
Abogado de herencias en Cooper City
Si busca un abogado de herencias en Cooper City, esta guía explica tres cuestiones: qué le corresponde al cónyuge, qué reciben los hijos —también los de otro matrimonio— y qué pasa con la casa familiar.
Cooper City es una ciudad del condado de Broward, y ni la ciudad ni la dirección del heredero deciden dónde se tramita una herencia: importa el domicilio que tenía la persona fallecida en Florida o, si no vivía en Florida, el lugar donde dejó bienes. Jose M. Lorenzo, Jr., abogado de Lorenzo Law, explica en español si su caso es un testamento, una sucesión o una disputa, qué documentos reunir y cuánto cuesta.
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Consultas en español o inglés, por teléfono o videollamada; reuniones con cita previa en Fort Lauderdale o Coral Gables. No hay oficina en Cooper City.
Vaya directo a: Derechos de la esposa · Hijos de otro matrimonio · La casa: usufructo o mitad · Costos · Testamento y fideicomiso · Preguntas frecuentes
Según su situación: si su esposo o su esposa acaba de fallecer, empiece por los derechos del cónyuge y la elección sobre la casa, que tiene un plazo de seis meses; si hay hijos de otra relación, por los hijos de otro matrimonio; si heredó de sus padres y le preocupa su matrimonio, por la herencia de sus padres; si quiere proteger a su familia en vida, por la planificación.
Herencias en Cooper City y Broward · El cónyuge, los hijos y la casa · Tarifas fijas publicadas · Atención en español
Todas las secciones de la guía 30 secciones
Herencias en Cooper City: en resumen
Respuesta corta. Si la persona fallecida estaba domiciliada en Cooper City, la sucesión se presenta normalmente en el condado de Broward, ante el Decimoséptimo Circuito Judicial; Cooper City no tiene un tribunal propio. Cuando hay cónyuge e hijos, y sobre todo hijos de otro matrimonio, la casa homestead sigue reglas propias que no dependen solo del testamento, y el cónyuge tiene un plazo de seis meses para una decisión sobre la casa que no se puede deshacer.
| La esposa o el esposo | Sin testamento, recibe toda la herencia o la mitad. Si el fallecido no deja descendientes, el cónyuge recibe toda la herencia, aunque el cónyuge tenga hijos de otra relación. Si el fallecido deja descendientes, el cónyuge recibe la mitad cuando alguno de esos descendientes no es también del cónyuge, o cuando todos son comunes pero el cónyuge tiene además otros descendientes que no son del fallecido; recibe toda la herencia solo cuando todos los descendientes del fallecido son también del cónyuge y el cónyuge no tiene otros. Con testamento, puede tener derechos sobre la casa y una porción electiva. Derechos del cónyuge |
|---|---|
| La casa familiar | Si era homestead y quedan cónyuge e hijos, el cónyuge recibe normalmente un usufructo vitalicio, o puede elegir en seis meses una mitad indivisa. Usufructo o mitad |
| La herencia de sus padres | Su cónyuge no hereda de sus suegros por el solo hecho del matrimonio: no es heredero de ellos según la ley, salvo que sus suegros lo nombren en un testamento, un fideicomiso o una designación de beneficiario. Lo que usted recibe de sus padres es, en principio, suyo; mezclarlo con bienes comunes puede complicar esa separación. La herencia de sus padres |
| Dónde se tramita | Si la persona estaba domiciliada en Cooper City, en Broward: División de Sucesiones y Tutelas del Secretario del Tribunal, en el Central Courthouse de Fort Lauderdale. Si vivía en otro condado o fuera de Florida, se revisa otra regla. Dónde se tramita |
| Qué vía | Administración sumaria si los bienes sujetos a administración en Florida, sin contar los exentos, no superan $150,000, o si pasaron más de dos años desde la muerte, con las demás condiciones de la ley; si no, administración formal. Sumaria o formal |
| Tarifas de sucesión | Administración sumaria desde $3,975 y administración formal sin controversia desde $7,975, con la tasa de presentación, la publicación del aviso a acreedores y las copias certificadas incluidas. El presupuesto se confirma por escrito antes de empezar. Costos |
| Tarifas de planificación | Testamento desde $675 por persona; paquete básico de $1,500 por persona; plan de fideicomiso en vida desde $2,500, y $575 por cada escritura de un inmueble de Florida al fideicomiso; escritura Lady Bird, $675. Costos |
| Quién atiende | Jose M. Lorenzo, Jr. (Florida Bar No. 107002), abogado individual. Quien atiende la primera llamada lleva el asunto que el despacho acepte, en español o en inglés. Quién atiende |
| Primer paso | Localice el testamento original (quien lo tenga debe depositarlo dentro de los 10 días siguientes a saber del fallecimiento), proteja la casa, anote la fecha de la muerte para el plazo de seis meses y no firme renuncias ni pague deudas con dinero propio antes de saber qué vía corresponde. Primeros pasos |
¿Necesita un abogado de herencias, de sucesiones o de testamentos en Cooper City?
La diferencia empieza con una pregunta: ¿la persona cuyo patrimonio se va a organizar está viva o ya falleció? Si está viva, el trabajo es de planificación: un testamento, un fideicomiso, poderes y documentos médicos. Si ya falleció, el trabajo es la sucesión. Si hay un desacuerdo, un testamento cuestionado o un aviso judicial, se evalúa además una disputa, con su propio alcance. Si escribió «busco abogado de herencias», «busco abogado de testamentos y sucesiones» o «necesito abogado para sucesión en Florida», lo primero es identificar cuál de estos trabajos necesita y si su asunto combina más de uno.
Después importa su papel: futuro testador, cónyuge sobreviviente, persona propuesta como representante personal, heredero, beneficiario o alguien que recibió una notificación judicial. Ser familiar no significa que pueda retirar dinero, vender bienes o representar a todos los interesados. Un abogado de testamentos en Cooper City prepara decisiones para el futuro; un abogado de sucesiones en Cooper City interviene después del fallecimiento; un abogado de herencias puede atender la administración o los derechos de un beneficiario, pero esos encargos no son intercambiables: el acuerdo debe identificar a quién representa y para qué. En una familia con hijos de otro matrimonio, el cónyuge y los hijos pueden tener intereses distintos, y no siempre puede representarlos el mismo abogado.
Tres rutas para identificar su asunto
| Su situación | Trabajo que debe evaluarse | Información que cambia la ruta |
|---|---|---|
| Quiere hacer o actualizar su testamento, por ejemplo después de un segundo matrimonio | Planificación: decisiones familiares, documentos existentes, beneficiarios, la casa y las formalidades | Cónyuge, hijos de cada relación, hijos menores, titularidad de la casa, acuerdos prenupciales o posnupciales y documentos anteriores |
| Un familiar falleció y hay que administrar sus bienes | Sucesión: condado competente, bienes sujetos al proceso, la casa homestead, procedimiento y persona autorizada | Domicilio al fallecer, fecha de la muerte, testamento, cónyuge e hijos, cuentas, escrituras y expediente previo |
| Hay desacuerdo entre el cónyuge y los hijos, sospecha de irregularidades o un aviso judicial | Revisión de la controversia y de sus plazos; posible representación separada | Documento recibido, fecha de notificación, conducta cuestionada y relación con las partes |
Gráfico: las tres rutas de una herencia en Cooper City

Vea el gráfico «Las tres rutas de una herencia en Cooper City» (abre la imagen completa)
¿Qué tipo de abogado se encarga de una herencia?
A la pregunta de qué abogado se encarga de las herencias, de qué tipo de abogado se necesita para una herencia, o de cómo se llama el abogado que se encarga de las herencias: es un abogado admitido en Florida que lleva sucesiones, y se le llama abogado de herencias, abogado de sucesiones, abogado sucesorio, abogado testamentario, abogado de derecho sucesorio o, a veces, asesor de herencias. Representa normalmente al representante personal, es decir, al albacea, y lo guía en el expediente: petición, avisos, inventario, reclamaciones, distribución y cierre. Un heredero que quiere información o no está de acuerdo con la administración puede contratar a su propio abogado. Quien busca un abogado de sucesiones en Cooper City para administrar la herencia de un familiar necesita, en la práctica, un abogado que tramite el expediente en el condado que corresponda: Broward, si el familiar estaba domiciliado en Cooper City. Para el panorama general de procedimientos y derechos, consulte la guía de herencias en Florida.
Un mismo abogado admitido en Florida puede preparar el testamento de una persona en vida y, después de su muerte, actuar como abogado de administración de herencias en su sucesión; no es obligatorio contratar para la sucesión al abogado que redactó el testamento. Por eso, qué abogado se encarga de los testamentos y cuál se encarga de las herencias puede tener la misma respuesta.
¿Es necesario un abogado para una herencia en Florida?
En la administración formal, el representante personal debe estar representado por un abogado admitido en Florida, salvo que siga siendo el único interesado en la sucesión, o salvo que el propio representante personal sea un abogado admitido en Florida. Por eso, hacer la sucesión uno mismo, sin abogado, rara vez es posible cuando hay más de un heredero. Ese requisito no convierte al abogado del representante personal en abogado de cada heredero. Cobrar un seguro de vida o una cuenta con un beneficiario sobreviviente, en cambio, no exige por sí solo un abogado ni un expediente judicial.
El requisito es que el abogado esté admitido en Florida, no que tenga oficina en Cooper City: el expediente se presenta electrónicamente y la consulta puede hacerse por teléfono o videollamada (regla 5.030 de las Reglas de Sucesiones de Florida).
¿Cuánto cobra un abogado de herencias en Cooper City?
Con Lorenzo Law, la administración sumaria cuesta desde $3,975 y la administración formal sin controversia desde $7,975, con la tasa de presentación, la publicación del aviso a acreedores y las copias certificadas incluidas. Para planificar, un testamento cuesta desde $675 por persona y el paquete básico, $1,500 por persona. Cada presupuesto se confirma por escrito antes de empezar.
A la pregunta de cuánto cobra un abogado por hacer un testamento con Lorenzo Law: desde $675 por persona, con la asesoría, la redacción, la firma supervisada, los dos testigos, el notario y la declaración de autoprueba incluidos, el mismo precio en papel o electrónico, firmado en persona o a distancia. A la pregunta de cuánto cuesta una sucesión en Florida, en Cooper City, cuánto cobra un abogado de sucesiones, cuánto cobra un abogado por hacer una sucesión o cuánto cobra un abogado por un juicio sucesorio —como se llama en otros países a la sucesión ante el tribunal—, la respuesta depende de la vía, y las tarifas fijas de Lorenzo Law son el punto de partida. La administración auxiliar, las disputas y la partición se cotizan según el asunto. No debe aplicarse el precio de una administración sin controversia a un litigio.
Tarifas fijas para una sucesión
| Servicio | Tarifa | Qué incluye o cómo se fija |
|---|---|---|
| Administración sumaria | Desde $3,975 | Tasa de presentación, publicación del aviso a acreedores y copias certificadas; el presupuesto puede aumentar según el patrimonio y se confirma antes de empezar |
| Administración formal sin controversia | Desde $7,975 | Tasa de presentación, publicación del aviso a acreedores y copias certificadas; el presupuesto puede aumentar según el patrimonio y se confirma antes de empezar |
| Sucesión auxiliar (persona domiciliada fuera de Florida) | Se cotiza según el asunto | Presupuesto escrito antes de empezar |
| Litigio sucesorio (testamento, albacea, herederos) | Según los hechos | Honorarios contingentes o mixtos cuando corresponda, o tarifa fija para actuaciones concretas (una advertencia, una objeción o una petición); el litigio de fideicomisos no tiene tarifa fija |
| Acción de partición | Se fija en la consulta | No se incluye en la administración de la sucesión |
Tarifas fijas para planificar en vida
| Servicio | Tarifa | Qué incluye |
|---|---|---|
| Testamento | Desde $675 por persona | Asesoría, redacción, firma supervisada, los dos testigos, notario y declaración de autoprueba, sin gastos adicionales; el mismo precio para un testamento en papel o electrónico, firmado en persona o a distancia |
| Paquete básico | $1,500 por persona | Testamento, poder notarial duradero, designación de sustituto para decisiones médicas, testamento vital y designación anticipada de tutor para el propio cliente |
| Testamento vital | $675 por persona | Costos incluidos |
| Poder notarial duradero independiente | $675 | Costos incluidos |
| Plan de fideicomiso en vida (revocable) | Desde $2,500 | Fideicomiso revocable y documentos del plan, conforme al alcance acordado. Cada escritura de un inmueble de Florida al fideicomiso se cobra por separado: $575. |
| Escritura Lady Bird | $675 | Firma supervisada, registro y el impuesto documental mínimo; el impuesto documental que supere el mínimo se paga aparte |
| Escritura de transferencia (quitclaim) | $575 | Firma supervisada, registro y el impuesto documental mínimo; el impuesto documental que supere el mínimo se paga aparte |
| Parejas | Descuento cotizado individualmente | Se confirma por escrito antes de empezar |
El acuerdo de representación explica qué peticiones y actuaciones comprende, los costos aplicables y qué trabajo requiere otro alcance. La planificación en vida, la administración de un fideicomiso, una tutela y una disputa no se tratan como un único paquete. El paquete básico incluye la designación anticipada de tutor del propio cliente, no la declaración de tutor para sus hijos menores; si su plan la necesita, el alcance y el costo se indican por escrito antes de prepararla. Las tasaciones, las traducciones, las declaraciones de impuestos y los nuevos problemas de titularidad no se presumen incluidos. Lorenzo Law no ofrece cierres de compraventa, seguros de título, planificación para Medicaid, derecho de familia (divorcios), reclamaciones contra aseguradoras de la vivienda, la impugnación o recuperación de propiedades vendidas por impuestos ni reclamaciones de excedentes de esas ventas.
