. UU., además de ser necesaria para el inmueble. Las obligaciones fiscales siguen existiendo; lo que cambia es cómo se liberan los bienes.

Si el cónyuge sobreviviente no es ciudadano estadounidense

La deducción ilimitada por los bienes que pasan al cónyuge está limitada cuando el cónyuge sobreviviente no es ciudadano de EE. UU., salvo que se utilicen estructuras específicas, como un fideicomiso calificado (QDOT). Es una cuestión de planificación fiscal que debe revisarse antes de distribuir.

¿Y si vivo en Florida y recibo una herencia procedente del extranjero?

Es el caso inverso, y la pregunta típica es: si recibo una herencia del extranjero, ¿debo pagar impuestos? Aquí un heredero que vive en Estados Unidos recibe una herencia de un familiar que vivía en otro país. Según el IRS, una herencia proveniente de un extranjero no residente o de un patrimonio extranjero no paga impuesto federal sobre la renta como tal. Sin embargo, debe informarse en el Formulario 3520 si lo recibido de esa persona o patrimonio en el año supera $100,000. No informarlo puede acarrear multas de hasta el 25% del valor. Los bienes en el otro país siguen su propio trámite allí. Si recibe una herencia del extranjero, consulte a un asesor fiscal antes de traer el dinero.

¿Los herederos pagan impuestos también en su país?

Eso depende de la ley tributaria del país donde vive cada heredero y de la del país del fallecido, y debe responderlo un asesor fiscal de esa jurisdicción. Si usted vive en España, México o Colombia y recibe una herencia procedente de Estados Unidos, consulte también allí antes de distribuir. La representación en Florida no incluye asesoría fiscal extranjera ni la preparación de declaraciones. Para un análisis más técnico en inglés, vea la guía sobre administración auxiliar e impuesto sucesorio para no ciudadanos (en inglés) y la página sobre el impuesto a la herencia en Florida (en inglés).

Cómo vender una casa heredada en Florida si usted vive en otro país

Primero hay que saber quién puede firmar la venta y con qué documento; después, qué impuestos y retenciones genera. Son dos revisiones separadas. Una casa que está en sucesión normalmente puede venderse, pero la compañía de títulos exigirá que la autoridad para vender conste en Florida antes de cerrar.

Pasos para vender una casa heredada en Florida desde el extranjero

  1. Confirme la titularidad con la escritura registrada y revise hipotecas, impuestos y cuotas pendientes.
  2. Abra la vía sucesoria que corresponda (auxiliar formal, sumaria u otra) para que alguien tenga autoridad reconocida en Florida.
  3. Obtenga una tasación a la fecha del fallecimiento, útil para la base fiscal y para la declaración del impuesto sucesorio.
  4. Acuerde la venta entre los herederos antes de firmar con un comprador.
  5. Prepare la parte fiscal: FIRPTA, una posible solicitud de retención reducida (8288-B) e ITIN para los vendedores que no tengan número de Seguro Social.
  6. Coordine el cierre con la compañía de títulos, incluida la forma de firmar desde el extranjero.
  7. Distribuya el dinero solo después de pagar deudas, gastos e impuestos que correspondan.

¿Quién firma la venta?

  • Con una administración auxiliar formal: el representante personal nombrado en Florida, con sus cartas y, según el testamento y la ley, con o sin autorización del tribunal para esa venta.
  • Con una administración sumaria: las personas a quienes la orden de distribución asigna el inmueble.
  • Con un testamento extranjero registrado conforme al § 734.104 o un mecanismo de transmisión fuera de la sucesión: quienes resulten titulares según ese documento.

Las cartas de administración no son la única base posible de una venta, ni permiten por sí solas cualquier operación. Revise la autoridad y las condiciones del contrato antes de comprometer una fecha de cierre. Si los herederos que viven en distintos países no se ponen de acuerdo sobre vender, conviene resolverlo antes de firmar con un comprador.

¿Y si no encuentro las escrituras de la casa heredada?

No tener en casa las escrituras de una casa heredada no es un problema en sí. En Florida las escrituras se registran en los Registros Oficiales (Official Records) del secretario del tribunal del condado. Normalmente se puede obtener una copia en línea o pedir una copia certificada. Lo que importa para vender una casa heredada no es el papel original, sino que la titularidad registrada y la autoridad para vender estén claras.

Casa heredada entre hermanos que viven en distintos países

Cuando una casa heredada queda para varios hermanos, cada uno puede tener derechos sobre la venta o sobre su parte. Es habitual que uno viva en Florida y quiera conservarla, otro viva en España y quiera vender, y un tercero no responda. Antes de firmar con un comprador conviene acordar por escrito quién decide, cómo se reparten los gastos mientras tanto y si alguno quiere comprar la parte de los demás. Si un hermano quiere vender su parte de una casa heredada y no hay acuerdo, puede ser necesario un procedimiento judicial; conviene prever cómo abordar ese desacuerdo antes del cierre. Una vez que el inmueble está a nombre de varios herederos, ese procedimiento suele ser una acción de partición (partition, capítulo 64), en la que el juez puede ordenar la división del bien o su venta y el reparto del precio.