Gráfico: tarifas de Lorenzo Law y lo que incluyen

Vea el gráfico «Tarifas de Lorenzo Law y lo que incluyen» (abre la imagen completa)
¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión según la ley de Florida?
La escala del artículo 733.6171 es una presunción de remuneración razonable por los servicios ordinarios del abogado del representante personal en la administración formal; no es una tarifa obligatoria ni el precio del despacho. Contempla $1,500 hasta $40,000; $750 adicionales en cada uno de los dos tramos siguientes, hasta $70,000 y hasta $100,000; y después, 3 % sobre el valor que exceda de $100,000 hasta $1 millón. Hay tramos adicionales y reglas sobre la base de cálculo, los ingresos y los servicios extraordinarios, y se puede pactar otra forma de remuneración conforme a la ley. Por eso, a la pregunta de cuánto cobra un abogado por una sucesión, por herencia o por llevar un juicio sucesorio, o qué porcentaje cobra un abogado por hacer una sucesión, no hay una cifra única: compare siempre el presupuesto escrito y lo que incluye. Tampoco es obligatorio que el abogado que redactó el testamento sea contratado para la administración posterior: el representante personal elige a su abogado, y la ley exige que el abogado que lo represente y pretenda cobrar según la escala legal entregue ciertas divulgaciones por escrito y obtenga su reconocimiento firmado (artículo 733.6171).
La comisión del albacea es otro pago
El representante personal puede cobrar su propia comisión, distinta de los honorarios del abogado: en la administración formal, una comisión que la ley presume razonable, de 3 % del primer millón del valor computable, con porcentajes menores por encima. Puede renunciar a ella (artículo 733.617). Cuando el cónyuge o un hijo actúa como representante personal, la familia suele decidir si cobrará esa comisión antes de empezar.
¿Quién paga? Por regla general, los honorarios del abogado de la sucesión y la comisión del representante personal son gastos de la administración y se pagan con los bienes de la sucesión, no con el dinero personal de los herederos. Si un familiar adelanta un pago, se revisa si puede reembolsarse con los fondos de la sucesión.
¿Cuánto tarda una sucesión en Broward?
Cuánto tiempo dura una sucesión en Florida depende de la vía y de los hechos. En una administración sumaria, Jose procura terminar en uno a dos meses desde la contratación y empieza en cuanto se le contrata; es un objetivo, no una garantía. Muchas administraciones formales sin controversia toman de seis meses a un año.
A la pregunta de cuánto tiempo hay para abrir una sucesión en Florida: la ley no fija un plazo general, pero esperar tiene consecuencias. El testamento debe depositarse dentro de los 10 días siguientes a saber de la muerte, las reclamaciones de acreedores tienen un límite general de dos años y, pasados dos años desde la muerte, la administración sumaria puede estar disponible sin importar el valor, con las demás condiciones de la ley. Para el cónyuge sobreviviente hay además un plazo propio: la elección de la mitad indivisa de la casa homestead debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la muerte.
En la administración formal, el período de reclamaciones de acreedores dura, por regla general, tres meses desde la primera publicación del aviso, y la distribución espera a que las reclamaciones se resuelvan. Alargan el trámite la búsqueda de herederos o documentos, un testamento cuestionado, la venta de un inmueble, una orden sobre el homestead, la participación de un heredero menor de edad o un patrimonio con bienes en otro estado o país. La guía cuánto dura una sucesión en Florida explica cada etapa.
Qué incluye la representación y quién atiende su caso
Jose M. Lorenzo, Jr. es el único abogado de Lorenzo Law: el abogado que atiende la primera llamada es quien lleva el asunto que el despacho acepte. El alcance se define por escrito después de revisar el asunto y los posibles conflictos de interés. Contratar la administración de una sucesión no equivale a contratar cualquier demanda que aparezca durante el proceso, ni convierte al abogado del representante personal en abogado individual de cada heredero.
Alcance que debe quedar claro antes de contratar
| Encargo | Trabajo que puede comprender si se acepta | Límites que deben aclararse |
|---|---|---|
| Administración sin controversia | Evaluar la vía, preparar peticiones, orientar sobre inventario, notificaciones, reclamaciones, la casa homestead, distribución y cierre | Identificar al cliente, las gestiones incluidas y el tratamiento de bienes o problemas descubiertos después |
| Derechos del cónyuge sobreviviente | Revisar la casa, la porción electiva, los bienes exentos y los plazos que corren para el cónyuge | No implica representar a la vez a hijos con intereses opuestos; un acuerdo prenupcial o posnupcial se revisa antes |
| Derechos de un heredero o beneficiario | Revisar avisos, documentos y la actuación que corresponde a esa persona | No implica representar simultáneamente a quienes tengan intereses opuestos |
| Controversia sucesoria | Evaluar una impugnación, una objeción u otra reclamación y, si se acepta, la estrategia procesal | Litigio y administración se presupuestan según su alcance; no hay resultado garantizado |
| Controversia sobre un fideicomiso o una partición | Evaluar la disputa y el procedimiento aplicable | Son encargos separados; el litigio de fideicomisos no se ofrece a tarifa fija |
| Testamento o plan patrimonial | Preparar los documentos contratados y explicar su función y formalización | No incluye automáticamente la futura sucesión, el traspaso de todos los bienes ni un litigio |
Una necesidad de tasación, contabilidad, traducción o asesoramiento extranjero debe identificarse antes de asumir que está incluida. Lorenzo Law no ejerce bajo el derecho de otro país ni en Puerto Rico; explica el efecto en Florida. Jose explica los documentos en español; los documentos del expediente se redactan y firman en inglés, y una traducción completa o un intérprete, si se necesitan, los contrata el cliente.
Quién atiende en Lorenzo Law
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Abogado | Jose M. Lorenzo, Jr., Florida Bar No. 107002, admitido en Florida en 2013 |
| Formación y trayectoria | Licenciatura en Contabilidad y Finanzas y título de Derecho de Florida International University; pasante judicial de la jueza Maria M. Korvick en la División de Sucesiones del Undécimo Circuito Judicial (Miami-Dade) durante su último año de Derecho; cerca de una década como asistente legal en sucesiones y litigios antes de ser admitido |
| Qué trabajo hace | Sucesiones (sumaria, formal y auxiliar), administración de fideicomisos, planificación patrimonial (testamentos, fideicomisos, poderes, documentos médicos, acuerdos prenupciales y posnupciales), escrituras, homestead, tutelas de adultos y de menores, y litigios sucesorios, de fideicomisos y de tutelas |
| Idiomas | Español e inglés: Jose es un abogado hispano que atiende las herencias en español. Los documentos del expediente se redactan en inglés |
| Cómo se atiende | Por teléfono o videollamada en toda Florida; reuniones con cita previa en Fort Lauderdale (12 SE 7th St., Suite 701) y Coral Gables (2850 Douglas Rd., Suite 303); oficina principal en Kissimmee. No hay oficina en Cooper City |
| Teléfono | (305) 224-6811; Jose atiende personalmente la primera llamada |
¿La esposa tiene derecho a la herencia del marido fallecido?
Sí, aunque no siempre en la forma que la familia imagina. Sin testamento, si el fallecido no deja descendientes, el cónyuge sobreviviente recibe toda la herencia, aunque tenga hijos de otra relación; si el fallecido deja descendientes, recibe la mitad cuando no todos son también del cónyuge, o cuando el cónyuge tiene además otros descendientes, y toda la herencia solo cuando todos los descendientes son comunes y el cónyuge no tiene otros (artículo 732.102). Además, con o sin testamento, puede tener derechos sobre la vivienda homestead, puede pedir la porción electiva si el testamento le deja menos, y puede reclamar ciertos bienes exentos y una asignación familiar, cada uno con sus propios requisitos y plazos (artículo 732.401, artículo 732.2065, artículo 732.402 y artículo 732.403).
Las mismas reglas valen para el esposo que sobrevive a su esposa —el esposo tiene derecho a la herencia de la esposa en los mismos términos—: la ley habla del cónyuge sobreviviente. Por eso, a quien pregunta «¿qué derechos tiene la esposa si el esposo fallece?», «cuando fallece el marido, ¿qué le queda a la esposa?», «¿la herencia de mi esposo me corresponde?», «¿el cónyuge tiene derecho a la herencia de su esposo?» o «¿mi cónyuge tiene derecho a mi herencia?», la respuesta empieza por separar tres cosas: lo que pasa fuera de la sucesión, la casa y el resto de los bienes. Una cuenta con un beneficiario designado, un seguro de vida o una cuenta conjunta con derecho de supervivencia pasan a la persona designada o al titular sobreviviente sin repartirse por el testamento ni por la ley de la herencia sin testamento. Si la casa estaba a nombre de los dos esposos como matrimonio, por lo general no entra en la sucesión del primero que muere.
Los derechos de la viuda en la herencia —o del viudo— dependen así de dos reglas: las del homestead para la casa y las de la herencia intestada para lo demás; si hay testamento, el cónyuge sobreviviente puede tener además otros derechos, como la porción electiva. La guía de derechos del cónyuge sobreviviente (en inglés) los desarrolla.
¿Si muere el marido, quién hereda: la esposa o los hijos?
En una herencia sin testamento (intestada), la ley fija quién hereda. Si el fallecido no deja descendientes, el cónyuge sobreviviente recibe toda la herencia, aunque el cónyuge tenga hijos de otra relación. Si deja descendientes, el cónyuge recibe toda la herencia solo cuando todos esos descendientes también lo son del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes; en los demás casos el cónyuge recibe la mitad. Si no hay cónyuge sobreviviente, la herencia pasa a los descendientes del fallecido; y si tampoco hay descendientes, pasa a los demás parientes en el orden que fija la ley (artículos 732.102, 732.103 y 732.104).
Esa es la respuesta a «si fallece el marido, ¿quién hereda?», a «¿quién hereda primero, los hijos o la esposa?» a «¿qué porcentaje heredan la esposa y los hijos?» y al porcentaje de herencia entre la esposa y los hijos: en Florida no hay un porcentaje fijo para cada hijo ni una cantidad fija para el cónyuge, sino toda la herencia o la mitad para el cónyuge según la composición de la familia, y la otra mitad, cuando corresponde, para los descendientes del fallecido por estirpes. Así es como se divide una herencia entre la viuda y los hijos cuando no hay testamento, y como se reparte la herencia entre esposa e hijos: el porcentaje que le corresponde al cónyuge sobreviviente es el 100 % o el 50 % de la herencia intestada. Eso es cuánto le corresponde a la esposa por herencia, sin contar la casa homestead, que no se reparte así y tiene sus propias reglas, explicadas en usufructo o mitad de la casa. Sin testamento, la esposa hereda la herencia del marido entera o en la mitad; qué derecho tiene la esposa en una herencia del esposo depende, además, de la casa y de lo que diga el testamento, si lo hay.