FIRPTA: la retención en la venta de un inmueble por un extranjero

Cuando quien vende es una persona extranjera, la ley federal FIRPTA obliga, en la mayoría de los casos, al comprador a retener el 15% del precio de venta (no de la ganancia) y enviarlo al IRS. Hay una exención para ventas de hasta $300,000 cuando el comprador usará el inmueble como residencia y cumple los requisitos de ocupación, y una tasa reducida para ciertas ventas de residencias de mayor valor (IRS).

La retención no es el impuesto final: es un anticipo a cuenta de lo que se deba. Puede solicitarse una retención menor antes del cierre con el Formulario 8288-B, y el exceso retenido se reclama en la declaración correspondiente. Un heredero extranjero sin número de Seguro Social normalmente necesita un ITIN (Formulario W-7) para esos trámites. No dé por hecho que la ganancia será cero ni que se recuperará toda la retención: depende de la base fiscal del inmueble, de los gastos y de las fechas.

La base fiscal de un inmueble heredado

Para calcular la ganancia en la venta, la base fiscal de un inmueble heredado suele ajustarse a su valor de mercado a la fecha del fallecimiento (stepped-up basis). Si el padre compró por $200,000 y el inmueble valía $600,000 al morir, la ganancia de una venta cercana a esa fecha se mide normalmente desde $600,000, no desde $200,000. Una tasación a la fecha del fallecimiento es una de las pruebas más útiles que puede conseguir la familia.

Mientras tanto: costos de mantener la casa

Hasta que se venda o se distribuya, el inmueble sigue generando impuestos a la propiedad, cuotas de condominio o de la asociación de propietarios, seguro, servicios y mantenimiento. Si nadie los paga, pueden aparecer recargos o gravámenes. Identifique desde el principio quién recibe esas facturas.

¿Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido en Estados Unidos?

Depende de cómo estaba abierta. Una cuenta con beneficiario designado (POD/TOD) o con un cotitular con derecho de supervivencia normalmente se paga al beneficiario o al cotitular sin sucesión. Una cuenta a nombre exclusivo del fallecido suele requerir que alguien tenga autoridad reconocida en Florida y, si el fallecido era un no residente no ciudadano, el banco puede exigir además el certificado de transferencia del IRS.

Algunas situaciones frecuentes:

  • Cuenta con dos titulares y uno fallece: si era una cuenta conjunta con derecho de supervivencia, el saldo suele pasar al titular que sobrevive; revise el contrato de la cuenta.
  • Muere el beneficiario designado antes que el titular: la designación puede quedar sin efecto, y la cuenta puede terminar formando parte de la sucesión; depende del contrato y de si había beneficiarios suplentes.
  • Cómo se entera el banco del fallecimiento: normalmente porque un familiar se lo comunica con el certificado de defunción. Un fallecimiento ocurrido en otro país rara vez llega al banco por sí solo, y mientras tanto los pagos y cargos automáticos pueden seguir moviendo la cuenta.
  • Quién puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido: el cotitular sobreviviente o el beneficiario designado, según el contrato; si la cuenta era solo del fallecido, el representante personal con sus cartas o quien indique una orden del tribunal. Tener la tarjeta, la clave o un poder del fallecido no da esa autoridad: el poder termina con la muerte.
  • ¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido? Retirar fondos sin autoridad puede obligar a devolverlos a la sucesión y, según las circunstancias, tener consecuencias penales. Si ya ocurrió, por ejemplo para pagar el funeral, guarde los recibos y explíqueselo al abogado desde el principio.
  • Soy beneficiario, pero no tengo el contrato: pida al banco, con el certificado de defunción y su identificación, que confirme por escrito si en sus registros consta un beneficiario designado. El banco decide con la designación que tiene archivada, no con la copia que conserve la familia.
  • Carta para reclamar la cuenta: para iniciar la reclamación sirve una carta breve con el nombre del titular, el número de cuenta si lo tiene, la fecha del fallecimiento, su relación con el fallecido y la base de su derecho (cotitular, beneficiario o representante personal), acompañada del certificado de defunción y, si corresponde, de las cartas de administración. El banco puede pedir documentos adicionales antes de pagar.
  • Cuánto tarda el banco en entregar el dinero: depende sobre todo de cuándo reciba la documentación completa: las cartas o la orden del tribunal y, cuando lo exige, el certificado de transferencia del IRS, cuya emisión puede tardar meses.
  • Cuánto tiempo hay para reclamar: no hay un plazo corto, pero una cuenta sin movimiento durante el período que fija la ley se entrega al programa de bienes no reclamados del Departamento de Servicios Financieros de Florida (fltreasurehunt.gov), donde todavía puede reclamarse.
  • Cómo notificar al banco el fallecimiento: envíe una copia del certificado de defunción y pida por escrito la lista de documentos que exige para liberar los fondos. No envíe originales sin confirmar que los devolverán.