Cuánto le corresponde a la esposa sin testamento
| Situación familiar del fallecido | Quién hereda según la ley de Florida |
|---|---|
| Casado, y todos los descendientes del fallecido lo son también del cónyuge, que no tiene otros descendientes (herencia con esposa e hijos en común) | El cónyuge recibe toda la herencia |
| Casado, con descendientes, y alguno de ellos no es descendiente del cónyuge, o el cónyuge tiene otros descendientes (segundo matrimonio con hijos anteriores) | El cónyuge recibe la mitad; los descendientes del fallecido, la otra mitad, por estirpes |
| Casado, sin descendientes (herencia de un matrimonio sin hijos) | El cónyuge recibe toda la herencia, aunque tenga hijos de otra relación |
| Viudo o viuda, divorciado o soltero, con hijos | Los descendientes reciben toda la herencia, por estirpes: la parte de un hijo que murió antes pasa a sus propios descendientes |
Cuando el testamento deja fuera a la esposa o al esposo
Florida no tiene herederos forzosos, pero el cónyuge sí tiene una protección que el testamento no puede quitarle por sí solo: la porción electiva permite al cónyuge sobreviviente reclamar el 30 % del patrimonio electivo, que puede incluir bienes que no pasan por la sucesión, si la pide dentro de los plazos de la ley (artículo 732.2035, artículo 732.2065 y artículo 732.2135). Vea la guía en inglés sobre la porción electiva y sus plazos.
Un cónyuge con quien el testador se casó después de firmar el testamento, o un hijo que nació o fue adoptado después, y al que el testamento no menciona, puede tener derechos propios como cónyuge o hijo omitido, con excepciones que dependen de lo que prevea el testamento o de otras disposiciones que el testador haya hecho. Por eso un testamento anterior al matrimonio conviene revisarlo después de casarse.
Un cónyuge puede haber renunciado a sus derechos sobre el homestead en un acuerdo prenupcial o posnupcial válido (artículo 732.702), firmado ante dos testigos; el posnupcial, además, exige una divulgación justa del patrimonio. Si existe, hay que revisar su validez y su alcance antes de contar con esa renuncia o descartarla.
¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
No como heredera de sus suegros. Si sus padres le dejan a usted una herencia, su cónyuge no es heredero de ellos: la nuera o el yerno no aparecen en el orden de herederos de la ley de Florida, salvo que el testamento, el fideicomiso o una designación de beneficiario de sus padres los nombre directamente. Lo que usted recibe es, en principio, un bien suyo. Lo que puede cambiar la respuesta es lo que usted haga después con ese bien y lo que ocurra cuando usted fallezca.
La misma respuesta vale para quien pregunta «¿mi esposo tiene derecho a la herencia de mis padres?», «¿qué derecho tiene mi pareja sobre la herencia de mis padres?», «si recibo una herencia, ¿mi esposa tiene derecho?» o «¿la herencia de mis padres le corresponde a mi esposa?». Conviene separar tres momentos que la gente suele mezclar:
- Cuando fallecen sus padres. La herencia pasa a quienes nombran el testamento, el fideicomiso o las designaciones de sus padres o, sin testamento, a sus herederos según la ley. Si usted es uno de ellos, recibe su parte a su nombre; su cónyuge no firma como heredero ni recibe una parte propia por estar casado con usted.
- Si hubiera un divorcio. En un divorcio en Florida, un bien recibido por herencia por uno de los cónyuges es, por regla general, un bien no matrimonial. Esa protección puede debilitarse si la herencia se mezcla con bienes del matrimonio —por ejemplo, si se deposita en una cuenta conjunta o se usa para pagar la casa común— o si el bien aumentó de valor por el esfuerzo o los fondos del matrimonio (artículo 61.075). Lorenzo Law no lleva divorcios; esa evaluación corresponde a un abogado de derecho de familia.
- Cuando usted fallezca. Lo que usted heredó de sus padres forma parte de su propio patrimonio. Si usted muere sin testamento, su cónyuge puede recibir toda su herencia o la mitad, según la ley (artículo 732.102), y si lo heredado se convirtió en su vivienda homestead, se aplican las reglas de la casa. Si quiere que lo que recibió de sus padres llegue a sus hijos, necesita un testamento, un fideicomiso o designaciones de beneficiario que lo digan, dentro de los límites que protegen al cónyuge.
¿La herencia es un bien ganancial en Florida?
Florida no tiene el régimen de gananciales ni de sociedad conyugal que existe en España y en muchos países de América Latina. Las preguntas de si «las herencias entran en el matrimonio», si «las herencias de los padres son bienes gananciales» o cuáles son los bienes que no entran en la sociedad conyugal se responden en Florida con dos conjuntos de reglas distintos: en un divorcio, la ley separa bienes matrimoniales y no matrimoniales, y una herencia es, por regla general, no matrimonial (artículo 61.075); cuando un cónyuge muere, se aplican las reglas de la sucesión —la casa homestead, la porción electiva y la herencia sin testamento—, no las del divorcio.
Si la pareja adquirió bienes mientras vivía en un estado o en un país con régimen de bienes gananciales, Florida tiene reglas especiales para esos bienes cuando muere uno de los cónyuges (artículos 732.216 a 732.228). Indíquelo en la consulta: puede cambiar qué mitad pertenece a cada uno antes de aplicar el testamento.
Cómo conservar separada una herencia
Si recibe una herencia y quiere mantenerla separada, guarde los documentos que muestran de dónde vino, consérvela en una cuenta o un título a su solo nombre y evite mezclarla con fondos comunes sin una decisión consciente. Para que llegue a quien usted quiere cuando fallezca, el instrumento adecuado es un testamento, un fideicomiso en vida o una designación de beneficiario; un acuerdo prenupcial o posnupcial puede definir además los derechos de cada cónyuge, con las formalidades de la ley.
¿Heredan los hijos de otro matrimonio?
Sí. Para la ley de Florida, los hijos del fallecido son sus descendientes, sin importar de qué matrimonio o relación nacieron, y los hijos adoptados también lo son. Lo que cambia con los hijos de otro matrimonio es la parte del cónyuge: si el fallecido deja descendientes y alguno de ellos no es también del cónyuge, o si el fallecido deja descendientes —todos comunes— pero el cónyuge tiene además otros descendientes que no son del fallecido, sin testamento el cónyuge recibe la mitad y los descendientes del fallecido, la otra mitad, por estirpes (artículo 732.102). Si el fallecido no deja descendientes, el cónyuge recibe toda la herencia, aunque tenga hijos de otra relación.
Un hijo nacido fuera del matrimonio hereda de su madre y, de su padre, cuando la paternidad quedó establecida por alguna de las vías que fija la ley (artículo 732.108). Prepare un árbol familiar con matrimonios, hijos, adopciones y familiares fallecidos antes que el causante: una persona omitida o un hijo de otra relación puede cambiar el análisis.
Los hijastros son distintos. El hijo del cónyuge que no es hijo del fallecido no hereda de su padrastro o de su madrastra por las reglas de la herencia sin testamento, salvo el caso excepcional en que el fallecido no deja ninguno de los parientes que la ley llama antes (artículo 732.103). Si un padrastro quiere dejar algo a los hijos de su cónyuge, debe hacerlo por testamento, fideicomiso o designación de beneficiario. En la casa homestead, cuando el cónyuge recibe el usufructo vitalicio, la nuda propiedad pasa a los descendientes del fallecido, no a los hijos del cónyuge.
¿Puedo desheredar a mi esposo o a mi esposa?
No del todo, salvo que exista una renuncia válida. Por testamento puede dejar a su cónyuge menos de lo que recibiría sin testamento, pero si usted fallece domiciliado en Florida, su cónyuge puede pedir la porción electiva; la casa homestead no puede dejarse libremente si le sobreviven el cónyuge o hijos menores; y un testamento firmado antes del matrimonio puede dar al cónyuge los derechos de cónyuge omitido. Un acuerdo prenupcial o posnupcial válido puede renunciar a esos derechos (artículo 732.702). Por eso, a quien pregunta «¿puedo desheredar a mi marido?», la respuesta práctica es revisar primero si existe un acuerdo, cómo está titulada la casa y qué bienes pasan fuera de la sucesión.
Planificar en un segundo matrimonio con hijos anteriores
En la herencia en un segundo matrimonio, y en el testamento en un segundo matrimonio con hijos del primer matrimonio, el objetivo suele ser doble: que el cónyuge tenga dónde vivir y con qué mantenerse, y que los hijos de cada uno reciban su parte. Las herramientas habituales son un testamento coordinado con la titularidad de la casa, un fideicomiso en vida que dé al cónyuge el uso o los ingresos durante su vida y deje el resto a los hijos, designaciones de beneficiario revisadas en cada póliza y cuenta, y, cuando ambos están de acuerdo, un acuerdo prenupcial o posnupcial. Ninguna funciona sola: un testamento que deja la casa a los hijos puede no producir efecto si la casa es homestead y sobrevive el cónyuge.
Si la casa era la vivienda principal protegida y el fallecido no deja hijos menores, la excepción permite dejarla al cónyuge (artículo 732.4015). Si la casa tenía una escritura de vida mejorada (escritura Lady Bird) válida, puede pasar a los beneficiarios designados sin sucesión; pero esta escritura no sirve para eludir la protección del homestead: si el otorgante deja cónyuge o hijos menores, no puede traspasar la vivienda homestead a un tercero (y, por regla general, se exige la firma del cónyuge en el traspaso). La aplicación concreta de esta restricción a la escritura Lady Bird aún no está resuelta de forma directa por una decisión publicada sobre el fondo. Vea la escritura Lady Bird en Broward (en inglés).
Parejas que no están casadas: la unión libre y la herencia
En Florida, la pareja que no estaba casada con el fallecido —en unión libre, unión de hecho o concubinato— no es heredera sin testamento y no tiene los derechos del cónyuge sobreviviente: ni la porción electiva, ni el usufructo vitalicio sobre la casa homestead, ni los bienes exentos, ni la asignación familiar (artículos 732.102, 732.103, 732.2065, 732.401, 732.402 y 732.403). Lo que reciba depende de lo que el fallecido haya dispuesto: testamento, fideicomiso, designación de beneficiario o titularidad conjunta con derecho de supervivencia.
Florida no reconoce el matrimonio de hecho, por convivencia y sin celebración, que se constituya en Florida a partir del 1 de enero de 1968 (artículo 741.211). Vivir juntos muchos años, tener hijos en común o figurar como pareja en una póliza no convierte a la pareja en cónyuge para la herencia. Un matrimonio de hecho válidamente constituido en otro lugar que lo reconoce plantea una cuestión distinta, que se revisa con los documentos.
Los hijos en común sí heredan del fallecido como cualquier otro descendiente. Si alguno es menor de edad, la casa homestead no puede dejarse libremente por testamento, tampoco a la pareja (artículo 732.4015). Y vivir en la casa del fallecido no da por sí solo a la pareja un derecho a quedarse en ella frente a los herederos.
Para una pareja sin casarse en Cooper City, la protección está en la planificación: un testamento o un fideicomiso en vida que nombre a la pareja, las designaciones de beneficiario de cada póliza y cuenta de retiro, la titularidad de la casa y de las cuentas, y los documentos para la incapacidad —el poder notarial duradero y la designación de sustituto para decisiones médicas—, porque sin ellos la pareja no tiene la posición del cónyuge para tomar decisiones por la otra persona. Vea cómo se prepara un testamento válido en Florida.
¿Puedo dejar mi casa a quien yo quiera en mi testamento?
No siempre. Si la casa era la vivienda principal protegida (homestead) y el fallecido deja cónyuge o hijos menores, no puede dejarse libremente por testamento (artículo 732.4015); la excepción permite dejarla al cónyuge si no hay hijos menores.
En la práctica, esto sorprende a muchas familias de Cooper City que ya tienen un testamento firmado:
- Un testamento que deja la casa homestead a un hermano, a un amigo o a un hijo determinado, cuando sobrevive el cónyuge o un hijo menor, no produce ese efecto: la casa pasa conforme a la ley. Si sobreviven el cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe un usufructo vitalicio y los descendientes la nuda propiedad, salvo que el cónyuge elija dentro de los seis meses una mitad indivisa; en ese caso, la otra mitad pasa a los descendientes por estirpe. Si solo sobrevive el cónyuge, la recibe en plena propiedad; si solo sobreviven descendientes, la reciben ellos a partes iguales por estirpe. El resto del testamento puede seguir siendo válido.