Para cuentas muy pequeñas existen procedimientos simplificados con límites bajos, que subieron en 2026. Si el banco o la compañía de títulos rechaza sus documentos, pida por escrito qué documento o autoridad considera que falta y facilite esa respuesta al abogado. No encargue otra traducción ni abra otro expediente sin identificar primero el motivo del rechazo. Más detalle en la guía sobre la cuenta bancaria de un fallecido.

Si el fallecido tenía una caja de seguridad, desde el 1 de julio de 2026 el banco debe permitir el acceso al representante personal que presente sus cartas de administración.

Herencia en Florida según el país de origen

Las situaciones siguientes describen con qué documentos suelen llegar las familias de cada país y qué exige Florida a partir de ahí. No son una opinión sobre el derecho de esos países; la validez de lo que ocurrió allí debe confirmarla un profesional autorizado en esa jurisdicción.

Herencia en Florida para venezolanos

Muchas familias venezolanas llegan después de tramitar en Venezuela una declaración de únicos y universales herederos, convencidas de que basta para disponer de un apartamento en Doral, Weston o Brickell. Cualquiera que haya sido el trámite en Venezuela, por sí solo no transfiere el título de un bien situado en Florida. Obtener copias certificadas y apostillas actualizadas desde Venezuela es a menudo lo que más alarga el calendario, así que conviene empezar de inmediato. No existe tratado sobre el impuesto sucesorio entre Estados Unidos y Venezuela.

Herencia en Florida para colombianos

Es frecuente un testamento otorgado ante notario en Colombia, o una sucesión ya liquidada allí por vía notarial o judicial. Florida reconoce el testamento de un no residente si era válido donde se otorgó; esa validez la confirma un profesional colombiano. La sucesión colombiana, por sí sola, no transfiere un inmueble de Florida. Tampoco hay tratado sucesorio con Colombia.

Herencia en Florida para argentinos

Las familias argentinas suelen llegar con un juicio sucesorio concluido y una declaratoria de herederos firme. Ese resultado, por sólido que sea en Argentina, no produce efectos directos sobre un inmueble de Florida. Conviene revisar temprano si el testamento es ológrafo, porque Florida no reconoce los testamentos ológrafos de no residentes. No hay tratado sucesorio con Argentina.

Herencia en Florida para mexicanos

Para quien tramita desde México una herencia en Estados Unidos, la pregunta más común es si un testamento hecho en México es válido en Estados Unidos. Para bienes de Florida, la regla general es la del § 732.502(2): se reconoce si era válido en México, salvo que sea ológrafo o verbal. También se pregunta por los testamentos otorgados en un consulado mexicano en Florida: su validez para bienes de Florida se decide con esas mismas reglas del § 732.502. No hay tratado sucesorio con México.

Sucesión en Florida para españoles

Muchos españoles asumen que el convenio con Estados Unidos para evitar la doble imposición cubre también las herencias. No es así: cubre el impuesto sobre la renta, y España no figura en la lista de tratados sucesorios. En cuanto al testamento, el abierto otorgado ante notario español suele conservarse en el protocolo, lo que hace relevante el procedimiento de copia notarial del § 733.205. Si el causante otorgó un testamento ológrafo, Florida no lo reconocerá. Quien hereda en Miami desde España suele necesitar, además, asesoría fiscal en España sobre la herencia procedente de Estados Unidos.

Perú, Chile, Ecuador, República Dominicana, Cuba y Puerto Rico

Las mismas reglas de Florida se aplican a familias de Perú, Chile, Ecuador, República Dominicana y el resto de América Latina. La sucesión de un no residente con bienes en Florida se tramita aquí. El testamento extranjero se reconoce si era válido donde se otorgó (salvo el ológrafo y el verbal). Ningún país latinoamericano figura en la lista de tratados sucesorios del IRS. Una sucesión intestada de un peruano fallecido en Estados Unidos, por ejemplo, exige primero aclarar dónde tenía su domicilio. Los documentos de Cuba requieren legalización consular en lugar de apostilla. Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos: un fallecido domiciliado allí es un no residente de Florida, pero sus documentos no son extranjeros y un representante nombrado allí tiene algunas facultades que no tiene uno nombrado en otro país.

¿Cuánto cuesta y cuánto dura una sucesión auxiliar en Florida?

No hay una tarifa única ni una duración garantizada. El precio de un abogado de herencias y el costo total dependen de la vía (sumaria o formal), de los bienes, de los documentos disponibles y de si hay controversias. No hay un plazo legal único para terminar una sucesión, pero sí hay plazos procesales que deben cumplirse durante el caso. El alcance del trabajo y los honorarios se acuerdan por escrito antes de contratar.

El § 733.6171 regula la remuneración del abogado del representante personal y fija una escala de honorarios presuntamente razonables por los servicios ordinarios, que no es una tarifa obligatoria y puede variar por acuerdo escrito. La administración auxiliar en Florida (la que se tramita aquí sobre los bienes de una persona fallecida no residente) se remunera, por regla general, conforme a esa escala de servicios ordinarios. La ley permite una remuneración adicional por servicios extraordinarios (§ 733.6171(4)); el apartado (4)(k) se refiere a los procedimientos de administración auxiliar de bienes no sujetos a administración en Florida, es decir, situados fuera de Florida, no a la propia administración auxiliar de los bienes ubicados aquí.

Escala de honorarios presuntamente razonables del § 733.6171 (servicios ordinarios)
Valor del inventario más los ingresos de la sucesión Honorario presuntamente razonable
$40,000 o menos $1,500
Más de $40,000 hasta $70,000 $2,250
Más de $70,000 hasta $100,000 $3,000
Más de $100,000 $3,000 más el 3% del valor entre $100,000 y $1,000,000; 2.5% del siguiente tramo hasta $3 millones; 2% hasta $5 millones; 1.5% hasta $10 millones; 1% por encima

Los gastos del expediente pueden incluir tasas judiciales, publicación del aviso a acreedores, copias certificadas, traducciones, apostillas o legalizaciones, mensajería, fianza y registro de documentos. Aunque muchos gastos pueden pagarse con bienes de la sucesión, no siempre hay fondos líquidos al principio: el acuerdo debe aclarar quién adelanta qué y cómo se reembolsa. La representación en Florida no incluye automáticamente servicios legales en el extranjero, declaraciones fiscales, la venta del inmueble ni litigios.

¿Cuánto tarda? Duración y cronología habitual

Influyen sobre todo estos factores:

  • la rapidez para obtener documentos en el país de origen;
  • las notificaciones a herederos en varios países;
  • el período de acreedores (tres meses desde la primera publicación del aviso en una administración formal);
  • la agenda del circuito judicial;
  • los desacuerdos entre herederos;
  • los trámites fiscales o de venta.

Una administración sumaria con documentos completos suele ser bastante más breve que una formal. En la consulta inicial se puede dar una estimación razonable para su caso. Vea también cuánto dura la sucesión en Florida.

Cronología habitual de una administración auxiliar formal. Pasos de una sucesión auxiliar en Florida, desde los documentos del país de origen hasta la venta o distribución, en paralelo con el Formulario 706-NA y el certificado de transferencia del IRS

Cómo evitar la sucesión auxiliar: planificación en vida para propietarios extranjeros

Si el propietario aún vive, puede reducir o evitar la sucesión auxiliar con una escritura adecuada, designaciones de beneficiario o un fideicomiso al que se hayan transferido los bienes. Cada herramienta resuelve un problema distinto, y ninguna garantiza por sí sola un resultado fiscal internacional. La planificación de bienes de Florida debe coordinarse con los documentos y asesores del país de origen.

Herramientas para evitar la sucesión auxiliar en Florida
Herramienta ¿Evita el trámite judicial en Florida? ¿Reduce el impuesto federal del no residente? Advertencia
Escritura Lady Bird (enhanced life estate deed) Puede evitarlo para ese inmueble No por sí sola Es un instrumento de la práctica de títulos, no una figura creada por una ley de Florida; debe redactarse y registrarse correctamente. Para un propietario que no reside en Florida no se aplican las protecciones de homestead. Revise su efecto en el país de origen
Fideicomiso revocable en vida Sí, para los bienes que realmente se transfirieron al fideicomiso No por sí solo Un fideicomiso al que no se han transferido los bienes no sirve: la escritura debe estar a nombre del fideicomiso
Designación de beneficiario (POD/TOD) Sí, para esa cuenta, si el beneficiario sobrevive No El banco puede exigir igualmente el certificado de transferencia del IRS
Estructura con sociedad extranjera Potencialmente Potencialmente, solo si está bien estructurada antes de comprar Pierde el ajuste de base al fallecer, puede generar impuestos corporativos y costos anuales; requiere asesoría fiscal transfronteriza

Un testamento de Florida para los bienes de Florida. Un propietario extranjero puede otorgar un testamento conforme a la ley de Florida para sus bienes situados aquí, coordinado con su testamento del país de origen y redactado de manera que uno no revoque al otro. Evita el problema del testamento ológrafo y facilita la sucesión, aunque no la elimina. Vea testamentos en Florida.

Un fideicomiso al que no se han transferido los bienes no evita la sucesión. Firmar el documento no basta: si la escritura del inmueble sigue a nombre personal, el bien pasará por el trámite de Florida igual que si no hubiera fideicomiso. Si usted ya tiene uno, verifique a nombre de quién está la escritura. Más información sobre el fideicomiso en vida en Florida (en inglés).

Una LLC de Florida no evita por sí sola el impuesto federal de los no residentes. Una LLC de un solo miembro suele tratarse como entidad excluida (disregarded entity) para el impuesto federal, de modo que el inmueble sigue considerándose un bien situado en EE. UU. No constituya una sociedad a partir de una promesa genérica de evitar impuestos o sucesión.

Un notario latinoamericano no sustituye el asesoramiento de un abogado de Florida para planificar un inmueble situado aquí. En la mayoría de los países de habla hispana, el notario es un jurista con amplias facultades. En Florida, un notary public (notario público) no tiene que ser abogado y, si no lo es, no puede dar asesoría legal ni ejercer la abogacía. No obstante, un notary public también puede ser abogado, y Florida cuenta además con una figura distinta, el civil-law notary (notario de derecho civil) del capítulo 118, que sí debe ser miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar). Un testamento notarial válido en su país puede seguir siendo reconocido en Florida, pero escrituras, fideicomisos y otros documentos de planificación para bienes de Florida deben prepararse conforme a la ley de Florida.