- La restricción del artículo 732.4015 también puede alcanzar una disposición mediante fideicomiso. Hay que revisar el instrumento, los derechos del cónyuge y de los hijos menores y cualquier renuncia válida; no basta con poner la vivienda a nombre de un fideicomiso para evitar la restricción.
- Un apartamento de condominio también puede ser homestead. Lo que importa es que fuera la residencia permanente del dueño o de su familia, no el tipo de inmueble.
Tres sentidos de la palabra homestead
La misma palabra se usa para tres cosas distintas: la protección de la vivienda frente a los acreedores, las restricciones sobre quién puede recibirla y la exención del impuesto de la propiedad. Que una casa tenga una de ellas no prueba que tenga las otras dos, y cada una se revisa con documentos distintos.
| Sentido | Qué resuelve | Dónde está la regla |
|---|---|---|
| Protección frente a acreedores | Si los acreedores del fallecido pueden forzar la venta de la vivienda; dentro de una ciudad, hasta media acre de terreno contiguo, con excepciones como los impuestos y la hipoteca | Constitución de Florida, artículo X, sección 4(a) y (b) |
| Restricciones para transmitirla | Si la casa puede dejarse libremente por testamento cuando hay cónyuge o hijos menores, y quién la recibe si no hay una disposición válida | Constitución de Florida, artículo X, sección 4(c); artículos 732.4015 y 732.401 |
| Exención del impuesto de la propiedad | Si la casa conserva una exención y el tope de Save Our Homes; el nuevo dueño o residente pide la suya | Artículos 196.031, 196.011 y 193.155 |
Primero se revisa la escritura: si la casa estaba solo a nombre del fallecido, a nombre de los dos cónyuges, de un fideicomiso o con una escritura Lady Bird, y si era su vivienda principal. Después, quién la recibe, quién puede firmar y qué necesita la compañía de títulos. La guía en inglés sobre el homestead en la sucesión de Florida desarrolla estas reglas.
¿Qué es el usufructo vitalicio sobre la casa y qué es la nuda propiedad?
Es el derecho a usar la casa durante toda la vida, mientras otras personas —aquí, los descendientes— tienen la nuda propiedad, que se convierte en propiedad plena cuando muere quien tiene el usufructo. Cuando no hay una disposición válida de la casa homestead y el fallecido deja cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe normalmente un usufructo vitalicio y los descendientes, la nuda propiedad; el cónyuge puede, en cambio, elegir dentro de los seis meses siguientes a la muerte quedarse con una mitad indivisa en plena propiedad (artículo 732.401).
Es la situación típica de una casa en Cooper City cuando muere uno de los esposos y hay hijos de otra relación: el cónyuge puede seguir viviendo en la casa, pero no es su dueño único, y los hijos del fallecido son dueños de un derecho que solo podrán usar plenamente cuando el cónyuge fallezca. El usufructo vitalicio de una casa —el usufructo de la vivienda— y la nuda propiedad cambian quién vive en ella, quién paga cada gasto y quién debe firmar para venderla.
Usufructo vitalicio o mitad indivisa: qué cambia
| Punto | Usufructo vitalicio (regla general) | Mitad indivisa (si el cónyuge la elige) |
|---|---|---|
| Qué recibe el cónyuge | El derecho a usar la casa durante toda su vida | La mitad de la casa en plena propiedad, como copropietario |
| Qué reciben los descendientes | La nuda propiedad, que se hace plena cuando muere el cónyuge | La otra mitad, desde ese momento, repartida por estirpes |
| Gastos de la casa | En general, el cónyuge paga los gastos corrientes y los descendientes el capital de la hipoteca y las mejoras | Los copropietarios los comparten según su parte |
| Vender la casa entera | Requiere la firma del cónyuge y de los descendientes | Requiere la firma de todos los copropietarios o, si no hay acuerdo, una partición |
| Plazo | Se aplica si nadie elige otra cosa | Seis meses desde la muerte, en vida del cónyuge |
Gráfico: la casa cuando quedan cónyuge e hijos

Vea el gráfico «La casa cuando quedan cónyuge e hijos» (abre la imagen completa)
¿Cuánto tiempo tiene la viuda para elegir la mitad de la casa?
Seis meses desde la muerte. La elección debe hacerse mientras el cónyuge vive, registrando el aviso que exige la ley en los Registros Oficiales del condado donde está la casa —para una casa en Cooper City, los Registros Oficiales del condado de Broward—; una vez hecha, es irrevocable. Por regla general no hay prórroga: la ley prevé una extensión específica solo cuando un apoderado o un tutor del cónyuge pide a tiempo la autorización del tribunal para elegir. Esta regla no se aplica a la parte que el fallecido tenía en ciertas formas de copropiedad con derecho de supervivencia.
Elegir o no elegir no tiene una respuesta general. Pesan la edad y la salud del cónyuge, si quiere seguir viviendo en la casa o venderla, si hay hipoteca, quién podrá pagar los gastos y la relación con los hijos del fallecido. La elección conviene hacerla con números en la mano y antes de que venza el plazo, no después.
¿Quién paga los impuestos, el seguro y la hipoteca con un usufructo vitalicio?
Por regla general, entre el cónyuge con usufructo vitalicio y los descendientes con la nuda propiedad, el cónyuge paga los gastos ordinarios —el impuesto de la propiedad, el seguro, los intereses de la hipoteca y las reparaciones ordinarias— y los descendientes, el capital de la hipoteca y las mejoras extraordinarias. Si uno paga lo que le correspondía al otro, puede tener derecho a reclamárselo. Es una de las razones por las que la elección entre las dos opciones conviene hacerla con números en la mano y antes de que venza el plazo.
¿Puede vender la casa quien tiene el usufructo vitalicio?
Puede ceder su propio usufructo, pero no la casa entera: para vender la propiedad completa hacen falta también las firmas de los descendientes que tienen la nuda propiedad, o de sus representantes si alguno es menor o está incapacitado. Con la mitad indivisa ocurre algo parecido: tener una mitad no autoriza a vender por sí solo toda la vivienda.
Usufructo vitalicio en Florida y en otros países
Quien viene de Puerto Rico puede conocer el usufructo viudal; ese concepto pertenece al derecho de Puerto Rico y Florida no lo aplica a una casa de Florida: el usufructo vitalicio del cónyuge sobreviviente sobre la casa homestead nace del artículo 732.401, y los demás bienes siguen el testamento o las reglas de la herencia sin testamento.
Tampoco es un derecho que los hijos puedan revocar o quitar por desacuerdo: el usufructo vitalicio que nace de la ley dura, por regla general, hasta la muerte del cónyuge. Antes de firmar cualquier documento que lo ceda o lo renuncie, conviene saber qué se pierde y qué se recibe a cambio.
Fuera de la herencia, el usufructo vitalicio de una propiedad también puede crearse por escritura: una escritura con usufructo vitalicio deja la casa en nuda propiedad con usufructo vitalicio: una persona tiene el usufructo de por vida y otras, la nuda propiedad. La combinación de nuda propiedad y usufructo vitalicio funciona igual que en la casa heredada: quien tiene el usufructo usa la propiedad mientras vive y paga los gastos ordinarios, y los dueños de la nuda propiedad reciben la propiedad plena cuando el usufructo termina. Los derechos del usufructo vitalicio incluyen, en general, vivir en la casa o alquilarla y ceder ese propio derecho, pero no vender la propiedad entera sin los dueños de la nuda propiedad. La escritura Lady Bird es una variante que, además, conserva al dueño la facultad de vender sin la firma de los beneficiarios.
Si la casa estaba a nombre de los dos esposos
Si la casa estaba a nombre de los dos esposos como matrimonio, por lo general no entra en la sucesión del primero que muere: pasa al cónyuge sobreviviente. Las reglas del usufructo y de la mitad indivisa se aplican a la casa que estaba a nombre del fallecido, y no a la parte que el fallecido tenía en ciertas formas de copropiedad con derecho de supervivencia. En Florida, una escritura a favor de dos o más personas crea, por regla general, una copropiedad sin derecho de supervivencia, salvo que el documento lo diga expresamente o se trate de cónyuges que son dueños en conjunto (artículo 689.15).
¿Se pierde la exención de homestead cuando muere el dueño?
La exención de homestead no continúa automáticamente al morir el dueño: exige tener título y residencia permanente al 1 de enero (artículo 196.031). El nuevo dueño o residente debe solicitar su propia exención a más tardar el 1 de marzo; si no lo hace a tiempo, aún puede presentarla tarde en los casos y plazos que permite la ley (artículo 196.011).
Al cambiar de dueño, la vivienda se revalora a su valor justo el 1 de enero siguiente y el tope acumulado de Save Our Homes se pierde, salvo las excepciones de la ley: entre ellas, la transmisión al cónyuge sobreviviente, a los hijos menores por ministerio de ley, a un residente permanente que dependía del dueño y ciertos casos de cotitulares con derecho de supervivencia (artículo 193.155). No basta ser hijo adulto o mudarse a la casa después del fallecimiento para conservar el tope del dueño anterior.
En Broward, avise del fallecimiento al Tasador de Propiedades de Broward (Broward County Property Appraiser), que recibe las solicitudes de exención. El heredero que se convierte en dueño y vive en la casa como residencia permanente al 1 de enero puede presentar su propia solicitud. Tenga a mano la escritura o la orden que acredita su titularidad, la fecha del fallecimiento y la prueba de residencia; si la titularidad todavía depende de la sucesión, pregunte al Tasador qué documentación acepta mientras tanto. En una casa con muchos años de tope acumulado, la diferencia en el impuesto de la propiedad puede ser importante: calcúlela antes de decidir si conservar, alquilar o vender.
¿Qué pasa si heredan hijos menores de edad?
Un hijo o nieto menor de edad puede heredar, pero no puede recibir ni administrar los bienes por sí mismo. Los padres, como tutores naturales, pueden recibir en nombre del menor hasta $15,000; si el menor recibe más de esa cantidad, normalmente hace falta una tutela de los bienes del menor ante el tribunal (artículos 744.301 y 744.387). Un testamento o un fideicomiso que deje la parte del menor a un fiduciario puede evitar esa tutela.
Los padres, como tutores naturales, pueden recibir y administrar ciertos bienes del menor sin nombramiento judicial cuando los importes no superan $15,000 en conjunto, con las condiciones de la ley; no es una autorización general para cualquier familiar ni un límite separado por cada cuenta (artículo 744.301). Por encima de esa cantidad, o cuando el mecanismo elegido no resuelve la recepción de los bienes, por lo general hace falta una tutela de bienes u otra estructura legal apropiada. El tutor de bienes guarda el dinero en cuentas restringidas o supervisadas, presenta un inventario y cuentas anuales, y solo gasta lo que el tribunal autoriza, hasta que el menor cumple 18 años. El tutor natural tampoco puede usar el patrimonio del menor para su propio beneficio ni para cumplir su obligación de manutención sin orden judicial.
Cuando los herederos son menores de edad, la herencia también cambia las reglas de la casa: si sobrevive un hijo menor, la casa homestead no puede dejarse libremente por testamento, y para vender la casa entera hacen falta las firmas de los descendientes o, si alguno es menor, de su representante. Lorenzo Law tramita tutelas de menores.
Quién cuida a los hijos si muere el último de los padres
En Florida, los padres son los tutores naturales de sus hijos, sin necesidad de un nombramiento judicial. Si uno de los padres fallece, el padre o la madre sobreviviente sigue siendo, en general, el tutor natural del menor, sujeto a la situación jurídica de la familia (artículo 744.301). Nombrar a otra persona en un testamento no desplaza sin más los derechos del progenitor sobreviviente, y un padrastro o una madrastra no tiene autoridad legal automática sobre el hijastro. Si ambos padres fallecen o no pueden actuar, el tribunal puede nombrar un tutor para el menor a petición de un pariente u otra persona interesada (artículo 744.3021).
Para anticipar la muerte o la incapacidad del último progenitor, Florida permite que ambos padres, o el sobreviviente, firmen una declaración que designa un tutor para el menor (artículo 744.3046). La declaración debe cumplir sus requisitos de firma, testigos y presentación ante el Secretario. No elimina la intervención judicial ni garantiza que se nombre a una persona que no sea apta, y el tribunal decide teniendo en cuenta el interés del menor (artículo 744.312). Esta declaración para los hijos no es lo mismo que la designación anticipada de tutor para usted mismo, la que incluye el paquete básico, para el caso de que usted quede incapacitado.
Fideicomiso para hijos menores
Un fideicomiso para los hijos —dentro del testamento o en un fideicomiso en vida— permite que una persona de confianza administre lo que reciben, pague sus estudios y sus gastos y entregue el resto a las edades que usted elija, en lugar de que el menor reciba todo de golpe al cumplir 18 años bajo una tutela. En un segundo matrimonio, el fideicomiso permite además separar lo que corresponde a los hijos de cada relación. El fiduciario no tiene que ser el otro progenitor. Funciona, en la práctica, como un fideicomiso para los estudios de los hijos.
¿Se puede vender una casa heredada en Cooper City?
A veces, sí, pero solo quien tenga autoridad puede venderla, y esa autoridad depende de la vía. No hay que esperar un tiempo fijo desde la muerte. Si el inmueble forma parte de la administración y el testamento da al representante personal un poder para vender, el representante puede venderlo sin autorización judicial previa una vez nombrado. Si no hay testamento, o el testamento no da ese poder, la venta requiere que el tribunal la autorice o la confirme (artículo 733.613).
La vivienda homestead protegida sigue otro camino: la propiedad pasa a quienes la reciben por ley o por testamento válido al fallecer; una orden judicial que determine su condición de homestead confirma quién la recibió y suele ser necesaria para cerrar la venta. Esa determinación se solicita, por regla general, dentro de una administración de la herencia (Regla 5.405 de las Reglas de Sucesiones de Florida). Ser heredero no basta para firmar la venta de todo el inmueble. Cuando el cónyuge tiene el usufructo vitalicio, la venta de la casa entera necesita también su firma.
Pasos para vender una casa heredada
«Heredé una casa y la quiero vender, ¿qué hago?» o «¿se puede vender una casa en sucesión?» El orden habitual es este, con variaciones según la vía:
- Confirme cómo estaba titulada la casa, si era la vivienda homestead y si hay hipoteca o cuotas atrasadas.
- Identifique la vía y quién tendrá autoridad para firmar: el representante personal nombrado, con autorización o confirmación del tribunal cuando haga falta, o los herederos después de la orden que corresponda, como la orden de administración sumaria o la orden que determina el homestead.
- Pida a la compañía de títulos su lista de requisitos y, si hay asociación, su certificado de estado de cuenta antes de firmar un contrato de venta.
- Mantenga al día la hipoteca, el seguro, la cuota de la asociación y el impuesto de la propiedad mientras tanto.
- Al cerrar, la hipoteca y los gravámenes se pagan con lo que se obtenga en la venta, y el documento que corresponda se registra en los Registros Oficiales de Broward.
El cierre lo lleva la compañía de títulos o el abogado de cierre que elijan las partes; la representación sucesoria de Lorenzo Law no incluye ese servicio. La guía vender una casa heredada en Florida desarrolla el tema.
¿Qué pasa si un hermano vive en la casa o no quiere vender?
Da igual que sea una casa heredada por dos o por varios hermanos: las reglas son las mismas. Cuando hay hijos que se pelean por la herencia de sus padres, un desacuerdo no se resuelve con una mudanza ni con un cambio de cerradura. Primero se identifica si el inmueble forma parte de la administración, quién tiene autoridad y qué derechos tiene cada heredero; después se busca un acuerdo de compra, una venta acordada o, si no hay acuerdo, el procedimiento que corresponda. Cuando los herederos ya son copropietarios, cada uno puede usar toda la casa y ninguno puede excluir a los demás; si no se ponen de acuerdo, el camino suele ser un acuerdo de compra o la acción de partición (en inglés), no un desalojo improvisado. Cada copropietario puede vender o ceder su propia parte indivisa sin el permiso de los demás, pero el comprador solo adquiere esa parte. La guía de la casa heredada entre hermanos amplía el tema.
La hipoteca, los impuestos y el seguro mientras dura el trámite
La muerte del dueño no cancela la hipoteca: sigue venciendo cada mes mientras se tramita la sucesión. Una ley federal limita que el prestamista exija el pago total de la deuda por el solo hecho de que una vivienda residencial pase a un pariente a causa de la muerte del deudor. Eso no elimina la obligación de seguir pagando las cuotas ni impide la ejecución si el préstamo cae en mora. Conviene avisar al banco y pedir que reconozca a los herederos como sucesores. Una hipoteca inversa, en cambio, suele vencer con la muerte, y el prestamista envía avisos con fechas que no deben ignorarse.
Si un familiar paga la hipoteca, el impuesto de la propiedad, la cuota de la asociación o el seguro con su propio dinero mientras se tramita la sucesión, guarde los comprobantes y pregunte antes cómo se tratará ese pago: no convierte a quien paga en dueño exclusivo de la casa, y su reembolso depende de la vía, de los acuerdos y de lo que permita la ley. El seguro de una casa vacía merece atención inmediata: informe a la aseguradora del fallecimiento y pregunte si la póliza cubre una casa desocupada.
Cómo queda la casa a nombre de los herederos
Se registra en los Registros Oficiales del condado de Broward el documento que corresponda según la vía: por ejemplo, la escritura del representante personal, la orden de administración sumaria o la orden que determina el homestead. Escriturar una casa heredada no es un trámite separado de la sucesión: es su resultado. Una casa a nombre de un fallecido puede seguir apareciendo así en el registro del Tasador hasta que se registre ese documento. Para quien dice «mis padres murieron y la casa está intestada», la vía es la misma: se identifica a los herederos y se obtiene la orden que corresponda; si con los años muere también un heredero cuya parte ya le pertenecía, puede hacer falta otra sucesión para esa parte.
Herederos que viven fuera de Florida o en otro país
Vivir fuera de Florida no impide heredar, y muchas comunicaciones, revisiones y firmas pueden hacerse a distancia; la necesidad de comparecer depende del expediente y de las instrucciones del tribunal. Lorenzo Law ofrece firmas a distancia por notarización en línea cuando el documento lo permite. Lorenzo Law no ejerce en Puerto Rico ni en otros países; explica el efecto en Florida.
Muchas familias de Cooper City tienen a un hijo, a un hermano o al propio cónyuge en otro estado o en otro país. Vivir fuera de Florida no hace que cualquier familiar pueda ser representante personal, porque debe cumplir las categorías y requisitos del artículo 733.304; también se revisan los requisitos de fianza. Una hija que vive en otro país puede satisfacer la excepción de parentesco; eso no garantiza su nombramiento ni elimina los demás requisitos. Recibir una herencia y administrar el patrimonio son funciones distintas; el acuerdo familiar por sí solo no sustituye las condiciones legales.
La autenticación de un documento extranjero, su traducción y su validez son cuestiones distintas: una apostilla certifica el origen de un documento público de un país que forma parte del convenio de la apostilla, pero no prueba que un testamento sea válido ni sustituye la traducción. Un certificado o acta de defunción expedido en otro país puede necesitar apostilla o legalización consular, según el país, y una traducción al inglés para presentarlo en el expediente; la exigencia exacta depende del documento y de su uso. Para firmar desde otro país un documento que se va a usar en Florida, como una escritura o un poder, se revisan antes las formalidades que exige su destino.
Para los herederos en el extranjero y la herencia internacional, vea las guías de herencia en Florida para extranjeros y de herencias en Sunny Isles Beach.
¿Dónde se abre la sucesión de un residente de Cooper City?
La regla principal es el domicilio que tenía la persona fallecida en Florida. Si estaba domiciliada en Cooper City, la sucesión corresponde normalmente al condado de Broward, ante el Decimoséptimo Circuito Judicial. Si no tenía domicilio en Florida, la ley contempla el condado donde estén sus bienes; y si no tenía domicilio ni bienes aquí, el condado donde resida un deudor suyo (artículo 733.101).
Que el heredero viva en Cooper City, que tenga aquí una dirección postal o que el abogado atienda familias de Cooper City no fija por sí solo el condado. Un hijo que vive en Cooper City puede tener que tramitar en Miami-Dade la sucesión de una madre domiciliada allí; y la casa en Cooper City de alguien domiciliado en otro estado o en otro país exige revisar la vía para bienes de un no residente. Son ejemplos orientativos, no decisiones sobre un caso particular. Lo mismo vale para las familias de Davie, Southwest Ranches, Pembroke Pines y Weston: lo que decide es el domicilio del fallecido.
Cuando corresponde Broward, el expediente se presenta en la División de Sucesiones y Tutelas (Probate and Guardianship) del Secretario del Tribunal de Broward (Broward County Clerk of Courts). Los abogados presentan los documentos electrónicamente por el portal estatal (Florida Courts E-Filing Portal). No confunda la presentación de un escrito con la obtención de una orden del juez.
Recursos oficiales de Broward
| Recurso | Para qué sirve | Dato publicado |
|---|---|---|
| División de Sucesiones y Tutelas del Secretario | Depósito del testamento, presentación y orientación operativa | Central Courthouse, West Building, 201 S.E. 6th Street, tercer piso, oficina 03150, Fort Lauderdale, FL 33301; teléfono del Secretario (no del despacho): 954-831-7154; lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:30 p. m., excepto feriados |
| División de sucesiones del Decimoséptimo Circuito | Procedimientos locales, listas de comprobación y formularios inteligentes | Consulte también las instrucciones del juez asignado y cualquier orden del caso |
| Búsqueda de casos en línea del Secretario | Saber si ya hay un expediente abierto | Permite buscar por nombre del fallecido |
| Tasador de Propiedades de Broward | Titular, municipio, descripción legal y exenciones de la casa | Registro público de cada parcela; recibe las solicitudes de exención de homestead |
| Departamento de Salud en Broward: certificados de defunción | Copias certificadas del certificado de defunción de una muerte ocurrida en Florida | También pueden pedirse por medio de la funeraria |
La página del Secretario todavía resume la administración sumaria con la cifra anterior de $75,000; el límite vigente es el del artículo 735.201, que se explica en sumaria o formal. Use la página del Secretario para los datos operativos y la ley para los requisitos.
¿Cómo se entrega el testamento original en Broward?
Quien tenga la custodia del testamento debe depositarlo ante el secretario del tribunal competente dentro de los diez días siguientes a recibir información del fallecimiento. El plazo se vincula al conocimiento de la muerte, no simplemente a la fecha del fallecimiento. Depositarlo no abre por sí solo la administración ni nombra al representante personal, y no autoriza a retirar fondos (artículo 732.901).
Según el Secretario de Broward, si el custodio es abogado, primero presenta el testamento por el portal electrónico y, tras recibir la confirmación de aceptación, envía el original por correo al Secretario. Si el custodio actúa sin abogado, puede entregarlo en la división de sucesiones. El Secretario no cobra por el depósito y no acepta testamentos de personas vivas. Una copia escaneada o un PDF no sustituye al original en papel; si el testamento es electrónico, lo deposita su custodio calificado conforme al artículo 732.524. Si solo tiene una copia o cree que el original se perdió, dígalo desde el principio: Florida permite, con requisitos estrictos, admitir un testamento perdido o destruido a partir de una copia (artículo 733.207).
Saber si ya hay una sucesión abierta en Broward
Busque el nombre de la persona fallecida en la búsqueda de casos en línea del Secretario de Broward. Si aparece un expediente de sucesión, el registro muestra el número del caso y sus actuaciones; con eso se puede saber si ya hay un representante personal nombrado y quién lo representa. Si no aparece nada, puede que la sucesión no se haya abierto o que se haya abierto en otro condado. Un interesado que quiera recibir aviso antes de que se admita un testamento o se nombre a un representante puede presentar una advertencia (caveat); la de un acreedor solo puede presentarse después del fallecimiento y no le da ese aviso previo (artículo 731.110).
¿Toda herencia requiere administración formal?
No. La administración sumaria puede estar disponible si el valor de los bienes sujetos a administración en Florida, menos los bienes exentos de las reclamaciones de acreedores, no supera $150,000, o si han pasado más de dos años desde el fallecimiento. Si hay testamento, no debe ordenar la administración conforme al capítulo 733. La norma comprende sucesiones de residentes y de no residentes (artículo 735.201).
Primero se verifica qué bienes están sujetos a administración en Florida: el seguro de vida con un beneficiario vivo o una cuenta pagadera al fallecer no cuentan como bienes de la sucesión si pasan directamente al beneficiario. Por eso el valor que importa para elegir la vía no es el total de lo que dejó la persona, sino lo que queda a su solo nombre sin otro mecanismo de transmisión. La vivienda homestead protegida tampoco se administra como los demás bienes: su valor no se suma automáticamente al cálculo, y la orden que determina el homestead se pide dentro de una administración.