Si esta es su situación, indíquelo al pedir la consulta: preparar un plan en vida y administrar una herencia ya abierta son trabajos distintos.

¿Qué es probate en español? Glosario de la sucesión en Florida

Probate es la sucesión o proceso sucesorio: el procedimiento judicial por el que un tribunal de Florida reconoce quién tiene autoridad sobre los bienes de una persona fallecida y los transmite a sus herederos o beneficiarios. El probate court es el tribunal o la división de sucesiones del circuito judicial.

¿Cómo se dice probate en español? No hay una traducción única: según el país se dice sucesión, juicio sucesorio, proceso sucesorio o, en Puerto Rico, declaratoria de herederos y partición. La traducción más fiel de probate court es «tribunal de sucesiones», y un probate attorney en español es un abogado de sucesiones o de herencias. Esta tabla traduce los términos que aparecerán en el expediente de Florida.

Términos de la herencia en Florida: inglés y español
En inglés En español Qué significa en Florida
Probate Sucesión, proceso sucesorio Trámite judicial para transmitir los bienes de un fallecido
Probate court / probate attorney Tribunal de sucesiones / abogado de sucesiones o de herencias La división del tribunal de circuito que lleva las sucesiones, y el abogado de Florida que representa al representante personal
Estate Patrimonio, masa hereditaria, sucesión El conjunto de bienes y deudas del fallecido que se administra en la sucesión
Ancillary administration / ancillary probate Sucesión o administración auxiliar Sucesión en Florida de una persona domiciliada fuera de Florida
Domiciliary administration Sucesión principal o del domicilio El trámite en el país o estado donde vivía el fallecido
Summary administration Administración sumaria Vía abreviada hasta $150,000 (descontados bienes exentos) o tras dos años; termina en una orden de distribución
Formal administration Administración formal Vía con representante personal y cartas de administración
Personal representative Representante personal; albacea, ejecutor testamentario o administrador Persona nombrada por el tribunal para administrar la herencia
Letters of administration Cartas de administración Documento que acredita el nombramiento del representante personal
Decedent Causante, difunto, de cujus La persona fallecida
Heir / beneficiary / devisee Heredero / beneficiario / legatario Florida habla de herederos (sin testamento) y beneficiarios (con testamento), sin la distinción del derecho civil entre heredero y legatario
Intestate Intestado, sin testamento Sucesión en la que la ley decide quién hereda
Holographic will Testamento ológrafo Escrito a mano y sin testigos; Florida no lo reconoce para no residentes
Nuncupative will Testamento verbal o nuncupativo No se reconoce
Resident agent Agente residente Persona designada para recibir notificaciones en nombre del representante
Bond Fianza Garantía de la buena administración, cuando se exige
Notice to creditors Aviso a acreedores Publicación que abre el plazo para reclamar deudas
Order of summary administration Orden de administración sumaria o de distribución Asigna los bienes sin nombrar representante
Partition Partición, división de la cosa común Juicio para dividir o vender un inmueble que tienen en común varios dueños
Unclaimed property Bienes no reclamados Fondos inactivos que las empresas entregan al estado, donde los herederos pueden reclamarlos
Homestead Vivienda familiar protegida (homestead) Protección especial de la vivienda principal de un residente permanente de Florida
Deed / title company Escritura / compañía de títulos Documento de propiedad / compañía de seguro de títulos que asegura el título y cierra la venta
Lady Bird deed Escritura Lady Bird Escritura que puede transmitir el inmueble al fallecer sin sucesión, si se cumplen sus condiciones
Apostille Apostilla Certificación de un documento público según el Convenio de La Haya
Estate tax / Form 706-NA Impuesto sobre el patrimonio o la herencia / Formulario 706-NA Impuesto federal; declaración para fallecidos no residentes no ciudadanos
Transfer certificate Certificado de transferencia Documento del IRS que los custodios suelen exigir para liberar bienes de un no residente no ciudadano
FIRPTA Ley de impuestos sobre la inversión extranjera en bienes raíces Retención, en general del 15%, que puede aplicarse cuando un extranjero vende un inmueble, también si lo heredó
Nonresident alien estate tax Impuesto sucesorio de un no residente extranjero El impuesto federal con crédito de $13,000; tiene reglas propias para las donaciones (gift tax)
Stepped-up basis Base ajustada al valor de mercado a la fecha del fallecimiento Punto de partida para calcular la ganancia en la venta de un bien heredado

Si busca qué pasa cuando no hay testamento, vea qué pasa si no hay testamento en Florida.

Preguntas frecuentes sobre herencias en Florida para extranjeros

¿Puede un extranjero heredar una casa en Estados Unidos sin ser residente ni ciudadano?