El límite de $150,000 sustituyó al anterior de $75,000 con la reforma de 2026. La cifra que rige es la vigente a la fecha en que se presenta la petición, no la de la muerte: toda petición presentada desde el 1 de julio de 2026 se evalúa con el límite de $150,000, aunque el fallecimiento sea anterior; muchas páginas todavía publican la cifra vieja de $75,000. Vea también la guía detallada de administración sumaria (en inglés).
Comparación: administración sumaria y administración formal
| Punto de decisión | Administración sumaria | Administración formal |
|---|---|---|
| Autoridad para actuar | Se solicita una orden; en esta vía no se nombra un representante personal ni se expiden cartas | El tribunal nombra al representante personal y expide las cartas de administración |
| Bienes y documentos | Hay que identificar los bienes, los beneficiarios y la distribución solicitada | Permite una administración continuada por el representante, con sus deberes y controles |
| Acreedores | Hay que investigar a los acreedores y atender las obligaciones aplicables; existe la publicación opcional de un aviso | Búsqueda, publicación, notificaciones y plazos según las circunstancias |
| Tarifa fija de Lorenzo Law | Desde $3,975, con costos incluidos | Sin controversia, desde $7,975, con costos incluidos |
Los artículos 735.206 y 735.2063 impiden tratar la sumaria como una vía libre de trabajo con acreedores: la sumaria no elimina la búsqueda diligente de acreedores conocidos o razonablemente identificables, ni las previsiones de pago que exige la ley. En la administración formal, el plazo ordinario para reclamaciones se relaciona con tres meses desde la primera publicación del aviso o treinta días desde la notificación al acreedor correspondiente, el que termine después, sujeto a las reglas y excepciones del artículo 733.702. El límite general de dos años del artículo 733.710 tiene excepciones; no significa que toda hipoteca, gravamen o reclamación desaparezca.
¿Es obligatorio abrir una sucesión en Florida?
No para todos los bienes. Hace falta una vía sucesoria para los bienes que estaban a nombre del fallecido sin beneficiario designado, sin cotitular con derecho de supervivencia y fuera de un fideicomiso, cuando alguien necesita autoridad para cobrarlos, venderlos o transmitirlos. Una cuenta con beneficiario, un seguro con beneficiario vivo o un bien titulado en un fideicomiso pueden pasar sin expediente. Lo que no conviene es dejar pasar el tiempo: aunque el derecho sobre los bienes del fallecido se adquiere al morir, la falta de una sucesión no basta, por sí sola, para poner a nombre de los herederos el título de una casa en el registro ni para darles autoridad para venderla; mientras tanto, los gastos y el impuesto de la propiedad siguen corriendo.
La legalización de un testamento en Florida
Lo que en otros países se llama la legalización de un testamento, en Florida es admitirlo a la sucesión ante el tribunal (artículo 733.201). Un testamento ante notario, o testamento notariado, no se salta ese paso: la firma ante notario no lo sustituye ni convierte el documento en una autorización para retirar fondos o vender bienes.
«Legalizar» tampoco es lo mismo que autenticar una firma, obtener una apostilla o depositar el original. En una administración formal, el nombramiento y las cartas de administración acreditan la autoridad del representante personal ante bancos y otras instituciones. En la administración sumaria, en cambio, se solicita una orden; en esa vía no se nombra un representante personal ni se expiden cartas.
Bienes que no pasan por la sucesión
No todo lo que deja una persona entra en el expediente del tribunal. Una cuenta con un beneficiario designado válido (las cuentas pagaderas al fallecer), un seguro de vida con un beneficiario vivo, un bien correctamente transferido a un fideicomiso o una cotitularidad con derecho de supervivencia pueden seguir otra vía; una participación en copropiedad sin derecho de supervivencia, en cambio, normalmente forma parte de la sucesión. Que un bien pase fuera de la sucesión no significa que se cobre sin documentos ni que quede libre de toda deuda: la ley permite, en ciertos casos, alcanzar los bienes de un fideicomiso revocable para pagar gastos y reclamaciones de la sucesión (artículo 733.707). Para la explicación completa, vea la guía de bienes que no pasan por la sucesión (en inglés).
Si el fallecido se divorció y no cambió la designación, la ley de Florida puede dejar sin efecto, en los casos que regula, la designación del excónyuge como beneficiario de pólizas, cuentas de retiro, cuentas pagaderas al fallecer y bienes similares, como si el excónyuge hubiera muerto antes (artículo 732.703). Hay excepciones importantes, entre ellas que la ley federal rija el plan, que el fallecido haya confirmado la designación después del divorcio o que una orden judicial le obligara a mantenerla. En un segundo matrimonio, revisar esas designaciones es tan importante como el testamento.
¿Qué hacer en las primeras semanas después de un fallecimiento?
Empiece por proteger la casa, localizar los documentos, anotar la fecha de la muerte y guardar los avisos que lleguen. No necesita resolver toda la sucesión esa semana, pero algunos plazos —como los seis meses del cónyuge para elegir sobre la casa— corren desde el fallecimiento, y no espere a tener una carpeta perfecta para pedir orientación.
- Localice el testamento original y sus codicilos, y conserve los documentos del fideicomiso y sus enmiendas. Quien tenga la custodia del testamento debe depositarlo ante el secretario del tribunal competente dentro de los diez días siguientes a recibir información del fallecimiento (artículo 732.901).
- Solicite las copias certificadas del certificado de defunción que necesiten las instituciones involucradas. Pregunte qué versión exige cada destinatario; no hay un número de copias que sirva para todos los casos. Para una muerte ocurrida en Florida, las copias se piden a la oficina de estadísticas vitales del Departamento de Salud o por medio de la funeraria.
- Reúna la escritura de la casa, los estados de cuenta, las pólizas de seguro, los planes de retiro y los datos de los beneficiarios designados. No use contraseñas, tarjetas ni un poder notarial del fallecido para mover bienes: un poder otorgado en vida termina con la muerte de quien lo otorgó y no sustituye la autoridad necesaria para administrar su sucesión (artículo 709.2109).
- Mantenga asegurada la vivienda y anote quién la ocupa. Si hay hipoteca, guarde los avisos del banco. Si la vivienda queda desocupada, revise el seguro de la propiedad. Si hay asociación de propietarios, conserve también sus avisos.
- Guarde los avisos judiciales, las cartas de cobro y los sobres con su fecha. Si ya existe un expediente, anote su número. Indique desde el primer contacto si existe un plazo, una demanda o una venta propuesta.
Antes de pagar deudas con dinero propio, consulte qué debe pagarse, con qué fondos y si podría haber reembolso; pagar deudas fuera del orden legal puede hacer responsable a quien paga. Eso no significa ignorar el seguro, la hipoteca o los avisos urgentes. No reparta bienes, no vacíe la vivienda y no firme renuncias bajo presión sin aclarar derechos y facultades.
¿Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido en Florida?
Depende de cómo estaba abierta. Si la cuenta tenía un beneficiario pagadero al fallecer, el banco paga a los beneficiarios sobrevivientes, sin sucesión (artículo 655.82); si era conjunta con derecho de supervivencia, el saldo pasa normalmente al titular sobreviviente; si estaba solo a nombre del fallecido y sin beneficiario, normalmente forma parte de la sucesión. Una cuenta a nombre de dos o más personas se presume, por regla general, con derecho de supervivencia, salvo que el contrato disponga otra cosa (artículo 655.79). Si no hay testamento conocido ni sucesión abierta, la ley permite que un banco, sin estar obligado, pague una cantidad pequeña a ciertos familiares después de seis meses del fallecimiento: no más de $2,000 en total entre todas las instituciones, y solo al familiar con derecho en el orden que fija la ley (cónyuge; hijo adulto; descendiente adulto; padre o madre) (artículo 735.303).
El carro del fallecido
Para pasar a su nombre el carro de un familiar fallecido, el título del vehículo se traspasa ante el Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles, por medio de una oficina de títulos. Si hay sucesión, se presentan los documentos que dan autoridad, como las cartas de administración o la orden de la administración sumaria. Si no hay testamento ni sucesión, la ley permite en ciertos casos traspasar el título con una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas y de que el cónyuge sobreviviente y los herederos están de acuerdo en a quién pasa el vehículo (artículo 319.28). Además, el cónyuge o, si no lo hay, los hijos pueden tener derecho a reclamar hasta dos vehículos de uso familiar como bienes exentos, con los requisitos de la ley (artículo 732.402).
¿Qué hace un albacea en Florida y puede vender bienes?
En Florida, el albacea se llama representante personal. En la administración formal tiene deberes fiduciarios: reunir la información, administrar los bienes, atender avisos y reclamaciones, rendir cuentas cuando corresponda y distribuir conforme a la ley y a las órdenes aplicables. Ser heredero no autoriza por sí solo a actuar como representante personal (artículo 733.602). El albacea puede ser heredero o beneficiario al mismo tiempo, pero administra para todos y no puede quedarse con la herencia de los demás ni con más de lo que le corresponde. El albacea puede vender bienes de la sucesión cuando el testamento lo autoriza o con la autorización del tribunal (artículo 733.613); la vivienda protegida tiene reglas propias. Si incumple sus obligaciones, un interesado puede pedir su remoción (artículo 733.504).
En una familia con hijos de otro matrimonio, la elección del representante personal pesa más: el cónyuge y los hijos del fallecido pueden tener intereses opuestos sobre la casa y los bienes. El testamento puede proponer a una persona; si no lo hay, la ley fija un orden de preferencia, y el tribunal nombra a quien corresponda.
¿Quién hereda si no hay testamento en Florida?
Si no hay testamento, la ley fija quiénes son los herederos legales. Si el fallecido no deja descendientes, el cónyuge sobreviviente recibe toda la herencia, aunque el cónyuge tenga hijos de otra relación. Si el fallecido deja descendientes, el cónyuge recibe toda la herencia solo cuando todos esos descendientes también lo son del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes; en los demás casos el cónyuge recibe la mitad. Si no hay cónyuge sobreviviente, la herencia pasa a los descendientes del fallecido; y si tampoco hay descendientes, pasa a los demás parientes en el orden que fija la ley (artículo 732.102, artículo 732.103 y artículo 732.104).
En una sucesión intestada, así funciona la ley cuando alguien pregunta «mi padre murió y no dejó testamento, ¿quién hereda?» o «si no hay testamento, ¿quién hereda?». Cada estado de Estados Unidos tiene su propia ley; si se pregunta cómo funciona la ley de herencia en Florida, estas son sus reglas. Sin cónyuge ni descendientes, heredan los padres; si no hay, los hermanos y los descendientes de hermanos fallecidos, y después otros parientes en el orden de la ley. Los medios hermanos que heredan como parientes colaterales reciben la mitad de lo que reciben los hermanos de doble vínculo, salvo que todos sean medios hermanos (artículo 732.105). Quien busca abogados para intestados o un abogado para una casa intestada en Broward necesita, ante todo, saber qué bienes estaban a nombre del fallecido y quiénes son sus herederos. La guía qué pasa si no hay testamento en Florida desarrolla cada caso.
Las mismas reglas responden a «si mi padre muere, ¿quién hereda?», «si muere mi madre, ¿quién hereda?» y, en general, a quién le corresponde la herencia de los padres. En la herencia cuando muere uno de los padres —padre fallecido y madre viva, casados entre sí—, la madre es el cónyuge sobreviviente y recibe toda la herencia o la mitad según las reglas anteriores, y la casa sigue las reglas del homestead; la herencia de padres a hijos llega a los hijos en la parte que no corresponde al cónyuge. Los derechos de los hijos sobre los bienes de los padres nacen con la muerte: mientras los padres viven, los hijos no tienen un derecho sobre esos bienes.
En una sucesión sin testamento en Florida, quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento depende del parentesco, no de lo que la familia acuerde. Ese es el punto de partida para entender cómo funciona la ley de herencia en el estado de Florida. En un matrimonio sin hijos ni padres, ¿quién hereda? El cónyuge sobreviviente recibe toda la herencia, porque no hay descendientes (artículo 732.102). Y los padres heredan de los hijos solo cuando el hijo fallecido no deja cónyuge ni descendientes (artículo 732.103).