Sí. Ser extranjero, no residir en Estados Unidos o no ser ciudadano no impide heredar un inmueble en Florida. Lo que hace falta es el trámite correcto en Florida para que alguien pueda firmar sobre el bien, y cumplir las obligaciones fiscales del patrimonio.

¿Puede un indocumentado recibir una herencia en Estados Unidos?

Las reglas de sucesiones de Florida no condicionan el derecho a heredar a la situación migratoria del heredero, así que una persona indocumentada puede ser heredera o beneficiaria. Puede haber cuestiones prácticas, como la identificación o un número fiscal para vender o cobrar. Lorenzo Law no da orientación migratoria; si su situación migratoria le preocupa, consulte también a un abogado de inmigración.

¿Cómo reclamo una herencia en Estados Unidos si vivo en otro país?

Primero se determina si usted es heredero o beneficiario, qué bienes hay en Florida y cómo estaban titulados. Después se elige la vía: administración auxiliar, sumaria u otra. Vivir fuera del país no le quita derechos. Un abogado de Florida trabaja sobre el expediente de Florida; en su país puede necesitar además un profesional local. Si recibe una notificación de un tribunal de Florida, atienda su plazo aunque todavía esté reuniendo documentos.

¿Qué sucede si un heredero vive en el extranjero?

No cambia por sí solo el tipo de expediente. Ese heredero recibe las notificaciones que le correspondan y puede participar a distancia; si no firma o no se le localiza, normalmente se le notifica formalmente y el expediente continúa.

¿Sirve en Florida la declaratoria de herederos de mi país?

Sirve como prueba, pero normalmente no basta por sí sola para transferir un inmueble de Florida. Hace falta el trámite que corresponda aquí, y la declaratoria suele ser uno de los documentos que se presentan.

¿Es válido en Estados Unidos un testamento hecho en México, Colombia o España?

Para bienes de Florida, por regla general sí, si era válido donde se otorgó, salvo que sea ológrafo o verbal (§ 732.502(2)). La validez conforme a la ley extranjera la confirma un profesional de ese país.

¿Es válido un testamento escrito a mano?

Un testamento ológrafo (manuscrito y sin testigos) de un no residente no se reconoce en Florida. Uno escrito a mano que además se firmó con dos testigos según las formalidades de Florida no se trata como ológrafo. Revise cómo se firmó.

¿Puede un extranjero ser albacea en Florida? ¿Y un primo?

Sí. No se exige ciudadanía ni residencia legal. Quien residía en Florida al momento del fallecimiento puede calificar sin requisito de parentesco; quien no residía en Florida necesita uno de los parentescos del § 733.304. Amigos, contadores y abogados sin ese parentesco no califican si viven fuera de Florida. Un primo requiere revisar el parentesco exacto con el texto legal.

¿Cuánto es el impuesto a la herencia en Estados Unidos para no residentes?

El crédito federal de un fallecido no ciudadano ni domiciliado en EE. UU. es de $13,000, equivalente a unos $60,000 de bienes situados en EE. UU. La tabla va del 18% al 40%, pero, por encima de esos $60,000, el impuesto de un no residente empieza en el 26%. Si los bienes en EE. UU. superan $60,000, el Formulario 706-NA vence a los nueve meses.

¿Hay impuesto a la herencia en Florida?

No. Florida no cobra impuesto estatal a la herencia ni a la sucesión. El impuesto que puede aplicarse es el federal.

¿Cómo se puede evitar el impuesto a la herencia en Estados Unidos?

Principalmente con planificación en vida y asesoría fiscal internacional, normalmente antes de comprar el inmueble. Una LLC de Florida de un solo miembro no lo evita por sí sola, y una escritura Lady Bird o un fideicomiso revocable pueden evitar la sucesión, no el impuesto.

Si vendo la casa heredada, ¿tengo que pagar impuestos?

Puede haber impuesto sobre la ganancia, que normalmente se calcula desde el valor del inmueble a la fecha del fallecimiento. Además, si el vendedor es extranjero, el comprador suele retener el 15% del precio por FIRPTA como anticipo; parte puede recuperarse según el resultado fiscal final.

¿Se puede vender una casa que está en sucesión?

Sí, una vez que alguien tiene autoridad reconocida en Florida para firmar: el representante personal con sus cartas, los beneficiarios según una orden de distribución u otra vía válida. Antes de eso, no comprometa una fecha de cierre.

¿Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido en Estados Unidos?

Si tenía beneficiario designado o un cotitular con derecho de supervivencia, normalmente se paga sin sucesión. Si estaba a nombre exclusivo del fallecido, hace falta autoridad en Florida y, para un no residente no ciudadano, el banco puede exigir el certificado de transferencia del IRS.

¿Tengo que viajar a Florida para la sucesión?

Muchas veces no, pero no puede garantizarse. Depende de las actuaciones, de las órdenes del juez y de si hay controversia. Muchas audiencias se celebran por video o teléfono a criterio del juez.

¿Puedo firmar los documentos ante un notario o consulado de mi país?

Depende del documento. Un consulado de EE. UU. en el extranjero puede recibir el reconocimiento de firma de un documento de Florida; el consulado de su país en Florida no. La notarización en línea de Florida también es posible desde el extranjero. Pida instrucciones antes de firmar.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben apostillarse?

Normalmente el certificado de defunción, el testamento y los documentos del expediente extranjero, la prueba del parentesco y los datos de los bienes. Se apostillan los documentos públicos extranjeros que el trámite exige autenticar, si su país forma parte del Convenio de La Haya; Cuba no lo es.

¿Cuánto cuesta una sucesión auxiliar en Florida y cuánto cobra el abogado?

Depende de la vía, los bienes y las controversias. Para el abogado del representante personal, la ley fija una escala de honorarios presuntamente razonables, no obligatoria, que por regla general se aplica también a la administración auxiliar en Florida; los servicios extraordinarios pueden justificar una remuneración adicional. Lorenzo Law ofrece la consulta inicial gratis, y los honorarios se acuerdan por escrito antes de contratar.

¿Cuánto tarda una sucesión auxiliar en Florida?

Depende del caso: no hay un plazo legal único. Influyen los documentos extranjeros, las notificaciones, el período de acreedores de tres meses en una administración formal, la agenda del tribunal y cualquier desacuerdo. La vía sumaria suele ser más breve.

¿Qué cambió en 2026 en la ley de herencias de Florida?

Desde el 1 de julio de 2026, el límite de la administración sumaria subió de $75,000 a $150,000, junto con otros tres montos para herencias pequeñas. Si se aplica a fallecimientos anteriores es una cuestión abierta.

¿Necesito un abogado en Florida y también en mi país?

Para el trámite de Florida, el representante personal debe tener un abogado de Florida salvo excepciones limitadas. En el país de origen puede necesitar un abogado o notario para los asuntos de esa jurisdicción; contratar un abogado en Florida no implica representación ante autoridades extranjeras.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Hay que comprobar que no existe un testamento admisible y determinar quién hereda según las reglas aplicables a cada bien. La existencia de un heredero en el extranjero no cambia por sí sola el tipo de expediente. Vea qué pasa si no hay testamento en Florida.

¿Qué porcentaje le corresponde a cada heredero?

Si hay testamento válido, el que fije el testamento. Sin testamento, para los bienes que se rigen por la ley de Florida, el cónyuge recibe todo cuando el fallecido no dejó descendientes, o cuando todos sus descendientes lo son también del cónyuge y este no tiene otros; recibe la mitad si el fallecido tiene descendientes que no son del cónyuge, o si el cónyuge tiene descendientes que no son del fallecido; la otra mitad corresponde a los descendientes del fallecido (§§ 732.102 y 732.103).

¿Hay un plazo para reclamar una herencia en Florida?

En general, no se pierde la herencia por no abrir la sucesión a tiempo, y una casa puede seguir años a nombre del fallecido. Pero mientras tanto nadie puede venderla y los impuestos y gravámenes se acumulan. Entre los plazos que sí corren están los del IRS y los de cualquier notificación de un tribunal.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender su parte?

Primero conviene negociar: comprar su parte o acordar por escrito quién paga los gastos. Durante la sucesión, el representante personal puede vender si tiene la facultad necesaria. Si el inmueble ya está a nombre de varios herederos y no hay acuerdo, una acción de partición permite al juez ordenar la división o la venta.

¿Puede un hermano quedarse a vivir en la casa heredada?

Depende del momento y de lo que acuerden los herederos. Mientras la sucesión está abierta, el representante personal tiene derecho a la posesión del inmueble, salvo el homestead protegido (§ 733.607). Cuando la casa ya está a nombre de varios herederos, cada uno es copropietario de todo el inmueble y, por regla general, ninguno puede excluir a los demás. El uso, los gastos y una posible renta deben acordarse por escrito; si no hay acuerdo, la acción de partición permite al juez dividir o vender.

¿Cuánto se le paga a un albacea en Florida?

Salvo que el testamento disponga otra cosa, la ley fija una compensación presuntamente razonable para el representante personal: 3% hasta $1 millón del valor del inventario más los ingresos, con porcentajes menores por encima (§ 733.617). Puede haber una remuneración adicional por servicios extraordinarios, y el representante puede renunciar a cobrarla.

¿Qué hago si el banco o la compañía de títulos rechaza mis documentos?

Pida por escrito qué documento o autoridad falta y entréguele esa respuesta al abogado. La solución puede depender del título, del beneficiario designado o de la vía legal elegida.

¿Todos los herederos tienen que viajar o firmar una renuncia?

No hay una regla que imponga lo mismo a todos. Se determina qué notificación, consentimiento, comparecencia o representación corresponde a cada persona. No firme una renuncia sin entender qué derechos afecta.

Hable en español con un abogado de herencias internacionales en Florida

Lorenzo Law ofrece una consulta inicial gratuita en español para revisar una herencia en Florida con fallecido o herederos en otro país, ya sea para abrir una sucesión auxiliar, reclamar una herencia internacional con bienes en Miami-Dade, Orange o cualquier otro condado, o vender un inmueble heredado. Lorenzo Law es un despacho de un solo abogado: el mismo abogado, Jose M. Lorenzo, Jr., atiende su caso desde la primera llamada hasta el cierre. Las consultas pueden hacerse por teléfono o por video desde cualquier país.