¿Si los padres mueren, quién se queda con la casa?
Las reglas del homestead deciden la casa; el resto de los bienes sin testamento se reparte según las reglas generales de la herencia intestada. Si muere el primero de los padres y la casa estaba a nombre de los dos esposos como matrimonio, por lo general pasa al otro sin sucesión. Si la casa estaba solo a nombre del que murió y era homestead, el cónyuge recibe normalmente un usufructo vitalicio y los descendientes la nuda propiedad, salvo que el cónyuge elija la mitad indivisa. Cuando muere el último de los padres, la casa pasa a sus descendientes conforme a las reglas que correspondan a su situación. Si un hijo murió antes, sus propios hijos ocupan su lugar (artículo 732.104).
La ley tampoco reparte según quién cuidó a la madre, quién pagó el impuesto o quién vive en la casa.
Los nietos y la herencia de los abuelos
Sin testamento, si un hijo del fallecido murió antes que él, los hijos de ese hijo ocupan su lugar y reciben entre todos la parte que le habría correspondido (artículo 732.104). Si el hijo murió después, la parte pasó primero a él y llega a los nietos a través de la sucesión de ese hijo, junto con quienes también hereden de él, como su cónyuge. El orden de los fallecimientos decide quién recibe qué.
Así funciona, sin testamento, la herencia de abuelos a nietos con padre fallecido: los nietos heredan de los abuelos en lugar de su padre o de su madre. Si los abuelos quieren dejar algo directamente a un nieto cuyos padres viven, deben hacerlo por testamento, fideicomiso o designación de beneficiario.
¿Tienen los hijos una parte de la herencia que no se les puede quitar?
Florida no tiene herederos forzosos ni una «legítima» como la de muchos códigos civiles de América Latina: los hijos adultos no tienen una parte que no se les pueda quitar por testamento, aunque el homestead y la porción electiva del cónyuge tienen límites propios.
A las preguntas de si es obligatorio que los padres dejen herencia a sus hijos, si pueden los padres desheredar a un hijo o qué es lo mínimo que se puede dejar en herencia a un hijo: en Florida, a un hijo adulto no hay que dejarle un mínimo. Por eso una persona puede, en general, dejar toda su herencia a un solo hijo por testamento, siempre dentro de esos límites; es decir, en Florida se puede desheredar a un hijo adulto por testamento, y conviene hacerlo de forma expresa y clara para reducir el riesgo de una impugnación. La protección que no se le puede quitar a un heredero corresponde en Florida sobre todo al cónyuge (la porción electiva y el homestead) y a los hijos menores frente a la casa homestead, no a los hijos adultos. Una excepción importante: un hijo nacido o adoptado después de hacerse el testamento y no previsto en él puede recibir la parte que le habría correspondido sin testamento, salvo las excepciones de la ley (artículo 732.302).
Declaratoria de herederos y aceptación de la herencia: lo que cambia en Florida
En Florida no hay un trámite notarial para «aceptar» una herencia. Por regla general los herederos se identifican dentro del expediente judicial de sucesión; y cuando hay dudas sobre quiénes lo son, el representante personal o un interesado puede pedir al tribunal que los determine (artículo 733.105). Si la herencia no se ha administrado, la ley también admite una acción civil separada para determinar a los beneficiarios (artículo 733.105(3)). Quien no quiera recibir su parte puede renunciar a ella por escrito con las formalidades de la ley (capítulo 739). La guía de herencias en Aventura explica en detalle qué significa aceptar una herencia o renunciar a ella en Florida.
¿Se heredan las deudas en Florida?
En general, no con su propio dinero. Las deudas de un fallecido se pagan con los bienes de la sucesión, en el orden que fija la ley, antes de repartir lo que queda. Si los bienes no alcanzan, los herederos normalmente no responden personalmente, salvo que hayan firmado la deuda o sean codeudores, tengan otra obligación personal de pago o la ley disponga otra cosa.
Una herencia con deudas, por tanto, no pasa a los herederos como deuda personal, pero una hipoteca sigue pesando sobre la vivienda aunque la herede otra persona. La casa homestead protegida tiene, en general, protección frente a la mayoría de los acreedores del fallecido, con excepciones como la hipoteca y los impuestos de la propiedad. Antes de pagar con dinero personal o repartir fondos, revise las reclamaciones y su tratamiento: pagar deudas fuera del orden legal puede hacer responsable a quien paga. Quien recibe bienes en una administración sumaria puede responder, hasta el valor de lo que recibió, por las reclamaciones que no se atendieron (artículo 735.206), y el orden de pago de los gastos y reclamaciones lo fija el artículo 733.707. Si la casa pertenece a una asociación de propietarios, quien recibe el título responde también por las cuotas vencidas hasta la transferencia (artículo 720.3085).
Tampoco se heredan las deudas de un hermano o de otro familiar: se pagan con los bienes de su sucesión, y los herederos no responden con su propio dinero, salvo en los casos indicados. Vea las deudas en una herencia en Florida (en inglés).
¿Qué debe hacer si recibió una notificación o hay una disputa?
Conserve el aviso completo, el sobre o la constancia de entrega y la fecha en que lo recibió. Explique qué objeta: la validez del testamento, la actuación del representante, la información sobre los bienes o la distribución propuesta. Una discusión familiar no identifica por sí sola la acción judicial que corresponde.
No hay un plazo general único para «reclamar» una herencia, pero sí hay plazos dentro del expediente que pueden hacer perder una oportunidad. Por ejemplo, quien recibe el aviso de administración tiene, por regla general, tres meses desde la notificación para objetar la validez del testamento, la competencia territorial o la jurisdicción del tribunal (artículo 733.212). Otros derechos, como los bienes exentos, la porción electiva, la rendición de cuentas o la remoción del representante personal, tienen reglas propias. Una llamada al despacho o una conversación familiar no suspende esos plazos.
En Florida, reclamar una herencia —por ejemplo, reclamar la herencia de su padre fallecido— no suele ser un trámite aparte: por regla general el heredero o beneficiario hace valer sus derechos dentro de la sucesión o frente al fiduciario de un fideicomiso, aunque, si la herencia no se ha administrado, la ley admite una acción civil separada para determinar a los beneficiarios (artículo 733.105(3)). Si nadie ha abierto la sucesión, una persona interesada, como un heredero o un beneficiario, puede pedir la administración y proponer quién debe ser representante personal, conforme a las preferencias de la ley. El abogado del representante personal no lo representa a usted; quien busca abogados para reclamar herencia necesita uno que represente sus propios derechos.
¿Cómo se impugna un testamento en Florida?
Las causas para impugnar un testamento —lo que muchas familias llaman una impugnación de herencia— las fija la ley: un testamento puede impugnarse, entre otros motivos, porque es un testamento falso (falsificado), porque no se firmó con las formalidades de la ley —lo que lo hace nulo o inválido—, porque el testador no tenía capacidad o porque su voluntad fue resultado de fraude, coacción, error o influencia indebida (artículo 732.502 y artículo 732.5165). La impugnación se plantea dentro de la sucesión y está sujeta a plazos, empezando por los tres meses que siguen a la notificación del aviso de administración (artículo 733.212). No puede impugnarse el testamento de una persona que todavía vive (artículo 732.518). Vea la guía en inglés sobre la impugnación de testamentos en Florida.
Si un heredero no quiere firmar
Que un beneficiario no firme no obliga, por sí solo, a pasar a una administración formal. En la administración sumaria, los beneficiarios que no se suman a la petición deben ser notificados formalmente, y quien va a recibir toda la parte que le corresponde puede ser notificado en lugar de firmar (artículo 735.203). Negarse a vender el inmueble es otra cuestión, posterior: se resuelve por acuerdo o, si no lo hay, puede llegar a una acción de partición. Si al final de la administración un heredero no puede ser localizado o no cobra lo que le corresponde, la ley prevé el depósito de esos fondos para que puedan reclamarse después (artículo 733.816).
Si los bienes estaban en un fideicomiso
Si los bienes estaban en un fideicomiso en vida, no se reclaman en la sucesión sino frente al fiduciario, que debe administrarlos conforme al documento y a la ley. Cuando un fideicomiso que era revocable se vuelve irrevocable por la muerte del otorgante (en un fideicomiso conjunto, normalmente solo la parte del otorgante fallecido), el fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados dentro de los 60 días siguientes a saber que el fideicomiso se ha vuelto irrevocable (artículo 736.0813), y los beneficiarios pueden pedir información y rendición de cuentas.
¿Cómo se prepara un testamento válido en Florida?
El artículo 732.501 permite otorgar testamento a una persona con capacidad testamentaria que tenga al menos dieciocho años o sea menor emancipada. Para un testamento ordinario en papel, el artículo 732.502 exige que conste por escrito, la firma del testador al final —o la forma autorizada de firma por otra persona— y la presencia de al menos dos testigos, que deben firmar en presencia del testador y entre sí.
La declaración de autoprueba del artículo 732.503 facilita la prueba posterior del testamento y es distinta de sus requisitos de otorgamiento. Un testamento de Florida no caduca con el paso del tiempo; sigue vigente hasta que se revoca, por ejemplo con un testamento posterior o destruyéndolo con intención de revocarlo, y el divorcio deja sin efecto, por regla general, las disposiciones a favor del excónyuge (artículo 732.505, artículo 732.506 y artículo 732.507). Un nuevo testamento no cambia por sí solo todas las cuentas, escrituras o designaciones de beneficiarios: en cada póliza y en cada cuenta conviene nombrar un beneficiario principal y uno contingente.
Si busca un abogado para redacción de testamentos o un abogado para hacer un testamento en Cooper City, pregunta el precio de un testamento con abogado, compara abogados que hacen testamentos, abogados hispanos para testamentos o un abogado de planificación patrimonial que coordine el testamento con los demás documentos, el precio de un testamento con Lorenzo Law es desde $675 por persona. Un abogado puede hacer un testamento y, años después, tramitar la sucesión de quien lo firmó, pero no es obligatorio que el abogado que redactó el testamento sea contratado para la administración posterior. La guía de testamentos en Florida desarrolla cómo hacer un testamento en Florida, y la de testamentos en Davie se centra en el suroeste de Broward.
¿Es válido un testamento sin notario en Florida?
Puede serlo: un testamento ordinario de Florida exige las formalidades de firma y de testigos que establece el artículo 732.502; el notario no es uno de esos requisitos. Notariarlo no corrige automáticamente una ejecución defectuosa. La declaración jurada de autoprueba del artículo 732.503 es un mecanismo distinto, que evita localizar a los testigos años después. Tampoco todo documento manuscrito es válido o inválido por estar escrito a mano: importan las formalidades, y la ley excluye ciertos testamentos ológrafos y orales. El notario público de Florida no cumple la función del notario latinoamericano ni otorga por sí solo facultades de abogado (artículo 117.05).
Un testamento ológrafo, escrito a mano, puede valer en Florida si cumple las mismas formalidades de firma y de testigos que cualquier otro; escrito a mano y sin testigos, por regla general no vale, aunque lo admita la ley de otro país donde se firmó.
Testamento en vida, testamento vital y fideicomiso en vida
Muchas personas llaman «testamento en vida» al testamento que se hace mientras se está vivo y sano. En Florida, todo testamento se firma en vida y solo produce efecto después de la muerte; por eso sí se puede hacer un testamento en vida: es lo que hace cualquier testador. El testamento vital es otra cosa: un documento médico que expresa sus instrucciones sobre el tratamiento al final de la vida, y funciona mientras usted vive. El fideicomiso en vida, a su vez, es un fideicomiso revocable que administra los bienes que se le transfieren, en vida y después de la muerte. Un poder notarial duradero, una designación de sustituto para decisiones médicas, un testamento vital y un fideicomiso cumplen funciones distintas: los poderes y las directivas médicas funcionan mientras usted vive, y el testamento después.
Testamento electrónico o firmado a distancia
Florida permite el testamento electrónico y la firma a distancia por notarización en línea, con condiciones adicionales; una videollamada común no convierte cualquier documento en un testamento válido. Con Lorenzo Law, el testamento cuesta lo mismo en papel o electrónico, firmado en persona o a distancia. La guía en inglés sobre los testamentos en línea en Florida explica las opciones.