Al escribir, indique dónde tenía su domicilio el fallecido, qué bienes dejó en Florida y en qué condado. Añada si hay testamento y el estado de cualquier expediente en su país. Mencione también cualquier plazo, venta pendiente, desacuerdo o documento que no consigue obtener. No envíe números de cuenta, pasaportes ni documentos sensibles por el formulario público. El alcance de la representación y los honorarios se acuerdan por escrito antes de contratar.

Solicite una consulta gratuita en español o Llame al (305) 224-6811

Lorenzo Law atiende sucesiones en todo el estado de Florida. La oficina principal está en Kissimmee, y hay reuniones en Coral Gables y Fort Lauderdale con cita previa. Vea también los servicios de herencias en Florida.

Esta información es general y no sustituye la revisión de sus documentos. No constituye asesoría sobre el derecho de otro país, asesoría fiscal internacional ni orientación migratoria, y leerla o enviar una consulta no crea una relación abogado-cliente. Refleja la ley de Florida a octubre de 2026.

Sobre el autor

  • Jose M. Lorenzo, Jr. es el único abogado del despacho. Fue admitido en The Florida Bar el 4 de octubre de 2013 (Florida Bar n.º 107002). Puede consultar su perfil en The Florida Bar.
  • Su práctica se centra en sucesiones, administración de herencias, tutelas y litigios sucesorios, incluidas las herencias de familias con bienes en Florida y herederos en el extranjero.
  • Atiende consultas en español y en inglés. Oficina principal en Kissimmee; Coral Gables y Fort Lauderdale con cita previa.

Fuentes y autoridades citadas

Los estatutos citados son los Estatutos de Florida de 2026, y las reglas se citan según las compilaciones vigentes al 1 de octubre de 2026. El texto de la ley prevalece sobre cualquier resumen de esta página.

Estatutos, reglas, casos y fuentes federales 60
  • Cap. 64, Fla. Stat. (partición)
  • Cap. 717, Fla. Stat. (bienes no reclamados)
  • § 28.223, Fla. Stat.
  • §§ 117.01, 117.05, Fla. Stat.
  • § 118.10, Fla. Stat.
  • § 95.18, Fla. Stat.
  • § 117.285, Fla. Stat.
  • § 90.902, Fla. Stat.
  • § 655.933, Fla. Stat.
  • § 655.936, Fla. Stat.
  • § 709.2109, Fla. Stat.
  • § 731.106, Fla. Stat.
  • § 731.201, Fla. Stat.
  • §§ 732.102–732.103, Fla. Stat.
  • § 732.401, Fla. Stat.
  • § 732.502, Fla. Stat.
  • § 733.101, Fla. Stat.
  • § 733.204, Fla. Stat.
  • § 733.205, Fla. Stat.
  • § 733.301, Fla. Stat.
  • § 733.303, Fla. Stat.
  • § 733.304, Fla. Stat.
  • § 733.105, Fla. Stat.
  • § 733.602, Fla. Stat.
  • § 733.607, Fla. Stat.
  • § 733.609, Fla. Stat.
  • § 733.610, Fla. Stat.
  • § 733.617, Fla. Stat.
  • § 733.6171, Fla. Stat.
  • § 733.702, Fla. Stat.
  • § 733.710, Fla. Stat.
  • § 734.101, Fla. Stat.
  • § 734.102, Fla. Stat.
  • § 734.1025, Fla. Stat.
  • § 734.104, Fla. Stat.
  • § 735.201, Fla. Stat.
  • § 735.2063, Fla. Stat.
  • § 735.206, Fla. Stat.
  • § 735.302, Fla. Stat.
  • § 735.303, Fla. Stat.
  • § 735.304, Fla. Stat.
  • Cap. 2026-57, Leyes de Florida (CS/HB 1337)
  • Fla. Prob. R. 5.030, 5.216, 5.470, 5.475
  • Fla. R. Gen. Prac. & Jud. Admin. 2.530
  • de Oliveira v. de Oliveira, 435 So. 3d 170 (Fla. 3d DCA 2026)
  • In re Estate of Angeleri, 575 So. 2d 794 (Fla. 4th DCA 1991)
  • Convenio de La Haya sobre la Apostilla (1961)
  • IRS, Instrucciones del Formulario 706-NA
  • IRS, certificados de transferencia para patrimonios de no residentes no ciudadanos
  • IRS, retención FIRPTA y excepciones
  • 26 U.S.C. § 2001(c)
  • 26 U.S.C. § 2102(b)(1)
  • 26 U.S.C. § 2056(d)
  • 26 U.S.C. § 1014
  • 26 U.S.C. § 1445 (FIRPTA)
  • 26 U.S.C. § 6324
  • Cap. 197, Fla. Stat. (venta por impuestos)
  • Formularios del IRS 3520, 4768, 8288, 8288-B y W-7
  • Pub. L. 119-21 (exclusión básica de 2026)
  • Art. VII, § 5, Constitución de Florida