Testamento, fideicomiso en vida o escritura Lady Bird para la casa
Depende de los bienes y de los objetivos. Un testamento cuesta menos y basta para muchas familias, pero sus bienes pasan por la sucesión. Un fideicomiso en vida revocable puede evitar la sucesión para los bienes que se transfieren a él y permite administrar lo que recibirán los beneficiarios, pero exige transferir efectivamente cada bien. Cuando el patrimonio principal es una casa, una escritura Lady Bird puede evitar la sucesión para esa casa con menos trámites, aunque con límites que conviene revisar en cada caso. En una casa homestead con cónyuge o hijos menores, cualquiera de las tres herramientas debe respetar las restricciones de la vivienda protegida. La guía de fideicomiso en vida en Florida desarrolla cómo funciona.
Una casa hipotecada en el testamento
Sí se puede hacer testamento de una casa hipotecada y dejarla a quien usted elija, dentro de las reglas del homestead. La hipoteca no desaparece con la muerte ni con el testamento: la casa pasa con su deuda, salvo que el testamento disponga que la deuda se pague con otros bienes. Si quiere que quien reciba la casa no cargue con la hipoteca, el testamento o el plan deben decirlo expresamente y prever con qué se paga, por ejemplo con un seguro de vida.
Proteger al cónyuge y a los hijos al mismo tiempo
Para un matrimonio de Cooper City con hijos de relaciones anteriores, un plan completo suele combinar el testamento de cada cónyuge, la revisión de cómo está titulada la casa, las designaciones de beneficiario de cada póliza y cuenta de retiro, un fideicomiso cuando hace falta separar lo que recibirá el cónyuge de lo que recibirán los hijos, y los documentos para la incapacidad: el poder notarial duradero, la designación de sustituto para decisiones médicas y el testamento vital. Si ambos cónyuges quieren limitar sus derechos recíprocos, el acuerdo prenupcial o posnupcial debe cumplir las formalidades de la ley; Lorenzo Law los prepara dentro de la planificación patrimonial, cotizados por escrito.
Documentos para la consulta
No necesita tener el expediente completo para explicar su situación. Esta lista ayuda a detectar lo que falta y a separar la información para una conversación inicial de los documentos que luego deban transmitirse por un canal acordado.
- Si hubo fallecimiento: nombre del fallecido, fecha de la muerte, último domicilio y relación de usted con esa persona.
- Familia: cónyuge, fecha del matrimonio, hijos de cada relación, hijos menores, familiares relevantes y lugares de residencia; indique si faltan datos o existe desacuerdo.
- La casa: escritura, a nombre de quién estaba, si era la vivienda principal, hipoteca, impuesto de la propiedad y, si existe, la asociación de propietarios.
- Testamento y antecedentes: ubicación del original, copias disponibles, modificaciones, fideicomisos, acuerdos prenupciales o posnupciales y datos de cualquier expediente abierto.
- Bienes: lista de cuentas sin números completos, forma de titularidad, beneficiarios conocidos y valores aproximados, distinguiendo estimaciones de documentos.
- Gastos y avisos: facturas, reclamaciones y notificaciones judiciales con fecha de recepción.
- Si desea planificar —por ejemplo, reunir los documentos para un testamento en vida—: documentos actuales, decisiones de beneficiarios, personas propuestas para actuar y cambios familiares o patrimoniales.
En el formulario público basta con describir el asunto, el condado relacionado y si existe un plazo. No envíe contraseñas, números completos de cuentas, documentos de identidad ni expedientes sensibles: indique qué documentos tiene y pida instrucciones para entregarlos por un medio adecuado. La representación puede requerir documentos adicionales, traducciones u otras verificaciones según el caso; no forman parte de la consulta inicial.
Ejemplo hipotético: un segundo matrimonio y la casa
Este ejemplo es inventado y solo ilustra el orden de las preguntas; no describe un caso real ni anticipa el resultado de ninguno.
Luis compró una casa en Cooper City antes de casarse con Ana, la puso solo a su nombre y vivía en ella con Ana. Tenía dos hijos adultos de su primer matrimonio. Años antes de casarse firmó un testamento que lo dejaba todo a esos dos hijos, y tenía un seguro de vida que nombraba a Ana como beneficiaria. Luis murió domiciliado en Cooper City, sin acuerdo prenupcial.
- El seguro de vida se paga a Ana conforme a la póliza, fuera de la sucesión.
- La casa era homestead y sobrevive Ana, así que el testamento no puede dejarla a los hijos: Ana recibe normalmente un usufructo vitalicio y los hijos la nuda propiedad, salvo que Ana elija dentro de los seis meses la mitad indivisa.
- Como el testamento es anterior al matrimonio y no menciona a Ana, se revisa si Ana tiene derechos como cónyuge omitida o si le conviene la porción electiva; cada vía tiene sus requisitos, excepciones y plazos.
- La sucesión se presenta en Broward, porque Luis estaba domiciliado en Cooper City, y la vía —sumaria o formal— depende de los bienes sujetos a administración y de las demás condiciones de la ley.
- Ana y los hijos tienen intereses distintos: cada parte puede necesitar su propio abogado.
Cómo se atiende a las familias de Cooper City
Lorenzo Law no tiene oficina en Cooper City. Las consultas son por teléfono o videollamada, en español o en inglés, y las reuniones en persona, con cita previa en Fort Lauderdale o Coral Gables; la oficina principal está en Kissimmee. Jose atiende personalmente la primera llamada.
Si busca un abogado de herencias cerca de mí, un abogado de sucesiones cerca de mí, abogados que hablen español o un abogado en español cerca de mí, recuerde que el condado de la sucesión lo decide el domicilio que tenía el fallecido en Florida o, si no vivía en Florida, el lugar donde dejó bienes, no la dirección del despacho. Para un testamento, el abogado para testamento cerca de mí no necesita estar en Cooper City: la firma puede hacerse en persona con cita previa o a distancia.
Las familias de comunidades de Cooper City como Embassy Lakes, Monterra o Rock Creek, y las de Davie, Southwest Ranches, Pembroke Pines y Weston, se atienden igual. Para situaciones propias de esas ciudades, vea las guías de herencias en Pembroke Pines, herencias en Weston, herencias en Pembroke Park, herencias en Fort Lauderdale y la cuenta del banco y el dinero no reclamado en Dania Beach.
Si está comparando abogados de herencias en Broward, pregunte si el abogado con quien habla será quien lleve el caso, y confirme qué incluye el presupuesto escrito y qué trabajo queda fuera. Compruebe en el directorio de miembros de The Florida Bar que el abogado está admitido en Florida y si tiene antecedentes disciplinarios públicos. Esta página no atribuye a Jose M. Lorenzo, Jr. una certificación de especialidad.
Vocabulario de una herencia en Florida
- Sucesión
- El procedimiento judicial por el que un tribunal de Florida reconoce el testamento, si existe, identifica a quienes heredan y autoriza la transmisión de los bienes que estaban a nombre del fallecido. En inglés se llama probate, y por eso muchas personas buscan «probate en español».
- Representante personal (albacea)
- La persona nombrada por el tribunal para administrar la sucesión en una administración formal. El testamento puede proponerla, pero la autoridad nace con el nombramiento.
- Cartas de administración
- El documento que expide el tribunal para acreditar la autoridad del representante personal ante bancos y otras instituciones.
- Administración sumaria
- La vía abreviada que termina con una orden de distribución, sin nombrar un representante personal.
- Homestead
- La vivienda principal protegida. Tiene reglas propias sobre a quién puede dejarse y frente a los acreedores, distintas de la exención del impuesto de la propiedad.
- Cónyuge sobreviviente
- El esposo o la esposa que sobrevive al fallecido; en otros países se le llama cónyuge supérstite. En una herencia del cónyuge supérstite e hijos, la ley de Florida le reconoce derechos propios sobre la casa homestead y una parte de la herencia sin testamento.
- Usufructo vitalicio
- El derecho a usar la casa durante toda la vida; ese es el significado de usufructo vitalicio en Florida. Es lo que recibe normalmente el cónyuge sobre la casa homestead cuando quedan también descendientes.
- Nuda propiedad
- La propiedad de la casa sin el derecho a usarla mientras vive quien tiene el usufructo; se convierte en propiedad plena cuando ese usufructo termina.
- Mitad indivisa
- La mitad de la casa en plena propiedad, como copropietario, que el cónyuge puede elegir en lugar del usufructo dentro de los seis meses siguientes a la muerte.
- Porción electiva
- El derecho del cónyuge sobreviviente a reclamar el 30 % del patrimonio electivo, si la pide dentro de los plazos de la ley.
- Cónyuge omitido
- El cónyuge con quien el testador se casó después de firmar el testamento y al que el testamento no menciona; puede tener derechos propios, con excepciones.
- Tutor natural
- El padre o la madre, que puede recibir y administrar ciertos bienes del hijo menor sin nombramiento judicial cuando no superan $15,000 en conjunto.
- Partición
- La acción judicial para dividir o vender un bien que pertenece a varios copropietarios cuando no se ponen de acuerdo, por ejemplo una casa heredada entre hermanos; en otros países se habla de la partición de herencia.
- Testamento vital
- El documento en que una persona deja instrucciones sobre el tratamiento médico al final de la vida; es una de las directivas anticipadas de Florida, y muchas personas lo buscan como directiva médica anticipada. No reparte bienes.
- Advertencia (caveat)
- El escrito con el que una persona interesada pide recibir aviso antes de que se admita un testamento o se nombre a un representante personal.
Otras preguntas de familias de Cooper City
¿Lorenzo Law tiene oficina en Cooper City?
No. Lorenzo Law no tiene oficina en Cooper City, y no hace falta para tramitar la sucesión: quien busca un abogado de herencias en Cooper City necesita, sobre todo, un abogado admitido en Florida que tramite el expediente en Broward. La oficina principal de Lorenzo Law está en Kissimmee; las consultas son por teléfono o videollamada, y las reuniones en persona, con cita previa en Fort Lauderdale o Coral Gables. El lugar del despacho no decide el condado de la sucesión.
¿Atiende Lorenzo Law en español?
Sí. Jose M. Lorenzo, Jr. es un abogado hispano que atiende en español y en inglés, por teléfono o videollamada en toda Florida. Explica los documentos en español; los documentos del expediente se redactan y firman en inglés, y una traducción completa o un intérprete, si se necesitan, los contrata el cliente.
¿Necesito el certificado de defunción para abrir la sucesión?
Normalmente sí hay que presentarlo en el expediente, pero no siempre es imprescindible para abrir el trámite. En la administración sumaria, la formal y la auxiliar, quien pide la sucesión debe presentar una copia de un registro oficial de la muerte —por lo general, el certificado de defunción— (regla 5.205 de las Reglas de Sucesiones de Florida). En la administración formal y en la auxiliar, esa copia puede presentarse hasta tres meses después de la primera publicación del aviso a acreedores, de modo que el trámite puede abrirse antes de tenerla; en la administración sumaria debe presentarse antes de que se dicte la orden. Además, a petición verificada del representante personal o del peticionario, el tribunal puede dispensar esa presentación, incluso sin aviso ni audiencia. Si todavía no lo tiene, pídalo a la funeraria o a la oficina de estadísticas vitales del estado donde ocurrió la muerte; mientras tanto, se pueden reunir los demás documentos.
¿Hay impuesto a la herencia en Florida?
En Florida, no: Florida no tiene un impuesto estatal a la herencia ni un impuesto estatal sobre el patrimonio del fallecido. El impuesto federal sobre el patrimonio sí existe, aunque solo alcanza a los patrimonios que superan la exención federal, y heredar una casa no genera por sí solo un impuesto estatal en Florida. Las cuestiones fiscales federales se revisan con un contador o asesor fiscal; Lorenzo Law no prepara declaraciones de impuestos.
Hable con Jose M. Lorenzo, Jr. sobre una herencia en Cooper City
Si busca un abogado para herencia familiar o escribió «abogado de herencias consulta gratuita», conviene saber qué incluye: en la consulta inicial se escucha su situación y se explican la vía posible y el alcance del encargo; la revisión completa de documentos y la representación se acuerdan por separado y por escrito. Indique si necesita preparar un testamento, administrar una herencia o revisar una controversia, quién falleció, cuál era su domicilio, la fecha de la muerte —por el plazo de seis meses sobre la casa— y si existe un aviso o un plazo. La conversación inicial permite evaluar el posible encargo y los siguientes pasos; no establece una representación por enviar un mensaje ni garantiza su aceptación, una resolución o una fecha de respuesta del tribunal.
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